$35 billones recaudados a marzo de 2018. $2 billones por gestión de la DIAN
En el primer trimestre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $35,0 billones, creciendo 8.0% respecto al mismo trimestre de 2017, cuando se recaudó la suma de $32,4 billones.
Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado – IVA que presentó un incremento de 12.9%, pasando de $10,2 billones en 2017 a $11,5 billones en 2018 presentando una contribución de 4.1% a la variación total del recaudo, es decir, que de los 8.0 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo en el trimestre enero - marzo de 2018, el IVA explica 4.1 puntos porcentuales.
El segundo mejor desempeño lo tuvo la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre con un recaudo de $13,4 billones y un aumento de 6.0% con respecto al mismo período de 2017, cuando se recaudaron $12,7 billones.
Los ingresos por concepto del impuesto de renta y complementarios, llegaron a $1,95 billones, incrementándose 28.7% en relación con el mismo período de 2017, comportamiento que se explica principalmente por el pago de la primera cuota de los Grandes Contribuyentes. En relación con este grupo de contribuyentes, vale la pena anotar que quienes no pagaron dicha cuota están siendo objeto de revisión para establecer si tienen y/o proyectan algún saldo a favor por compensar o es pertinente el cobro de dicha cuota con los correspondientes intereses de mora.
El recaudo bruto total de los tributos asociados a la actividad económica interna estuvo alrededor de los $30 billones, creciendo 9.3% frente al primer trimestre de 2017 cuando se recaudaron $27,5 billones.
Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), aumentaron 1.0%, con un recaudo cercano a los $5.0 billones, explicable en gran medida por la evolución del valor de las importaciones en pesos, monto influenciado a su vez por la tasa de cambio que inicia el año con $2.984 por cada dólar y registra fluctuaciones a lo largo del trimestre, ubicándose en $ 2.780,47 a 31 de marzo, determinando menores valores de las importaciones (inferiores a lo proyectado en US$ 101 millones) y por ende de los tributos aduaneros, cuya estimación se realizó con una tasa de cambio promedio ponderada de $3.007 diferente a la tasa de cambio observada ($2.903).
Dentro del recaudo total del primer trimestre del año ($35 billones) se incluyen $ 2,4 billones en Títulos de devolución de Impuestos (TIDIS), superior en $ 496 mil millones a lo proyectado, que superó la expectativa de pagos de impuestos de los contribuyentes con este tipo de papeles.
Marzo
En marzo se recaudaron $10,9 billones, de los cuales el 39.7% se concentró en el recaudo de IVA con $4,3 billones y el 34.4% correspondió a la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre que aportó ingresos por $3,8 billones.
El recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $9,3 billones y los restantes $1,6 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.
Recaudo por Gestión
La ejecución del Plan Anual de Cobro así como del Plan Anual de choque contra la evasión y el contrabando, junto con la realización de las jornadas mensuales “Al día con la DIAN le cumplo al país", permitieron recaudar cerca de $2 billones en el primer trimestre del año, que demandaron entre otras actividades, la realización de más de 55 mil acciones de cobro y control, discriminadas en 18.262 visitas a morosos; más de 36 mil citaciones a oficinas de cobranzas, 1.122 visitas de control de fiscalización, así como las auditorías propias de los programas de fiscalización.
Las acciones de la Jornada del mes de marzo, se centraron en gestionar cartera por $1.2 billones y $160 mil millones por actividades de fiscalización, acciones de control a servidores públicos, proveedores del estado y operadores de comercio exterior morosos, realizando más de 15 mil acciones (7.105 visitas a morosos;8.514 citaciones a cobranzas y 185 diligencias de secuestro de bienes).
Es importante resaltar que en marzo se continuó con la siguiente etapa de las acciones de los grupos requeridos persuasivamente en enero y febrero, esto es, a 150 profesionales de las actividades médicas y odontológicas prestadas con fines estéticos se les continuó el proceso en fiscalización y en el caso de los morosos se inició el procedimiento de toma de medidas cautelares (embargos, secuestro de bienes, etc.).
Acto administrativo divulgado en cartelera no afecta su validez
De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la divulgación de un acto administrativo de carácter general mediante aviso fijado en la cartelera de la personería municipal no afecta su validez.
Síntesis del caso: Se determina la legalidad del Acuerdo 009 de 23 de junio de 2006, mediante el cual el Concejo de Candelaria (Valle del Cauca) adoptó el Estatuto Tributario Municipal, en tanto dicho acto se divulgó mediante un aviso fijado en la cartelera de la Personería del municipio, en lugar de publicarse en una emisora local o regional .
Problema jurídico: ¿La divulgación de un acto administrativo de carácter general mediante aviso fijado en la cartelera de la personería municipal genera su nulidad?
Tesis: “La Sala considera que no hay lugar a anular el Acuerdo 009 de 2006, por las razones que pasan a exponerse: (…) Como se puede apreciar, las normas citadas [art. 1 Ley 57 de 1985, art. 43 Decreto 01 de 1984 y art. 379 Decreto Ley 1333 de 1986] dan cuenta de que la publicación de los actos administrativos de carácter general es un presupuesto de eficacia, que no de validez. (…) La Sala también ha precisado que la obligatoria publicación de los actos administrativos de carácter general sirve “para efectos de su vigencia y oponibilidad” (Ley 489/1998 Art. 119 par.). Es decir, que su eficacia o fuerza vinculante respecto de terceros depende de que se publiquen en ese medio oficial de difusión, lo que de llegarse a omitir no afecta la validez de esos actos administrativos de carácter general, pues se trata de una circunstancia posterior a la formación del acto, que simplemente lo hace inoponible respecto de terceros (…) Por lo dicho, para la Sala, no genera la nulidad del acuerdo demandado, el hecho que el municipio de Candelaria lo haya divulgado mediante aviso fijado en la cartelera de la personería municipal del municipio”.
Sentencia de 19 de octubre de 2017, exp. 76001-23-31-000-2011-01520-01 (21315), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, acción de nulidad.
DIAN declaró contingencia para vencimientos de abril 10 de 2018
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que “por disponibilidad parcial de los servicios informáticos de diligenciamiento" de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el 10 de abril de 2018 ha operado la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,
Por lo anterior, los contribuyentes con vencimientos el día 10 de abril, podrán presentar las declaraciones tributarias, a más tardar al día siguiente a aquel en que los Servicios Informáticos Electrónicos se restablezcan, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.
Resolución 020, fija especificaciones técnicas para reporte de conciliación fiscal
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 020 del 28 de marzo de 2018, por la cual se fijan las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.
Para conocer la Resolución 020 completa, haga clic aquí.
Anulan Concepto DIAN 015766 de 2005, por interpretación errónea del E.T.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el Concepto DIAN 015766 de 2005, por interpretación errónea del artículo 116 del E.T. y bajo la consideración de que la procedibilidad de la deducción por regalías a que el mismo se refiere no puede ser definida de manera general a través de un concepto, sino que se debe analizar, en cada caso concreto, frente a los demás contribuyentes.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del Concepto 015766 de 2005, expedido por el Jefe de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina de la DIAN, cuya tesis jurídica sostenía que las regalías causadas por la explotación de recursos naturales no renovables eran deducibles para la determinación de la renta líquida, sin distinción de la clase de contribuyente y siempre que se cumplieran los requisitos exigidos por la legislación tributaria para la procedencia de las deducciones.
Problemas jurídicos: ¿La interpretación teleológica del artículo 116 del Estatuto Tributario permite arribar a la tesis jurídica sostenida por la DIAN en el Concepto 015766 de 2005, en cuanto a la procedencia de la deducción por regalías sin distinción de la clase de contribuyente? ¿Puede la DIAN, a través de un concepto, definir de manera general la procedibilidad de la deducción por regalías?
Tesis: “De acuerdo con los antecedentes legislativos reseñados, como lo argumentaron los demandantes, lo que hizo el artículo 38 de la Ley 75 de 1986 fue suprimir la alusión a las “participaciones”, pagadas por los organismos descentralizados, y la expresión “personas” del artículo 6 del Decreto 1979 de 1974, pues tales términos generaban diferentes interpretaciones que dificultaban la correcta aplicación del dispositivo legal. Asimismo, el propósito de la reforma fue corregir un error de redacción que conducía a aplicar la deducción de los pagos de impuestos, regalías y contribuciones, al impuesto liquidado y no a la renta bruta. En razón de ello, el mencionado artículo 38 dispuso que la deducción afectara directamente la renta bruta de los organismos descentralizados, para así conjurar el trato desigual e inequitativo que propició el artículo 6 del Decreto 1979 de 1974 en cuanto al tratamiento de las deducciones liquidadas por dichos organismos para hacerlo acorde con la normativa que regula el sistema ordinario de depuración (art. 26 del ET). En esas condiciones, del ejercicio hermenéutico resultante de aplicar el método de interpretación teleológico utilizado por la DIAN para establecer el verdadero sentido y alcance del artículo 116 del ET, la Sala encuentra que no permite llegar a la conclusión que se expone en el acto acusado. Lo anterior conduce a declarar la nulidad del Concepto demandado, sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 E.T., pues su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto”.
Sentencia de 12 de octubre de 2017, exp. 11001-0327-000-2013-00007-00 (19950), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.
Facturación electrónica, sistema que deben adoptar las organizaciones
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia propició una Tertulia del Cluster Textil/Confección, Diseño y Moda para las organizaciones que deben empezar a implementar la facturación electrónica a partir del próximo año, donde se resolvieron inquietudes de los empresarios con respecto a la aplicación de esa normatividad.
A partir del 1 de enero de 2019 todas las empresas del sector comercial deben implementar la facturación electrónica de acuerdo con lo establecido por la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN-.
El 6 de febrero del presente año, la DIAN emitió una resolución para los grandes contribuyentes, que deberán iniciar sus obligaciones como facturadores electrónicos a partir del 1 de septiembre de 2018.
Este es el caso de la empresa Línea Directa que hace parte del Cluster Textil/Confección, Diseño y Moda, compañía que se encuentra en proceso de capacitación y estudios para la implementación total de ese mecanismo de facturación. Dalia Loaiza, gerente de contraloría de Línea Directa, indicó que la empresa inició con la sensibilización y entendimiento junto con las áreas técnica, financiera y contable, y realizó una evaluación preliminar y comprensión de la normatividad. Esto le ha implicado a la empresa revisar los procesos de facturación, emisión de notas crédito y la operación logística.
Para el empresario la facturación electrónica es un tema nuevo, pero para esta normativa las empresas deben estar sumergidas en la cultura digital del documento, una difícil adopción para el mercado de hoy, según lo describe Dayro Cárdenas Tobón, experto en el proceso de facturación electrónica, que afirma además que esta es la nueva forma de operar negocios en el país y es necesario adaptarse a lo que exige la ley para beneficio de las organizaciones.
Las empresas pueden usar el software de facturación que vienen utilizando hasta ahora pero deberán conectarle un componente de software que sea capaz de captar los datos de una factura. Para ello las empresas pueden asesorarse con alguien que conozca del tema e iniciar con la recopilación de correos electrónicos de los clientes a través del RUT, para poder realizar el envío de las facturas, hacer un inventario de los documentos transaccionales existentes de la empresa y preparar un cronograma para el inicio de la implementación del sistema.
La aplicación de este mecanismo de facturación para las empresas no representa altos costos ya que al momento de desmontar la impresión de la factura, se verá compensada la inversión con los ahorros en papelería e impresión.
Recomendaciones a tener en cuenta:
Familiarización con la cultura digital del documento dentro de la empresa.
Es un trabajo que debe involucrar varias áreas de la organización: contable, financiera y tecnología, entre otras.
Gestión de cambio a implementar con los clientes y proveedores.
Revisar los procesos de datos maestros, la forma como se hace la vinculación de los clientes y proveedores nuevos.
En caso de acudir a un proveedor tecnológico, asegurarse de que esté autorizado para la aplicación de facturación electrónica por parte de la DIAN.
Decreto 590, cero arancel para 395 bienes y materias primas para producir barcos
Con el fin de ayudar a la industria astillera del país a reducir sus costos de producción y facilitar su acceso a insumos y materias primas que no se producen en Colombia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 590 de 2018, el cual establece que 395 subpartidas arancelarias relacionadas con este sector podrán entrar al país con cero arancel.}
Con la expedición de este decreto, se da vida a Proastilleros, el Programa de Fomento para la Industria Astillera, el cual se destaca por su potencial para generar empleos y crear productos con alto valor agregado que, además, jalonan el crecimiento de otros 14 sectores, incluyendo, metalmecánica, plásticos, vidrios y químicos, entre otros. La estructuración de esta iniciativa fue liderada por el Programa de Transformación Productiva (PTP), del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el sector privado.
“Creamos Proastilleros como una herramienta para facilitar la producción del sector astillero, para que las empresas puedan reducir costos y ser más competitivas en los mercados internacionales”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, al señalar que este decreto se suma a los esfuerzos del Gobierno Nacional para impulsar la economía, fomentar el empleo y aumentar la competitividad del país.
Cálculos del PTP, del MinCIT, indican que la industria podrá ahorrar cerca de 400.000 millones de pesos anuales en aranceles de las subpartidas que cobija el decreto.
“Al reducir costos en la importación de insumos y materia prima, las empresas del sector astillero podrán mejorar su productividad y optimizar sus recursos para construir más y mejores embarcaciones navales, marítimas y fluviales, haciendo crecer la demanda de los sectores que jalona y dinamizando la industria nacional”, señaló Felipe Torres, gerente del PTP.
Entre los bienes necesarios para la construcción de embarcaciones que podrán importar los astilleros con cero arancel y que no se producen en el país, se encuentran empalmes de tubería en zinc, sierras de mano, máquinas para afilar metales, piezas especiales de acero, recipientes aislados por vacío, analizadores de espectro y placas de caucho vulcanizado, entre otros.
Proastilleros también permitirá consolidar un clúster región Atlántico-Bolívar, encadenado con empresas de diferentes sectores y regiones del país, en el que se desarrollan capacidades para la construcción de embarcaciones para sectores especiales como offshore, pesca, fluvial, ocio y defensa.
Este Programa funcionará de manera similar a Profía, Programa de Fomento para la Industria Automotriz, que permite la importación con cero arancel de mercancías y bienes para este sector y que en su primer año de operación permitió inversiones por más de 12,5 millones de dólares, tras la entrada en operación de una nueva ensambladora automotriz en el país.
Construir un barco genera $5.700 millones en encadenamiento con otros sectores
La importancia de un programa como Proastilleros radica en que ayuda a aumentar la productividad de una industria que, por sus características, se encadena con otros 14 sectores que no se dedican específicamente a la producción astillera, pero que sí son sus proveedores.
Al respecto, análisis del PTP indican que construir una embarcación puede generar hasta 5.700 millones de pesos en estos encadenamientos, pues dicha construcción requiere piezas agrupadas en 1.563 sistemas de los sectores de acero, propulsión, eléctrico, monitoreo y vigilancia, sistemas auxiliares de buques, antideslizantes, puertas, ventanas, vidrio, cocinas, carpintería metálica, pinturas, perfiles y mástiles.
Fortalecer esta cadena permitirá atender la demanda de embarcaciones tanto nacional como internacional. Por ejemplo, como parte del proyecto para recuperar la navegabilidad del río Magdalena, se tiene contemplada una demanda de al menos 1.000 barcazas, empujadores y dragas para el transporte de carga por esta arteria fluvial.
Además, como parte de la denominada Plataforma Estratégica de Superficie (PES), liderada por Cotecmar y apoyada por el PTP, se busca la transformación productiva para la construcción de ocho fragatas para la Armada Nacional, cada una por cerca de 500 millones de dólares.
Con Proastilleros también se espera impactar en el aumento de las exportaciones del sector, que en 2017 fueron de 22,4 millones de dólares, cinco veces más de lo que exportó en 2010, cuando se vendieron al exterior 4,2 millones.
En la actualidad, las exportaciones se concentran en los mercados de Perú, Paraguay, Panamá y Brasil, pero se han identificado oportunidades en mercados como Guatemala, Nicaragua, Costa de Marfil, Francia, Inglaterra y España.
También se espera que Proastilleros impacte positivamente en la generación de empleos directos e indirectos: según datos del DANE, para 2016, esta industria generó 6.000 trabajos directos y 4.000 indirectos.
Las regiones beneficiadas con la producción de embarcaciones en el país
La industria astillera también impacta no solo en las regiones en las que hay astilleros, sino aquellas que las proveen de materias primas e insumos para su construcción o que se especializan el mantenimiento de las embarcaciones.
En Colombia hay un total de 32 astilleros: 11 en Cartagena; seis en Barranquilla; cuatro en Bogotá; cuatro en Buenaventura; tres en Medellín y de uno en Santa Marta, Bahía Solano, Cali y Turbo.
Por su parte, los proveedores nacionales de bienes y servicios para la industria astillera se encuentran en su mayoría en Bolívar (69 %), pero también en Bogotá (16 %), Atlántico (6 %), y Antioquía, Valle del Cauca, Santander y Cundinamarca (9%).
Cámara Medellín tiene Jornada gratuita de conciliación, inscripciones hasta 13 de abril
Micro y pequeñas empresas, entidades sin ánimo de lucro que necesiten resolver conflictos hasta por $20.000.000, ciudadanos pertenecientes al programa de Superación de la Pobreza Extrema, personas que hayan sufrido desplazamiento o quienes pertenezcan al SISBEN, así como aquellos que acrediten pertenecer a los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 pueden participar en la Jornada gratuita de conciliación.
Esta jornada es organizada por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia como parte de la convocatoria de Conciliatón Nacional, realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Este espacio busca solucionar de manera rápida, efectiva y sin ningún costo conflictos en materia civil, comercial y de familia. Es decir, se pueden resolver conflictos de convivencia con vecinos, regulación de alimentos, regulación de visitas, con socios en el caso de empresarios, homonimia comercial, dificultades de marcas o patentes, entre otros.
Para beneficiarse de esta jornada es necesario presentar una solicitud a más tardar el viernes 13 de abril de 2018 hasta las 5:00 p.m. Las audiencias se realizarán los días 24, 25 y 26 de abril de 2018.
Los acuerdos que se logren en la próxima Jornada tienen los mismos efectos legales que una sentencia judicial. Sin embargo, por razones de competencia, no se pueden tramitar audiencias de conciliación en materia laboral o administrativa con entidades del Estado.
La solicitud de conciliación puede descargarse en camaramedellin.com o reclamarse en los puestos de información de las sedes de la Cámara de Comercio en Medellín y Bello; el interesado deberá diligenciarla en su totalidad, anexar los documentos correspondientes y entregarla en la oficina de administración de documentos ubicada en la sede Centro de la Cámara (calle 53 # 45 – 77).
Los puntos de entrega del formato de solicitud para inscripción de los casos son:
Centro: calle 53 # 45 - 77.
Centro Comercial Unicentro: local 409.
San Fernando Plaza: carrera 43 A # 1 - 50, Torre 3 - oficina 501, El Poblado.
Centro Empresarial Aburrá Norte: Avenida 38 # 51 – 105, Diagonal a la estación Niquía del Metro.
Acompañamiento en asesoría jurídica
Este año, la Jornada cuenta con el apoyo de la Fundación Probono, la cual estará prestando acompañamiento en asesoría jurídica en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara ubicado en la sede centro, el día 13 de abril de 2018, con el fin de orientar a los usuarios frente a sus casos.
Las personas interesadas en ese acompañamiento deben acercarse a esta sede entre las 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Además de ello, deben ser personas de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 con conflictos civiles, comerciales, familiares o de derecho administrativo.
CTCP presentó marco conceptual revisado para la presentación de informes financieros
El 29 de marzo del año en curso la Junta de Estándares de Presentación de Informes Financieros emitió el marco conceptual revisado para la presentación de informes financieros, que está conformado por el Marco Conceptual y el Fundamento de las Conclusiones.
Dada la relevancia de este marco técnico y de su importancia para el desarrollo de nuevas normas por la Junta del IASB, la ayuda que proporciona a los preparadores de informes financieros en la definición y aplicación de políticas contables, así como su importancia para las partes interesadas en la comprensión de las normas de información financiera emitida, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública comparte los documento emitidos por el IASB en su idioma original (inglés).
También presenta una traducción libre del marco y de sus fundamentos, elaborada por el presidente del CTC, Wilmar Franco Franco, para propósitos eminentemente académicos. Aun cuando el marco no reemplaza ni modifica ninguno de los estándares existentes, el IASB comenzará a utilizar el marco conceptual desde la fecha de su expedición y los conceptos revisados guiarán al Consejo cuando desarrolle o revise los estándares.
El documento proporciona información útil para la preparados de la información financiera y es la antesala al documento definitivo, que se publicará una vez se reciba la traducción oficial del emisor internacional, documento que se someterá a discusión pública, una vez se surta el debido proceso, se incorporará a la normatividad Colombiana.
Para conocer los documentos, haga clic aquí.
Últimos días para que empresas reporten estados financieros a la Supersociedades
La Superintendencia de Sociedades recuerda a los empresarios que el 3 de abril comenzaron los vencimientos del plazo para reportar los estados financieros de 2017.
Las primeras empresas en reportar serán aquellas con NIT terminados del 00 al 96 y las últimas serán las que terminan del 05 al 01, que tendrán tiempo hasta el 30 de abril.
"Invitamos a los empresarios a no dejar el reporte para última hora y les recordamos que tenemos acompañamiento presencial, telefónico y virtual. Esta superintendencia está comprometida con la recolección de información y la pondrá a disposición del público de manera gratuita en el Portal de Información Empresarial un vez termine el proceso de reporte", recordó el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
Las sociedades obligadas deberán entregar los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2017, así como sus anexos.
¿Qué hacer en caso de problemas?
La Superintendencia de Sociedades dispuso de un numeroso equipo de funcionarios para atender a los empresarios en los siguientes canales de atención:
Línea gratuita nacional 01-8000-114319
Call Center: (1)2201000 ext 7177
Chat virtual de 9:00 a 11:00 am
Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Atención personalizada en las oficinas de la entidad