Cerca de 100 elementos estarán atados a la Unidad de Valor Básico, para atacar la inflación
Con el fin de proteger el poder adquisitivo de los hogares colombianos, el Gobierno Nacional continúa priorizando la desindexación de elementos de la economía, que actualmente están atados al incremento del salario mínimo, de la inflación y de la UVT para que sean cobijados con el valor de la UVB.
Con esta medida cerca de 100 elementos estarán atados al valor de la UVB, aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 -2026, y que será reajustada anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos, ni regulados.
El valor de la UVB para 2024 será de $10.951. Esta cifra es el resultado del IPC sin alimentos ni regulados de octubre 2023, que publicó el Dane, y que registró una variación anual de 9.51%. La UVB para 2023 fue de $10.000.
De acuerdo con lo aprobado en el PND, todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y ser beneficiario de programas del Estado antes denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en UVT, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVB de cada año.
En la medida también estarán atados a la UVB montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos.
Algunos de los productos que ya se encuentran desindexados del incremento del salario mínimo son la tarifa aplicada para quienes quieran participar en méritos de concurso a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil (maestros), los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de escuelas normales superiores oficiales y la convalidación de certificados obtenidos en otros países.
También se encuentra desindexado la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos y el costo correspondiente a la habilitación de empresas de transporte, entre otros.
La creación de esta nueva medida (UVB) se da no solo como respuesta al proceso de desindexación, sino con el objetivo de salvaguardar el poder adquisitivo de los colombianos, lo que muestra la decisión del Gobierno por buscar medidas para mitigar la inflación.
Decreto 2229, fija el calendario tributario para 2024
Con la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional determinó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del orden nacional para el próximo año.
En esta oportunidad, el decreto indica los días hábiles para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes. Así las cosas, es importante tener en cuenta que se entiende por días no hábiles los sábados, domingos y días feriados.
Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como 'Grandes Contribuyentes' a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:
Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.
Entre tanto, los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.
Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.
Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:
Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.
Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.
Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.
Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:
Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.
Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.
A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.
Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.
Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.
Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.
No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.
Declaración anual de activos en el exterior
Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:
Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.
Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.
Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.
Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos por cada bimestre son:
Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.
Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.
Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.
Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.
Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.
Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.
Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:
Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.
Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.
Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.
Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.
Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior —es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:
Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.
Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.
Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.
Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.
Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.
Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.
Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.
Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:
Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.
Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.
Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.
Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.
Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.
Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.
Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.
Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.
Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.
Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.
Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.
Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.
Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.
Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.
Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.
Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.
Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.
Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.
Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.
Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.
Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:
Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.
Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.
Mayo – junio: 15 de julio de 2024.
Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.
Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:
Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.
Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.
Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.
Impuesto al Patrimonio
Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.
La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.
Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:
Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.
Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.
Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.
Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.
Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf
Valor de la UVT para 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.
Circular 005, creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal
Por medio de la Circular 005 del 7 de diciembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, da indicaciones sobre el trámite de creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones populares.
Concepto 545, Consignaciones sin identificar
Por medio del Concepto 545 del 20 de diciembre de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta sobre Consignaciones sin identificar.
Banco de la República bajó tasa de interés 25 puntos básicos al 13%
La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 25 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 13%
Cinco directores votaron a favor de esta decisión y dos directores lo hicieron a favor de mantenerla constante. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
La inflación continuó la senda decreciente que ha mantenido durante los últimos ocho meses y en noviembre se ubicó en 10,15%. Esta tendencia se vio favorecida en noviembre por el buen comportamiento de los precios de los alimentos, cuya inflación anual se ubicó en 8,25%, inferior en más de dos puntos porcentuales a la registrada en octubre. El rubro de regulados continuó presionando la inflación al alza, debido a los incrementos en los precios de los combustibles y la energía.
Las expectativas de inflación a distintos plazos mostraron comportamientos mixtos. La mediana de los analistas encuestados por el Banco de la República elevó su pronóstico para fin de 2024 de 5,2% en noviembre a 5,7% en diciembre, pero sus expectativas de inflación a 2 y 5 años permanecieron estables y se ubican en 3,8% y 3%. Las expectativas derivadas de los mercados de TES se han reducido significativamente desde octubre.
La actividad económica continúa desacelerándose. El índice de seguimiento de la economía (ISE) presentó una variación anual de -0,4% en octubre. El equipo técnico revisó a la baja su pronóstico de crecimiento para 2023 del 1,2% al 1%, retornando de esa manera a la proyección que se tenía hasta agosto.
El ajuste de la actividad económica hacia niveles más compatibles con la capacidad productiva de la economía ha contribuido a reducir el déficit de la cuenta corriente, el cual se estima que como proporción del PIB disminuya desde el 6,2% en 2022 al 2,8% en 2023. Esta mejora en la posición externa del país hace que la economía sea menos vulnerable ante eventuales deterioros en el contexto global.
Las condiciones financieras externas han mejorado, en un entorno de una inflación global que, si bien continúa alta, mantiene una tendencia decreciente. En el caso de los Estados Unidos, las más recientes proyecciones sugieren que la tasa de interés de política del Banco de la Reserva Federal tendría un sendero más bajo que el anteriormente previsto. En este contexto, el peso colombiano se apreció frente al dólar y la prima de riesgo soberano de Colombia se redujo.
La Junta Directiva hace un llamado a la cautela en el ajuste del salario mínimo, de tal manera que su aumento no exceda de forma significativa la variación anual del índice de precios al consumidor en 2023. Lo anterior teniendo en cuenta las ganancias en poder adquisitivo que se obtuvieron en 2023 y que se esperan en 2024 como resultado de la caída prevista de la inflación.
La Junta Directiva reitera que la decisión adoptada en el de día de hoy es coherente con el objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3%, y reafirma que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.
Concepto 599, Funcionario público y ejercicio como contador público
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 599 del 20 de diciembre de 2023, por el cual responde a una consulta sobre Funcionario público y ejercicio como contador público.
Resolución 187, fija Unidad de Valor Tributario, UVT, para 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por medio de la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, fijó en $47.065 el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2024.
Como cada año, la administración tributaria hizo el incremento de la UVT con la que define los valores de los impuestos administrados por la DIAN.
Para convertir los valores expresados en UVT a valores absolutos aplicables a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN, es necesario multiplicar el número de las UVT por el valor fijado, en este caso $47.065. El resultado de esta operación debe ser aproximado de acuerdo con el procedimiento indicado en el Estatuto Tributario, en el inciso sexto del artículo 868.
Programa internacional para facilitar el comercio terminó su primera etapa en Colombia
El 'Programa Global SECO - OMA para la Facilitación del Comercio', impulsado por la Cooperación Suiza y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), fortaleció el talento humano de la DIAN en su objetivo de lograr un comercio más seguro y ágil.
El desarrollo del 'Programa Global SECO - OMA para la Facilitación del Comercio' de la Cooperación Suiza y la OMA dejó resultados significativos para el comercio de Colombia. Las estrategias implementadas estuvieron orientadas a simplificar, modernizar y armonizar los procedimientos aduaneros para un comercio exterior más ágil en el país.
Este programa estuvo enfocado en tres grandes temas:
Modernización aduanera a través de mejores capacidades de desarrollo organizacional.
Fortalecimiento del talento humano en la administración aduanera: mejores capacidades de cumplimiento con formación especializada en estándares internacionales y mejores prácticas.
Facilitación del comercio con procedimientos aduaneros modernos y eficientes.
Implementación de estándares internacionales
Algunos de los cambios que el programa implementó con éxito fue el estudio de los tiempos de despacho con la metodología de la OMA para tener mayor coordinación con el sector privado. Asimismo, trabajó en la gestión del riesgo en las aduanas para tener un comercio ágil, pero al mismo tiempo seguro, con controles efectivos.
Con la ayuda de este programa, la autoridad aduanera acogió la estrategia de auditoría posterior al despacho, con la intención de mejorar los procedimientos internos y potenciar la eficiencia del trabajo de la entidad. En esta misma línea, la DIAN amplió sus indicadores de gestión con 22 nuevas pautas de desempeño aduanero, que están en línea con las mejores prácticas internacionales.
Capacitación del talento humano
Durante los cuatro años del programa en Colombia, 498 funcionarios de la DIAN asistieron a capacitaciones, talleres y misiones que se enfocaron en su profesionalización orientada al liderazgo y a tener un conocimiento sobre las mejores prácticas de comercio del mundo. Así mismo, el equipo trabajó en la modernización y actualización del código de ética de la entidad para garantizar la transparencia en el quehacer aduanero.
Para la entidad, las acciones enmarcadas en este programa resultaron de gran importancia en su meta de facilitar el comercio exterior en Colombia.
Ley 2342, decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital en 2024
El gobierno sancionó la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024.
Decreto 2183, establece régimen salarial para empleados públicos de Bogotá -Cundinamarca
Por medio del Decreto 2183 del 15 de diciembre de 2023, el Dapre establece el régimen salarial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.