Debido a las fallas en la plataforma tecnológica de la Cámara de Comercio de Bogotá, situación que lamenta profundamente, ha ampliado el plazo para culminar la renovación de la matrícula mercantil y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES) hasta el próximo 5 de abril.

 

Es importante señalar que la Cámara de Comercio de Bogotá, ante este caso fortuito, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio ampliar el plazo para realizar la renovación, sin que se generen sanciones, solicitud que fue respondida positivamente mediante Resolución 15867 de 2017 .

 

La entidad invita a los empresarios a renovar su matrícula mercantil. Se mantendrá la atención en todas las sedes en horario extendido de 8:00 a. m. a 7:00 p. m. los días 3, 4 y 5 de abril.

 

Así mismo, informó a los empresarios que NO habrán sanciones por renovar su matrícula mercantil dentro del nuevo plazo establecido y también podrán contar con los Beneficios de renovar por internet por renovar a tiempo.

Con una masiva afluencia de público a las sedes de las Cámaras de Comercio de todo el país y un elevado uso de sus plataformas tecnológicas terminó el pasado viernes 31 de marzo el plazo que concede la ley para que los empresarios realicen la renovación de sus registros.

 

Este año se presentó un aumento del 12% de matrículas renovadas en comparación con 2016. Según cifras preliminares, 1.825.590 empresas y otras organizaciones (entre personas naturales, personas jurídicas, establecimientos de comercio y entidades sin ánimo de lucro) renovaron sus registros a 31 de marzo de 2017, frente a 1.630.050 que lo hicieron a la misma fecha de 2016.

 

Por un caso fortuito presentado en la plataforma tecnológica de la Cámara de Comercio de Bogotá, que le impidió la adecuada atención de sus usuarios frente al deber de renovar su matrícula mercantil y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES, la Superintendencia de Industria y Comercio autorizó ampliar el plazo de renovación hasta el próximo miércoles 5 de abril, lo que aplica sólo para los empresarios que deban hacer sus trámites ante esta Cámara de Comercio.

 

Gran compromiso empresarial
Las Cámaras de Comercio ofrecieron a sus usuarios atención personalizada y modernos servicios en línea para facilitarles el cumplimiento de este requisito legal, por medio del cual los empresarios formales del país ratifican su compromiso con su actividad productiva, al brindar seriedad y seguridad a sus clientes, inversionistas y a la sociedad en general, y, lo que es más importante, actualizar su información lo que es indispensable para el diseño de políticas públicas, la transparencia de la actividad empresarial y la generación de nuevas decisiones de negocios e inversión.

 

“Con la renovación a tiempo de su matrícula mercantil los empresarios formales ratificaron su condición de personas comprometidas con la competitividad de sus negocios y del país, ya que este es un paso fundamental para la eficiencia empresarial y el diseño de políticas de fomento y control por parte del Estado”, afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

 

Las Cámaras de Comercio como agencias de desarrollo propenden por generar un entorno eficiente para la gestión empresarial, privilegiando siempre la visión regional y el interés general. El registro mercantil proporciona seguridad y seriedad a los empresarios, y los acredita ante los clientes como empresarios legalmente constituidos y cumplidores de sus deberes legales.

 

“Con la renovación a tiempo de su matrícula mercantil los empresarios formales ratificaron su condición de personas comprometidas con la competitividad de sus negocios y del país, ya que este es un paso fundamental para la eficiencia empresarial y el diseño de políticas de fomento y control por parte del Estado”, afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

La Dirección de Impuestos y Aduanas, DIAN reiteró a los Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, que están a tiempo de acogerse al beneficio establecido en el art. 272 de la Ley 1819 de 2016, ahorrándose sanciones e intereses.

 

Son 79.599 Agentes Retenedores los que tienen 185.780 declaraciones sin pago o con pago parcial y sin efecto legal alguno, por valor de $633.484 millones.

 

El beneficio contemplado en la Ley 1819 de 2016 para estos Agentes, consiste en que vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora.

 

Desde el mes de enero, la DIAN viene recordándoles a los Agentes Retenedores el aprovechamiento de este beneficio mediante mensajes SMS, comunicaciones escritas, correos electrónicos y llamadas desde el Centro Nacional de Cobro, verifique en www.dian.gov.co la autenticidad de estas comunicaciones o a través de la línea nacional con costo 019005550993. Se debe tener en cuenta que las llamadas del Centro Nacional de Cobro están precedidas de un mensaje SMS y un código de seguridad de 5 dígitos.

 

Finalmente, la Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio antes del 29 de abril para evitar el pago de sanciones e intereses y/o denuncias y sanciones penales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución 057 del 13 de abril de 2015, referente a la importación de accesorios para cámaras.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 10 de abril, mediante mensajes a los correos electrónicos:

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Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Desde el 27 de marzo comienzó el reporte de información financiera de las 27.000 empresas del sector real a la Superintendencia de Sociedades.


“Por primera vez en la historia todas las compañías tendrán que implementar las nuevas normas de información (Niif). La recepción de documentos se hará a través de plataformas digitales lo que ahorrará tiempo y esfuerzo a los empresarios colombianos”, explicó el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

En el caso de las empresas clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017, mientras que las sociedades del grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

La fecha máxima de entrega varía según los últimos dígitos del NIT.

 

 

Cabe recordar que el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, deberán ser escaneados y remitidos, en formato pdf, a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades.

Los estados financieros estarán a disposición del público en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

Más de 15 estructuras criminales desarticuladas y 139 personas capturadas, son los principales resultados en la lucha frente al contrabando, luego de la expedición de la Ley 1762 de 2015 (Ley Anticontrabando).

 

Así lo señaló el Director de Gestión de Fiscalización, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Leonardo Sicard Abad, en el marco del Segundo Encuentro contra el Contrabando de América Latina, organizado por la Alianza Latinoamericana de Anticontrabando, realizado en Chile.

 

Para el directivo de la DIAN, esta norma le ha permitido a la Entidad mayor capacidad operativa y “dientes” en esta incansable lucha frente a uno de los delitos con mayores implicaciones para la economía del país.

 

Desde 2015, la Ley Anticontrabando le ha permitido a la DIAN más de 1.000 aprehensiones, valoradas en cerca de $149.000 millones de pesos, de mercancías con valores superiores a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes; mientras que en hidrocarburos (aprehensiones mayores de 20 galones) esta cifra asciende aproximadamente a 2.600 aprehensiones por un valor aproximado de $5.700 millones.

 

Los productos con mayores aprehensiones por sectores económicos son: materias textiles y confecciones, calzado y sus partes, productos de las industrias químicas; materias plásticas y sus manufacturas y máquinas, aparatos y material eléctrico.

La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución No. 097 del 15 de marzo de 2017, por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante la Resolución 356 del 5 de septiembre de 2007 y la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016.

 

Para conocer la Resolución 097 completa, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene dispuestas sus sedes y espacios físicos alternos y virtuales para facilitar que los empresarios renueven a tiempo su matrícula mercantil.

 

Hasta el 31 de marzo hay tiempo para que los empresarios renueven la Matrícula Mercantil sin correr el riesgo de recibir sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

 

Este año la Cámara habilitó 2.492 puntos de servicio y recaudo para que comerciantes y empresarios puedan cumplir con esta obligación legal. En Medellín estos puntos aumentaron de 288 a 1.809 y en los municipios se pasó de 57 a 683 puntos de atención y recaudo.

 

La renovación, entonces, se puede hacer aquí; en las sedes de la Cámara en Medellín y en las subregiones donde tiene presencia; y en los Cámara Express, donde la Cámara descentraliza sus servicios a centros comerciales, bancos y Mascerca. Además de ello, los recaudos también se pueden hacer en la red de bancos y en la red de recaudo no bancario como puntos del Grupo Éxito, Surtimax, Baloto y Gana.

 

La renovación de la matrícula mercantil es una actualización que cada empresario debe hacer de su información y para ello se recomienda reportar ante la Cámara de Comercio su NIT y recordar su Clave Segura (que se puede obtener en camaramedellin.com).

 

Beneficios de renovar a tiempo
Renovar a tiempo le permite al empresario seguir siendo formal, hacerse visible en el mercado en el cual se desarrolla, tener acceso al crédito de las entidades financieras, participar en licitaciones y concursos y generar ante clientes y proveedores valores de confianza, seguridad y estabilidad.

 

Además de ello, la Cámara le ofrece los siguientes beneficios:

  • Capacitaciones gratuitas para el fortalecimiento de su empresa.
  • Descuentos en Formación Empresarial, Servicios de Información e Inteligencia de Negocios, y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos —MASC—.
  • Acceso sin costo al servicio de Herramientas Empresariales para diagnosticar la realidad de la empresa y obtener acompañamiento en su mejora.

 

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014, la no renovación oportuna de la matrícula mercantil puede acarrear sanciones económicas de hasta 17 SMMLV, que serán impartidas directamente por la Superintendencia de Industria y Comercio —SIC—.

 

Las sedes

Sede Centro (Principal):
Calle 53 No. 44 – 77.

 

Centro de Servicios San Fernando Plaza:
Carrera 43 A No. 1 - 50, torre 3 (o Sur), oficina 501.

 

Centro de Servicios Unicentro:
Centro Comercial Unicentro. Local 409.

 

Centro Empresarial Aburrá Norte (Bello):
Av. 38 No. 51 – 105. Diagonal a la estación Niquía del Metro.

 

Centro Empresarial Bajo Cauca:
Transversal 13 No. 14 C - 18. Caucasia.

 

Centro Empresarial Norte:

Carrera 20 No. 18 - 37, oficina 202. Yarumal.

 

Centro Empresarial Occidente:
Carrera 8 No. 10 - 54. Santa Fe de Antioquia.

 

Centro Empresarial Suroeste:
Calle 51 No. 50 - 08. Ciudad Bolívar.

Con el objetivo de aportar a la promoción del emprendimiento y desarrollo socioeconómico de los antioqueños, la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y la Universidad Autónoma Latinoamericana, Unaula, inauguraron el primer Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF de la región, programa en el que 20 estudiantes de las Facultades de Contaduría Pública y Derecho prestarán asistencia y, o asesoría fiscal sin costo alguno a contribuyentes de menores ingresos.

 

El pasado 8 de febrero de 2017, fue firmado este convenio interinstitucional entre la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA en cabeza de su Rector Jose Rodrigo Florez Ruiz y la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín DIAN en cabeza de su Directora Seccional, Gloria Janet García Caviedes.

 

Este acercamiento involucra desde el comienzo al sector académico en la creación de espacios de atención permanente donde los estudiantes y maestros (previamente capacitados), ofrecen de manera gratuita asesoría tributaria en el ámbito normativo o técnico según se parametrice el alcance de la asistencia ofrecida por cada institución. Además de generar confianza con la ciudadanía y mejorar la imagen institucional, se busca generar centros aliados de investigación y producción de conocimiento a partir del ensamble Estado-Academia.

 

Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal - NAF- son una iniciativa de responsabilidad social diseñada e implementada por la Receita Federal, administración tributaria de Brasil. Actualmente se encuentran en operación más de un centenar de NAF en Universidades de Brasil, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Guatemala, México, Chile y Colombia.

 

El NAF comenzará a prestar sus servicios a partir del 27 de marzo del presente año, brindando a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta como:

  • Orientación sobre el uso de los servicios en línea del Portal DIAN.
  • Acompañamiento y orientación en trámites de Inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario.
  • Orientación en actividades económicas y responsabilidades.
  • Acompañamiento y Orientación en el diligenciamiento de declaraciones renta de personas naturales.
  • Orientación tributaria para sucesiones ilíquidas.
  • Orientación básica sobre el trámite de devoluciones y compensaciones.
  • Orientación básica sobre el trámite de facturación.
  • Información general básica sobre trámites y servicios Tributarios, Aduaneros y Cambiarios TAC.
  • Orientación en responsabilidades sobre el impuesto nacional al consumo.
  • Orientación en responsabilidades sobre el impuesto al valor agregado IVA.

 

La atención al público por parte del NAF será en las instalaciones de la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA, ubicada en la CALLE 49 A No. 55 A – 40 en la ciudad de Medellín, de lunes a viernes en el horario de 2:00 a 6:00 p.m.

 

Para mayor información diríjase a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a la línea 511 21 99 Ext. 239 en Medellín

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al fallar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho., la producción a que se refiere el numeral 9 del artículo 450 del E.T., para efectos del régimen de precios de transferencia, también se configura con la venta o prestación de servicios, como el de confección a través de maquila.

 

Síntesis del caso: Se accede parcialmente a las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Grupo Empresarial Apparel Solutions S.A.S contra los actos administrativos por los cuales la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Palmira lo sancionó por no presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT) del año gravable 2007, en cuanto consideró que se configuraba la vinculación económica prevista en el numeral 9 del artículo 450 del Estatuto Tributario entre dicho Grupo y la empresa extranjera Global Apparel Corp., en razón de la venta del primero a la segunda de servicios de confección o maquila, supuesto que obligaba a la actora a presentar la DIIPT, lo cual no hizo.

 

PRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE VINCULACIÓN ECONÓMICA EN RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA / PROCESO DE MAQUILA – Concepto / VENTA O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONFECCIÓN / MAQUILA

 

Problema jurídico: ¿La venta de servicios de confección o maquila encaja dentro del supuesto de producción previsto en el numeral 9 del artículo 450 del E.T., para efectos de la vinculación económica en el régimen de precios de transferencia? Tesis: “(...) la producción está referida a la transformación o elaboración de productos (bienes y servicios) con un valor agregado. En lo que interesa a este asunto, la actividad de la actora es la confección de prendas de vestir a través de la figura de maquila, que la Resolución 1505 de 1992 del INCOMEX define como “El proceso de adicionar algún valor agregado nacional a través de la producción, mezcla, combinación, elaboración, transformación, manufactura, envase, empaque, armado, ensamble, reparación o reconstrucción a materias primas e insumos importados temporalmente para ser exportados en su totalidad.”. En este caso, el producto vendido corresponde al servicio de confección. En resumen, la producción a que se refiere el artículo 450 numeral 9 del E.T, aplicable al régimen de precios de transferencia, se configura también con la venta o prestación de servicios, como en este caso, en el que la actora se encarga de confeccionar prendas de vestir de acuerdo con las especificaciones y las materias primas que los clientes del exterior le entregan a la contratante GLOBAL APPAREL CORPORATION y que esta, a su vez, suministra a la actora. En consecuencia, procedía que la DIAN determinara el supuesto de vinculación económica, previsto en el artículo 450 numeral 9 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que el factor de “producción” comprende los bienes resultantes de la ejecución del contrato de maquila celebrado entre la actora y GLOBAL APPAREL CORP.”.

 

Sentencia de 30 de agosto de 2016, exp 76001-23-31-000-2012-00654-01(21741), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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