Concepto 0662, sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0662 del 25 de julio de 2016, concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio.
Para conocer este concepto completo, haga clic aquí.
BanRepública reduce tasa de interés de intervención en 25 puntos, queda en 5,5%
La Junta Directiva del Banco de la República en su última sesión decidió bajar la tasa de interés de intervención en 25 pb y dejarla en 5,5%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En junio la inflación anual se situó en 3,99% y el promedio de las medidas de inflación básica en 5,09%, cifras inferiores a las registradas un mes atrás. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 bajaron y se sitúan en 4,28% y 3,52%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública registraron cambios leves y para 2018 están ligeramente por encima del 3%.
- Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica la desaceleración del IPC de alimentos y el comportamiento de los precios más sensibles a la tasa de cambio. El promedio de las medidas de inflación básica descendió más lentamente como consecuencia de la indexación de precios y por el efecto del incremento transitorio en los impuestos indirectos.
- La contribución del IPC de alimentos al descenso de la inflación anual puede revertirse durante el segundo semestre de este año. Por ello, las proyecciones indican que la inflación anual podría incrementarse ligeramente en ese semestre.
- Las proyecciones del precio del petróleo y de los términos de intercambio para lo que resta de 2017 se redujeron, pero siguen reflejando aumentos respecto a los promedios registrados en 2016. La demanda externa sigue débil y se espera que su crecimiento sea algo mayor que el registrado un año atrás. En el último mes, las primas de riesgo país estuvieron relativamente estables y el peso se depreció frente al dólar.
- Las cifras recientes de actividad económica para el segundo trimestre indican que el producto habría crecido a una tasa baja, similar a la registrada en el primero. La dinámica de la demanda interna habría sido débil, aunque algo mejor que lo observado tres meses atrás. Las exportaciones netas tendrían un comportamiento similar al del primer trimestre de 2017.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
La creciente debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. Los indicadores recientes confirman excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es elevada.
La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta del 3%. Los mecanismos de indexación y la persistencia de la inflación continúan reflejándose en el nivel de los indicadores de inflación básica, los cuales superan la meta de inflación del 3%.
El nivel actual de la tasa de interés real de política ex-ante es contractivo.
En este entorno, la Junta decidió reducir la tasa de interés de intervención en 25 pb. La decisión de reducir la tasa de interés contó con la aprobación de 6 miembros de la Junta. El miembro restante votó por no modificar la tasa de interés.
Circular 62, deber de asesoría para traslado de afiliados entre regímenes pensionales
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 062 del 21 de julio de 2017, por medio de la cual informa aspectos relacionados con el deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales, Circulares Externas 016 y 051 de 2016.
El siguiente es el texto completo de la Circular 062:
Como es de su conocimiento el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1748 de 2014 establece:
“En desarrollo de lo anterior, las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán garantizar que los clientes que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado entre regímenes. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”
Por su parte el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 establece:
“Asesoría e información al Consumidor Financiero. Las administradoras del Sistema General de Pensiones tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, deberán garantizar que los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, esto es del Régimen de ahorro Individual al Régimen de Prima Media y viceversa, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”
Con base en las normas citadas, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió las Circulares Externas 016 y 051 de 2016, en las cuales se establecen las instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales.
En atención a las situaciones evidenciadas mediante diferentes procesos de supervisión a la implementación del deber de asesoría, esta SFC emite las siguientes aclaraciones en cuanto a la operatividad de las mencionadas Circulares:
1. Las administradoras deberán propender porque la información con base en la cual se realiza la primera asesoría considere la totalidad de la historia laboral contenida en las bases de datos del Sistema General de Pensiones con la finalidad de que se incluyan las semanas cotizadas a ambos regímenes. Para tal fin, el subnumeral 3.13.6 de la Parte II, del Título III, Capítulo I, estableció la posibilidad de crear mecanismos de intercambios de información entre las administradoras del Sistema General de Pensiones.
2. Con la finalidad que la información suministrada al afiliado sea comparable, las administradoras deberán garantizar que las proyecciones de pensión de vejez de que tratan los subnumerales 3.13.2.1.2 y 3.13.2.2.2 del Capítulo I, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica, se realicen con base en la misma información. Por tanto, sin perjuicio al cumplimiento que se le debe dar al subnumeral 3.13.1.2.5 del mismo ordenamiento, la administradora que realice la primera asesoría deberá propender porque la segunda administradora reciba la historia laboral con base en la cual realizó la asesoría. A su vez, la administradora que realice la segunda asesoría deberá utilizar la información enviada por la primera administradora. Para tal fin, se podrán utilizar los mecanismos de intercambio de información mencionados en el numeral 1. de esta comunicación.
3. Cuando el afiliado revise la historia laboral con base en la cual la administradora realizará la proyección de la mesada pensional, podrá solicitar la inclusión de semanas que no aparezcan incorporadas en su historia laboral. Para que los tiempos recordados sean utilizados en la proyección de la mesada, el afiliado deberá proporcionar el salario percibido, así como los períodos no incorporados en la historia laboral. En todo caso las semanas recordadas deberán ser utilizadas para la verificación del cumplimiento de los requisitos de semanas para el reconocimiento de las prestaciones. En atención al numeral 2. de la presente Carta, la administradora que realice la primera asesoría deberá enviar también la información relacionada con las semanas de que trata el presente numeral a la administradora que realice la segunda asesoría.
En atención a lo anterior, cuando el afiliado identifique periodos faltantes en su historial laboral, la administradora a la cual está afiliado deberá realizar las gestiones necesarias para la completitud de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 656 de 1994.
4. Todas las solicitudes de asesoría que cumplan con las características definidas en la instrucción Quinta de la Circular Externa 016 de 2016, deberán ser categorizadas como una solicitud de asesoría para el traslado del régimen. Lo anterior, teniendo en cuenta que la vigencia de las asesorías recibidas es de 12 meses, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.13.2.3 de la Parte II, del Título III, Capítulo I.
5. El formato entregado al afiliado como prueba de la asesoría realizada, debe contener los datos suficientes para recrear el ejercicio en cualquier momento, es decir, salario actual, semanas totales a la fecha de cálculo, saldo en la cuenta de ahorro individual, valor del bono a fecha de corte y a fecha de redención, numero de semanas recordadas, entre otros.
Cordialmente,
Jorge Castaño Gutiérrez
Circulan nuevos correos fraudulentos a nombre de la DIAN
Nuevo correo fraudulento dirigido a los ciudadanos contribuyentes está circulando a nombre de la DIAN. En la comunicación, que presenta errores de ortografía y redacción, se hace un llamado al usuario, indicándole que se ha detectado una inconsistencia en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017, y que es necesario realizar un abono para no incurrir en multas.
La DIAN aclaró que esta comunicación es falsa y que es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por esta conducta fraudulenta. Para mantener informados a los contribuyentes y contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument
Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/
El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.
Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.
La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co
SuperSociedades amplió plazo para recepción de información sobre prácticas empresariales
La Superintendencia de Sociedades amplió, hasta el próximo 31 de agosto, el plazo para que las empresas obligadas reporten sus informes de prácticas empresariales.
El objetivo de la entidad, al ampliar el plazo, es facilitar el reporte del informe a las cerca de 8.000 sociedades que se encuentran obligadas a entregar dicha información.
La información recopilada por la Superintendencia de Sociedades en el informe 42 permite, a las autoridades, hacer análisis sobre el avance de las empresas colombianas en la implementación de políticas de Responsabilidad Social Empresarial y Prácticas de Gobierno Corporativo.
La SuperSociedaes reitera que el reporte de la información no requiere documentos adicionales de soporte, salvo que así lo requiera expresamente por medio de acto administrativo.
Con el fin de garantizar mayor celeridad y transparencia, la SuperSociedades, pondrá en operación a partir de este jueves 27 de julio el aplicativo STORM para que los interesados diligencien el informe en el siguiente vínculo http://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Paginas/storm.aspx
Sin embargo, las sociedades que en los últimos días hayan reportado correctamente sus informes y que cuenten con el respectivo radicado están exentas de diligenciar el formulario.
Para cualquier información sobre los asuntos aquí planteados, podrá consultar la guía de diligenciamiento que encuentra en el sitio web mencionado, o bien, podrá comunicarse con funcionarios de esta entidad en la línea de atención telefónica número 2201000, ext. 8080, en Bogotá.
Nueva línea de crédito Bancóldex para micro y pequeñas empresas de confecciones
La ministra de Comercio, Industria y Comercio, María Claudia Lacouture, anunció una nueva línea de crédito de PTP y Bancóldex por $4.000 millones, destinada a la modernización industrial de las micro y pequeñas empresas del sector de confecciones.
"Hemos puesto en marcha créditos a través de Bancóldex, acciones de mejoramiento en innovación y emprendimiento con el Programa de Transformación Productiva (PTP), lanzamos desde el año pasado un plan de desarrollo productivo para el sector de confecciones y de textiles, donde hay más de 200 empresas que son parte de este proceso", dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.
Aparte de la línea anunciada, ya hay disponibles otras tres que le sirven a las empresas de textiles y confecciones. Una de ellas es la Línea para la modernización de Mipymes exportadoras, cuyos recursos pueden ser utilizados para la modernización o para inversiones de desarrollo sostenible y eficiencia energética, con un cupo disponible de $110.000 millones.
También está la Línea Pymes competitivas para escalamiento productivo, con el fin de impulsar directamente la actividad económica de las empresas, que tiene un cupo disponible de $100.000 millones; y la Línea para la financiación de consultorías, que busca impulsar el crecimiento acelerado y sofisticado del sector empresarial y maneja un cupo disponible de $4.000 millones.
Con estas acciones se busca fortalecer la productividad textilera.
En marzo de 2017 el sector de ‘hilatura, tejeduría y acabado de productos textiles’ creció su producción 14,5% con respecto al mismo mes de 2016. Comparado el mismo periodo, la confección de prendas de vestir se incrementó en 3,2%.
Los textiles y las confecciones representan el 72 por ciento de las exportaciones del sistema moda, del que también hacen parte los cueros en bruto y preparados, las manufacturas de cuero, el calzado y otros productos del sector.
Más apoyo para el sector
Entre agosto de 2010 y junio de 2017, Bancóldex ha desembolsado créditos por $731.684 millones y, además, junto a iNNpulsa y el Fondo Nacional de Garantías (FNG), ha apalancado recursos por más de 1 billón 611 mil millones de pesos para el sector textil y de confecciones de Colombia, mediante créditos, avales a préstamos y cofinanciación de proyectos de innovación.
iNNpulsa también ha cofinanciado 71 proyectos de innovación por $19.744 millones desde su creación (2012) y el FNG ha respaldado créditos que suman $860 mil millones.
"Las barreras se han disminuido, estamos trabajando con iNNpulsa y Bancóldex para generar herramientas y generar competitividad para los empresarios. Lo que tenemos que hacer es seguir trabajando constantemente Gobierno y sector privado para generar un resultado positivo en el país", aseguró la ministra.
La financiación otorgada por Bancóldex, entre 2010 y 2017, incluye 45.020 operaciones, las cuales beneficiaron a más de 35.500 empresas. El sector de MiPymes recibió el 58% de los desembolsos.
Entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública con las NIIF
La Contaduría General de la Nación informó que actualizó el listado de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública en convergencia con los Estándares Internacionales de Información Financiera.
Para su consulta, acceda a los siguientes enlaces:
Entidades sujetas al ámbito de la Resolución 037 de 2017
Entidades sujetas al ámbito de la Resolución No. 414/2014 y sus modificaciones
Entidades sujetas al ámbito de la Resolución No. 533/2015 y sus modificaciones
Entre el 24 y el 28 de julio, DIAN gestionará $575 mil millones de cartera
En su 7ª versión, a cumplirse entre el 24 y el 28 de julio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, adelantará la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que en el presente mes desplaza sus 34 Direcciones Seccionales de Impuestos por las diferentes regiones, para visitar 7.766 contribuyentes que adeudan a la Entidad $360 mil millones.
En esta ocasión, la DIAN concentrará sus acciones de cobro en los contribuyentes autoretenedores, agentes retenedores y omisos del Impuesto de Renta y Complementario Personas Naturales del año gravable 2015.
Adicionalmente a las visitas a morosos, y de manera simultánea, en todo el país se adelantarán diligencias de embargo a 3.850 contribuyentes morosos, que pese a las llamadas del Centro Nacional de Cobro y a las diferentes gestiones persuasivas para que paguen los tributos en mora por valor de $215 mil millones desde 2016 continúan debiendo.
En esta 7ª versión que inicia hoy e irá hasta el viernes 28, como es habitual, se adelantarán Jornadas Integrales de Atención y Control en todo el territorio nacional, buscando fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura; orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.
Es así como en Bogotá se harán visitas en la localidad de Usaquén; en Medellín en diferentes sectores del Área Metropolitana; en Cali y Jamundí, en el norte y sur occidente de Barranquilla; en los diferentes sectores de El Bosque en Cartagena y en los municipios de Bucaramanga, Lebrija, Girón y en la zona de Chimitá.
En el primer semestre del año, la DIAN ha efectuado 2.817.507 acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $ 3.7 billones. Entre otras acciones, se destacan las siguientes: envío de cerca de 1.6 millones de correos electrónicos requiriendo a contribuyentes omisos; inexactos; con arrastres indebidos en sus declaraciones; y en general recordando la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias; aproximadamente 682 mil llamadas telefónicas desde el Centro Nacional de Cobro; 390 mil mensajes de texto a celulares; 72.350 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN; 36.768 visitas a morosos.
En esta séptima jornada además de las visitas a morosos, van a ser requeridas 58.897 personas naturales que no han cumplido con la obligación de presentar la declaración de Renta y Complementarios del año gravable 2015, y que de acuerdo con la información exógena reportada por terceros están obligados a declarar impuesto de renta.
Por correo electrónico se contactarán 42.992 personas y 15.905 mediante cartas físicas para que presenten su declaración de renta del año 2015. Si lo hace voluntariamente atendiendo este llamado persuasivo, deberá liquidar la sanción de extemporaneidad del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes, así como los intereses de mora (30.97%) si hay lugar al pago de impuestos pendientes.
Los días 2 y 3 de agosto serán citados cerca de 1.000 seleccionados de la ciudad de Bogotá para participar en la Feria de Servicios de la DIAN y orientarlos en el cumplimiento de su obligación. Una de las orientaciones básicas consiste en que la información exógena publicada en el portal de la DIAN es solamente un referente, un servicio más para el diligenciamiento de la declaración, y que en el caso de detectar errores que contrarían la realidad de la operación económica, debe reclamar al informante por cuanto la DIAN no puede corregir unilateralmente dicha información.
Medidas de control al contrabando de carne y ganado en pie La DIAN adelanta de manera permanente operativos de control y fiscalización en diferentes puntos aledaños a la frontera, se ha reforzado el control en los 7 pasos con Venezuela, y se ejecutan controles a la facturación en los expendios para tener la trazabilidad de estos productos, a fin de evitar el ingreso de carne y ganado en pie de contrabando, tal como quedó establecido en la mesa de coordinación fronteriza.
Resolución 1454, DIAN modifica su horario de atención en Medellín
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 1454 del 21 de julio de 2017, por medio de la cual establece el horario laboral y de atención al público para los días 1, 2, 3 y 4 de agosto de 2017 en su sede de Medellín.
Dichos días la jornada será de 7:00 am a 2:30 pm en jornada continua, pero mantendrá el horario de atención al público para los servicios de taquilla, notificaciones, recepción y envío de correspondencia en el horario habitual de 7:45 am a 3:45 pm.
Para conocer la Resolución 1454 completa, haga clic aquí.
Ley 1849, modifica código de extinción de dominio
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó tras la sanción de la Ley de modificación al código de extinción de dominio, Ley 1849 de 2017, que esta iniciativa de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda permite agilizar los tiempos procesales, incentivar la delación y hacer más eficiente la administración de los bienes producto de recursos ilícitos.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, esta Ley le permite al Estado colombiano realizar la enajenación temprana de bienes adquiridos de manera ilegal, es decir disponer de manera más rápida el proceso de incautación, liquidación y venta de activos ilegales.
“Antiguamente cuando se incautaban bienes o se iniciaba un proceso de extinción de dominio podían pasar años e incluso décadas antes de que esos bienes se pudiesen vender, porque solamente después de terminar el proceso se podía proceder a dicha venta. Con la ley vamos a poder poner en vigencia una práctica que se llama la enajenación temprana, lo que significa que tan pronto se incauta y antes de que concluya dicho proceso se puede proceder a vender”, dijo el funcionario.
El Ministro de Hacienda resaltó que esta Ley brindará herramientas fundamentales en la lucha contra la corrupción y el devalúo de los bienes en procesos de extinción de dominio.
“Los procesos anteriores se prestaban para la corrupción, porque esos activos eran administrados por depositarios temporales que manejaban estos bienes nombre del Estado, pero se ha identificado que cobraban cánones muy bajos de arrendamiento y hasta se encargaban de que no se pudiesen vender. Además, el extenso tiempo del proceso, impulsaba el deterioro de los activos, lo que generaba que cuando se iban a vender valieran menos”, indicó.
El Ministro Cárdenas precisó también que para atender las órdenes judiciales de devolución de bienes objeto de enajenación temprana, la Ley determina la constitución de una reserva técnica del 30 % con los dineros del proceso y los recursos que generan los bienes productivos en proceso de extinción de dominio.
“Aquellos procesos de extinción de dominio, que concluyan en que los bienes deben volver a su propietario original, se dispuso realizar una reserva del 30 % de lo que se venda para atender situaciones en las que no haya habido razón o argumentos suficientes para haber confiscado o incautado activos”, explicó Cárdenas.
Así mismo el titular de la cartera de Hacienda explicó que en la Ley de modificación al código de extinción de dominio, se determinó un cambio a las distribuciones de los recursos, fruto de estos procesos.
“La destinación de los recursos producto del proceso de extinción de dominio o enajenación temprana se modifica en la ley y queda en los siguientes términos: 25 % para la Rama Judicial, 25 % para la Fiscalía, que podrán disponer directamente de esos recursos para las actividades propias de la entidad y la rama de la justicia. El 50 % restante se distribuye 10 % para la Policía Nacional y 40% para el Gobierno Nacional que le dará un uso preferente a la construcción de cárceles y centros penitenciarios”, aseguró.
La reforma al código de extinción de dominio, además prevé que los predios rurales tendrán destinación específica para la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras y que una vez cumplida la meta prevista de uno de los puntos del Acuerdo Final de Paz (3.000.000 de hectáreas para dicho fondo), podrán ser estos bienes objeto de enajenación temprana.
“Queda absolutamente claro que cuando se trata de inmuebles de propiedades rurales, no se procederá a venderlos, sino que pasan automáticamente a la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras, para que con estas tierras podamos darle cumplimiento al punto uno, de los acuerdos de la Habana. Es decir, tierras para las familias campesinas que no poseen una propiedad”, expuso Cárdenas.
De acuerdo a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), sociedad de economía mixta adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la sanción presidencia de las modificaciones al Código de Extinción de Dominio, se iniciará los procesos de enajenación temprana, chatarrización o destrucción en una primera etapa de priorización de 3 mil 300 inmuebles y 30 mil muebles en todo el país.
Finalmente, frente al mecanismo dispuesto en la Ley, de brindar incentivos del 5 % del valor del inmueble y con un tope de hasta 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes denuncien la existencia de bienes adquiridos con recursos ilícitos, el Ministro de Hacienda, destacó que es una herramienta que permitirá aumentar los procesos de extinción de dominio de las autoridades correspondientes.
El procedimiento va a permitir que se pueda incentivar a quienes vean una propiedad, la cual se sospecha es producto de actividades ilícitas, se establezcan las denuncias correspondientes que le permitan a la Fiscalía iniciar proceso de extinción de dominio y si al final resulta que efectivamente se genera un proceso de extinción de dominio y se tendrá acceso a un incentivo del 5 % del valor del inmueble, con un tope de hasta 2.500 salarios mínimos”, concluyó.