En diciembre de 2023 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emprendió un proyecto para la construcción de un tablero de control, diseñado para los supervisores y las entidades financieras como un instrumento que proporcione herramientas para rastrear y comprender tres aspectos fundamentales relacionados con la transición y el riesgo climático:

- Evolución de los riesgos físicos y de transición que enfrenta la economía colombiana.
- Progreso de la transformación responsable y sostenible del sistema financiero colombiano, alineado con prácticas globales destacadas.
- Promoción de financiación e inversión centradas en temáticas específicas de los criterios Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo (ASG).

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La Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– ajustó las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT).

Dicho ajuste es resultado de la revisión periódica de las condiciones técnicas y financieras del seguro, que permitió determinar el porcentaje de suficiencia del SOAT, el cual se explica principalmente por el comportamiento del costo estimado de la atención de las personas lesionadas en accidentes de tránsito, el número de siniestros viales asegurados y la composición del parque automotor asegurado.

En cumplimiento del Decreto 2312 de 2023, las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, deben ajustarse en 10,97% aproximadamente, correspondiente a la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para las demás categorías tarifarias asumen un ajuste del 18,4%, por ser este el porcentaje que permite dar cumplimiento a la modificación introducida por el Decreto 2312 de 2023, al tiempo que propende porque los recursos disponibles sean estadísticamente suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, la operación del ramo y las transferencias establecidas por la Ley. Lo anterior, atendiendo a los principios de equidad, suficiencia y moderación, señalados en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Determinantes de la tarifa máxima

El análisis realizado por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC–, con base en la información disponible reportada por las compañías de seguros, ha permitido concluir:

1. Durante el último año aumentó el parque automotor asegurado, el cual pasó de aproximadamente 9,2 millones a 9,7 millones de pólizas, principalmente en categorías de vehículos que muestran los mayores aumentos en sus tasas de siniestralidad. Para 2024 se proyecta que estas categorías concentren el 53% del parque automotor asegurado en SOAT.
2. La frecuencia -entendida como el número de personas afectadas en accidentes de tránsito por cada 100 pólizas de SOAT expuestas-, presentó una disminución del 2,3%, pasando de 9,64% en 2022 a 7,34% en 2023. Las estimaciones arrojan que en 2024 este indicador llegaría a 8,12%, como resultado de los cambios en la composición del parque automotor.
3. El indicador de severidad -definido como el valor promedio por siniestro de los gastos médicos e indemnizaciones con cargo al SOAT-, mostró un aumento del 16% en 2023 respecto a 2022. Para 2024 se proyecta que la severidad sea cercana a 3,2 millones de pesos, lo cual representa una disminución aproximada de 400 mil pesos, explicada principalmente por la reducción de la cobertura de gastos médicos a cargo de las aseguradoras, dispuesta en el Decreto 2497 de 2022 y el cambio en la unidad de indexación de las coberturas del SOAT por parte del Decreto 2644 de 2022.
4. En promedio, los vehículos asegurados dedicados a gas crecieron 15% mientras que los eléctricos lo hicieron en 170% entre 2020 y 2022, con lo cual los descuentos realizados -en virtud de la Ley 1964 de 2019 y la Ley 2128 de 2021- han tenido impacto sobre los recursos del SOAT. En esa medida, para el presente ejercicio se ajusta la metodología con el fin de incorporar los efectos estimados en las primas del ramo.

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Tabla tarifas comerciales 2024 (archivo descargable)

Abecé SOAT 2024

La Contaduría General de la Nación, publicó la Resolución 442 del 19 de diciembre de 2023, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con el fin de incorporar la descripción y dinámica de la cuenta 2403-Transferencias por pagar

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Miércoles, 10 Enero 2024 09:00

Concepto 586, cambio de moneda funcional

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 586 del 30 de diciembre de 2023, referente al cambio de moneda funcional.

Para conocer el Concepto 586, haga clic aquí.

Miércoles, 10 Enero 2024 08:59

Concepto 589, nuevas empresas y NIIF grupo 3

Por medio del Concepto 589 del 29 de diciembre 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió varias preguntas referentes a las empresas nuevas y su vinculación a las NIIF Grupo 3.

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La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2331 de 2023 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de diciembre y el 22 de diciembre de 2023, se certifica en 23,32% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 172 puntos básicos (-1,72%) frente a la vigente en diciembre de 2023 (25,04%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de diciembre y el 22 de diciembre de 2023, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 28,54%
Crédito productivo rural 32,73%
Crédito productivo urbano 36,11%
Crédito popular productivo rural 41,86%
Crédito popular productivo urbano 43,11%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2024.

Para conocer la Resolución 2331, haga clic aquí.

El Gobierno sancionó la Ley 2345 del 30 de diciembre de 2023, por medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal.

Para conocer la Ley 2345, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha encontrado que cerca de 28.000 contribuyentes que están en el Régimen Simple de Tributación (RST) no han cumplido con las obligaciones que este exige.

Por eso, la entidad hace un llamado a los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RST y que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023 y años anteriores, para que actualicen su Registro Único Tributario (RUT) y cambien la responsabilidad 47 que representa el Régimen Simple de Tributación por la que haya lugar, según la actividad económica que desarrollen. Ver paso a paso

Para ello, la entidad dispuso de una breve encuesta en su Portal Web (www.dian.gov.co o https://cutt.ly/TwOScSzK) con la que los interesados podrán verificar si deben permanecer en el RST. Al responder las preguntas, el sistema les informará si deben cambiar la responsabilidad 47 en el RUT, actualización que podrán hacer entre el 1 y el 30 de enero de 2024, de manera virtual, a través de la plataforma tecnológica de la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, concluyó el año 2023 con 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo el país, debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación. Del total, aproximadamente el 25% de las sanciones tuvieron lugar en la capital del país, específicamente en diversos sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies.

Es importante destacar que, durante las visitas realizadas en 2023 en todo el país, se constató que algunos establecimientos presentaron sistemáticamente irregularidades en el proceso de facturación, mientras que otros, obligados por ley, no emitían facturas electrónicas conforme a lo estipulado en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario (ET). Por otro lado, la DIAN destaca que, cada vez más, muchas empresas están cumpliendo con la expedición de la factura electrónica.

Las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas por la DIAN en estricto apego al debido proceso, respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas etapas son:

Visita de control. Inicialmente, la DIAN realiza una visita, para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con todos los requisitos de ley. (Artículo 653 del ET).

Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la DIAN formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo los motivos ante el posible incumplimiento, y dando las explicaciones necesarias. Para lo cual, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.

Análisis y descargos. Posteriormente, la DIAN, basada en evidencias y en las explicaciones proporcionadas, puede descartar (en caso tal, el proceso llega hasta este punto) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa, según la ley, no debe exceder los seis (6) meses.

Resolución y sanción. Si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, también se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada.

Recurso y fallo. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.

Asimismo, el Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso, según el artículo 657 del ET.

La DIAN reitera que las sanciones de cierre no ocurren de manera deliberada. Al contrario, son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos que la entidad cursa con riguroso sustento jurídico y probatorio.

El Departamento de Planeación Nacional emitió el Decreto 2311 del 30 de diciembre de 2023, por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el propósito de terminar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2024.

Para conocer el Decreto 2311, haga clic aquí.

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