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Inscripción en RUT de personas naturales no obligados a Cámara de Comercio
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para la inscripción en el RUT de personas naturales del régimen simplicado no obligados a Cámara de Comercio.
Para conocer los 10 pasos para la Inscripción en el RUT, haga clic aquí.
Conozca las Cláusulas y Prácticas Abusivas en el sistema financiero
Richard santaLa Superintendencia Financiera en su continua labor de protección al consumidor financiero identificó 54 cláusulas y 54 prácticas que se califican como abusivas, producto de una segunda revisión que hizo de los contratos que firman los clientes y del desarrollo de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.
Esta segunda revisión recae sobre los establecimientos de crédito y se amplía a los productos y servicios de las compañías de seguros, dada la reciente dinámica que ha tenido esta industria en el proceso de inclusión financiera.
El proceso estuvo basado en la evaluación de los motivos de quejas y de las demandas que se surten en la Superintendencia, así como en las experiencias que la misma industria ha identificado.
Que una cláusula o práctica sea calificada como abusiva, significa que se considera como no escrita, por lo tanto no tiene efectos para el consumidor financiero. En consecuencia, si cualquier consumidor identifica o detecta que una entidad incluye en los contratos cláusulas o prácticas de las definidas en la norma, no está obligado a cumplirla y en caso de que la entidad insista en aplicarla, podrá presentar su reclamación ante la Superintendencia Financiera de Colombia para impedir que se siga ejecutando.
Las cláusulas y/o prácticas más relevantes que se han identificado mediante la Circular Externa 018 de 2016, son las siguientes:
1. Las que limitan el pago anticipado total o parcial de las obligaciones sin que se advierta la posibilidad de elegir si el mayor pago se abona a capital con disminución de plazo o se abona a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
En la práctica se pudo evidenciar que las entidades no están respetando las decisiones de los consumidores financieros en materia de la destinación de sus pagos anticipados o imponen la que más les conviene.
Con la consagración de esta cláusula no se podrá imponer un destino específico del abono que haga el consumidor financiero. Será él quien decida si el abono se hace para disminuir el plazo o el valor de la deuda. El consumidor podrá tomar esta decisión de acuerdo con sus preferencias.
2. Las que para la terminación del contrato o cancelación de un producto o servicio obliguen al consumidor financiero a cumplir requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del mismo o que impongan mayores cargas o costos a los legalmente establecidos.
Muchas entidades vigiladas contactan telefónicamente a los consumidores financieros para ofrecer productos como tarjetas de crédito. Sin embargo, cuando el consumidor desea cancelar el producto, le exigen que se presente en las oficinas, radique cartas, solicitudes y otros requisitos adicionales.
Se encontró que las entidades establecen requerimientos muy bajos para la celebración del contrato pero, al momento en que los consumidores financieros desean terminarlo, se les exige una serie de requisitos que resultan dispendiosos.
3. Las que permiten descontar de manera anticipada (desde el desembolso) cuotas de créditos.
Algunas entidades vigiladas al momento de desembolsar un crédito, descuentan cuotas y le entregan al cliente el valor restante.
Por ejemplo, a un crédito de 10 millones al que se definía una cuota de 100 mil pesos, al momento del desembolsarlo se entregaban 9.9 millones sin que hubiese vencido el plazo para el pago de la primera cuota.
4. Las que exigen que el consumidor financiero debe efectuar pagos desde la fecha de aprobación de los créditos, aun cuando el desembolso de los mismos se realice con posterioridad a dicha fecha.
En línea con el punto anterior, esta norma también previene las situaciones en que se les obliga a los consumidores financieros a realizar pagos sobre créditos que no han recibido.
Es frecuente que inicie el cobro de las cuotas del crédito desde que se aprobó y no desde que efectivamente se desembolsó, lo cual constituye una situación perjudicial para el consumidor financiero.
5. Las que establecen el cobro del primer paz y salvo por cancelación total de obligaciones de crédito, incluido dentro de las tarifas a cargo de los consumidores financieros bajo la denominación genérica de certificaciones o cualquier otra semejante.
Algunos establecimientos de crédito están cobrando por el primer paz y salvo que solicita el consumidor financiero cuando termina de pagar un crédito.
Con esta norma se busca que los consumidores tengan la posibilidad de contar con dicho certificado sin que tengan que incurrir en costos o gastos adicionales.
6. Las que eximen a las entidades vigiladas de asumir la responsabilidad por aquellas consignaciones o transferencias que teniendo la posibilidad de verificar previamente con el depositante sobre la correcta titularidad del producto, recibe o ejecuta.
7. Las que omiten informar al tomador que, con ocasión de la revocatoria del seguro de que trata el art. 1071 del Código de Comercio, procede el reintegro de la prima no devengada del seguro, y/o no disponer a favor del consumidor los saldos correspondientes a la devolución de la prima no devengada.
Las entidades aseguradoras tienen la obligación de devolver la prima no devengada cuando se ha terminado un seguro antes del vencimiento de la póliza, bien sea que la terminación la realice la misma entidad aseguradora o el consumidor financiero.
Los casos más recurrentes están asociados a seguros de vehículos. Por ejemplo, si se compró una póliza con vigencia de un año por valor de 1.2 millones y al sexto mes se decide terminar la póliza porque se vendió el vehículo, la compañía de seguros debe restituir al consumidor financiero la proporción de póliza pagada que no se utilizó. En este caso sería el equivalente a los seis meses pendientes de la vigencia. Corresponde al consumidor financiero informar a la compañía de seguros dicha terminación.
8. Las que utilizan las entidades aseguradoras para exigir documentos que son irrelevantes para realizar la correspondiente indemnización.
Algunas compañías están solicitando documentos no relacionados con la ocurrencia o verificación del siniestro o su cuantía para dilatar el reconocimiento o estudio de la indemnización. Se observó que algunas aseguradoras solicitan registros civiles y otros documentos que no son pertinentes con el objeto de la reclamación.
9. Las que le permiten a las compañías de seguros revisar las condiciones de asegurabilidad sólo al momento del siniestro.
Se ha identificado que algunas compañías no realizan ninguna actividad tendiente a verificar el estado de riesgo que están asegurando (como el estado del vehículo o la salud de la persona en el seguro de vida), sino hasta que el consumidor solicita la indemnización.
10. Las que daban la posibilidad de realizar prórrogas o renovaciones de productos de manera automática.
Siempre debe mediar la aceptación previa y expresa del consumidor financiero.
Esta información fue consignada en la Circular Externa 018 de 2016 que contiene el listado con la totalidad de las cláusulas abusivas identificadas en esta segunda etapa.
Al corregir declaración de precios de transferencia procede sanción reducida
Richard santaFallando una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que Al corregirse la declaración informativa individual de precios de transferencia junto con los anexos para ser consistente con la documentación comprobatoria, procede la sanción reducida equivalente al 2 % de la sanción por extemporaneidad.
Síntesis del caso: Una comercializadora presentó la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT) por el año gravable 2008, el 9 de julio de 2009, donde declaró como ingresos la suma de $ 6.115.837.000 tanto en el formulario 120 como en el anexo 1125. Dicho monto fue corregido el 10 de julio del mismo año y declaró una suma de $ 122.893.956.000. El 27 de noviembre de 2009, la DIAN profirió pliego de cargos en que propuso la sanción prevista en el artículo 260-10 literal b) numeral 3 del Estatuto Tributario, por haber corregido la declaración sin liquidar la sanción por corrección correspondiente. La contribuyente alegó que la sanción por corrección que corresponde es la reducida equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, aumentada en un 30% según el artículo 701 del Estatuto Tributario, lo que en efecto hizo al liquidar y pagar esta sanción por un monto de $28.266.000. La DIAN mediante resolución sancionatoria de junio de 2010 le impuso a la demandante una sanción de $ 926.757.000 correspondiente al 1% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos, limitada a 39.000 UVT. La contribuyente explicó que el 10 de julio de 2009 detectó que la documentación comprobatoria no era consistente con la DIIPT y los anexos presentados y por ello procedió a corregir la declaración presentada el día anterior, con el fin que el total de ingresos netos de $ 122.893.956.000 fuera similar a la reportada en el estado de pérdidas y ganancias.
Extracto: Para la Sala, contrario a lo estimado por la DIAN, la corrección no se efectuó para incluir una nueva operación por el año gravable 2008 sino para subsanar las inconsistencias entre la DIIPT y el formato o anexo 1125, presentados el 9 de julio de 2009 frente a la documentación comprobatoria, de la cual, como se precisó, forman parte los estados financieros de la actora y el estudio de precios de transferencia, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 4349 de 2004, de los que se concluye que el monto total de las operaciones de la actora con la vinculada económica era de $122.918.696.251. Adicionalmente, se observa que la documentación comprobatoria allegada refleja en cifras el tipo de operaciones realizadas con el vinculado económico, que permiten compararse con los datos declarados en la declaración informativa la inconsistencia advertida. Es de anotar que aunque el estado de pérdidas y ganancias de la actora refleja un monto total de las operaciones con la vinculada del exterior ($122.918.696.251) que no coincide exactamente con el valor informado en la DIIPT de corrección y el formulario 1125, presentados por el 10 de julio de 2009 ($122.893.956.000), la DIAN no cuestionó el monto de la operación, motivo por el cual, la Sala acepta como monto total de las operaciones, la suma declarada el 10 de julio de 2009, es decir, $122.893.956.000. En consecuencia, como la actora corrigió la DIIPT y sus anexos para que fueran consistentes con la documentación comprobatoria que estaba en poder de la DIAN, no procede la sanción determinada por la DIAN en los actos acusados. La sanción legalmente procedente es la sanción reducida del artículo 260-10, lit. B, num. 3, incisos penúltimo y último del E.T., que equivale al 2% de la sanción por extemporaneidad, sanción, que a su vez, corresponde al 1% del valor total de las operaciones realizadas con los vinculados económicos, sin exceder de 39.000 UVT, como lo dispone el artículo 260-10 literal B) numeral 1 del E.T. Además, como la demandante no se liquidó la sanción por corrección que legalmente procedía, debe incrementarse esta en un 30%, conforme con los artículos 260-10 literal B) numeral 3 último inciso y 701 del E.T. Asimismo, el incremento en mención puede reducirse al 50% en los términos previstos en la última norma en mención.
b. El valor de la sanción reducida en la infracción consistente en no liquidar las sanciones o hacerlo incorrectamente no puede calcularse con base en el valor determinado por la administración cuando este es equivocado.
Extracto: Por su parte, el artículo 701 del E.T, al que remite el artículo 260-10 literal B) numeral 3 último inciso del E.T dispone lo siguiente:...De acuerdo con la norma anterior, si el declarante corrige la declaración y no liquida la sanción por corrección que corresponda, la Administración puede liquidarla, incrementada en el 30% de esta. La norma también permite reducir el incremen o a la mitad si, dentro del término para interponer el recurso correspondiente, el declarante se acoge a la sanción reducida y paga la sanción más el incremento reducido. La Sala ha precisado que la base para liquidar la sanción reducida es la prevista en la ley y no la sanción que le determine la DIAN, si esta no es la que legalmente corresponde. En efecto, la Sección ha dicho que si la Administración impone una sanción que contraríe la ley, “no puede exigir al contribuyente que la sanción reducida se calcule con base en la sanción oficialmente determinada”. También ha señalado que “Lo imperativo es que la Administración imponga la sanción en los precisos términos que la ley lo ordena; si no actúa así, sino imponiendo su arbitrio, puede el informante, respetando la norma que le concede el beneficio de la sanción reducida, determinar la base de la sanción de acuerdo con la ley y con fundamento en dicha determinación, calcular el porcentaje de reducción de la sanción que en derecho corresponda”. (Destaca la Sala). Es decir, corresponde al demandante probar la base correcta sobre la cual proceden la sanción por no informar y la consiguiente reducción de esta.
Sentencia de 17 de marzo de 2016, Exp. 54001-23-31-000-2011-00435-01 (21.517) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
DIAN publica email para presentar informe de resultados de inspección previa
Richard santaLa subdirección de gestión de comercio exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se encuentran disponibles los siguientes buzones electrónicos en las Direcciones Seccionales para la presentación del Aviso e Informe de Resultados de Inspección Previa, en aplicación de lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Resolución 41 de 2016.
Para conocer la lista completa, haga clic aquí.
Continúa circulación reiterativa de correos fraudulentos a nombre de la DIAN
Richard santaDos nuevos mensajes fraudulentos enviados por los contribuyentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, son el motivo de alarma para reiterar, a los ciudadanos, la necesidad de hacer caso omiso de estas informaciones teniendo en cuenta que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan conun código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.
Los falsos correos son emitidos desde las cuentas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y dian@dian (auxtesoreria1@intecobroscolombiajuríduca.com) con los asuntos: Notificación de embargo e Invitación a pagar de manera urgente sus Obligaciones.
El primer mensaje le reporta al contribuyente que está en deuda con la Entidad y que debido al incumplimiento en la obligación, una vez transcurridos siete (7) días después de la notificación ejercida, se determina mediante embargos y suspensión de las cuentas el cobro respectivo de lo adeudado.
El segundo mensaje invita al contribuyente para que se acerque a la DIAN, con el fin de realizar el pago de cobro pre jurídico y que de no hacerlo, se procederá a realizar los debidos procesos judiciales, dentro de los siete (7) días siguientes al recibo del comunicado.
Este mensaje que presenta errores de ortografía y redacción, informa al contribuyente acerca de la generación de una alerta debida al vencimiento de sus obligaciones. Es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por esta conducta fraudulenta.
Para mantener informados a los contribuyentes y contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030
005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument
También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing , el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.
Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/
El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.
Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.
La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co
Como para la mayoría de los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se debe contar con una cita previa, la entidad publicó un documento con el paso a paso para el agendamiento de citas a través de su página web.
Para conocer el documento con el paso a paso, haga clic aquí.
Proyecto de resolución: obligados declaración Precios de Transferencia
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre precios de transferencia, haga clic aquí.
Proyecto de resolución obligados documentación comprobatoria
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2015 o la fracción de año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre obligados documentación comprobatoria, haga clic aquí.
Proyecto Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable
Richard santaLa Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
Esta Norma aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y tiene como propósito definir las etapas del proceso contable y desarrollar los aspectos del sistema documental contable.
Para conocer el proyecto de Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable, haga clic aquí.
Ahora puede obtener el NIT en la Cámara de Comercio de Medellín de forma ágil
Richard santaEl pasado 11 de abril, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 589 mediante el cual modifica el Decreto 2460 de 2013 y elimina el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros que se exigía en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario – RUT-.
Con esta modificación ya no será necesaria la obtención del NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT, si se cumplen todos los requisitos, la asignación del NIT se hará de manera automática y la entrega del certificado RUT definitivo (formato 001) se realizará de forma inmediata.
A continuación le recordamos los documentos que se deben presentar para la formalización en el RUT a través de las cámaras de comercio.
Personas jurídicas:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario -RUT- debidamente diligenciado a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que contenga la leyenda “para trámite en cámara", firmado y con diligencia de presentación personal ante la cámara de comercio por el representante legal de la persona jurídica o a través del apoderado acreditado que no requiere tener la calidad de abogado.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal con exhibición del original.
3. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar:
Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del original.
Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.
Si se trata de un poder especial, se debe adjuntar el original debidamente autenticado por el Representante Legal. (Art. 25 Decreto Ley 019 de 2012).
Si se trata de un poder general, se debe adjuntar copia simple del poder junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Personas naturales:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario -RUT- debidamente diligenciado a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que contenga la leyenda “para trámite en cámara", firmado y con diligencia de presentación personal ante la cámara de comercio por el comerciante o a través de apoderado acreditado que no requiere tener la calidad de abogado.
2. Fotocopia del documento de identidad del comerciante con exhibición del original.
3. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar:
Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del original.
Fotocopia del documento de identidad del comerciante.
Si se trata de un poder especial, se debe adjuntar el original debidamente autenticado. (Art. 25 Decreto Ley 019 de 2012).
Si se trata de un poder general, se debe adjuntar copia simple del poder junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Si requiere mayor información sobre los requisitos, acérquese a las sedes o comuníquese con la Línea de Servicio al Cliente 360 22 62
Más...
Guía para impuesto complementario de normalización tributaria
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para liquidar el impuesto complementario de normalización tributaria, mediante el cual quienes hayan omitido activos pueden declararlos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente y que hayan incluido en sus denuncios rentísticos pasivos inexistentes, pueden retirarlos de estos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.
Para conocer la Guía del impuesto complementario de normalización tributaria, haga clic aquí.
65% de casos en “Panamá Papers” no han reportado sus activos en Colombia
Richard santaMinistro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el 65 % de los mil doscientos casos hallados en los Papeles de Panamá, no han declarado sus activos en Colombia.
“El porcentaje de personas naturales y jurídicas que han reportado esas inversiones en el país, ante la Dian, es sumamente bajo. De ese total que han sido listadas, sólo el 35 % han reportado esos activos en el país. Es decir un 65 % han evadido su obligación”, dijo el ministro Cárdenas.
Y agregó: “hay 50 auditores realizando las investigaciones requeridas y se tiene 60 expedientes ya listos para iniciar procesos de fiscalización por posible evasión de impuestos”.
De acuerdo con el funcionario, los contribuyentes tienen la obligación de reportar sus activos e ingresos globales, no sólo los que tienen en Colombia sino en cualquier jurisdicción.
“La obligación del contribuyente, desde el punto de vista tributario, es llenar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, un formulario en el que se reporta qué activos tienen en el exterior”, expresó el jefe de la cartera de Hacienda.
Cárdenas explicó también, que si el valor de estos activos supera los $106 millones, los contribuyentes deben detallar las inversiones que poseen.
“Si los activos que se tienen en el exterior exceden la cifra de $106 millones, en el formulario se debe hacer un listado detallado sobre las inversiones, cuentas en bancos, inversiones en empresas, finca raíz, la jurisdicción, la naturaleza del activo y el valor patrimonial”, aclaró.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró este martes la aprobación del proyecto de Ley de Licores por la Plenaria de la Cámara de Representantes, el cual fue presentado conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio.
“El proyecto lo aprobaron la mayoría de las bancadas, lo que muestra que hubo un gran consenso entre los productores nacionales, empresarios y gobernadores”, destacó.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, este proyecto de ley permitirá que los impuestos que se pagan por licores en el país, generen más equidad entre productos nacionales e importados y más recursos para inversión en los sectores salud, educación y deporte en las regiones del país.
“Se ha dado un paso muy importante para modernizar y volver más equitativo el régimen de los licores en Colombia. Una botella de aguardiente paga 30 % de impuestos y una botella de alta gama paga solo 3 %. Vamos a generar un impuesto proporcional. Licores que valgan más, pagan más impuestos”, aseguró el Ministro.
Cárdenas explicó que el proyecto de Ley modificará el Régimen de Impuestos de Licores para generar más equidad.
“Este proyecto especifica que se pagará un impuesto de $220 por grado de alcohol para todas las bebidas; un impuesto de 25 % del valor final del producto y un impuesto de IVA del 5 % sobre el precio de venta”, afirmó.
Nueva Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores
Richard santaEn su calidad de Delegada del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, fue elegida como Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores – JCC para el período 2016- 2017, Gloria Nancy Jara Beltrán, actual Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
Su elección fue realizada de manera unánime por los integrantes del Tribunal, conformado por dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo; el Contador General de la Nación, el Director de la DIAN, y los Delegados del Consejo Gremial Nacional, de los Contadores Públicos y de las Instituciones de Educación Superior que cuentan con registro calificado de programas académicos de contaduría pública.
Al Tribunal Disciplinario le corresponde actuar como Autoridad Disciplinaria respecto de los contadores públicos y personas jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable y garantizar que lo hagan de conformidad con la ética profesional y las normas legales.
Como presidenta, Gloria Nancy Jara Beltrán señaló que desde el Tribunal se promoverá el debate sobre los comportamientos éticos y morales y su impacto reputacional en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad social, se generará conciencia en el país sobre la trascendencia e importancia de la Contaduría Pública en la generación de confianza como expresión de la certeza jurídica y la fe pública y se fomentará la participación de los contadores en los proyectos que regulan la profesión.
En la actualidad, en el Tribunal cursan 840 procesos disciplinarios, de los cuales el 25% han sido reportados por la DIAN debido a irregularidades encontradas en la contabilidad o en las declaraciones tributarias, relacionadas con la omisión de ingresos, inclusión de costos o deducciones inexistentes, pérdidas fiscales improcedentes, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
También por exportaciones ficticias, solicitudes de devoluciones de saldos a favor improcedentes o hechas por empresas de papel con la intención de desfalcar al fisco, incrementos de saldos a favor o arrastres indebidos, doble contabilidad y evasión fiscal. Por estas conductas, en el 2015 se emitieron 48 fallos sancionatorios.
Perfil Gloria Nancy Jara Beltrán
Contadora Pública de la Universidad de La Salle, especialista en Finanzas Públicas de la Escuela Superior de Administración Pública y en Gobierno Municipal de la Pontificia Universidad Javeriana. Magister en Administración Financiera y Hacienda Pública del Instituto de Estudio Fiscales de Madrid – España en convenio con la UNED.
Se ha desempeñado como Contadora General de Bogotá (E), Jefe de la Oficina de Control Interno y Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, Directora de Impuestos de Bogotá, Distrito Capital y desde el 2012 como Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero-DIAN.