Resolución 079, registro de los recursos entregados en administración
La Resolución 079 del 20 de marzo de 2019, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Para conocer la Resolución 079 completa, haga clic aquí.
DIAN recuerda a contribuyentes ESAL actualizar su registro web
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las más de 50.000 Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL calificadas o que cumplieron con el requisito de permanencia y organizaciones del sector solidario, señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto tributario, que pueden realizar la Actualización del Registro Web para continuar perteneciendo al Régimen Tributario Especial – RTE, para el año 2019.
Para efectuar el trámite de actualización, el contribuyente debe registrarse como usuario en el Portal www.dian.gov.co y seleccionar el servicio SIE Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), que ocurren entre el 22 y el 29 de marzo de 2019.
El año anterior, 27.633 entidades u organizaciones presentaron solicitud de permanencia, 2.314 presentaron solicitud de calificación de las cuales la DIAN autorizó 958 y fueron negadas 1.356. Además, 22.188 entidades del Sector Cooperativo deben adelantar proceso de actualización del registro web.
La DIAN también hace el llamado a los contribuyentes que no presentaron solicitud de permanencia y que en el año 2018 se encontraban clasificados en el RUT con la responsabilidad 04, para que verifiquen su situación, ya que la entidad, de oficio, los excluyó del Régimen Tributario Especial y los clasificó en la responsabilidad No. 05 “Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Régimen Ordinario".
Si estas entidades deciden pertenecer al RTE por el año gravable 2019, deben presentar la solicitud de calificación, para lo cual previamente deben actualizar el RUT en la responsabilidad 05, y revisar el Decreto reglamentario 2150 de 2017 y el Manual de Usuario del SIE-RTE, en: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Herramientas/Paginas/default.aspx
Igualmente, las entidades señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario (Sector solidario), deben revisar previamente la responsabilidad registrada en su RUT, en la sección “Responsabilidades, Calidades y Atributos", y en caso de estar clasificadas en la responsabilidad 05, el representante legal debe acercarse a la DIAN y actualizar la responsabilidad a la “04- Impuesto sobre la Renta y Complementarios Régimen Tributario Especial", presentando los documentos que las acrediten como contribuyente del artículo 19-4 del E.T.
Para estos y otro tipo de contribuyentes, la DIAN dispuso de un documento guía, publicado en su Portal www.dian.gov.co, en el que podrán verificar cuál es el trámite a seguir, según el caso en particular.
Para mayor información, ingrese a https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Paginas/default.aspx, o comuníquese al Contact Center 057 (1) 3556922 de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Comercializadoras que no exporten bienes en certificados son objeto de sanción
De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las comercializadoras internacionales que no exporten los bienes incluidos en los certificados al proveedor o que los exporten por fuera del término legal son objeto de la sanción prevista en el artículo 5 de la Ley 67 de 1979.
Síntesis del caso: Se declaró la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN sancionó a una sociedad de comercialización internacional por no exportar las mercancías que compró a un proveedor nacional y respecto de las cuales le expidió certificado, tras concluir que la operación que la demandante efectuó con otras empresas de la misma naturaleza jurídica no fue una exportación en la modalidad de reaprovisionamiento de buques, sino una venta en el territorio nacional, la cual no está exenta de IVA ni de retención en la fuente.
Problema jurídico 1: ¿Procede la sanción impuesta a la sociedad demandante por no exportar los bienes incluidos en los certificados al proveedor que expidió en el año 2011?
Tesis 1: “[L]a Sala encuentra que la operación que realizó CI IFO ENERGY S.A.S. con otras CI no puede considerarse una exportación, sino una venta realizada dentro territorio nacional –TAN-, porque con esa transacción, la mercancía no salió al exterior. Además, la DIAN verificó que no era cierto que las CI PETROCOSTA y CODIS S.A. estaban ubicadas en zona franca. Solo en la venta que realizó la CI PETROCOSTA S.A. y CODIS CI S.A. a las naves de tráfico internacional, fue que el producto tuvo por destino el extranjero. Precisamente, porque esos barcos solo están en tránsito en el territorio aduanero nacional. Aunque el condensado de petróleo suministrado por CI IFO ENERGY S.A.S. a las CI PETROCOSTA Y CODIS S.A. hubiere sido mezclado con otras sustancias para obtener un producto final –combustible de buques-, ello no significa que se trate de la misma operación: Una cosa es la venta que realizó la CI IFO ENERGY a las otras CI para que adquirieran el producto en el país y, otra es la transformación y exportación del bien final que realizaron las CI PETROCOSTA S.A. y CODIS S.A. a los buques internacionales. Y, ello es así porque en la primera operación, el hecho económico se concretó al interior del TAN y, en la segunda, en el exterior. Pero además, no es cierto que el artículo 481 del Estatuto Tributario autorice la exención de IVA en las ventas entre CI. Esa norma lo que señala es que conservaran la calidad de exento los bienes que se vendan a la CI “siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados”, lo que quiere decir que la CI que los adquiriere, y no otra, los puede exportar directamente, o transformarlos, para luego exportarlos. En todo caso, no puede considerarse que el hecho de que las CI PETROCOSTA S.A. y CODIS S.A. hubieren vendido el producto al exterior, implique que la CI IFO ENERGY cumplió con el requisito de exportación del producto que adquirió de un fabricante nacional, por la siguiente razón: cuando la CI IFO ENERGY S.A.S. expidió los certificados al proveedor PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, fue ella quien se obligó a exportar la mercancía dentro del término legal, y no mediante terceros, como otras CI. Entender lo contrario, generaría que las CI IFO ENERGY S.A.S., PETROCOSTA CI S.A. y CODIS CI S.A. solicitaran la “exención de IVA por exportación” sobre los mismos productos nacionales que adquirió la primera. Pero esto no quiere decir que sea improcedente las ventas entre CI, sino que para obtener la exención de IVA sobre las exportaciones, y evitar la infracción aduanera derivada por el indebido uso del beneficio, se debe cumplir con el presupuesto de la exportación efectiva de las mercancías realizada por quien expide el certificado al proveedor. Por las razones expuestas, la Sala considera que la operación analizada no configura “el reaprovisionamiento de buques para la travesía hasta el destino final”. Como se expuso, esta modalidad de exportación, se realiza por quien de forma directa abastezca al buque internacional de provisiones y, en este caso, está probado que esa operación fue realizada por unas CI distintas a la sancionada, hecho que, además, es reconocido por el actor. En consecuencia, las ventas de los productos nacionales que adquirió la CI IFO ENERGY en el año 2011, no pueden ser catalogadas como exportaciones, como tampoco bajo la modalidad de reaprovisionamiento de buques, porque fueron practicadas a otras CI dentro del TAN, y no a buques de tráfico internacional (…) 6. En consecuencia, la Sala encuentra que la actora no acreditó la exportación de los productos adquiridos durante el año 2011 y respecto de los cuales expidió certificado al proveedor. Por tanto, es procedente la sanción impuesta en los actos demandados”.
Problema jurídico 2: ¿El requerimiento aduanero fue expedido en forma extemporánea y, de ser así, qué efectos tendría en la actuación administrativa?
Tesis 2: “[L]a Sala precisa que de acuerdo con los artículos 507 y 509 del Estatuto Aduanero, la autoridad aduanera podrá formular requerimiento especial aduanero para proponer la imposición de una sanción. Para expedir el requerimiento aduanero, la DIAN dispondrá del término de 30 días, contados desde el establecimiento de la presunta comisión de la infracción aduanera. 2.2.1. En el caso concreto, se advierte que la DIAN realizó la última verificación de la infracción el 25 de junio de 2012 y, el requerimiento especial aduanero fue proferido el 10 de enero de 2013, por fuera del término de 30 días previsto en el artículo 509 ibídem. 2.2.2. Sin embargo, la Sala ha precisado que el plazo de 30 días dispuesto para la formulación del requerimiento aduanero, no es preclusivo, toda vez que respecto de su inobservancia el legislador no previó ninguna consecuencia. En efecto, si bien ese término es obligatorio para la Administración, su incumplimiento no invalida la decisión, porque no existe disposición alguna que establezca que la pretermisión de dicho plazo da lugar a la pérdida de competencia de la DIAN para continuar con el procedimiento sancionatorio por infracción a la legislación aduanera, e imponer la sanción correspondiente. Y, ello es así porque el artículo 519 del Estatuto Aduanero, norma que regula el incumplimiento de los términos en el procedimiento aduanero, solo establece el silencio administrativo positivo, sobre aquellos plazos fijados para decidir de fondo, esto es, sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida, la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente, y el relativo a la resolución del recurso de reconsideración. 2.3. Por eso, debe concluirse que la extemporaneidad para proferir el acto de trámite, como es el requerimiento aduanero, no produce ningún efecto sobre la competencia de la autoridad aduanera ni la validez de la actuación administrativa, como tampoco configura el silencio administrativo positivo, como lo sostiene el apelante. 2.4. En consecuencia, la extemporaneidad del requerimiento aduanero no implica la nulidad de las actuaciones posteriores al mismo y, en tal sentido, no prospera el cargo para el demandante”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 10 de octubre de 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 05001-23-33-000-2014-00178-01 (22337).
DIAN y Cámara de Comercio de Bogotá reducen tiempo de creación de sociedades comerciales
Durante todo el trabajo de identificación de factores, para optimizar las oportunidades de negocio en el distrito capital y la región, desarrollado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Cámara de Comercio de Bogotá, se redujo a cuatro horas el proceso para la creación de sociedades comerciales.
Los esfuerzos entre las dos entidades permiten una mayor facilidad del proceso de inscripción en el Registro Mercantil que está ligado a la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, como un primero paso para formalizar a las empresas del país.
“La Entidad, como aliada de los empresarios, está comprometida con el emprendimiento, la sostenibilidad y la innovación empresarial para lograr una Bogotá-Región competitiva, con más y mejores empresas. Nuestra apuesta es seguir trabajando para reducir tiempos y pasos que facilite el proceso de creación de empresa, y permita seguir posicionando a Bogotá como una ciudad que promueve la inversión y genera un ambiente propicio para hacer negocios”, destacó Mónica de Greiff, presidente ejecutiva de la CCB.
Agregó que la disposición y compromiso de la DIAN para lograr la reducción de tiempos ha sido fundamental y recordó que la Cámara de Comercio de Bogotá viene participando activamente en el fortalecimiento de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), como la estrategia del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (MINCIT) para promover y facilitar el emprendimiento. Esta articulación está encaminada a simplificar y reducir los tiempos asociados a los trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social que hacen parte del proceso de formalización empresarial.
José Andrés Romero Tarazona, director general de la DIAN, indicó que "la Entidad se encuentra comprometida con los emprendedores del país, para reducir la carga regulatoria, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. A esto también le apunta la Ley de Financiamiento con la creación del Régimen de Tributación SIMPLE como mecanismo que contribuye a la formalización empresarial y disminución de cargas tributarias para el contribuyente lo que redundará en efectos positivos para la economía del país".
Ratificó además el compromiso de la DIAN con los emprendedores del país, para impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El 1° de abril vence el plazo para renovar la Matrícula Mercantil
Hasta el lunes 1° de abril los empresarios tienen plazo para renovar su Matrícula Mercantil en la cámara de comercio de su jurisdicción y, de esta manera, conservar los beneficios que les otorga ser empresas formales y cumplidoras de sus deberes legales.
Este año, atendiendo a una instrucción impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Cámaras de Comercio ampliaron hasta el 1° de abril el plazo máximo de la renovación de la Matrícula Mercantil, teniendo cuenta que el último día del plazo tradicional (31 de marzo), coincidía con un domingo.
Es importante anotar que Colombia cuenta con más de un millón y medio de empresas formales. La renovación anual de su matrícula mercantil permite al país contar con información actualizada de estas empresas para el diseño de política pública, la lucha contra la corrupción y, lo más importante, como respaldo a los mismos empresarios para la promoción de sus negocios, la toma de decisiones de inversión, el acceso al financiamiento para apalancar los proyectos de su empresa y participar en licitaciones y concursos y contratar con el Estado.
Asimismo, gracias a la actualización de la información empresarial, se han realizado estudios de demografía empresarial, que han permitido determinar que, de cada 100 empresas que se crean en el país sólo permanecen 34 luego de cinco años de constituidas, así como los sectores con mayor mortalidad empresarial, información esencial para el diseño de acciones que permita fortalecer al sector productivo colombiano.
Informes de dinámica empresarial, que permiten establecer las cifras de creación y cancelación de empresas y su comportamiento por sectores. Por ejemplo, que en 2018 se crearon 328.237 empresas y que la cancelación de unidades empresariales disminuyó en un 3%.
Se han hecho también estudios sobre los determinantes de la productividad de las empresas de crecimiento acelerado, lo que permitió compartir las buenas prácticas que están aplicando; el aporte de las Iniciativas Clúster al desarrollo regional; demografía del sector turístico nacional; y perfil y grado de sofisticación de las empresas exportadoras colombianas, entre otros.
Otros beneficios de la renovación
La renovación de la Matrícula Mercantil le proporciona al sector empresarial el respaldo legal que necesita para poder funcionar y crecer. Además, acredita al comerciante frente a sus clientes y proveedores como legalmente constituido y con una trayectoria reconocida, aspectos que generan confianza y facilitan los negocios.
Igualmente, se benefician del portafolio de productos y programas que ofrecen las 57 Cámaras de Comercio y diversas entidades públicas y privadas en temas de desarrollo y fortalecimiento empresarial. Capacitaciones, ruedas de negocios, misiones comerciales, programas de escalamiento e iniciativas clúster, son algunas de las herramientas a las que pueden acceder los empresarios formales y renovados.
Un trámite rápido y seguro
Las Cámaras de Comercio han implementado diversos mecanismos para facilitar el proceso de renovación de los registros a través de servicios tecnológicos y virtuales de vanguardia que permiten a los empresarios cumplir con la renovación de sus registros de forma fácil, rápida y segura, desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora del día.
De esta manera, los empresarios pueden renovar desde la comodidad de sus oficinas o sus casas ingresando al sitio web de su Cámara de Comercio, lo que les ahorra tiempo que pueden invertir en el crecimiento de su empresa.
Asimismo, las Cámaras han desarrollado diversas actividades de descentralización de sus servicios, visitando todos los municipios de su jurisdicción y haciendo presencia en diferentes zonas y espacios comerciales de sus municipios, con el objetivo de facilitar los trámites para los empresarios.
Otros Registros
El 1 de abril también vence el plazo para renovar el Registro Único de Operadores de Libranza, la Inscripción de Entidades Sin Ánimo de Lucro y el Registro Nacional de Turismo.
Por su parte, el plazo de renovación para el Registro Único de Proponentes será el viernes 5 de abril.
Supersociedades publicó Guía Práctica para Estados Financieros consolidados y combinados
La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía Práctica de aplicación del método de la participación y preparación de Estados Financieros consolidados y combinados.
De acuerdo con la entidad, dicho documento pretende servir como referente a los responsables de aplicar el método de la participación y de preparar y presentar estados financieros consolidados o combinados.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Circular 21, obligación de suministro de información al consumidor financiero
Por medio de la Carta Circular 21 del 15 de marzo de 2019, la Superintendencia Financiera recordó a las entidades vigiladas la obligación de suministro de información al consumidor financiero durante el primer semestre 2019.
Dicha Circular señala que: El artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como una obligación de las entidades vigiladas el proveer información cierta, suficiente, clara y oportuna a los consumidores financieros para que facilite la adopción de decisiones informadas y se permita que éstos escojan las mejores opciones del mercado de acuerdo con sus necesidades. Esta obligación está igualmente prevista en la Ley 1328 de 2009 así como en las instrucciones que desarrollan el tema en el numeral 3 del Capítulo I, título III de la Parte l de la Circular Básica Jurídica (CE029 de 2014).
Para conocer la Circular 21 completa, haga clic aquí.
Proyecto de resolución DIAN sobre la firma electrónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución por el cual se modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016, referente a la reglamentación de la firma electrónica.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de marzo de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
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Resolución 3113, crea nuevos grupos en Delegatura de procedimientos de Insolvencia
Con el objetivo de fortalecer la delegatura de procedimientos de insolvencia, y unificar los trámites que se realizan al interior de las áreas que la componen, fue expedida por la Superintendencia de Sociedades, la Resolución 100-003113 del 5 de marzo de 2019, mediante la cual se dispuso una reorganización interna, se asignaron unas funciones y se definieron los grupos internos de trabajo que para la delegatura quedaron así:
- Grupo de admisiones
- Grupo de procesos de reorganización I
- Grupo de procesos de reorganización II
- Grupo de procesos de liquidación I (liquidación judicial y liquidación por adjudicación)
- Grupo de procesos de liquidación II (liquidación judicial)
- Grupo de procesos de intervención
- Grupo de procesos especiales
Al respecto la entidad señaló que en materia de notificaciones por estado se procederá con las disposiciones contenidas en el artículo 295 del Código General del Proceso, que implica mantener los mismos estados por cada clase de proceso – Reorganización, liquidación judicial, intervención y procesos especiales, identificándose con el código asignado, el grupo al cual pertenece cada providencia.
Circular 005, uso de servicios de computación en la nube
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 005 del 11 de marzo de 2019, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el uso de servicios de computación en la nube.
El siguiente es el texto completo de la Circular 005:
Apreciados señores:
Ante la transformación digital de los servicios relacionados con el almacenamiento, procesamiento y uso de información y, en consideración a la necesidad de promover el uso de la computación en la nube para la prestación de servicios financieros, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 y en aras de fortalecer la gestión relativa al riesgo operativo en las entidades vigiladas, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el Capítulo VI al Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014), relacionado con las reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube.
SEGUNDA: Las entidades que al momento de la entrada en vigencia de la presente Circular se encuentren utilizando servicios de computación en la nube para soportar sus procesos, deberán ajustarse a las instrucciones del Capítulo VI del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica y remitir a esta Superintendencia la información señalada en el numeral 6 del mencionado Capítulo, dentro de los seis meses siguientes a su publicación.
TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas correspondientes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia