La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, precisó a los facturadores electrónicos, a los proveedores tecnológicos y a los sujetos que han recibido factura electrónica que, la misma se entiende emitida al momento en que se entrega al adquirente.

 

Si bien es cierto, la factura electrónica vigente en este momento (artículos 1.6.1.4. 1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016), debe ser enviada por el responsable a la administración tributaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su entrega.

 

Este procedimiento es una obligación que no afecta la validez de la factura previamente emitida, razón por la cual, los inconvenientes surgidos por el represamiento de las facturas enviadas a la entidad, no afectan de manera alguna la idoneidad que la factura electrónica posee en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables), siempre que sea emitida con el cumplimiento de los requisitos consagrados en la normatividad vigente.

En desarrollo de las acciones de cobro a contribuyentes morosos, y de fiscalización enmarcadas en la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, inició, entre los 1101 municipios del país, acciones contra 230 que adeudan al Estado colombiano $31.705 millones por ventas, retención, sanciones aduaneras y tributarias.

 

En consecuencia, la entidad inició las acciones correspondientes como medidas cautelares de bienes a los municipios deudores, quienes, a pesar de los diferentes llamados a ponerse al día, continúan en mora, con excepción de las medidas contempladas en el artículo 594 del Código General del Proceso.

 

El municipio que más adeuda a la entidad se encuentra ubicado en el departamento del Atlántico con 23 obligaciones en cuantía de $2.941 millones.

 

Por otro lado, se remitieron a la unidad penal 2.392 insumos de contribuyentes en mora por obligaciones de Impuesto Sobre las Ventas, Impuesto al Consumo y Retención en la Fuente, para que se inicien las medidas cautelares correspondientes por el delito de omisión al agente retenedor y recaudador.

 

Sumado a lo anterior, la DIAN tomó en administración 303 bienes de propiedad de morosos que adeudan a la entidad $20.668 millones. También se efectuaron 91 avalúos de bienes de morosos que adeudan $35.210 millones. Vale la pena recordar que, de no ponerse al día, pueden llegar hasta el remate de estos bienes.

 

En materia de fiscalización, fueron visitados 373 contribuyentes comercializadores de cervezas y gaseosas, a quienes se les orientó, acerca de su nueva obligación tributaria respecto del Impuesto Sobre las Ventas a raíz de la reciente modificación contenida en la Ley de Financiamiento, que establece como gravados dichos productos en todas las etapas de su producción y comercialización. También les fueron entregadas indicaciones con respecto a la obligación de actualizar el RUT como responsables del IVA, solicitar autorización de numeración de facturación, y facturar y cobrar el impuesto cuando se comercialicen estos productos.

 

Igualmente, se iniciaron procesos de reclasificación de no responsables a responsables del IVA, cuando se detectó la utilización de formas de abuso o prácticas indebidas para eludir la responsabilidad.

 

Por otra parte, en su ofensiva contra el contrabando, la entidad ha realizado en lo corrido del año aprehensiones por valor de $15.054 millones, destacando en marzo las acciones de control para salvaguardar los sectores de confecciones y calzado con la aprehensión de mercancía por $12.000 millones en ciudades como: Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.

 

Gestión Primer Bimestre
Es importante resaltar que, durante el primer bimestre del año se han adelantado 18.796 acciones de cobro, como: embargo de sumas de dinero y visitas de investigación de bienes. De igual forma, se han efectuado 1.286 visitas de control a contribuyentes del sector de la construcción, profesionales de la cirugía estética y tratamientos de belleza y a responsables de retención en la fuente que tenían declaraciones marcadas como ineficaces, logrando la presentación de alrededor de 250 declaraciones.

 

Como resultado de las acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, durante el primer bimestre del año se recaudó la suma de $1.7 billones, por concepto de gestión.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 6 de abril de 2019 el Proyecto “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adiciona la sección 1 al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, rentas exentas asociadas a vivienda de interés social e interés social prioritario”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En febrero la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 3,01% y 2,81%, respectivamente. Las expectativas de inflación disminuyeron, pero se mantienen algo por encima del 3%. A horizontes mayores o iguales a un año las de los analistas y las derivadas de los papeles de deuda pública se encuentran entre 3% y 3,5%.
  • Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando. La Reserva Federal mantuvo inalterada su tasa de interés de referencia y, para lo que resta de 2019, no se esperan cambios en dicha tasa. En lo corrido del año, el precio internacional del petróleo aumentó, pero se mantuvo por debajo del promedio observado en 2018. En el mismo periodo la prima de riesgo país se redujo y el peso se apreció frente al dólar.
  • El crecimiento del PIB para el último trimestre de 2018 (2,9%) resultó algo mayor que el previsto, debido a una mejor dinámica de la demanda interna. Las nuevas cifras de actividad económica para el primer trimestre de 2019 sugieren que la economía crecería a un ritmo mayor que el registrado a finales de 2018. Para todo 2019, el equipo técnico del Banco proyecta un crecimiento más probable de 3,5% y estima que los excesos de capacidad productiva de la economía seguirán disminuyendo.
  • En 2018 la cuenta corriente de la balanza de pagos presentó un déficit algo más amplio que el previsto y se espera que vuelva aumentar en 2019. Esto último, en un entorno de mayor crecimiento de la demanda interna y de condiciones financieras externas más favorables.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La existencia de excesos de capacidad productiva y la incertidumbre sobre la velocidad con que se reduzcan.
  • La inflación observada en la meta y los riesgos asociados a futuros desvíos de la misma.
  • La actual postura moderadamente expansiva de la política monetaria.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
  • En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica en el país, así como de la situación internacional.

 

Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 016 del 7 de marzo de 2019, por medio de la cual prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019 relacionados con la declaración de renta y se modifica parcialmente la resolución 0052 del 30 de octubre de 2018.

 

Para conocer la Resolución 016 completa, haga clic aquí.

A través de la Resolución 0887 del 22 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda autoriza y reglamenta la presentación electrónica de las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM y a la gasolina.

 

Dicha Resolución comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2019. Las declaraciones deben ser presentadas únicamente por el aplicativo ASGA disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.

 

Para conocer la Resolución 0887 completa, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó la Resolución 0886 del 22 de marzo de 2019, por medio de la cual se modifican los formularios de declaración de sobretasa a la gasolina y sobretasa al ACPM.

 

Para conocer la Resolución 0886 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 006 del 21 de marzo de 2019, la cual tiene como referencia: Impartir instrucciones relacionadas con la seguridad y calidad para la realización de operaciones mediante códigos QR

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 006 completo:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de promover alternativas para realizar pagos electrónicos, consolidar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de pago y continuar con el proceso de fortalecimiento de la inclusión financiera y la reducción del uso del efectivo, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2.2 y el subnumeral 2.3.4 del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Externa 026 de 2014 Circular Básica Jurídica, con el fin de establecer el estándar y los requerimientos que se deben atender en materia de seguridad y calidad para la realización de operaciones monetarias mediante códigos QR.

 

SEGUNDA: Las entidades que a la fecha de expedición de la presente circular soporten pagos a través de códigos QR deben ajustarse a las instrucciones aquí contenidas dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

 

TERCERA: La presente Circular rige al momento de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Contaduría General de la Nación publicó para comentarios hasta el 8 de abril el Proyecto de Resolución por la cual se incorpora la Norma de combinación y traslado de operaciones, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 080 del 20 de marzo de 2019, por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

 

Para conocer la Resolución 080 completa, haga clic aquí.

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