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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 16 de mayo al 2 de junio de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

En el marco de la 3ra Conferencia Global sobre Operador Económico Autorizado-OEA desarrollada en Cancún, Quintana Roo, México, se suscribió el Plan de Acción para un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de los programas de OEA entre las aduanas de los países miembros de la Alianza del Pacifico: Perú, Colombia, Chile y México.

 

De esta manera se inician los trabajos tendientes a la suscripción del primer Acuerdo de Reconocimiento del Programa OEA de Colombia con aduanas extranjeras, lo que se traducirá en beneficios en materia de reducción de controles, tiempos y la consecuente mejora en la competitividad para las empresas colombianas acreditadas como OEA que tienen como destinos de exportación los países que integran la Alianza del Pacifico.

 

La suscripción del Plan de Acción se realizó el pasado 11 de mayo de 2016 entre Colombia, representado por Santiago Rojas Arroyo, Director General de la DIAN; Perú, por María Ysabel Frassinetti Ybarguen, Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, SUNAT; Chile, por Juan Araya Allende, Director General del Servicio Nacional de Aduanas y México, por Luis Eduardo Lara Gutiérrez, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, SAT.

Con el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario – RUT-, sin perjuicio de que posteriormente se implemente el control en otros procedimientos.

 

Con la eliminación de este requisito:

  • La entrega del certificado RUT se realizará de forma inmediata evitando desplazamientos adicionales, disminución de costos en el proceso de formalización tanto para personas jurídicas como naturales
  • Se agiliza la formalización de las empresas en un solo lugar ya sea Cámara de Comercio o, puntos de contacto DIAN para quienes no están obligados al registro mercantil.
  • Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT, en el cual se tramitaba la obtención de un NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT.

 

En adelante la entrega del certificado de la inscripción en el RUT se realizará directamente en las cámaras comercio para quienes requieran el registro mercantil o en los puntos de contacto de la DIAN.

 

Nota aclaratoria:
En concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 589 de abril 11 de 2016; la eliminación del requisito certificación de cuenta bancaria entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación.

 

Durante este periodo de tiempo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en conjunto con las Cámaras de Comeurcio realizará los ajustes tecnológicos y procedimentales pertinentes.

Entre el 11 y 24 de mayo se cumplen los vencimientos del Impuesto a la Riqueza, de acuerdo al último número del NIT del contribuyente.

 

Por tal motivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un instructivo en el cual resaltan los aspectos que deben tener en cuenta para determinar la base gravable del Impuesto a la Riqueza año gravable 2016, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió un comunicado mediante el cual se permite informar que:


La contribución que deben cancelar las compañías sujetas a su vigilancia y control dependerá del monto total de activos que se calcule de acuerdo con el marco contable que le aplique a la respectiva sociedad.

El monto total de activos se calcula con base en la información financiera que reporten las sociedades a la Superintendencia de Sociedades.

Para las compañías que pertenecen al grupo 1 y que presentaron su información financiera de acuerdo con las normas internacionales de información financiera (NIIF), el monto de los activos se determina de acuerdo con esa contabilidad.

Para las demás compañías que se sujetan al calendario del Grupo 2 y que prepararon su información financiera de acuerdo con las normas locales (Decretos 2649 y 2650 de 1993), el monto total de los activos se determina de acuerdo con esa contabilidad.

Con corte a 30 de abril de 2016 el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $44,4 billones, mientras que el recaudo del período eneroabril de 2015 fue de $ 42,7 billones, creciendo en consecuencia 3.9%.

 

Este crecimiento se debe principalmente al comportamiento del recaudo por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 8.6% pasando de $12.0 billones en 2015 a $13,0 billones en 2016, revelando una participación de 2.4% en la variación, lo que significa que, de los 3.9 puntos porcentuales que creció el recaudo del cuatrimestre Enero – Abril de 2016 con relación al mismo período de 2015, la retención en la fuente explica 2.4 puntos porcentuales.

 

Le sigue el Impuesto a la Gasolina con un crecimiento nominal de 20.6% y una contribución a la variación de 0.5%.De igual manera, el Gravamen a los movimientos financieros tuvo un buen desempeño, creciendo 9.1% y contribuyendo a la variación del recaudo con 0.4%.

 

Los tributos a la actividad interna, que representan la mayor porción del recaudo (85%) crecieron a una tasa del 4.6%, mientras que los tributos al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron en 0.4% para el período objeto de análisis.

 

De otra parte, durante el mes de abril del año en curso, el recaudo bruto alcanzó la suma de $14,2 billones, correspondiendo $12,6 a la actividad económica interna que muestra un crecimiento nominal de 4.6% y los restantes $1,6 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hace un llamado a todos los entes reguladores, y personas que trabajan en su sector, para que tengan en cuenta el Decreto Único Reglamentario a la hora de producir un proyecto de decreto, resolución o incluso al generar un oficio.

 

Desde el año pasado entró en vigencia el Decreto Único Reglamentario que compiló la regulación existente del sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015). Este Decreto se creó para agrupar las reglamentaciones de este sector, de manera que se simplificara el acceso a la normatividad vigente en esta materia.

 

Desde ahora, este Decreto debe ser la fuente obligatoria de consulta para todos aquellos que realicen proyectos de decretos, resoluciones e incluso oficios, en donde se mencione alguna regulación del sector Comercio, Industria y Turismo. El mismo puede ser encontrado fácilmente en la sección de Normatividad de la página web del Ministerio de comercio, Industria y Turismo, www.mincit.gov.co, en donde está organizado por secciones con un acceso directo que les permitirá a las personas encontrar la información que buscan fácilmente.

 

Si el decreto se menciona o, por ejemplo, se le debe hacer alguna modificación, es necesario citarlo de la siguiente manera:

“…con el cual se modifica el artículo “X”, de la sección “X”, del capítulo “X”, del título “X”, de la parte “X”, del libro “X”, del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015…”.

 

La oficina Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará presta a orientar a las personas en el correcto uso de este Decreto, a la cual pueden acceder comunicándose al 6067676 en Bogotá.

A partir del 30 de junio de 2016 y hasta el 30 de octubre del mismo año, estará abierta la convocatoria para la selección de aspirantes a conformar la lista de auxiliares de la justicia.

 

Así lo informó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, quien expresó que de esta manera se garantiza que quienes hacen parte de la lista, cumplen con los más estrictos estándares y que sus actuaciones se ajusten a lo dispuesto en la ley.

 

La decisión, contenida en la Resolución 130-000475 de 2016, también estableció los requisitos de inscripción que deberán cumplir los aspirantes a ser promotores, liquidadores y agentes interventores.

 

Lo anterior, con el fin de disponer de las herramientas legales para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como auxiliares de la justicia.

 

Vale recordar que, por medio del Decreto 2130 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

 

El mismo decreto establece que la Superintendencia de Sociedades debe realizar una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la lista de auxiliares de la justicia por lo menos una vez al año.

 

El aspirante a ser incluido en la lista deberá solicitar su inscripción en ella, para lo cual deberá diligenciar y remitir el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción. La información relativa al diligenciamiento de los mencionados formatos estará disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

 

Como requisito para permanecer en la lista, quienes estén inscritos tendrán cuatro meses contados a partir de la fecha en que se abra la convocatoria, para actualizar su información y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto.

El trámite para la presentación y expedición de los certificados de origen bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico (Código 292) se debe realizar manualmente, mientras sale en producción en el aplicativo de origen, para ello se debe diligenciar en todas sus partes la solicitud de certificado origen, el cual debe estar debidamente firmado por el exportador o quien actúe en su nombre, de acuerdo al mandato que lo faculta.

 

Con el fin de agilizar la aprobación del Certificado de Origen, es importante registrar el número de la declaración juramentada en la casilla de observaciones del Certificado de Origen y presentar tres ejemplares de éste, junto con la factura comercial en la Dirección Seccional DIAN que por logística le favorezca al usuario.

 

El Certificado de Origen con su respectivo instructivo y anexos, se encuentra en el siguiente Link:
http://www.dian.gov.co/dian/20dian-virtual.nsf/pages/Contingencia_sistema_de_origen 

 

Es de señalar, que el Anexo 1 – Listado de Productores Certificado de Origen – Alianza del Pacífico se debe utilizar cuando el Certificado de Origen ampare mercancías de más de un productor, y el Anexo 2 – Descripción de las mercancías Certificado de Origen Alianza del Pacífico, cuando se requiere espacio para agregar más ítems de mercancías.

 

La Declaración Juramentada se debe diligenciar en el Sistema Informático de Origen, para lo cual se debe descargar la última actualización de la herramienta.

La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del viernes 29 de abril decidió incrementar la tasa de interés de intervención en 50 pb y la situó en 7.0%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:


En marzo la inflación anual al consumidor y el promedio de las medidas de inflaciones básicas aumentaron y se situaron en 7,98% y 6,29%, respectivamente. Las medidas de expectativas de inflación de los analistas a uno y dos años se encuentran en 4,5% y 3,8%, y las que se derivan de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años entre 4,4% y 4,8%.

El fuerte incremento en los precios de los alimentos, así como la depreciación nominal y su transmisión parcial a los precios al consumidor siguen explicando en gran medida el aumento de la inflación. Pese a tratarse de choques temporales, la magnitud de la devaluación del peso y la fortaleza del fenómeno de El Niño han elevado el riesgo de una convergencia más lenta de la inflación a la meta, tanto por su impacto directo sobre los precios y las expectativas de inflación como por la activación de mecanismos de indexación.

La nueva información de actividad económica mundial sugiere que en 2016 el crecimiento promedio de los socios comerciales del país será débil e inferior al registrado en 2015. La Reserva Federal de los Estados Unidos mantuvo inalterada su tasa de interés de referencia y es probable que el endurecimiento de la política monetaria en ese país se dé de forma más lenta. El precio del petróleo subió y se situó por encima de lo proyectado para el presente año. En este entorno, las medidas de riesgo del país descendieron y el peso se apreció frente al dólar.

La información del primer trimestre de 2016 indica que el consumo creció a un ritmo similar que el registrado un trimestre atrás y que la inversión se desaceleró. Por el lado de la oferta, los indicadores de la industria, el comercio y la producción de café sugieren un comportamiento favorable, mientras que los de la minería reportaron deterioro. Con ello, para el primer trimestre del presente año el equipo técnico proyecta un crecimiento más probable de 2,5%, contenido en un rango entre 1,8% y 3,2%. Para todo 2016 el crecimiento estaría entre 1,5% y 3,2%, con 2,5% como cifra más factible.

Para el 2016 se prevé una reducción del déficit en cuenta corriente tanto en dólares (15948 millones) como proporción del PIB (5,9%).

En síntesis, los fuertes incrementos en los precios de los alimentos y el traspaso parcial de la devaluación pasada a los precios internos siguen ejerciendo presiones sobre la inflación. Las expectativas de inflación se mantienen elevadas. Esto en un contexto donde existe exceso de gasto sobre el ingreso nacional y el riesgo de una desaceleración excesiva de la demanda interna continúa siendo moderado. Con el fin de asegurar de que la inflación converja a la meta en 2017 y contribuir a la reducción en el déficit de la cuenta corriente, la Junta Directiva decidió aumentar en 50 pb la tasa de interés de referencia.

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