Mediante el Oficio No. 008230 del 4 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se resuelven varios interrogantes en materia tributaria sobre temas de diferencias en cambio, facturación de IVA frente a NIIF, depreciación e inventarios, entre otras.

 

Para conocer el Concepto 8230 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 113 de 2018, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública -- CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2018.

 

Para conocer la Resolución 113 completa, haga clic aquí.

Desde ahora los productos que estén cobijados con derechos antidumping vigentes y con medidas de salvaguardias deberán presentar para su ingreso al país un Certificado de Origen No Preferencial, esto con el objeto que demuestren que los bienes provienen del país de origen declarado.

 

Así lo establece el Decreto 637 del 11 de abril, a través del cual se exige el documento para los productos que tengan las condiciones descritas anteriormente, con el propósito de ejercer un control a las medidas de defensa comercial que aplica el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

La decisión se adoptó para evitar la elusión de estas medidas, pues algunos importadores cobijados por una de los mecanismos de defensa comercial, alteraban el origen de sus productos y afirmaban que procedían de otros países para eludir el sobrearancel.

 

Un derecho antidumping hace referencia a un derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos, que restablece las condiciones de competencia, evitando que los precios de los productos provenientes de la importación afecten al mercado nacional. Esto puede expresarse o puede adoptar la forma de un porcentaje ad-valorem o un precio base o mínimo del producto que debe acatar el importador.

 

Una salvaguardia puede expresarse a través de un gravamen arancelario o limitado a un cupo de importación. Se aplica cuando se determina que las importaciones de cierto producto aumentaron y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que elabora productos similares o directamente competidores. Cuando se trata de un mercado con el que hay TLC vigente, se habla de aplicación de salvaguardia bilateral.

Mediante la Resolución 104 del 4 de abril de 2018, la U.A.E Contaduría General de la Nación regula la atención y respuesta a las distintas modalidades de peticiones, quejas y reclamos que a la entidad le corresponda resolver de manera oportuna y de fondo.

 

Para conocer la Resolución 104 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades informó a las sociedades comerciales y empresas unipersonales sujetas a vigilancia y control que deben remitir el Informe 42 – Prácticas Empresariales, que este ya se encuentra disponible para su diligenciamiento.

 

Para enviar la información debe dirigirse al siguiente enlace y seleccionar el botón correspondiente:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Paginas/Presentaci%C3%B3n-de-informes-empresariales-.aspx

 

Tenga en cuenta que:
Este informe no requiere la presentación ni remisión de documentos adicionales.


No es obligatorio el diligenciamiento de este informe por parte de las entidades empresariales inspeccionadas, sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, liquidación judicial o voluntaria, concordato, o acuerdo recuperatorio.

 

Plazos de reporte
Los plazos de envío de este informe fueron definidos en la circular 201-000004 del 10 de noviembre de 2017, comenzando el 7 de mayo con los dos últimos números del NIT del 91 al 00 y finalizando el 21 de mayo con los dos últimos números del NIT del 01 al 10.

En el marco del XXI Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe, que se está celebrando en los Cabos – México, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, firmó un importante acuerdo con Costa Rica.

 

La DIAN y la Aduana de Costa Rica firmaron el Plan de Trabajo para el acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) sobre el Operador Económico Autorizado (OEA). Este se suma a los que Colombia ha suscrito y viene desarrollando con los países de Alianza del Pacifico y la CAN.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió ampliar el plazo inicial definido para la recepción de comentarios de la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Ahora, las personas interesadas en enviar sus comentarios tendrán para hacerlo hasta el 30 de abril de 2018 y no el 31 de marzo del mismo año como inicialmente estaba previsto. Estos deben ser enviados a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Este sometimiento del análisis de la norma tiene justificación en:

  • En virtud de la Ley 1314 de 2009 se expidieron los decretos reglamentarios para entidades clasificadas en los Grupo 1, 2 y 3, que aplicarían NIIF plenas, NIIF para Pymes y contabilidad simplificada para Microempresas, respectivamente.
  • La vigencia de los decretos reglamentarios establecieron que a partir de la fecha de aplicación de los marcos técnicos normativos, no seguirían aplicando lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
  • El artículo 2.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 2420 de 2015 que compiló los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, en su numeral 3 aclaró que en lo no regulado por los decretos reglamentarios de los nuevos marcos normativos de información financiera para los preparadores clasificados en los Grupos 1, 2 y 3, seguiría vigente el Decreto 2649 de 1993.
  • La Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el CTCP celebraron varias reuniones durante el año 2017 y en lo corrido del 2018, para realizar una revisión conjunta de la totalidad de los artículos del Decreto 2649 de 1993.
  • La comunidad contable en general ha venido presentado diversos interrogantes acerca de la vigencia y aplicación del Decreto 2629 de 1993.
  • Por tal razón, se hace necesario realizar un análisis del articulado contenido en el Decreto 2649 de 1993 frente a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera y establecer su vigencia, no vigencia o derogatoria.
  • Adicionalmente, es importante mencionar que una vez se defina la vigencia del articulado del Decreto 2649 esto se tendrá de insumo para presentar la propuesta del Sistema Documental Contable que también se tiene incorporada en el plan de trabajo del CTCP.

 

Para consultar el documento completo, haga clic aquí.

El próximo 30 de abril se termina el plazo para que los interesados envíen sus comentarios en relación con publicación para discusión de las Enmiendas del Segundo Semestre 2017 NIIF Ciclo 2015 – 2017.

 

En febrero de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó los documentos que comprenden modificaciones la NIC 28 y a la NIIF 9 emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017.

 

Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el documento a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y /o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

El plazo máximo para recibir las observaciones es del 30 de abril de 2018.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 019 del 28 de marzo de 2017, por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer la Resolución 019 completa, haga clic aquí.

En lo corrido del presente año, la Superintendencia de Sociedades intensificó la lucha contra la captación ilícita de dineros del público. Entre enero y marzo pasados, la entidad efectuó otras 23 intervenciones contra personas naturales y jurídicas implicadas en esta conducta.


Por regiones, la mayor cantidad de intervenciones se realizó en Bogotá con un total de 12 casos, seguida por el departamento de Córdoba con 7 y Atlántico con 4 procesos.

La Superintendencia ha proferido este año medidas cautelares como toma de posesión, embargo y secuestro de bienes, contra 13 personas naturales y 10 personas jurídicas implicadas en casos de captación ilícita. Así mismo procedió a desmontar dichas estructuras e inició acciones tendientes a la mayor recuperación posible de recursos para los afectados.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que la entidad tomó entre otras, las siguientes medidas contra las personas y sociedades involucradas en casos de captación ilícita:

“Se ordenó la intervención mediante toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio, dada su calidad de administradores o ex administradores, accionistas o ex accionistas, revisores fiscales o ex revisores fiscales, durante el periodo de captación.

Además, se decretó el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad, susceptibles de ser embargados a las sociedades implicadas”.

El Superintendente Reyes Villamizar precisó además que, en aras de ubicar e identificar bienes y recursos de los implicados en casos de captación ilícita, “la Superintendencia dio instrucción a los juzgados para que informen a esta entidad si los intervenidos son titulares de derechos litigiosos o adelantan procesos de los que se pueda derivar algún derecho y de los bienes sobre los que recaen”.

La Superintendencia pudo identificar que algunas de las firmas y empresas intervenidas por captación ilícita este año promueven supuestas inversiones en fondos, en títulos valores, en carteras colectivas y en patrimonios autónomos, para atraer inversionistas con la promesa de jugosas rentabilidades.

Cabe recordar que durante todo el año 2017 la Superintendencia de Sociedades realizó el mayor número de intervenciones contra mecanismos de captación ilícita, desde que se produjo el desplome de las pirámides DMG y DRFE hace 10 años. Entre enero y diciembre del año anterior se efectuaron 210 intervenciones, lo que significó un aumento exponencial del 76 por ciento, con respecto al 2016.

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