La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió el Oficio No. 006263 del 22 de marzo de 2017, relacionado con una consulta sobre el Régimen Tributario Especial y las Donaciones.

 

Para conocer el Concepto 6263 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000220 del 31 de octubre del 2014, la Resolución 000111 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución 24 del 8 de marzo del 2016”, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Dicho proyecto de resolución ajusta la codificación de los conceptos a reportar por parte de Deceval. La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Concepto 5981 del 17 de marzo de 2017, mediante el cual explica la aplicación de sanciones consignadas en la Ley 1819 de 2016.

 

Para conocer el Concepto 5981 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lleva a cabo durante esta semana la campaña “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, con la que a través de una serie de Jornadas Integrales de Atención y Control a nivel nacional, la Entidad busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; así como realizar acciones de control, a los Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido, presentando declaraciones sin pago o con pago parcial y a los Responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tienen declaraciones presentadas diligenciando un periodo gravable que no corresponde al señalado en la Ley, a quienes se invita a utilizar el beneficio de la Ley 1819 de 2016 para corregir estas inconsistencias. Esta vez la jornada se desarrolla del 21 al 24 de marzo, en Medellín, Envigado y Sabaneta.

 

En el desarrollo de esta jornada se adelantarán más de 7.000 visitas a morosos para recuperar cartera por $500 mil millones en las 34 Direcciones Seccionales de la DIAN a nivel nacional, realizando un mayor despliegue de funcionarios en las ciudades de Medellín (Envigado y Sabaneta), en donde se realizarán 500 visitas, para recuperar una cartera cercana a las $24.000 millones; Bogotá (Usaquén); Cali (Comuna 19); Bucaramanga (Centro); Cartagena (Centro); Barranquilla (Centro); Pereira (Cuba y alrededores). Adicionalmente para la ciudad de Bogotá se programaron citas para 3.000 contribuyentes morosos en la sede que funciona en el BCH de la Seccional de Impuestos, con una cartera por cobrar de $251 mil millones.

 

Entre tanto, 486 auditores de fiscalización realizarán acciones de control a responsables del Impuesto sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo, mediante:

 

1. Visitas de verificación de ingresos y facturación, con el fin de garantizar que todas las transacciones económicas sean debidamente facturadas registradas y posteriormente declaradas.

2. Orientación a responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan presentado, hasta el 30 de noviembre de 2016, declaraciones de IVA utilizando un periodo gravable diferente al que les corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, para informarles e invitarlos a corregir esta situación.

3. Orientación a los agentes retenedores, que hayan presentado antes del primero (1) de diciembre del año 2016, declaraciones ineficaces de acuerdo con lo establecido en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, para informarles e invitarlos a corregir esta situación.

4. Divulgar a los responsables del IVA e Impuesto Nacional al Consumo obligados a expedir factura, que a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016, el no cobro y recaudo del IVA constituye un delito, qué contempla penas entre 4 y 9 años.

 

En cada ciudad, personal especializado de la Entidad estará dispuesto en los Puntos de Contacto para que los contribuyentes puedan resolver dudas y realizar trámites; en Barranquilla, se atenderá desde el punto Edificio Miss Universo; en Bogotá, los contribuyentes serán atendidos en el Punto de contacto BCH Seccional de Impuestos; en Cali, se atenderá en el Punto Edificio Antiguo BCH; en Medellín, en La Alpujarra; en Cartagena, en Bucaramanga y Pereira será desde los puntos de las sedes principales.

 

De otro lado, se realizarán más de 150 visitas a establecimientos de comercio ubicados en las principales ciudades del país, con el fin de verificar la legal introducción y permanencia de mercancías de procedencia extranjera en el territorio aduanero nacional. Especial importancia tendrán, para efectos de este control, aquellas mercancías que resultan sensibles para la economía colombiana, como textiles, confecciones, calzado, electrodomésticos, que afectan gravemente la producción nacional, al generar competencia desleal cuando su ingreso al país se produce en condiciones de irregularidad.

 

Finalmente, la DIAN invita a los Agentes Retenedores y responsables de IVA mencionados, a que subsanen su situación antes del 29 de abril de 2017. El beneficio de la Ley 1819 de 2016 consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA, vuelvan a presentar las declaraciones ineficaces o con error, en el periodo gravable y paguen el saldo pendiente, si es el caso, ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 5797 del 16 de marzo de 2017, por medio del cual habla de la vigencia de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, causado por el año gravable 2016.

 

Para conocer el Concepto 5797 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que desde el sábado 25 de marzo de 2017 a las 7:00 p.m. hasta el domingo 26 de marzo de 2017 a las 5:00 p.m. se realizará mantenimiento a la red eléctrica de la Entidad por lo que durante este tiempo no habrá disponibilidad de ningún servicio informático aduanero y/o tributario dispuesto por la DIAN.

De acuerdo con la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no hay lugar a imponer sanción por no declarar el impuesto predial cuando se presenta una sola declaración por todo un predio como estaba antes de su desenglobe, en lugar de una declaración individual por cada predio desenglobado.

 

Síntesis del caso: Se anulan, en cuanto a la sanción por no declarar, los actos administrativos a través de los cuales la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió liquidación de aforo contra Marval S.A. por el impuesto predial del año 2006 y le impuso dicha sanción, porque no presentó la declaración de predial individual por cada uno de los inmuebles en los que se desenglobó un bien raíz de su propiedad, sino una sola declaración por todo el inmueble como se identificaba antes del desenglobe.

 

Problema jurídico: ¿Hay lugar a imponer sanción por no declarar cuando se presenta con pago la declaración del impuesto predial del inmueble matriz de un desenglobe, en lugar de declarar y pagar el tributo de cada uno de los inmuebles desenglobados?

 

Tesis: “Para la Sala, la obligación formal de presentar la declaración debe entenderse satisfecha aún bajo la consideración de que la declaración se presentó sin atención a la realidad del predio. Aunque la declaración se presentó teniendo en cuenta las condiciones en que el predio figuraba en el catastro, para la Sala, en aplicación del principio de la esencia sobre la forma [artículo 228 C.P.], debe verificarse si se satisfizo el pago del impuesto, pues, es en este aspecto, en realidad, en el que se puede advertir el incumplimiento sustancial del demandante. Además porque la sanción por no declarar, que se fundamenta en el hecho de no haber presentado la declaración, no se configura en estricto sentido en este caso puesto que el demandante sí presentó una declaración. No presentó una declaración por cada predio, pero la infracción por omisión de ese deber legal no tiene como fin castigar el mero hecho de no presentar un formato, sino el incumplimiento de la obligación sustancial, esto es, el hecho de no pagar”.

 

Sentencia de 22 de septiembre de 2016, exp 25000-23-27-000-2011-00323-01(19866), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, recuerda a todos los comerciantes del país (personas naturales o jurídicas), que deben renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2017.

 

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica), renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matricula mercantil antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($12.541.189), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV), de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

 

Para cumplir con el proceso de renovación de la matrícula mercantil, el comerciante sólo debe dirigirse a la Cámara de Comercio más cercana, o acceder a ella, a través de su página Web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.

 

Renovar la matricula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.

 

El Presidente de Confecámaras, Julián Domínguez Rivera, afirmó que “para facilitar el proceso de renovación las Cámaras de Comercio han desarrollado servicios tecnológicos de vanguardia que permiten a los empresarios cumplir con su responsabilidad de forma segura, desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora del día. Es importante que no dejen pasar esta oportunidad de refrendar su tradición comercial y su estatus como formal, puesto que hacerlo dará tranquilidad a sus socios comerciales y clientes, lo cual es fundamental para el crecimiento de cualquier negocio”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone a disposición del público el modelo adjunto de presentación de informe para supervisores, auditores y revisores fiscales. Este documento integra las disposiciones contenidas el Normas de Aseguramiento de la Información, NAI.

 

El modelo da cumplimiento a los requerimientos legales descritos en el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 en su capítulo cuarto. Esta iniciativa responde a una de los principios de acción del CTCP en el que se advierte que:

 

El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es “presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El Concejo aprobó el Proyecto de Acuerdo presentado por la Alcaldía de Medellín para adoptar beneficios tributarios con los cuales los contribuyentes podrán ponerse al día con sus obligaciones.

 

Estos beneficios consisten en otorgar descuentos sobre los intereses y/o sanciones sobre los tributos municipales.

 

Aquellos contribuyentes con deudas tributarias en mora hasta el 2014 podrán obtener un descuento de hasta el 60% en intereses y sanciones si se acogen hasta el 31 de mayo, o del 40% si se acogen hasta el 29 de octubre. En este caso se deberá cancelar el 100% del capital del tributo.

 

En el caso de quienes tengan procesos jurídicos y tributarios con la Administración Municipal, los descuentos son del 80%, 70% y 50% dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el caso.

 

La estrategia se pondrá en marcha a partir del lunes 3 de abril, exceptuando la Semana Santa.

 

Quienes quieran acogerse podrán hacer la solicitud en 27 puntos de atención ubicados en Casas de Gobierno, MasCerca, Centros de servicios y cinco centros comerciales. Solamente en esos sitios.

 

Esta iniciativa es un estímulo para que los contribuyentes se pongan al día con la Administración Municipal, además busca eficiencias administrativas que evitan el proceso de cobro, genera el saneamiento y la recuperación de cartera, y se obtienen importantes recursos para el desarrollo de la ciudad.

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