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En cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual que establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): “(...) Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida”.

 

Con base en lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrollará los siguientes proyectos durante primer semestre de 2015:

 

A) Normas y enmiendas a los marcos técnicos normativos para los emisores de valores, las entidades de interés público y las empresas de tamaño grande clasificadas en el Grupo 1
B) Propuesta de norma de información financiera para entidades en proceso de liquidación.
C) Propuesta de norma sobre el sistema documental contable.
D) Propuesta de norma para la aplicación integrada a la auditoría financiera.
E) Guías para la valuación de normas de información financiera y aseguramiento de la información.
F) Coordinar la divulgación, conocimiento y comprensión de las normas de información financiera y aseguramiento de la información.

La salvaguardia cambiaria implica la imposición, a partir del 5 de enero de 2015, de un arancel del 21% a las exportaciones colombianas a ese mercado, tasa que, según el gobierno de ese país, equivale a la depreciación del peso frente al dólar en las últimas semanas.

 

El gobierno de Colombia rechaza enfáticamente esta medida y lamenta su adopción sorpresiva e inconsulta, sin apego a los procedimientos establecidos en el marco de la Comunidad Andina (CAN), organización que rige el comercio entre ambos países.

 

Esta acción del gobierno ecuatoriano va en contravía del espíritu de diálogo y trabajo conjunto que ha caracterizado la relación comercial entre ambas naciones y desconoce el hecho de que Ecuador y Colombia tienen estructuras productivas complementarias. El libre comercio entre los dos países, que ya cumple más de dos décadas, ha representado grandes beneficios para los habitantes de ambos lados de la frontera.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, tuvo contacto con su homólogo ecuatoriano para expresar la gran preocupación que genera esta medida en Colombia, hacer un llamado a la prudencia y exigir que se sigan los procedimientos andinos para la toma de este tipo de decisiones. Del mismo modo, se programó para la próxima semana una reunión de alto nivel para dialogar sobre este y otros temas que afectan a los empresarios colombianos.

 

Por otro lado, en una comunicación con el Secretario General de la CAN, Pablo Guzmán, la Ministra demandó de esa Secretaría un pronunciamiento inmediato acerca de la legalidad de la salvaguardia ecuatoriana y acciones prontas que conduzcan al desmonte de la medida. Adicionalmente, anunció que Colombia utilizará todos los instrumentos a su alcance para evitar que esta medida siga su curso.

 

Además, una segunda reunión con empresarios de los diferentes sectores de la economía, que le venden sus productos a Ecuador, sostuvo la viceministra de Comercio, Mariana Sarasti Montoya, para evaluar cuál será la estrategia a seguir frente al arancel del 21% que impuso ese país a las exportaciones colombianas y peruanas.

 

Ya son más de 30 los empresarios que han planteado sus inquietudes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y que serán parte de los argumentos que llevará la Ministra Cecilia Álvarez-Correa a la reunión con su homólogo ecuatoriano el próximo miércoles.

La Cámara de Comercio de Bogotá informó que el Gobierno Nacional expidió laLey 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los siguientes artículos:

 

Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil.

 

Si no renueva su matrícula mercantil de forma oportuna de Industria y Comercio podrá Sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, le informamos que la CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro único Empresarial y Social - Rues. 

 

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

 

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

La Superintendencia Financiera advirtió sobre el modelo de negocio denominado “CLUB GROUP SC” que - de acuerdo con la información que incluye en la publicidad utilizada tiene características de un típico esquema piramidal - y sobre tres firmas que no se encuentran bajo su vigilancia y supervisión.

 

Los esquemas piramidales constituyen una de las modalidades de captación y recaudo NO autorizado de recursos del público en forma masiva y, al igual que otros sobre los cuales la Superfinanciera ha hecho advertencias al público, “CLUB GROUP SC” favorece el anonimato de los responsables, ya que quienes lo promocionan no lo hacen desde un domicilio físico y emplean formas de pago ajenas al sistema financiero.

 

Es importante recordar que tanto la persona que aparece como administrador, como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban están incurriendo en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.

 

La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales. ¡No se deje engañar! De eso tan bueno no dan tanto…

 

Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o en esta Superintendencia.

Antes que nada: ¡consulte!


Adicionalmente, la Superintendencia Financiera advierte al público sobre nuevas firmas que NO están sometidas a su vigilancia y supervisión, razón por la cual NO están autorizadas para captar recursos del público en forma masiva y habitual bajo ninguna modalidad.

 

Vale la pena señalar que en algunos casos estas firmas NO vigiladas emplean nombres similares o denominaciones propias de las entidades que sí están bajo la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia para generar confusión entre la ciudadanía.

 

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La Superintendencia Financiera tiene a disposición de la ciudadanía los siguientes canales a través de los cuales se puede verificar previamente la veracidad de la información que suministran firmas que aseguran ser establecimientos financieros:
Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 Ext. 1651 en Bogotá
Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

La Superintendencia reiteró que las únicas entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control son las que se encuentran en la lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en el portal web www.superfinanciera.gov.co  y a la que también podrán acceder directamente a través del siguiente vínculo: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694.

Los intermediarios de seguros en riesgos laborales, tendrán seis meses más para realizar su inscripción y actualización electrónica ante el Ministerio del Trabajo.

 

La fecha límite era hasta el 1 de enero de 2015, pero el Gobierno Nacional amplíará el plazo hasta el 1° de julio de 2015, con el fin de facilitar a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros acreditar por primera vez, ante el Ministerio del Trabajo, los requisitos de su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa, exigidos por la Ley 1562 de 2012.

 

Si usted es intermediario de seguros y aún no se ha inscrito, recuerde que después de esa fecha, si no cuenta con la inscripción no podrá ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales.

La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, manifestó: "hasta el momento se encuentran inscritos aproximadamente 150 intermediarios".

 

La inscripción electrónica se realiza a través de la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co "Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales". Accediendo a través del banner "iMTegra", ubicado al lado derecho de la página; ingresarán al sistema con usuario y contraseña.

 

Para realizar este trámite hay que seguir tres pasos:

  • Registro de usuario: En este espacio se diligencian datos personales y se crea un usuario con una contraseña alfanúmeros de máximo 16 y 25 caracteres respectivamente.
  • Ingresar al aplicativo con el usuario y la clave creada.
  • Diligenciar y enviar el formulario con los documentos solicitados.

 

Cualquier inconveniente para la inscripción, marque la línea: 01 8000 410 141, opción 3, en caso que pida el ingresar el Nit. digite el código: 3424, o escriba un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Viernes, 19 Diciembre 2014 08:14

DIAN alerta sobre falsos correos de cobro jurídico

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta una vez más a la ciudadanía, en esta ocasión sobre correos fraudulentos en los que solicita ponerse al día en sus obligaciones con la Entidad para evitarse sanciones.

Los correos en los que se advierte al ciudadano que la obligación ya está en cobro jurídico, provienen de la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; la cual NO EXISTE en la Entidad.

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón "Verificar correo" en: www.dian.gov.co

Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:
  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional:
  • http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN:
  • http://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

 

Jueves, 18 Diciembre 2014 08:33

DIAN reitera que el RUT no pierde vigencia

Escrito por
Ante la concurrencia de usuarios a los diferentes puntos de contacto en el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- reiteró a toda la ciudadanía que el Registro Único Tributario RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6°, del Decreto 2460 de 2013.

La Entidad recordó que, a través de su página web www.dian.gov.co, puede generarse una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. 

¿Cuándo se actualiza el RUT?
Sólo debe hacerse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
  • Datos personales (identificación y ubicación)
  • Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros) Validez del documento

La DIAN señaló que la copia del documento es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí.
Por violación a la Ley laboral, el Ministerio del Trabajo ha realizado 89 sanciones al sector de la construcción por mil 275 millones de pesos.

Entre enero y octubre de este año, las sanciones ejecutoriadas han sido por violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo, higiene y seguridad industrial; por accidentes de trabajo mortales; por evasión y elusión al Sistema de Riesgos Laborales y por no atención a los requerimientos de la Cartera Laboral.

Así mismo, entre las acciones de inspección, vigilancia y control que adelanta el Ministerio se registran incumplimientos por el no pago al Sistema de Pensiones y por violación a la convención colectiva.

El monto de las sanciones por violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo, higiene y seguridad industrial es de $339 millones.

Por accidentes de trabajo mortales $239 millones; por no atención a los requerimientos del Ministerio $158 millones; y por el no pago al sistema de pensiones $157 millones.

Igualmente, la Cartera Laboral ha adelantado 1.169 averiguaciones preliminares, de las cuales 180 terminaron en proceso sancionatorio; más de 9 mil 300 están pendientes y 575 han sido archivadas.

La directora de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, Patricia Marulanda, precisó: "Dentro de las acciones que adelantamos a través de las 153 inspecciones de trabajo, ubicadas en las 35 sedes territoriales del país, está la sensibilización que ayuda al cumplimiento de todas las disposiciones de Ley en materia de trabajo y seguridad social integral de los trabajadores. También se adelantan programas para impulsar políticas de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales del trabajo".

La funcionaria también señaló que se promueve la implementación de los acuerdos de formalización en el sector de la construcción.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, requiere vincular mediante contrato de prestación de servicios a dos contadores públicos para la vigencia del año 2015 con el fin de apoyar al Consejo en el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de información financiera, aseguramiento de la información y las normas de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009.

Los interesados en la convocatoria deberán remitir sus hojas de vida al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el día 19 de diciembre del año en curso.

Los perfiles y las obligaciones de los cargos, las puede consultar haciendo clic aquí.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes garantiza la financiación para el próximo cuatrenio de programas sociales estratégicos de alto impacto para la educación, la primera infancia y la dlucha contra la pobreza.

El núcleo del proyecto de reforma tributaria establece mantener el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de 4X1.000 hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019.

El Ministro Cárdenas aclaró que este impuesto no lo pagarán las cuentas abiertas en las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe) creadas en la recién aprobada Ley de Inclusión Financiera.

Adicionalmente, indicó que el proyecto crea el Impuesto a la Riqueza para quienes posean patrimonios netos de deudas superiores a $1.000 millones. El impuesto a la riqueza tendrá una tarifa máxima de 1,15% en 2015, 1% en 2016, 0,4% en 2017 y desaparece en el 2018. "Se desmonta de manera permanente impuesto que grava los patrimonios de las empresas en Colombia, antes de finalizar este Gobierno", señaló.

Indicó que fue aprobada una sobretasa al impuesto sobre la renta y la equidad -CREE- que grava las utilidades superiores a $800 millones, del 5% en el 2015, 6% en el 2016, 8% en el 2017 y 9% en el 2018.

"Por razones de equidad y de justicia se mantiene impuesto a la riqueza a personas naturales con patrimonios superiores a mil mll de pesos. De esta forma  se busca un equilibrio entre los gravámenes a la riqueza y a las utilidades, sin afectar a la clase media ni a las Pyme que son el fundamento de la economía nacional”, señaló.

Además, detalló que dentro de la reforma el noveno punto de la sobretasa del CREE, aprobado por el Congreso para el periodo 2013-2015, se vuelve permanente y a partir de 2016 se destinará en un 60% al cumplimiento de objetivos de educación superior y un 40% a la atención integral de la primera infancia. 

El Ministro explicó que con el fin de incentivar la inversión, la Reforma Tributaria contempla un descuento en el impuesto sobre la renta de dos puntos del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital (maquinaría, equipo, muebles de oficina, entre otros). 

Así mismo, se amplió el descuento del IVA en la importación de maquinaría pesada para industrias básicas cuando se compren en el país. 

Finalmente, la Reforma Tributaria endurece las saciones para quienes omitan bienes y activos superiores a $8.000 millones con sanción administrativa correspondiente al 200% del mayor valor del impuesto a cargo.
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