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No puede cobrarse impuesto entre fecha de inexequibilidad y expedición de nueva Ley
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado destacó, al fallar una acción de nulidad y reestablecimiento de derecho, destacó que no podía cobrarse el impuesto por la explotación de oro y platino en minas de propiedad privada por el lapso transcurrido entre la fecha de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 y la fecha de la expedición de la Ley 488 de 1998.
Síntesis del caso: La DIAN profirió la Resolución 000001 del 14 de enero de 2003, por medio de la cual ordenó pagar el impuesto al oro exportado por el año 1998 por valor de $ 1.024.773.424 más los intereses moratorios correspondientes. La sociedad demandante sostuvo que en período comprendido entre el 5 de mayo y el 27 de diciembre de 1998 no existía normativa alguna que estableciera el impuesto a la explotación de oro y platino. Lo anterior debido a que antes de la expedición de la Ley 366 de 1997, cuyo artículo 69 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-065 de 1998, el régimen de ese impuesto del artículo 231 del decreto 2655 de 1998, modificado por la Ley 6a de 1992, fue derogado por la Ley 141 de 1994. Por su parte para la DIAN dijo que al ser declarado inexequible el artículo 9° de la ley 366 de 1997, cobró vigencia la regulación del impuesto a la explotación de oro y platino contenida en el artículo 122 de la Ley 6a de 1992.
Extracto: “...La Sala reitera que por la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 no recobró vigencia el artículo 122 de la Ley 6 de 1992, porque para la fecha de expedición de la norma declarada inexequible (12 de marzo de 1997) el mencionado artículo 122 se entendía derogado por la Ley 141 de 1994. Además, porque de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “...la declaratoria de inexequibilidad de una norma implica la reincorporación al ordenamiento jurídico de las disposiciones por ella derogadas, siempre que ello se requiera para asegurar la supremacía del texto fundamental... y ante ello se debe determinar el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica y establecer si el fallo tiene efectos únicamente hacia el futuro o si también cobija situaciones consolidadas en el pasado, evento en el cual restablecen su vigencia aquéllas disposiciones que habían sido derogadas por la norma declarada inconstitucional”. Es decir, que no siempre es automática la reincorporación de normas derogadas por otra que se declara inexequible. ..Así, entre la sentencia C-065 del 5 de marzo de 1998 y la Ley 488 del 28 de diciembre de 1998, no existió ley que autorizara cobrar ese impuesto...Para la Sala, conforme con lo dicho anteriormente, en efecto, durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 (5 de marzo de 1998) y la fecha de expedición de la Ley 488 (28 de diciembre de 1998), la explotación de oro y platino en minas de propiedad privada no estuvo gravada, por no existir en ese período disposición legal que consagrara dicho impuesto. En esa medida, la demandante no estaba obligada a declarar y pagar el impuesto por la explotación de oro liquidado en los actos acusados. De otra parte, la Sala precisa que no es cierto que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 haya reincorporado automáticamente una norma derogada, en el entendido de que el artículo 122 de la Ley 6 de 1992 había sido derogado por la Ley 366 de 1997, como lo sugiere la DIAN, pues, como quedó expuesto, para la fecha de expedición de la Ley 366, el mencionado artículo 122 ya había perdido vigencia en virtud de la Ley 141, esto es, una ley anterior a la 366. En consecuencia, ante la derogatoria del artículo 122 de la Ley 6 de 1992 y la inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997, las Resoluciones 001 del 14 de enero de 2003 y 0001 del 16 de enero de 2003, objeto de demanda, son nulas por indebida aplicación de estas normas, y por falta de aplicación del artículo 69 de la Ley 141 de 1994.
Sentencia de 25 de abril de 2016. Exp. 05001-23-31-000-2004-04870-01 (19.840) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .
DIAN llama a más de 26 mil morosos a ponerse al día en cali
Richard santaEn el marco del Plan de Cobro 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelanta acciones en Cali, donde están ubicados 26.921 morosos de Impuestos Nacionales que le adeudan a la Entidad $251 mil millones. En todo el Valle del Cauca la deuda llega a los $308 mil millones.
En junio, la ejecución de este Plan está focalizado en los 73.722 Agentes Retenedores morosos de todo el país, quienes presentaron su Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350) y/o Autorretenciones en la Fuente del CREE (Formulario 360), y no efectuaron el pago correspondiente, cuya suma total alcanza los $607 mil millones.
En acciones de control y persuasión, para el caso de Cali, de los 5.180 agentes retenedores que aún no han declarado ni pagado la Retención en la Fuente, a 1.628 se les ha llamado desde el Centro Nacional de Cobro por deudas que ascienden a $29 mil millones; a 3.552, se les envió comunicado mediante correo electrónico por deudas de $2.5 mil millones.
Además, la Dirección Seccional de Impuestos de Cali envió 33 avisos comunicándoles que por no pagar, serán denunciados penalmente, estas deudas tienen un valor de $15 mil millones.
Los mayores incumplimientos en Cali por el no pago de Retención en la Fuente oportunamente, se concentran en las actividades de elaboración y refinación de azúcar, actividades de hospedaje y clínicas con internación, ensayos y análisis técnicos.
No cumplir la obligación sustancial con el Estado tiene un alto costo, tanto para el país, como para los omisos, pues éste se expone a que se declaren medidas cautelares, que en algunos casos pueden llegar hasta el remate de bienes, el cierre de establecimientos de comercio o lugar donde se ejerza la actividad, e inclusive incurrir en pena privativa de la libertad de 4 a 9 años, además de la sanción equivalente al doble del valor no consignado, más el monto adeudado y sus intereses.
Sanciones
Si el deudor declara voluntariamente sin requerimiento de la DIAN paga un 5 % de sanción de extemporaneidad por cada mes o fracción, la retención que no pagó y los intereses de mora a una tasa de 30.81% hasta el 30 de junio.
Si lo hace una vez lo emplaza la DIAN, y la presenta dentro del mes siguiente al emplazamiento, paga el 10% de sanción de extemporaneidad, la retención que no pagó y los intereses de mora.
Si no atiende el emplazamiento para declarar, se impone una resolución sanción por no declarar, equivalente al 100 por ciento de las retenciones de la última declaración o el 10% de los cheques girados o costos y gastos, el que sea mayor.
Finalmente, la Entidad recomienda a los Agentes Retenedores que se encuentran en mora, cumplir voluntariamente con sus obligaciones y no esperar a que la DIAN lo requiera.
Intercambio de Información Tributaria, propuesta para Alianza del Pacífico
Richard santaEl Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, participó en la XI Reunión de Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico (AP) en Frutillar, Chile, en el marco de la Cumbre Presidencial de este mecanismo de integración regional (Puerto Varas – Chile), en la que Colombia presentará a los países miembros la Nueva Economía, modelo con el que el país está enfrentando la caída de los precios del petróleo y las dificultades en el entorno internacional.
“En esta Cumbre de la Alianza del Pacifico vamos hablar de la Nueva Economía, de cómo para Colombia la caída de los precios del petróleo se convierte en una gran oportunidad, para que nuevos emprendimientos puedan prosperar”, señaló el funcionario.
Y agregó: “Todos los países tenemos circunstancias muy parecidas, desde México hasta Chile: Caída de los precios del petróleo, monedas más competitivas, economías abiertas para que se desarrollen nuevos sectores en nuestros países. Por eso el modelo de la Nueva Economía es algo que queremos socializar”.
De acuerdo al titular de la cartera de Hacienda, los países miembros de la Alianza del Pacífico, ante las dificultades globales, tienen una oportunidad de apuntalar el crecimiento de las naciones miembros sobre la base del consumo interno, mercado que alcanza 210 millones de consumidores.
“Con una tasa de cambio más competitiva, un mercado ampliado de 210 millones de consumidores que brinda la Alianza del Pacífico queremos abrir las puertas para que haya más financiamiento, que vengan los capitales de Perú, Chile y México a financiar la inversión en Colombia, principalmente para apoyar la Nueva Economía: Industria, Turismo, Agricultura, los sectores que van a prosperar en una Colombia en paz” señaló Cárdenas.
De igual forma Colombia insistirá en la necesidad de exigir desde la Alianza del Pacífico, que sea un requisito de relacionamiento con el mecanismo de integración regional, el intercambio de información tributaria, como ha venido pidiendo Colombia a Panamá.
“Eso que hemos pensado con Panamá lo tenemos que buscar automáticamente con cualquier país que quiera ser socio nuestro en la Alianza de Pacifico, con cualquier país con el que tengamos una relación estrecha”, enfatizó el Ministro de Hacienda.
Finalmente destacó el Jefe de la cartera de Hacienda, que es necesario para los países miembros de la Alianza asegurarse que los capitales que están fluyendo por inversiones, contribuyan debidamente a las naciones.
“No solo debe haber flujo de comercio, libre movilidad de las personas, también debemos asegurarnos que los capitales fluyan libre y ampliamente entre los países de la Alianza del Pacífico. Sabemos que hay inversiones importantes en países como Perú, Chile, México que están interesadas en proyectos en Colombia, de eso también vamos a hablar con los empresarios que hacen esas inversiones”, finalizó.
Último plazo para pagar Impuesto Predial sin sanción en Bogotá
Richard santaSi usted es propietario de un bien inmueble ubicado en Bogotá, recuerde que esta semana vence el plazo para pagar el impuesto predial unificado. Después del primero de julio se generarán sanciones e intereses de mora.
Para facilitar el pago a los contribuyentes, la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con una red de más de 1.700 sucursales de entidades bancarias ubicadas en todo el país. Además, tiene a disposición de los ciudadanos la opción PSE para pagos virtuales, a través de la página web www.haciendabogota.gov.co, pestaña ‘Pagos y servicios’.
Quienes no tengan el formulario físico y deseen pagar en sucursales bancarias, pueden descargarlo en este mismo sitio web, ingresando a la pestaña superior ‘Pagos y servicios’, sección ‘Servicios virtuales’, opción ‘Descargue Predial 2016’.
Según informó la secretaria de Hacienda de Bogotá, Beatriz Elena Arbeláez, “a la fecha, los contribuyentes han pagado más de 2,4 billones de pesos por concepto de impuesto predial, cifra que representa el 90% de la meta. En los próximos días, el Distrito espera recaudar 266.899 millones de pesos adicionales, con el pago que realicen los propietarios de 450.000 predios que aún faltan por cumplir con la obligación”.
Finalmente, la Secretaría de Hacienda recuerda que el contribuyente que no pague el impuesto predial después del primero de julio, tendrá que cancelar los intereses por mora, más una sanción de $ 138.000 si el predio residencial se encuentra ubicado en estratos 1, 2, 3 o 4, y $ 184.000 pesos si se encuentra en otro estrato.
Para más información sobre el impuesto predial unificado y otros impuestos de su interés, ingrese a www.haciendabogota.gov.co.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, pone en discusión pública el documento: “Informes sobre estados financieros auditados – Normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancias.
Es por lo anterior, que de manera respetuosa le solicitamos su apoyo para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 22 de julio de 2016.
Su participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de aseguramiento de la información en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009.”
Para conocer el documento de discusión, haga clic aquí.
30 de junio inician inscripciones para conformar nueva lista de auxiliares de justicia
Richard santaA partir del próximo 30 de junio, estarán abiertas las inscripciones para la conformación de la nueva lista de los auxiliares de justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.
Así quedó definido en la Resolución 130-000475, que precisa los requisitos, procedimientos y fases para participar en la convocatoria.
Hasta el 30 de octubre de 2016, estará vigente el plazo para el envío de la documentación y el término de la convocatoria expirará con la publicación definitiva de la nueva lista de promotores, liquidadores e interventores.
La resolución establece que podrán participar en la convocatoria, tanto quienes ya se encuentren inscritos en la lista vigente, como quienes deseen ingresar a ella.
También determina los requisitos académicos que deberán cumplir los aspirantes, como la certificación de estudios del curso de formación en insolvencia e intervención y la aprobación del respectivo examen, entre otros.
La convocatoria le permitirá a la Superintendencia de Sociedades fortalecer las herramientas legales para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como auxiliares de la justicia.
Vale recordar que, por medio del Decreto 2130 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.
Este proceso forma parte de la estrategia de consolidar a la Superintendencia de Sociedades como la más transparente.
DIAN elaboró inventario de incentivos tributarios y aduaneros
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consiente de la trascendencia de la figura de los beneficios tributarios, ha identificado la necesidad de contribuir a la generación de conocimiento de este tipo de figuras con miras a facilitar la planeación tributaria de los contribuyentes, mejorar la calidad de la información reportada en los formularios y servicios informáticos de la entidad u ofrecer mayores elementos para las labores de análisis, control o investigación del sistema tributario y la política fiscal del país.
En este marco, la primera etapa de trabajo corresponde a un ejercicio continuo que permita la identificación plena de los beneficios tributarios y aduaneros vigentes. En tal sentido se elaboró un inventario de los incentivos y una compilación del marco reglamentario que define la aplicación de cada una de las exenciones identificadas. Los avances presentados en esta oportunidad corresponden a la revisión de los beneficios aplicados en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en el Impuesto sobre las Ventas, en el Impuesto a la Riqueza y en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.
Adicionalmente, considerando que uno de los ejes centrales de análisis de los beneficios tributarios es su eficacia como instrumentos fiscales para la implementación de intereses y políticas de carácter público, el inventario incluye varios campos orientados a indicar:
- La finalidad del Estado dentro del cual se enmarca - desde un enfoque teórico - el uso del incentivo.
- El interés público o política pública que define al beneficio tributario como instrumento fiscal.
- En algunos casos, el nombre específico del programa público del cual hace parte el incentivo.
- Los actores hacia los cuales se dirige el incentivo.
- Las entidades encargadas de algún componente de la política pública o interés público en cuestión.
- Los formularios, formatos, variables o casillas de los sistemas de información de la DIAN en los que se captura información específica con el beneficio tributario analizado.
El compendio presentado es parcial y la clasificación expuesta sólo es de carácter propositivo para análisis de carácter fiscal. Ambos ejercicios son extensos y, por lo mismo, resulta pertinente la participación y cooperación de los actores involucrados con estas figuras. De tal manera, los avances que se presentan están sujetos a modificaciones con base en el criterio formado de los diferentes sectores de la ciudadanía.
Los comentarios respecto a la información publicada pueden ser dirigidos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
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DIAN hará mantenimiento a plataforma de servicios informáticos
Richard santaLa DIAN informa que el sábado 25 de junio de 2016 entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. se realizará mantenimiento y ajustes a la plataforma de los servicios informáticos de la entidad.
Por este motivo, durante este tiempo solo habrá disponibilidad, con eventuales intermitencias, de los servicios de: CARGA IMPORTACIONES, IMPORTACIONES SIGLO XXI, SALIDA DE MERCANCÍAS, RUT Y DILIGENCIAMIENTO.
Recaudo y liquidación del impuesto de registro regresa a Cámaras de Antioquia
Richard santaDesde el 1 de junio las cinco cámaras de comercio de Antioquia están liquidando, recaudando y transfiriendo a la Gobernación el impuesto de registro, gracias a un convenio firmado con el ente público para los próximos cuatro años.
Ahora los empresarios pueden realizar el trámite en un solo día, un solo paso, un solo lugar, una única instancia y con un solo pago. El Impuesto de Registro afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las cámaras de comercio y en las oficinas de instrumentos públicos.
Actualmente, 50 % de actos registrados en las cámaras están sujetos al pago de tal impuesto. Con este acuerdo, los empresarios tienen a su disposición cinco cámaras con sedes permanentes en 16 municipios, que suman unas 50 taquillas habilitadas, con lo que podrán obtener su liquidación y realizar su pago sin necesidad de acudir a Rentas y sin hacer fila en el banco.
BanRepública incrementa en 25 puntos básicos la tasa de interés de intervención
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar la tasa de interés de intervención en 25 pb y la situó en 7,50%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- La inflación anual al consumidor aumentó en mayo y alcanzó 8,2%. En contraste, el promedio de las medidas de inflaciones básicas disminuyó a 6,3%. Las expectativas de inflación de los analistas a uno y dos años se sitúan en 4,4% y 3,7%, y las que se derivan de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años disminuyeron y están entre 4,0% y 4,5%.
- El incremento en los precios de los alimentos y el traspaso de la depreciación nominal a los precios al consumidor, continúan ejerciendo presiones alcistas sobre la inflación. Aunque estos choques son temporales, la intensidad alcanzada por el fenómeno de El Niño y la magnitud de la devaluación del peso han desviado la inflación y sus expectativas de la meta, y han activado algunos mecanismos de indexación.
- Las cifras de actividad económica mundial sugieren una dinámica del producto global menor que la prevista. Con esto, se espera que el crecimiento promedio de los socios comerciales del país en 2016 sea bajo e inferior al registrado en 2015.
- El ritmo esperado de ajuste de la política monetaria de los Estados Unidos, las tasas de interés internacionales y las primas de riesgo país son hoy inferiores a las observadas a inicios del año. Los precios del petróleo mantienen niveles superiores a lo proyectado para el presente año, por lo cual, los términos de intercambio y el ingreso nacional podrían caer menos que lo previsto a comienzos del año.
- El crecimiento económico del primer trimestre de 2016 (2,5%) estuvo en línea con lo estimado por el equipo técnico del Banco. La demanda interna se desaceleró menos que lo previsto, principalmente por una dinámica del consumo privado que resultó mayor a la esperada. Las exportaciones aumentaron más de lo proyectado y las importaciones descendieron menos. Con estos resultados y con las nuevas cifras de actividad económica del segundo trimestre, el equipo técnico mantuvo el rango de pronóstico de crecimiento para 2016 entre 1,5% y 3,2%, con 2,5% como cifra más probable.
- Durante el primer trimestre de 2016 la cuenta corriente de la balanza de pagos arrojó un déficit de US$ 3,381 millones (5,6% PIB), cifra inferior a lo proyectado y a los valores trimestrales registrados desde inicios de 2014. Este menor déficit corriente reduce la vulnerabilidad que tiene el país para enfrentar choques adversos externos.
En síntesis, la economía colombiana continúa ajustándose de forma ordenada a los fuertes choques registrados desde 2014. El déficit de cuenta corriente está corrigiéndose gradualmente y el riesgo de una desaceleración excesiva de la demanda interna continúa siendo moderado. La inflación se ha acelerado por cuenta de la depreciación del peso, por el fenómeno de El Niño y por la activación de algunos mecanismos de indexación.
En este entorno, la respuesta de política monetaria reconoce que los choques que han afectado a los precios son transitorios y se orienta a garantizar la convergencia de la inflación hacia la meta del 3% ±1 punto porcentual en 2017. Con ese propósito, la Junta consideró conveniente un incremento de la tasa de interés de referencia en 25 puntos base. El ajuste de la política monetaria continuará contribuyendo a la corrección del déficit externo.
La Junta continuará haciendo un seguimiento al ajuste esperado del gasto y su coherencia con el nivel de ingreso de largo plazo, la sostenibilidad del déficit externo y, en general, la estabilidad macroeconómica. Así mismo, reafirma el compromiso de mantener la inflación y sus expectativas ancladas en la meta, reconociendo que hay un incremento de naturaleza transitoria en la inflación.
Más...
La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 561-000663 de 2016, anunció que para la vigencia 2016 se reduce la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia.
La tarifa de contribución para las sociedades sometidas a vigilancia, control e intervención, es de 15,37 centavos por cada 1.000 pesos de activos, desde 16,13 centavos del año anterior. En ningún caso, la contribución podrá exceder el 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
En tanto, para las sociedades que están dentro del régimen de insolvencia empresarial, es decir, en reorganización empresarial, en acuerdo de restructuración, en concordato y en liquidación, se estableció un valor de $689.455, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, expresó que la decisión va en línea con el objetivo de la entidad de consolidarse como la número uno en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas (ITEP).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los 73.722 Agentes Retenedores de todo el país que no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, para que lo hagan de manera inmediata.
La DIAN remitió 48.601 correos electrónicos y durante la presente semana el Centro Nacional de Cobro ha iniciado llamadas telefónicas a 25.121 Agentes de Retención, cuyas declaraciones se consideran ineficaces por haberse presentado sin pago total.
De este total de Agentes de Retención con declaraciones ineficaces, el 20% se encuentra en el sector manufacturero con una deuda total de 122 mil millones, el 16% corresponden al sector comercio con una deuda de 98 mil millones y el 12% al sector de la construcción, en el que deben 74 mil millones.
En las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (51%), Medellín (13%), Cali (7%) y Barranquilla (5%), se concentra el 76% de los agentes de retención con declaraciones ineficaces, que representan el 79% del valor de retenciones y sanciones por gestionar.
Con esta gestión, la DIAN espera recuperar más de medio billón de pesos durante el mes de junio de 2016.
Cabe anotar que la Retención en la Fuente tiene como objeto conseguir de forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Por ser un mecanismo de recaudo anticipado, para cada impuesto hay retención. Estas declaraciones de Retención en la Fuente se tienen que presentar y pagar simultáneamente; son dineros de terceros, cuyo ingreso a las cuentas del Tesoro Nacional no puede ser desviado.
Para la normalización de estas declaraciones deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente, pero no pagó valor alguno. (Sin pago). Debe presentar la declaración de retención lo antes posible, liquidando la sanción de extemporaneidad del 5% del valor a pagar por cada mes o fracción de mes, sin exceder del 100% y pagar simultáneamente el valor total de las retenciones, sanciones liquidadas y los intereses moratorios correspondientes.
2. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente y pagó parte del valor declarado. (Pago parcial). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1. Los pagos efectuados con anterioridad le servirán como abonos y se le aplicarán de manera proporcional entre las retenciones, sanciones e intereses moratorios al mismo período gravable.
3. Si el agente retenedor practicó retenciones pero no presentó las declaraciones ni realizó pago alguno. (Omiso). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1.
Desde el inicio del mes de junio, estos tres (3) casos están siendo objeto de una campaña masiva de control por parte de la Entidad.
Durante el año anterior, 318.139 agentes presentaron declaraciones de Retención en la Fuente, de los cuales se ha identificado un grupo representativo que se encuentra en uno de los tres casos descritos y sobre quienes se está adelantando una campaña de persuasión para que regularicen su situación.
La DIAN hace un llamado persuasivo a los Agentes de Retención que se encuentren en cualquiera de los casos mencionados, para que regularicen su situación presentando las correspondientes declaraciones y realizando simultáneamente el pago total de las retenciones, sanciones e intereses de mora, antes que sean emplazados para declarar, hecho que supone, entre varias consecuencias, que las sanciones se incrementen ostensiblemente o que deban responder penalmente por la omisión configurada.
Sanciones para agentes de retención que no se encuentran al día
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía en la cual se pueden conocer las sanciones a las cuales se arriesgan los Agentes de retención que no se encuentran al día con la presentación y pago de las Declaraciones de Retención en la Fuente.
Entre ellas se destacan la Denuncia Penal, el cierre del establecimiento y el aforo.
Para conocer el documento completo de la DIAN, haga clic aquí.
Para comentarios, norma de procedimiento contable sobre movilización de activos
Richard santaLa Contaduría General de la Nación invita a las partes interesadas y al público en general, a hacer sus comentarios con respecto al proyecto Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, la cual será aplicable a las entidades de gobierno que se encuentren bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública a partir del 1 de enero de 2017.
Para el efecto, se pone a disposición el documento relacionado con el proyecto de Procedimiento Contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, hasta el 30 de junio de 2016.
Para conocer el proyecto regulatorio, haciendo clic aquí.