El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la Resolución 294 del 13 de febrero de 2018, “Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación electrónica de facturas electrónicas como Título valor”.

 

Con esta resolución se busca establecer mecanismos confiables de identificación, comunicación, y negociación de las facturas electrónicas como título valor, para garantizar la protección de los derechos de sus tenedores legítimos, de terceros y la circulación de la factura electrónica cómo título valor, por medio de un marco legal propicio para el funcionamiento, operación y control de los Sistemas de Negociación Electrónica.

 

Para conocer la Resolución 294 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El manual Handbook 2017 del IPSASB contiene el conjunto completo de los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés) publicadas a 31 de enero de 2017, además del marco conceptual para la información financiera con propósitos generales de las entidades del sector público.

 

Para conocer el documento completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 003 del 23 de febrero de 2018, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con los Consejos de Administración y con los Comités Consultivos de las Cooperativas Financieras.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 003:

 

Apreciados señores:

 

La Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de continuar con el proceso de fortalecimiento y adopción de estándares en materia de Gobierno Corporativo, aplicables a la actividad de las cooperativas financieras, en ejercicio de sus facultades, en especial de la conferida en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Se modifica el numeral 1 del Capítulo III, Título I, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014- Circular Básica Jurídica- Estructura organizacional Básica de las entidades vigiladas, respecto de los miembros de los Consejos de administración de las Cooperativas Financieras.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La nueva herramienta, Guía de mejores prácticas en la gestión de cobranza, elaborada por la Superintendencia Financiera con el apoyo de la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza -Colcob-, busca brindar información a los consumidores financieros y a las entidades vigiladas sobre las prácticas que se deben seguir en los procesos de cobranza a los clientes que han entrado en mora en el pago de sus obligaciones.

 

Para conocer la Guía completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de febrero de 2018 la Resolución No. 0259 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.68%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (0.33%) en relación con la anterior certificación (21.01%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 50 puntos básicos (0.50%) con respecto al periodo anterior (31.52%).

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones

 

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones", de acuerdo al formato adjunto. Se adjuntan también los 5 PDF de formatos que hacen parte integral de la Resolución.

 

El plazo para recibir comentarios será hasta el próximo 15 de marzo.

 

Los comentarios serán recibidos en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Miércoles, 28 Febrero 2018 07:14

DIAN renovó su portal web

Los usuarios de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, encontrarán un nuevo sitio que les brindará mucha más facilidad para navegar y consultar la información institucional, en cuanto a impuestos, aduanas.

 

La nueva cara del portal web hace parte del proceso de modernización tecnológica de la Entidad, labor emprendida desde hace un tiempo atrás, y que obedece al propósito de facilitar la interacción de los contribuyentes con los servicios y transacciones virtuales.

 

El Portal tendrá un acceso único a los Servicios Informáticos que permiten las transacciones tributarias, aduaneras y cambiarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y las operaciones de comercio exterior. No cambiará el procedimiento para ingresar y hacer uso de los servicios y transacciones en línea.

 

La información estará organizada para presentar a los usuarios los contenidos de mayor interés, como: normatividad y las novedades en los servicios que presta la DIAN, en los diferentes puntos del país.

 

Entre las nuevas herramientas del Portal, se destacan el calendario tributario y cambiario, con la información sobre plazos y vencimientos para que los ciudadanos siempre estén actualizados y puedan cumplir con sus compromisos con la DIAN.

 

Las personas con discapacidad visual encontrarán nuevas herramientas que les facilitarán el acceso y uso del Portal.

 

Si tiene alguna inquietud sobre el nuevo Portal, comuníquese a la línea de atención al usuario a los teléfonos de Asistencia al Cliente 546 2200 – 6059830 / Líneas Nacional de información con costo 019005550993 y 019001115462.

Miércoles, 28 Febrero 2018 07:12

Contingencia en servicios en línea de la DIAN

Con motivo del despliegue del nuevo portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se están presentando intermitencias y dificultades para acceder a sus distintos contenidos a partir de www.dian.gov.co

 

Si no puede acceder a los servicios en línea de la entidad ingrese directamente a:

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, comparte para discusión pública y comentarios la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el documento a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y /o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El plazo máximo para recibir las observaciones es del 31 de marzo de 2018.

 

Este sometimiento del análisis de la norma tiene justificación en:

 

En virtud de la Ley 1314 de 2009 se expidieron los decretos reglamentarios para entidades clasificadas en los Grupo 1, 2 y 3, que aplicarían NIIF plenas, NIIF para Pymes y contabilidad simplificada para Microempresas, respectivamente.

La vigencia de los decretos reglamentarios establecieron que a partir de la fecha de aplicación de los marcos técnicos normativos, no seguirían aplicando lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

El artículo 2.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 2420 de 2015 que compiló los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, en su numeral 3 aclaró que en lo no regulado por los decretos reglamentarios de los nuevos marcos normativos de información financiera para los preparadores clasificados en los Grupos 1, 2 y 3, seguiría vigente el Decreto 2649 de 1993.

La Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el CTCP celebraron varias reuniones durante el año 2017 y en lo corrido del 2018, para realizar una revisión conjunta de la totalidad de los artículos del Decreto 2649 de 1993.

La comunidad contable en general ha venido presentado diversos interrogantes acerca de la vigencia y aplicación del Decreto 2629 de 1993.

Por tal razón, se hace necesario realizar un análisis del articulado contenido en el Decreto 2649 de 1993 frente a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera y establecer su vigencia, no vigencia o derogatoria.

Adicionalmente, es importante mencionar que una vez se defina la vigencia del articulado del Decreto 2649 esto se tendrá de insumo para presentar la propuesta del Sistema Documental Contable que también se tiene incorporada en el plan de trabajo del CTCP.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, comparte para discusión pública y comentarios las mejoras anuales a las normas NIIF ciclo 2015-2017; modificaciones a la NIC 28 y a la NIIF 9 emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017.

 

Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el documento a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y /o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El plazo máximo para recibir las observaciones es del 30 de abril de 2018.

 

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