DIAN facilita comercio exterior durante el paro cívico en Buenaventura
Como parte de las acciones de contingencia puestas en marcha y con el propósito de asegurar la prestación de los servicios de operación de comercio exterior durante el desarrollo del Paro Cívico en el municipio de Buenaventura, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, impartió lineamientos transitorios para la presentación de documentos soporte de las Declaraciones de Importación.
Es así como a través de la Dirección de Gestión de Aduanas, la Entidad expidió el Memorando 157 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual facilita a los declarantes, los medios para la entrega oportuna de documentos soportes requeridos en la diligencia de inspección.
El acto administrativo, publicado en la sección Novedades de la página www.dian.gov.co entrega indicaciones a las administraciones de Cali y Buenaventura, entre las cuales están:
La recepción de documentos en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, soporte de la diligencia de inspección adelantada en Buenaventura, previa solicitud del Director de esta Seccional.
Gestión de los documentos en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y envío posterior de los mismos vía correo electrónico a la Dirección de Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Estos lineamientos tendrán vigencia únicamente durante el Paro Cívico que se desarrolla en Buenaventura y pueden ser consultados en el Memorando dispuesto en http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Memorando_000157_23_May o_2017.pdf
Concepto 0424, exclusión de Impuestos sobre las Ventas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0424 del 10 de mayo de 2017, por medio del cual aclara algunos aspectos sobre la exclusión del Impuestos sobre las Ventas.
En dicho concepto, se respondes a las siguientes consideraciones:
1. Oportunidad de causación de los tributos aduaneros en la importación temporal a corto plazo.
2. Requisitos para que proceda el beneficio tributario del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Para conocer el Concepto 0424 completo, haga clic aquí.
Decreto 777, establece porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta
Mediante el Decreto 777 del 16 de mayo del 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó el Decreto 1625 de 2016, "Único Reglamentario en Materia Tributaria" para sustituir unos artículos del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2017.
Para conocer el Decreto 777 completo, haga clic aquí.
Decreto 738, DIAN reglamenta el monotributo
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017, por el cual se adiciona el epígrafe de la Parte 5 y un título a la Parte 5 del Libro 1 y se adicionan y modifican literales, incisos y artículos del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el monotributo.
Para conocer el Decreto 738 completo, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de resolución que define residente en el exterior
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000.” cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual incluye la definición del concepto residente en el exterior.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 22 de mayo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Documentos necesarios programa de ayuda renta año gravable 2016
Documentos que requiere tener el cliente a disposición para el diligenciamiento del programa de ayuda, los cuales deben reposar en sus archivos personales; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.
DOCUMENTO INDISPENSABLE:
Copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado, de ser necesario.
PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO:
Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2016; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.
a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
h. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
PARA DETERMINAR LOS INGRESOS:
Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2016, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.
a. Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b. Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
d. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
e. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
f. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
g. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
h. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
i. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
j. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
k. Certificado de pago de recompensas.
l. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
m. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
n. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
ñ. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
o. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
p. Certificado por incentivo forestal.
q. Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
r. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
s. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
t. Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.
PARA DETERMINAR LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES:
Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2016 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir otros no relacionados en esta ayuda. Para efectos de su aceptación debe conservar la totalidad de los soportes.
a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b. Certificados por pagos de salud.
c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
d. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
e. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
g. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
h. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
j. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
k. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
l. Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años.
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS.
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del Estatuto Tributario. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto Tributario. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA.
De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:
a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del Estatuto Tributario.
c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.
Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.
El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere el artículo 332 del Estatuto Tributario.
h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.
i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.
j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS.
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del Impuesto sobre la Renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio líquido del año anterior inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
MinTrabajo pondrá en marcha plataforma de certificación de trabajadores extranjeros en Colombia
Para organizar una estrategia para las personas que están llegando al país, en temas de migración y formalización laboral, al Ministerio del Trabajo y específicamente a las direcciones de Empleo y Movilidad, le quedan unas tareas, señaló la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Mariella Barragán durante su intervención en la Comisión Séptima del Senado de la República.
En el debate de control político a las distintas entidades del Gobierno, en el que se analizó la problemática que hoy se vive en los departamentos colombianos en áreas geográficas de la frontera con Venezuela, la alta funcionaria acotó, que desde la entidad se pondrá en marcha la plataforma de certificación de trabajadores extranjeros en Colombia o Registro Único, Rutec, que permitirá que el empleador pueda realizar el registro automático vía web de sus trabajadores migrantes.
Desatacó el aporte de los grupos de asistencia técnica, Gatt y de los observatorios de marcado laboral, Ormet, en la formulación de políticas y proyectos que se diseñan en territorio de acuerdo a sus necesidades y según su especificidad.
Disponible programa de ayuda renta año gravable 2016
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso a disposición de los contribuyentes el programa de ayuda renta año gravable 2016.
Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2016, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.
Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.
Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.
Para tener en cuenta antes de usar el programa:
- El sistema solo funciona en sistemas Windows 7 o superior
- Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”.
Para conocer todos los detalles del programa, haga clic aquí.
Sanción por no declarar no es requisito previo para expedición de liquidación de aforo
De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la actuación administrativa que culmina con la sanción por no declarar no es requisito previo para la expedición de la liquidación de aforo, de modo que el hecho de que no se imponga la sanción no constituye un vicio de procedimiento que genere la nulidad del acto liquidatorio.
Síntesis del caso: Se accede parcialmente a las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Helicópteros Nacionales de Colombia S.A. - Helicol S.A. contra los actos administrativos por los cuales el municipio de Cúcuta le formuló liquidación oficial de aforo y le impuso sanción por extemporaneidad frente al impuesto de industria y comercio de los periodos fiscales 2002 a 2005, en relación con la prestación del servicio de transporte aéreo en su jurisdicción. Concretamente, se anularon dichos actos en cuanto a las sanciones por extemporaneidad de los periodos 2002 y 2003 y a las liquidaciones de aforo de los años gravables 2004 y 2005.
Problema jurídico: ¿Hay lugar a anular la liquidación de aforo por el hecho de que previamente a su expedición no se haya impuesto la sanción por no declarar?
Tesis: “la Sala reitera que son dos las actuaciones administrativas que la autoridad tributaria puede iniciar de oficio: la que tiene como fin imponer la sanción y la que tiene como fin liquidar de aforo el impuesto. Como tal, cada actuación administrativa requiere indispensablemente del emplazamiento para declarar, para garantizar el derecho de defensa. Por ese emplazamiento se conmina al contribuyente a cumplir el deber legal de declarar. Si el contribuyente no presenta la declaración, bien puede la administración imponer la sanción por no declarar y la liquidación de aforo. Pero si la administración tributaria decide no imponer la sanción por no declarar en acto previo e independiente de la liquidación de aforo, eso no implica vulnerar ni el debido proceso ni el derecho de defensa, como lo alegó la demandante. En efecto, una vez formulado el emplazamiento para declarar, cada actuación sigue su curso de manera independiente, simultánea o de manera acumulada, sin que pueda considerarse que la actuación administrativa prevista para imponer la sanción constituye una etapa previa e ineludible para adelantar la actuación administrativa para formular la liquidación de aforo. (...) De hecho, la Sala ha precisado que los actos derivados de las dos actuaciones administrativas son independientes pues tienen una relación de contingencia más que de necesidad. Que, por eso, la nulidad del acto de liquidación de aforo no apareja inexorablemente la desaparición de la sanción. Y que, además, el juicio de legalidad de uno no necesariamente afecta el análisis de legalidad que corresponda hacer del otro. De manera que, si la sanción por no declarar fuera una etapa previa e ineludible de la liquidación de aforo, constituiría con la liquidación de aforo un acto administrativo complejo y, como tal, debería demandarse como una proposición jurídica completa. Pero tan no es así, que si la administración decide imponerlos en actos administrativos independientes, pueden demandarse de manera separada y, en ningún caso, la no imposición de la sanción por no declarar puede considerarse como un vicio de procedimiento que dé lugar a declarar la nulidad de la liquidación de aforo”.
Sentencia de 15 de septiembre de 2016, exp. 54001-23-31-000-2007-00349-01(20181), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
DIAN hace llamado por ataque informático internacional
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado urgente a sus usuarios para que verifique los correos procedentes de la entidad para evitar ser víctimas del ataque informático global.
La entidad recordó cuáles son los mecanismos para confirmar si los correos que llegan a nombre de la DIAN son falsos o no:
- El envío masivo de correos en la entidad se hace por el servicio denominado “Comunciacion de Campañas”, el cual permite con un código alfanumérico garantizar la confiabilidad del mismo, el cual está ubicado en la parte superior de cada correo electrónico.
- Ingresando al portal de la entidad se puede verificar la autenticidad de los comunicados masivos enviados por la DIAN, haciendo uso del último botón del lado izquierdo del portal denominado como “Verificar autenticidad de correos DIAN”.
- Ahí se registra el código de verificación que lleva el comunicado recibido y se procede a verificar la información
- El remitente para comunicados masivos es Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..