Mediante la Resolución No. 096 del 15 de marzo de 2018, la Contaduría General de la Nación modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

 

Para conocer la Resolución 096 completa, haga clic aquí. 

De acuerdo con una decisión del Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, las entidades territoriales no están facultadas para establecer en su jurisdicción términos distintos a los previstos en el Estatuto Tributario Nacional para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de las disposiciones del Decreto Ordenanzal 823 de 28 de noviembre de 2003, expedido por el gobernador del departamento del Atlántico, en cuanto regulaban los plazos para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor, en forma diferente a la prevista en el Estatuto Tributario Nacional.

 

Problema jurídico: ¿Al regular los términos para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido y en exceso y de saldos a favor el Gobernador del Departamento del Atlántico estaba facultado para apartarse de lo dispuesto para el efecto en el Estatuto Tributario Nacional y establecer plazos diferentes?

 

Tesis: “La Sala advierte que en este caso, el Gobernador del Departamento del Atlántico se apartó de la normativa reseñada y con fundamento en la Ordenanza Nº 000011 de 2003, que le otorgó facultades de modificación del estatuto tributario departamental, estableció en los artículos 495, 496, 498 y 499 del Decreto Ordenanzal Nº 823 de 2003, términos de presentación y resolución de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y saldos a favor, diferentes a los señalados en el Estatuto Tributario Nacional. (…) Como la ley ordenó la aplicación del procedimiento tributario nacional en el ámbito territorial, debe entenderse que, en el proceso de adecuación de las normas, el Departamento del Atlántico debía atender estrictamente las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional en materia de devoluciones de pagos en exceso, de lo no debido y saldos a favor, para armonizar su aplicación a los procedimientos departamentales, sin introducir modificaciones al marco legal preexistente. En suma, el Gobernador del Atlántico no podía establecer un procedimiento distinto al que la ley consagró para el caso de devoluciones de pago de lo no debido, en exceso o saldos a favor, ya que las facultades que la Constitución, la ley y la ordenanza le otorgaron no le permiten establecer, en manifiesta contradicción de lo que la ley dispone, un término distinto al allí previsto. Se reitera lo precisado por la Sala en cuanto a que si bien la Ley 788 de 2002 facultó a las entidades territoriales para disminuir y simplificar los términos de los procedimientos acorde con la naturaleza de sus tributos, ello no faculta para modificar los términos de prescripción, porque son sustanciales. En el mismo sentido, tampoco faculta para disminuir el término legal de presentación de las solicitudes de devolución de saldos a favor que, como lo advirtió el Ministerio Público, no se trata de un aspecto meramente procedimental, toda vez que involucra el “derecho” sustancial a obtener la devolución, en el marco de los principios de justicia y equidad, consagrados en los artículos 95-9 de la Constitución y 683 del Estatuto Tributario”.

 

Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 08001-2331-000-2011-01101-01 (21530), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el artículo 23 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, establece que las siguientes entidades deben presentar declaración de ingresos y patrimonio: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

 

Estas entidades deberán tener la Responsabilidad número 6, en la casilla 53 del formulario del Registro Único Tributario – RUT; si no cuentan con ella deberán actualizar el registro siguiendo el paso a paso disponible en https://bit.ly/2ueCh7w Ante cualquier inquietud podrán solicitar asistencia telefónica a los teléfonos 5462200 o 019005550993, donde un agente los guiará paso a paso para inscribir la responsabilidad 6 en el RUT.

 

O bien podrán dirigirse a un punto de Contacto de la DIAN sin programar cita y solicitar el servicio de Kiosko, donde un funcionario le guiará en este proceso.

 

El formulario que deben utilizar estos usuarios para declarar, es el 110 - Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio y los plazos para dicha obligación.

 

Siguiendo con lo establecido en la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria, la DIAN recuerda a los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016, tenían responsabilidad número 6 en el RUT, es decir, los obligados a Declarar Ingresos y Patrimonio como: Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen - actividades de salud que tengan permiso de funcionamiento por el Ministerio de Salud, las ligas de consumidores, las Instituciones de Educación Superior sin ánimo de lucro aprobadas por el ICFES y los fondos de pensionados deberán actualizar el RUT con la responsabilidad número 4 - Régimen Tributario Especial, Para el cambio de responsabilidad en el RUT del número 6 al número 4, la DIAN dispone de herramientas en su portal de Internet para la programación de citas https://agendamientodigiturno.dian.gov.co.

 

Una vez asignada la cita, el representante legal de la organización deberá presentarse con su documento de identificación, el documento de constitución o certificado de Existencia y Representación Legal según el caso.

La ministra de Industria y Comercio, María Lorena Gutiérrez, anunció un mecanismo adicional para buscar que los industriales colombianos del acero y el aluminio no se vean afectados por los aranceles que impuso Estados Unidos a las importaciones de esos materiales o de productos que los contengan.

 

Según explicó la ministra Gutiérrez, el departamento de Comercio de Estados Unidos abrió un mecanismo para que los importadores estadounidenses de acero y aluminio pidan que sus compras en el exterior sean excluidas de los aranceles del 10% y del 25%, respectivamente, que fueron anunciados por el gobierno de EEUU.

 

De acuerdo con el mecanismo anunciado por el Departamento de Comercio, los importadores podrán acreditar que sus compras en el exterior cumplen una de tres condiciones: que el producto específico no se produce en EEUU; que, si bien es producido, no se consigue en las cantidades o calidades que la demanda requiere; o, por último, que no importarlo significaría un riesgo para la seguridad nacional de ese país.

 

En ese sentido, el MinCIT le pidió los productores colombianos que se pongan en contacto con sus compradores en Estados Unidos y evalúen conjuntamente la posibilidad de radicar estas peticiones que, sumadas, se unirían a la carta que ya envió el Gobierno colombiano al USTR, solicitando la exclusión de las importaciones provenientes de nuestro país.

 

En esa comunicación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo argumentó, entre otras razones, que las exportaciones colombianas no significan un riesgo para la industria ni para la seguridad de EEUU y que es necesario preservar los términos y el buen clima de la alianza estratégica que Colombia y ese país han construido.

 

“Las medidas anunciadas por la administración de EEUU imponen un reto al Gobierno y al sector privado colombiano. Debemos trabajar de manera estratégica y coordinada para superarlo de la mejor forma”, dijo la ministra Gutiérrez.

 

Estados Unidos es el principal comprador de productos industriales, agroindustriales y agropecuarios colombianos, es la economía de la que proviene el mayor flujo de inversión extranjera, y ha sido un aliado histórico y estratégico en el desarrollo de programas en distintas áreas de la vida nacional.

Si su empresa está obligada a reportar estados financieros de 2017 a la Superintendencia de Sociedades revise estos ocho puntos indicados por la entidad antes de enviarlos y evitará muchos errores.

 

  • Revise que los datos del contador, el revisor fiscal y representante legal estén en la carátula
  • Verifique que haya incluido todas las notas
  • Diligencie el ECP del periodo anterior y luego el del periodo actual
  • Diligencie el ESF periodo anterior y luego el del periodo actual.
  • No olvide diligenciar los demás estados financieros
  • Active siempre el ícono de sumatoria para que sea el aplicativo el que realice los cálculos
  • Solo utilice el lápiz en periodos anteriores en la primera fila
  • Revise que sus cifras estén en miles de pesos colombianos


No olvide que si tiene inconvenientes a la hora de enviar el reporte puede contactar a la mesa de ayuda en el teléfono (1) 2201000 ext 7177 o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Los vencimientos para el reporte comienzan este 3 de abril.

Un total de 829 empresas y personas domiciliadas en Colombia figuran actualmente en los registros de sancionados por el Departamento del Tesoro de los EE.UU, por lo cual, la Superintendencia de Sociedades les advierte a los empresarios que deben conocer e identificar a sus clientes y proveedores, y verificar si se encuentran en esta u otras listas semejantes.

 

La mayor cantidad de reportados se encuentra en Cali (270), Bogotá (178), Medellín (118) y Barranquilla (63). Estas firmas están clasificadas en muy diversos sectores económicos. Por citar solo algunos, pueden mencionarse los de la construcción, la minería, la agricultura, la ganadería, el comercio, el turismo, el transporte y la logística, la industria automotriz y las autopartes, el cambio de moneda, restaurantes y los textiles, entre otros.

 

Al cruzar la información, se verifica que algunas de esas empresas figuran también en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, porque han sido sometidas a procesos de liquidación, después de ser intervenidas por las autoridades colombianas.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "el organismo en cumplimiento de su política de supervisión por riesgos, ha identificado que entre las contingencias a las que están expuestas las compañías sujetas a su inspección, vigilancia y control, está la probabilidad de participar directa o indirectamente en actividades de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo".

 

La llamada "Lista Clinton" es elaborada y administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC (por su sigla en inglés), organismo de control financiero dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

 

A través de este mecanismo, la OFAC se ocupa en aplicar las sanciones financieras e impone una especie de veto a las empresas o personas relacionadas con el narcotráfico y la financiación del terrorismo.

 

La Superintendencia expidió normas actualizadas a finales de 2017, en las que establece las pautas que deben cumplir las sociedades vigiladas para reportar movimientos sospechosos y evitar prácticas ilícitas.

 

Dichas normas están previstas en la más reciente versión de la Circular Básica Jurídica, que establece los deberes de los empresarios, para prevenir delitos y evitar que las sociedades se presten para el lavado de activos.

 

El Superintendente Reyes Villamizar agregó que "de acuerdo con las normas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la Superintendencia de Sociedades les advierte a las compañías colombianas, a sus revisores fiscales y administradores el deber que tienen de efectuar una debida diligencia respecto de sus empleados, clientes y proveedores".

 

Las sociedades que están obligadas a implementar el capítulo X, de la circular Básica Jurídica sobre la prevención de lavado de activos son las que están vigiladas o sujetas a control de la Superintendencia de Sociedades, las que registran altos ingresos y las que están clasificadas en ciertos sectores económicos, de la siguiente manera:

1- Las sociedades dedicadas al comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios, con ingresos superiores a $101.000 millones hasta 31 de diciembre de 2017

2- Las constructoras de edificios con ingresos iguales o superiores a $78.100 millones de pesos.

3-Las del sector inmobiliario y de explotación de minas y canteras que obtuvieran ingresos totales o superiores a $46.800 millones a diciembre de 2017.

4- Aquellas de cualquier otro sector, sujetas a la vigilancia o control permanente de la SuperSociedades y cuyos ingresos superen los $124.900 millones.

 

Se calcula que por su tamaño y volumen de negocios, más de 1.200 empresas en Colombia están obligadas a adoptar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como de reporte operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Continuando con la misión de recaudar por gestión $7.3 billones en 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN viene adelantando conjuntamente las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, en el marco de las jornadas “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", que en el presente mes pretende gestionar $1.2 billones, por concepto de cobro y $160 mil millones por actividades de fiscalización orientadas a obtener la corrección de las declarantes de contribuyentes inexactos, la presentación de las declaraciones de los omisos y el pago de sanciones, en todos los impuestos.

 

Para alcanzar esta meta propuesta, en la presente semana la DIAN adelanta más de 15.000 acciones masivas en las principales cabeceras municipales, tales como: visitas de cobro para identificar bienes de 7.105 comerciantes morosos, agendamiento de 8.514 contribuyentes, 185 diligencias de secuestro de bienes; y en materia de fiscalización, agendamiento y atención a contribuyentes omisos e inexactos, visitas a responsables del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, e investigaciones a profesionales independientes.

 

En materia de control de fiscalización, las actividades se desarrollarán en 32 ciudades y municipios diferentes a la cabecera municipal donde está ubicada la sede de la Dirección Seccional, e incluirán: citación y atención masiva de contribuyentes omisos e inexactos que son objeto de acciones de fiscalización; visitas de verificación con el fin de obtener reclasificación de contribuyentes, controlar la obligación de facturar y controlar el cobro y recaudo del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo y sesiones de capacitación sobre la Ley 1819 de 2016, sus reglamentarios y cumplimiento de obligaciones formales.

 

Del total de las 15.000 acciones masivas y los $1.2 billones a gestionar por cobro y fiscalización, 10.298 acciones y $1 billón están concentradas en las siete principales ciudades del país, así: Bogotá: 6.252 acciones, $289 mil millones; Barranquilla: 678 acciones y $474 mil millones; Medellín: 1.098 acciones y $239 mil millones; Cali: 387 acciones y $3 mil millones; Cartagena: 423 acciones y $12 mil millones; Bucaramanga: 506 acciones y $5 mil millones y Pereira: 954 acciones y $3 mil millones.

 

Adicionalmente, las Direcciones Seccionales a nivel nacional están adelantando la primera fase de las acciones de cobro a los más de 10.000 servidores públicos y contratistas del Estado, con deudas a favor de la nación por un valor cercano a los $62 mil millones de pesos.

 

Durante el mes de abril se adelantará la segunda fase de las acciones de cobro a los Proveedores de Bienes y Servicios del Estado que se encuentren en mora. Así mismo, continuando el control sistemático a los administrados visitados en el mes de febrero, se iniciarán investigaciones a cerca de 150 contribuyentes que desarrollan, en calidad de profesionales independientes, actividades médicas y odontológicas con fines estéticos.

 

En cuanto a los usuarios aduaneros que no han cancelado sus obligaciones, no deben olvidar que el incumplimiento conlleva a la cancelación del permiso otorgado por la Entidad para las operaciones de comercio exterior.

 

La DIAN les recuerda a las ESAL que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Desde el mes de enero viene ejecutándose en las diferentes seccionales de la DIAN el Plan Nacional de Cobro, de choque contra la evasión y el contrabando 2018, así como acciones de control extensivo que permitieron recaudar en el primer bimestre del año, la suma de 1.4 billones.

La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 24 de marzo de 2018, de 4:00pm a 10:00pm, realizará mantenimiento a la plataforma tecnológica de la Entidad.

 

Debido a lo anterior, no habrá disponibilidad de ningún Servicio Aduanero y/o Tributario dispuesto por la DIAN.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo mediante el cual indicó que no existe autorización legal para imponer un tributo por la utilización de pesos y medidas.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de algunas disposiciones del Estatuto de Rentas del municipio de Cartago (Valle del Cauca), en cuanto creó un “ingreso no tributario” de registro de pesas y medidas.

 

Problema jurídico: ¿Existe autorización legal para que los municipios impongan en su jurisdicción el impuesto de pesas y medidas?

 

Tesis: “La Sección ha manifestado, en múltiples oportunidades, que los municipios y departamentos se encuentran sometidos al principio de legalidad, esto es, a la intervención de los órganos de representación popular para el señalamiento de los tributos y la predeterminación de los elementos esenciales de los mismos. De igual forma, también ha sido reiterativa la Sala en que en el ordenamiento jurídico no existe ley alguna que haya tipificado el impuesto de pesas y medidas (…). Lo anterior, por cuanto las disposiciones legales que tratan el tema, esto es la Ley 33 de 1905 en sus artículos 5 y 6 así como el Decreto 956 de 1913 (artículos 63 y 64), solo hacen referencia a las facultades de control de los entes territoriales a las personas que implementen instrumentos de peso y medición en sus actividades económicas, sin que ello implique autorización para gravar tal circunstancia”.

 

Sentencia de 2 de agosto de 2017, exp. 76001-2331-000-2012-00404-01 (21576), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.

La Superintendencia Financiera publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa, mediante la cual se imparten instrucciones relacionadas con los requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 30 de marzo en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y en el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación: No. 2017132406.

 

Para conocer el proyecto de circular completo, haga clic aquí.

Página 303 de 455

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