En el primer trimestre del 2019 se crearon en Colombia 96.914 unidades productivas, 9,7% más que en el mismo periodo de 2018, cuando se ubicaban en 88.323, lo que confirma el repunte de los indicadores económicos en el país.

 

Así se desprende del informe de Dinámica de Creación de Empresas elaborado por Confecámaras con base en la información del Registro Único Empresarial y Social – RUES, de las 57 Cámaras de Comercio del país.

 

Según el informe, del total de empresas registradas, 77,8% corresponde a personas naturales y el 22,2% a sociedades. En ambos casos se presentó un comportamiento positivo, teniendo en cuenta que la creación de sociedades aumentó 10,5% respecto a 2018 al pasar de 19.458 a 21.504 y las matrículas de personas naturales pasaron de 68.865 a 75.410, lo que representa una variación de 9,5%.

 

“Estos resultados reflejan la importancia que el empresariado colombiano le otorga al registro mercantil como respaldo esencial para el fortalecimiento de su actividad productiva”, afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

 

Para el Presidente de Confecámaras, los resultados obtenidos en materia de creación de empresas en los tres primeros meses del año son reflejo del repunte que se viene observando en la economía, principalmente en los sectores comercio, industria y turismo, que se materializan en el aumento de la confianza empresarial y del consumidor, y en la generación de nuevas oportunidades de negocio e inversión.

 

Las actividades económicas con mayor dinamismo fueron: actividades artísticas y de entretenimiento (42,6%), otras actividades de servicios (26,2%), alojamiento y servicios de comida (15,4%), comercio al por mayor y al por menor (9,3%) e industria manufacturera (7%), que en conjunto explican el 94% de la variación positiva.

 

La mayor concentración de nuevas empresas de acuerdo con su tamaño se presenta en las microempresas (99,6%), seguido por las pequeñas empresas (0,3%).

 

Asimismo, se destaca el crecimiento en el valor de los activos de las empresas constituidas en el primer trimestre de 2019, los cuales ascendieron a $1,7 billones reflejando un crecimiento de 38% con relación al valor de los activos 2018 cuando alcanzaron $1,3 billones.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, difunde para discusión pública el documento Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información - 2018.

 

Entre los criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), para llevar a cabo el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, el numeral 7° del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009 establece que se deben considerar las recomendaciones formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

 

Las recomendaciones que se deriven del análisis de impactos del documento para discusión pública Normas, interpretaciones y enmiendas emitidas por el IAASB durante el período 2018 y enviarlas a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

El plazo máximo para remitir los comentarios, recomendaciones y estudios de impactos es el 30 de junio de 2019.

 

La documentación puede consultarse haciendo clic aquí. 

Liderado por la gestión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el Comité Técnico del Sistema Documental Contable retomó sus actividades después de un largo periodo de inactividad.

 

De la sesión participaron entidades como la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera, PWC, Conpucol, Cotelco, Fenalco, KPMG, e Icesi entre otros. Por el CTCP lidera el consejero Leonardo Varón García.

 

En este primer acercamiento, se otorgó la presidencia del comité a Conpucol y la Secretaría a la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, se revisaron los objetivos del comité y se aprobó el Reglamento Interno del mismo.

 

El objetivo del CTSDC Recopilar las mejores prácticas existentes respecto de la forma de documentar la contabilidad, de estructurar un plan de cuentas, de realizar los registros contables, de llevar los libros de contabilidad y de presentar los estados financieros de propósito general y de propósito especial.

 

  • Control y procedimientos documentales para el reconocimiento, medición, presentación y revelación.
  • Libros de contabilidad (sistematizados y manuales).
  • Libros de comercio.
  • Correspondencia.

El manejo eficiente del recaudo de impuestos, es uno de los factores más importantes para el mejoramiento de los ingresos en los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ya que estos son la base para el proceso de refrendación de eficiencia fiscal, entendida esta, según el numeral 3 del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, como “…el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. La información sobre la ejecución de ingresos tributarios será la informada por la entidad territorial y refrendada por el Contador General antes del 30 de junio de cada año”.

 

De acuerdo con la Contaduría General de la Nación, para la realización del proceso de refrendación se utiliza la información consolidada por el Departamento Nacional de Planeación-DNP (de los ingresos tributarios, con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior), la cual es cotejada con la información del recaudo de ingresos tributarios, que se calcula a partir de los saldos y movimientos de las cuentas financieras reportadas por los diferentes conceptos de impuestos de cada municipio, para el mismo periodo.

 

La responsabilidad por parte de las entidades territoriales es enviar la información presupuestal y contable, dentro de los plazos establecidos, de manera precisa y fidedigna, para garantizar el justo premio en ingresos, por realizar de manera eficiente su ejercicio fiscal de recolección de tributos.

 

Considerando lo anterior, el Contador General de la Nación se abstiene de refrendar dicha información, cuando esta se envíe a la CGN con posterioridad a la fecha de consolidación del Balance General, cuando el valor total a refrendar sea inferior al 50% del total de ingresos reportado al DNP, o cuando el valor total a refrendar sea cero.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se señalan los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 25 de abril de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 645 del 12 de abril de 2019, por la cual se declara la remisión de obligaciones de menor cuantía por concepto de impuestos incluidas las sanciones, intereses, recargos y actualizaciones, se anexa formato 1463.

 

Para conocer la Resolución 645 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-028457 del 09 de abril de 2019, el cual tiene como referencia el pago de dividendos en especie con bienes distintos a las acciones liberadas de la misma sociedad.

 

Para conocer el Oficio 220-028457 completo, haga clic aquí.

En Medellín hay más de 150.000 contribuyentes inscritos en el Registro de Información Tributaria y todos deben declarar el Impuesto de Industria y Comercio.

 

Las fechas límite para la declaración van del 17 al 30 de abril de acuerdo con el último dígito del NIT. Durante este lapso, diariamente, unos 6.250 ciudadanos presentan su declaración. El no cumplimiento de este trámite da lugar a sanciones.

 

La Administración Municipal invita a los comerciantes a tener en cuenta estos plazos y a adjuntar la documentación requerida para adelantar la declaración. Además, pone a disposición de los ciudadanos los siguientes canales:

  • Declaración en línea: en el portal www.medellin.gov.co, ícono Declaración y pago de Industria y Comercio.
  • Declaración física en: Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (sede Centro); Centro Administrativo Municipal, piso 2; centros comerciales El Tesoro, Oviedo, Premium Plaza, Sandiego, Los Molinos, Unicentro y Florida; Mascerca de Belén, Castilla, Guayabal, Floresta, Poblado; casas de gobierno de Altavista, Palmitas, San Antonio de Prado, San Cristóbal y Santa Elena; y sedes de Fenalco y Ruta N.

 

Para consultar las fechas de vencimiento de acuerdo con el último dígito del NIT y los documentos a adjuntar, la Alcaldía de Medellín habilitó la línea telefónica 44 44 144, opción 2, y el chat tributario que está en www.medellin.gov.co/hacienda.

Desde el pasado primero de abril, los exportadores que despachan su carga desde la terminal aérea El Dorado de Bogotá hacia otros mercados no deben presentar la carta de responsabilidad en forma física, sino que lo deben hacer en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

 

Durante las Mesas de Facilitación del Comercio Exterior que se adelantaron con representantes de los sectores agropecuario y de sustancias controladas, la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, les explicó a los empresarios que participaron que, luego de las pruebas piloto que se realizaron por algunos meses, ya este proceso se adelanta en forma virtual.

“El hecho de hacerlo a través de sistemas informáticos se traduce en menos tiempos para los empresarios, en más seguridad de la cadena logística, en el fortalecimiento del sistema de gestión de riesgos de la Policía Antinarcóticos y en la eliminación de papeles”, explicó la Viceministra.

Esta carta de responsabilidad es un documento que se presenta a la Policía Antinarcóticos, que le permite conocer qué carga sale del país y definir si requiere inspección física, documental o no intrusiva.

A mediados de mayo iniciarían las pruebas piloto en los aeropuertos de Rionegro y Cali.

Por otro lado, durante la Mesa de Facilitación del sector agropecuario, y ante la solicitud de los cafeteros de tener una sola inspección de la carga, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) explicó que adelanta el proceso de acreditación y certificación de Almacafé en Cartagena para habilitar la inspección que hacen los exportadores del grano en esas bodegas, lo cual representará menos costos y tiempos en la operación de exportación.

Igualmente, se identificaron acciones de mejora en la atención a la hora de inspección por parte de las autoridades de productos perecederos como los pescados, en las revisiones de carga en un mismo sitio, en la disposición de personal en algunos puertos por periodos más largos de tiempo en el día y en un mejoramiento de los sistemas informáticos.

En cuanto a la Mesa de Facilitación con el sector de químicos y sustancias controladas, se identificaron oportunidades de mejora en el perfilamiento de riesgos de los productos que se exportan, así como en la capacitación de funcionarios para la correcta manipulación de la carga y en la sistematización de procesos en las entidades que intervienen en las operaciones de comercio exterior de esta clase de bienes.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 28 de abril de 2019 el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el Capítulo 29 al Título 1 Parte 6 del Libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 y se modifica el artículo 1.6.1.21.14. del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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