DIAN suspenderá servicio informático tributario el sábado 24 de junio
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 24 de junio de 2017 entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m. se realizará mantenimiento a la plataforma de base de datos de la Entidad.
Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ningún servicio informático tributario (RUT, diligenciamiento, obligación financiera, devoluciones y compensaciones, quejas y reclamos, numeración facturación).
Para comentarios, proyecto de decreto sobre excedentes de liquidez de entidades estatales
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios, hasta el 5 de julio de 2017, "Por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial".
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
DIAN realiza nueva jornada de cobro a morosos
En su 6ª versión, a cumplirse entre el 20 y el 24 de junio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, llega a varios municipios del país con su Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que en el presente mes desplaza sus 34 Direcciones Seccionales de Impuestos por las diferentes regiones, para visitar 5.280 contribuyentes que adeudan a la Entidad $220 mil millones.
Adicionalmente a las visitas a morosos, y de manera simultánea, en todo el país se enviarán citaciones a 18.817 contribuyentes morosos con el fin de recuperar cartera por valor de $363 mil millones y se proferirán 10.000 medidas cautelares a personas jurídicas y naturales que tienen obligaciones cercanas a los 600 mil millones de pesos. Es así como en la presente semana se realizarán más de 34.097 acciones para gestionar cartera por un valor cercano a los $1.2 billones.
En cuanto a las acciones de fiscalización, se hará presencia en 26 municipios para adelantar 680 visitas de control a establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías de procedencia extrajera, consistentes en textiles, prendas de vestir, celulares y perfumes.
Igualmente, se harán visitas para comprobar que los responsables del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo cumplan y mejoren los niveles de tributación, así como, se efectuarán controles de facturación, inscripción en el RUT, periodicidad del IVA y clasificación de contribuyentes, entre otros.
En esta 6ª versión que inició ayer 20 de junio e irá hasta el viernes 23, como es habitual, se adelantarán Jornadas Integrales de Atención y Control en todo el territorio nacional, buscando fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura.
Cada Dirección Seccional de Impuestos tiene programado un recorrido en los municipios de su jurisdicción donde tiene previamente ubicados a los morosos, y adicionalmente, ubicará en uno de ellos el punto móvil de atención, con el fin de brindar orientación y facilitación de trámites de RUT, facturación, diligenciamiento declaraciones; se confirma el cumplimiento de obligaciones formales como expedición de facturas; verificación y control de legal introducción de mercancías al territorio nacional; evidenciar la correcta aplicación del cobro de IVA establecido en la Reforma Tributaria de 2016; orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.
En lo corrido del año, la DIAN ha efectuado 378.367 acciones que incluyen 95.981 presenciales (visitas de cobro, de facturación, citaciones atendidas en oficinas de cobranzas, etc.), 284.170 comunicaciones escritas, y 1.033 visitas de fiscalización aduanera, enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que hasta el momento arroja un recaudo por gestión a 30 de abril, cercano a los $2.3 billones.
Ley de Conglomerados Financieros garantizará un sistema financiero más sólido
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró la aprobación en cuarto debate por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley de Conglomerados Financieros y Mecanismos de Resolución.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, el proyecto que se convertirá en Ley una vez sea sancionado por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, brinda facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia para vigilar a los Conglomerados Financiaros, lo cual redundará en un sistema financiero más transparente y sólido.
Dentro de las novedades incluidas en el Proyecto de ley, el Ministro resaltó la definición de un nivel de capital a nivel conglomerado, suficiente para respaldar todos los riesgos agregados.
“Antes no se podían vigilar. La Superintendencia va a poder exigir un nivel de capital adecuado para que las Holding Financieras puedan respaldar todos los riesgos asumidos por el conglomerado. Esto significa más seguridad y estabilidad para el sistema financiero”, indicó el funcionario.
El Ministro Cárdenas resaltó además el avance que representa la aprobación del articulado en el marco regulatorio y de supervisión del sistema financiero colombiano, al mismo tiempo que destacó el aporte en el proceso de internacionalización experimentado durante los últimos años.
“Este marco regulatorio está alineado con las mejores prácticas internacionales, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, dijo Cárdenas.
“Lo dispuesto en la Ley está en línea con las mejores prácticas internacionales definidas en el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo”, añadió.
Por su parte, el Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, aseguró que “los nuevos instrumentos permitirán consolidar los logros obtenidos en materia de regulación y supervisión comprensiva y consolidada, lo que contribuirá a una mayor solidez y estabilidad del sistema financiero tanto a nivel local como regional”.
Finalmente, el Ministro destacó que el nuevo mecanismo de resolución introducido en este Proyecto de Ley hace más eficiente el proceso de liquidación de una entidad financiera y protege los recursos públicos para que los aportes de los contribuyentes no sean usados durante estos procesos.
Concepto 114489, reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio
La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-114489 del 02 de junio de 2017, el cual tiene como asunto: SAS.- reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio.
El siguiente es el texto completo del presente Concepto:
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-191795, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, a partir de la situación que al efecto expone:
En una sociedad por acciones simplificada se pacta en los estatutos que el quórum deliberatorio para sus reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas, sin embargo, frente a las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria los estatutos guardan silencio en cuanto a la configuración del quórum.
A la luz de lo anterior, al haber pactado en los estatutos que el quórum deliberatorio para las reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas, se requiere esta pluralidad para deliberar en las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria a pesar de que los estatutos no regulan dicho aspecto para este tipo de reuniones?
A ese propósito es pertinente observar que esta superintendencia mediante Oficio 220-007091 del 28 de enero de 2015, se ocupó del tema objeto de su inquietud y luego de analizar las consideraciones de orden normativo y conceptual, concluyó que tanto en las reuniones de segunda convocatoria como por derecho propio se puede deliberar y decidir con la presencia de un solo accionista.
Son fundamento de su doctrina vigente los siguientes argumentos:
“(…)
“Una simple lectura del texto de la Ley 1258 de 2008 es suficiente para detectar la intención del legislador colombiano de suprimir el requisito de pluralidad como un elemento indispensable para la constitución y el funcionamiento interno de las sociedades por acciones simplificadas. Así, por ejemplo, entre las diferentes modificaciones normativas introducidas por la Ley 1258, se encuentra la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada sea constituida por una sola persona.
“El régimen especial de quórum y mayorías de la SAS, contenido en el citado artículo 22 de la Ley 1258, también da cuenta de un cambio de concepción respecto de la pluralidad como un requisito esencial para el funcionamiento del máximo órgano social. En este sentido, ‘el avance alcanzado en esta materia por el artículo 22 de la Ley 1258 está dado por la abolición de todo requisito de pluralidad para el cómputo de quórum y mayorías decisorias’. 5
“A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, es cierto que la Ley 1258 no modificó en forma explícita la regla prevista en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto del funcionamiento de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio. Con todo, el Despacho difícilmente podría aceptar la idea de que el legislador colombiano decidió conservar el requisito de pluralidad exclusivamente para las reuniones de la referida naturaleza. Esta interpretación no solo carecería de una justificación discernible, sino que se apartaría de la voluntad explícita del legislador de restarle toda relevancia al elemento de la pluralidad en el régimen previsto para la SAS.
En este orden de ideas es indispensable poner de presente que en la exposición de motivos del Proyecto de Ley No.39 de 2007, el cual le dio origen a la Ley 1258 de 2008, se expresó lo siguiente: ‘Dentro de las innovaciones más relevantes que se proponen en el proyecto debe resaltarse la […] abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias —incluidas las reuniones de segunda convocatoria […]’ 6
Una interpretación más congruente con el régimen de la SAS apuntaría a que las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista. En palabras de Reyes Villamizar, ‘es forzoso colegir que, a diferencia de como ocurre bajo el precepto contenido en el artículo 429 del Código de Comercio, en estas deliberaciones de segunda convocatoria no se requiere pluralidad, de modo que si solo asiste un accionista, deberá entenderse facultado para adoptar todas las decisiones que correspondan […].
Esta conclusión surge inequívocamente del régimen general de la SAS y de las reglas especiales sobre quórum y mayorías decisorias que […] suprimen por completo cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales’.7
(…)
4 Para un análisis acerca de la aplicación de diferentes criterios de interpretación legal, puede consultarse el Auto No. 801- 012716 del 7 de agosto de 2013, emitido por este Despacho.”
5 F H Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, (3ª Ed., 2013, Bogotá D. C., Editorial Legis) 240.
6 Gaceta del Congreso No. 346 del 26 de junio de 2007.
7 F H Reyes Villamizar, (2013) 237.
En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, no sin antes advertir que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo e igualmente, que en la P.WEB de Entidad puede consultar la normatividad, como los conceptos jurídicos emitidos por la misma y, la Cartilla con los temas más relevantes acerca de las SAS.
Guías de Aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en bolsa
La Contaduría General de la Nación puso a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, las siguientes guías de aplicación:
a) Definición de políticas contables,
b) Presentación de estados financieros y
c) Deterioro del Valor de Propiedades, Planta y Equipo.
Para su consulta, ingrese a Guías de aplicación, haciendo clic aquí.
Centro Nacional de Cobro de la DIAN va tras $826 mil millones de morosos
El Centro Nacional de Cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelanta una ardua labor, recuperar un total de $826 mil millones que adeudan al Estado, correspondiente a:
1) Deudas de los responsables del primer bimestre de 2017 del Impuestos Sobre las Ventas o al Valor Agregado -IVA, que cobraron tarifa del 19%, presentaron la declaración, pero no hicieron pago alguno;
2) Actos administrativos expedidos por fiscalización como fruto de la labor de control de obligados de Impuestos Sobre la Renta y CREE,
3) Deudas de los declarantes del Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas, que declararon en abril y no pagaron los impuestos autoliquidados en su declaración.
En el primer caso, son 24.835 responsables de IVA del primer bimestre de 2017 que adeudan $303.000 millones.
Por concepto de actos administrativos, hay 533 títulos que corresponden básicamente a liquidaciones oficiales; de corrección; de aforo y de sanciones tributarias que luego de otorgar el debido proceso y derecho de defensa al contribuyente fueron impuestas contra obligados de Renta y CREE que adeudan $251.808 millones.
Revisadas las declaraciones de renta presentadas en abril, se constató que 27.478 declarantes de Renta Personas Jurídicas no pagaron la primera cuota del impuesto, adeudando por dicho concepto $272.000 millones.
La Directora de Ingresos de la Entidad, Cecilia Rico Torres, afirmó que, al tenerlos localizados, e identificados los productos financieros y bienes, gracias a la información obtenida de los diferentes convenios de información, así como de entidades oficiales, la DIAN desde el pasado 8 de junio inició el contacto telefónico para que estos contribuyentes se pongan a paz y salvo. De no realizarse los pagos esta misma semana, se agotarán los trámites necesarios para proceder con el embargo; toma de administración de bienes o remate de los bienes que se han identificado a estos morosos.
Cecilia Rico Torres precisó que la DIAN siempre hace un contacto persuasivo, buscando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, pero que una vez se cumplen los plazos otorgados, o cuando aun contando con los recursos el contribuyente se niega a pagar, la Entidad se ve obligada a recurrir a las acciones coercitivas contempladas en el Estatuto Tributario para recuperar estos recursos.
Por otra parte, la directiva reveló que esas no son las únicas acciones que adelanta la Entidad actualmente para recuperar la cartera morosa, sino que además continúan aplicando las medidas cautelares del grupo especial creado en el mes de abril para decretar los embargos de saldos de cuentas bancarias y bienes de morosos con la administración tributaria, por lo que la Entidad espera que en el presente mes se perfeccionen 20.000 embargos de los 85.000 morosos a quienes se les han identificado productos financieros y bienes.
Hasta el 31 de mayo, en las cuatro principales ciudades (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) se realizaron 9.164 embargos por $ 1.9 billones.
Para aplicación de la medida extrema consistente en el remate de los bienes se vienen adelantando 5.150 procesos por obligaciones que suman $338.327 millones.
Empleadores deberán pagar prima a trabajadores domésticos antes del 30 de junio
La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, recordó a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos que, antes que termine el presente mes de junio, deberán pagar la prima de servicios que corresponde a la mitad del salario mensual por el semestre trabajado, según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.
En el grupo de trabajadores domésticos se encuentra toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros.
“Esta es una Ley que busca reivindicar los derechos laborales de más de 730.000 trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres que se dedican a actividades caseras, y es justo reconocimiento en equidad, y nuestro llamado es para quienes contraten a estas personas cumplan sus obligaciones, para lo cual el Ministerio del Trabajo estará muy pendiente y atento a las quejas”, señaló la jefa de la cartera laboral.
La Ministra del Trabajo recordó que, de acuerdo con esta normatividad, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:
Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).
En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, no tienen derecho a recibir el auxilio de transporte, por lo que no se incluye en la prima.
Los trabajadores de por días, debe incluírseles el auxilio de transporte en la medida en que devengan un salario diario superior a un salario mínimo, pero inferior a dos salarios mínimos.
La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.
En la página web de la cartera laboral (www.mintrabajo.gov.co) se encuentra el documento ABC DE LA LEY 1788, donde podrá encontrar mayor información al respecto.
DIAN y Universidad Libre inauguran nuevo punto NAF
Con el objetivo de generar cultura de la contribución, a partir de la orientación en temas tributarios, e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de la ciudadanía en Barranquilla y los municipios cercanos, la Universidad Libre y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ponen al servicio el Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF-.
Este espacio de orientación y asesoría, dirigida a emprendedores, pequeños comerciantes y minoristas, entre otros, que no tienen la posibilidad económica de contratar asesoría tributaria, posibilitará su asistencia en el uso de los servicios en línea dispuestos por la DIAN y brindará asesoría fiscal y tributaria, sin ningún costo.
Los servicios que prestarán los estudiantes de la Facultades de Ciencias Económicas y Contables, capacitados por la DIAN son:
- Orientación sobre el uso de los servicios en línea del Portal DIAN. Acompañamiento y orientación en trámites de Inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario - RUT. Orientación en actividades económicas y responsabilidades. Acompañamiento y Orientación en el diligenciamiento de declaraciones de renta de personas naturales. Orientación tributaria para sucesiones ilíquidas. Orientación básica sobre el trámite de devoluciones y compensaciones. Orientación básica sobre el trámite de facturación. Información general básica sobre trámites y servicios Tributarios, Aduaneros y Cambiarios TAC. Orientación en responsabilidades sobre IVA e impuesto al consumo.
El NAF funcionará en la sala de computo No. 1 de la Universidad Libre – Sede Centro de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y las 8:00 p.m.
En mayo, recaudo de impuestos nacionales creció 10.6%
En mayo, el recaudo de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $14.3 billones, un 10.6% más que mayo de 2016. Por IVA, retención y GMF se recaudaron $9.5 billones, esto es, el 66.5% del total recaudado en el mes.
El recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVA- presentó un incremento de 32.9%, pasando de $3.9 billones en mayo de 2016 a $5,2 billones en mayo de 2017 por concepto del IVA, generado en las ventas del bimestre marzo-abril, que se declara y paga en el mes de mayo.
Con este nivel de recaudo, el IVA contribuyó con el 10% de la variación total del recaudo del mes, explicada fundamentalmente por tres (3) factores: 1) el incremento de la tarifa general del IVA que pasó de 16% a 19%; 2) los resultados de la gestión de control de declaración y cobro del impuesto que viene desplegando la DIAN desde comienzos del año y 3) los efectos inducidos por la tipificación del no cobro del IVA como delito penal a partir de la Ley 1819 de 2016.
Por concepto de retención en la fuente, el recaudo logrado fue de $3.6 billones, 2.9% más que en mayo del año anterior. Y en el caso del GMF, se recaudaron $703.635 millones, 28.8% más que el año anterior; explicable en parte por el efecto calendario tributario que en el mes de mayo cubrió cinco (5) semanas de recaudo en lugar de las cuatro (4) semanas del año anterior.
Por el Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria del que debía pagarse una primera cuota del 50% del impuesto en mayo, se recaudó $1.9 billones. Fueron 95.032 contribuyentes personas jurídicas y naturales, quienes declararon un patrimonio líquido de $1.044,8 billones, una base gravable del impuesto a la riqueza de $588,2 billones y liquidaron un impuesto neto de $2,1 billones arrojando una tarifa estimada de 0.36%. Aquí vale la pena señalar que la tarifa de este impuesto en 2017 bajó sustancialmente para las personas jurídicas, pasando de una tarifa promedio de 0.86% en 2016 a 0.42% en 2017.
En lo que respecta al Impuesto de Normalización Tributaria, 8.101 contribuyentes normalizaron activos omitidos y pasivos inexistentes por valor de $11.3 billones y liquidaron un impuesto cercano a los $1.5 billones.
Acumulado enero-mayo
El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN para el período enero mayo alcanzó la cifra de $60,8 billones, valor que representa una variación nominal de 6.0% respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $57,3 billones.
Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo del IVA que presentó un incremento de 20.3% pasando de $13,0 billones en 2016 a $15,7 billones en 2017, revelando una participación del 4.6% en la variación, es decir, que de los 6 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo a mayo de 2017 en relación con el mismo período de 2016, el IVA explica 4.6 puntos porcentuales.
Otro de los impuestos que contribuye a la variación del recaudo es el Impuesto de Renta que creció 36.5%, pasando de $5,4 billones en 2016 a $7,4 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 3.4%. Parte de este crecimiento se justifica por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, creada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, y que corresponde al 6% de la renta líquida gravable, menos 800 millones de pesos.
De manera agregada, el recaudo de los tributos asociados a la actividad económica interna muestra una variación nominal de 6.3% frente al mismo período de 2016, con un recaudo de $52,5 billones, mientras que en el mismo periodo de 2016 fue de $49,4 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 4.2%, recaudándose $8,30 billones frente a $7,96 billones en 2016.