Solicite el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá online
Desde ahora los clientes de la Cámara de Comercio de Bogotá podrán adquirir el certificado de Cámara de Comercio desde cualquier lugar a través de internet, ahorrando tiempo y dinero, además con la tranquilidad de que es idéntico al que se compra en las sedes de la entidad.
El tradicional papel verde cambió y ahora usted podrá imprimir desde su casa u oficina los certificados. Recuerde que tanto los que se compran en la sede como los que se adquieren por internet, se expedirán en papel blanco.
Si tiene preguntas sobre este servicio, comuníquese con la línea de respuesta inmediata 3830330 extensión 8114.
Este nuevo certificado es generado electrónicamente, tiene un código de verificación con el cual la entidad que los solicitó podrá validar la información una sola vez ingresando a: www.ccb.org.co y tiene una firma digital que le da plena validez jurídica conforme con la Ley 527 de 1999.
Los certificados que puede solicitar vía página web son:
- Certificados de existencia y representación legal
- Certificados de matrícula de personas naturales, establecimiento de comercio sucursales y agencias.
- Certificados de Entidades sin Ánimo de Lucro
- Certificados del Registro Único de Proponentes
- Certificados de Registro de libros inscritos.
Circular 07, rendición de cuentas e informes periódicos de fiducia inmobiliaria
La Circular Externa 007 del 31 de marzo de 2017, emitida por la Superintendencia Financiera, imparte instrucciones en materia de publicidad, rendición de cuentas e informes periódicos respecto de los negocios de fiducia inmobiliaria.
El siguiente es el texto completo de la Circular 08:
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de modificar las instrucciones impartidas respecto de la rendición de cuentas e informes periódicos, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria.
SEGUNDA: Modificar los numerales 5.2, 5.5 y 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con los requisitos mínimos en los contratos fiduciarios y en la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios inmobiliarios y de comercialización de participaciones.
TERCERA: Vigencia.
Publicidad: Las instrucciones contenidas en los numerales 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de publicación de la presente circular.
Rendición de Cuentas e informes periódicos: Las entidades tendrán plazo hasta el 1 de agosto de 2017 para ajustar la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios, de acuerdo con las instrucciones del numeral 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.
Contratos: Las nuevas instrucciones contenidas en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento para los contratos que se aprueben con posterioridad al 31 de marzo de 2017.
Los contratos que al 31 de marzo se encontraban en proceso de autorización deben ser ajustados conforme a las instrucciones contenidas en esta circular. Para esto las sociedades fiduciarias contarán con un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de esta circular, para ajustarlos al nuevo marco normativo y remitir dichos ajustes a la Superintendencia Financiera para continuar con el proceso de autorización.
CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Circular 001, aclara límites al derecho de los accionistas de acceder a información
Los socios y accionistas de las compañías en Colombia tienen derecho a inspeccionar libremente de manera directa o por medio de apoderados o representantes, los libros y papeles de la sociedad.
Así lo ratificó la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa 100-000001 de 2017, norma que modificó el aparte de la Circular Básica Jurídica relacionado con el derecho de inspección que tienen los accionistas de las sociedades mercantiles.
Según la norma, en las sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, los socios podrán ejercer su derecho de inspección en cualquier momento.
En sociedades anónimas y en comanditas por acciones, el derecho de inspección se podrá ejercer dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de asamblea general en que se vayan a considerar los balances de fin de ejercicio.
La medida expedida por la Superintendencia de Sociedades recalca que el lugar que señala la ley para el ejercicio del derecho de inspección es la oficina de la administración que funcione en el domicilio principal de la sociedad.
Por su parte las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza inspección, vigilancia o control.
“En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva”, agregó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
Los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción, recalca la medida.
En ningún caso el derecho de inspección se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Entre los documentos que deben estar a disposición de los socios se encuentran: 1) El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social; 2) El proyecto de distribución de utilidades 3) El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad; 4) El informe del representante legal sobre la forma en que llevó a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea y 5) El informe escrito del revisor fiscal.
El propósito de la norma expedida por la Superintendencia de Sociedades es ofrecer una reglamentación más amplia sobre los límites que se pueden imponer a los socios a la hora de acceder a información de las compañías y establecer los documentos a los cuales debe garantizarse el acceso.
Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.
¿Su empresa está obligada a adoptar un programa de ética empresarial?
La Superintendencia de Sociedades con el fin de consolidar la lucha contra el soborno transnacional está verificando el cumplimiento, por parte de las sociedades (obligadas) de implementar programas de ética empresarial que permitan evitar este flagelo.
Un oficio enviado por el superintendente, Francisco Reyes Villamizar, aclara que están obligadas a adoptar un programa de ética empresarial las sociedades vigiladas respecto de las cuales se cumplan todas las condiciones que se mencionan a continuación:
- Que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
- Que realicen negocios o transacciones internacionales a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad.
- Que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores económicos: a) farmacéutico, b) de infraestructura y construcción, c) manufacturero, d) minero-energético, e) de tecnologías de la información y comunicaciones.
- Que respecto de ellas se cumpla alguno de los criterios relativos a: a) ingresos brutos, b) activos totales o c) a empleados, previstos en la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016. Los anteriores criterios podrá consultarlos en el siguiente vínculo de la página de internet de la entidad.
Estas compañías deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades una certificación, con la firma del representante legal, sobre la puesta en marcha de estas iniciativas.
De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilidad para contratar por el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.
Esta ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.
Ante el delito de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades tiene competencia si el responsable está en Colombia.
Resolución 116, procedimiento contable para registro de procesos judiciales
Por medio de la Resolución No. 116 del 6 de abril de 2017, la Contaduría General de la Nación incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento Contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargo sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catalogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
Para conocer la Resolución 116 completa, haga clic aquí.
Resolución 111, actualiza el Manual de Contratación y Supervisión de la CGN
La Resolución No. 111 del 4 de abril de 2017, actualiza el Manual de Contratación y Supervisión de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.
Para conocer la Resolución 111 completa, haga clic aquí.
Resolución 107, regula tratamiento contable de entidades territoriales
La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 107 del 30 de marzo de 2017, por la cual se regula el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el articulo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018.
Para conocer la Resolución 107 completa, haga clic aquí.
Decreto 600, pago humanitario para las víctimas del conflicto
La Ministra del Trabajo, Clara López Obregón, firmó el Decreto 600 de 2017, por medio del cual, según precisó, se busca la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado con el aporte del Presupuesto General de la Nación, PGN.
“Esta iniciativa constituye un importante avance en la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en especial a su reparación integral, con el fin de atender los retos del postconflicto”, afirmó MinTrabajo tras la expedición del Decreto que se encuentra vigente a partir del 6 de abril.
La Ministra explicó que el Decreto fija un reconocimiento de prestación económica, el cual asciende a un (1) salario mínimo mensual vigente de manera vitalicia.
La Jefa de la cartera laboral indicó que los recursos están dirigidos a los nacionales que estén incluidos en el Registro Único de Víctimas, que hubieren sufrido el 50% de pérdida de capacidad laboral en un hecho en el marco del conflicto armado, que carezcan de pensión o posibilidades pensionales, y que no perciban subsidios de subsistencia o ingresos.
Para garantizar la adecuada focalización de los recursos hacia las víctimas del conflicto armado el Ministerio del Trabajo hará un reconocimiento de la calidad de beneficiario de la prestación humanitaria periódica, es decir, que la persona que aspire al reconocimiento de este beneficio debe cumplir con los requisitos y presentar la documentación requerida para tal fin.
Frente a la pérdida de la prestación humanitaria periódica se precisa que ocurrirá en los siguientes eventos: muerte del beneficiario; comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente la prestación humanitaria periódica; percibir una pensión; no acreditar los requisitos o condiciones establecidos; recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o subvención de carácter económico de forma periódica para su subsistencia, con posterioridad al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica; presentar variación de la pérdida de capacidad laboral con un porcentaje inferior al 50%, conforme a las evaluaciones periódicas que se realicen; desatender el llamado para someterse a las valoraciones periódicas de pérdida de capacidad laboral y, decisión en firme de exclusión del Registro Único de Victimas –RUV.
Por último, la titular de la cartera laboral reiteró que El Fondo de Solidaridad Pensional continuará con el pago de la pensión como víctimas de la violencia que actualmente se encuentra realizando y asumirá transitoriamente los que viene efectuando Colpensiones, hasta tanto el Ministerio del Trabajo adelante las acciones administrativas que se requieran para establecer el mecanismo que se adoptará para el giro de la pensión como víctimas de la violencia.
DIAN estabiliza servicio de diligenciamiento
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, informa que ya se estabilizó el servicio de diligenciamiento para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, los Grandes Contribuyentes cuyo NIT finalice en 0, y demás Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes cuyo NIT finalice en 96 - 00 sin tener en cuenta el dígito de verificación, tendrán plazo para declarar y pagar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y Activos en el Exterior, a más tardar el 12 de abril de 2017 sin liquidar la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
De igual manera, podrán presentarse hasta la misma fecha las demás declaraciones tributarias cuyo NIT finalice en el dígito 0 sin tener en cuenta el dígito de verificación y sin liquidar y pagar sanción de extemporaneidad ni intereses de mora.
Resolución 550, ajuste horario seccional aduanas de Medellín
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sede Medellín, emitió la Resolución 550 del 10 de abril de 2017, por medio de la cual se ajusta el horario de la seccional aduanas de Medellín.
Para conocer la Resolución 550 completa, haga clic aquí.