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En cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual que establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): “(...) Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida”.
Con base en lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrollará los siguientes proyectos durante primer semestre de 2015:
A) Normas y enmiendas a los marcos técnicos normativos para los emisores de valores, las entidades de interés público y las empresas de tamaño grande clasificadas en el Grupo 1
B) Propuesta de norma de información financiera para entidades en proceso de liquidación.
C) Propuesta de norma sobre el sistema documental contable.
D) Propuesta de norma para la aplicación integrada a la auditoría financiera.
E) Guías para la valuación de normas de información financiera y aseguramiento de la información.
F) Coordinar la divulgación, conocimiento y comprensión de las normas de información financiera y aseguramiento de la información.
Mincomercio rechaza salvaguardia a exportaciones de Colombia impuesta por Ecuador
Richard santaLa salvaguardia cambiaria implica la imposición, a partir del 5 de enero de 2015, de un arancel del 21% a las exportaciones colombianas a ese mercado, tasa que, según el gobierno de ese país, equivale a la depreciación del peso frente al dólar en las últimas semanas.
El gobierno de Colombia rechaza enfáticamente esta medida y lamenta su adopción sorpresiva e inconsulta, sin apego a los procedimientos establecidos en el marco de la Comunidad Andina (CAN), organización que rige el comercio entre ambos países.
Esta acción del gobierno ecuatoriano va en contravía del espíritu de diálogo y trabajo conjunto que ha caracterizado la relación comercial entre ambas naciones y desconoce el hecho de que Ecuador y Colombia tienen estructuras productivas complementarias. El libre comercio entre los dos países, que ya cumple más de dos décadas, ha representado grandes beneficios para los habitantes de ambos lados de la frontera.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, tuvo contacto con su homólogo ecuatoriano para expresar la gran preocupación que genera esta medida en Colombia, hacer un llamado a la prudencia y exigir que se sigan los procedimientos andinos para la toma de este tipo de decisiones. Del mismo modo, se programó para la próxima semana una reunión de alto nivel para dialogar sobre este y otros temas que afectan a los empresarios colombianos.
Por otro lado, en una comunicación con el Secretario General de la CAN, Pablo Guzmán, la Ministra demandó de esa Secretaría un pronunciamiento inmediato acerca de la legalidad de la salvaguardia ecuatoriana y acciones prontas que conduzcan al desmonte de la medida. Adicionalmente, anunció que Colombia utilizará todos los instrumentos a su alcance para evitar que esta medida siga su curso.
Además, una segunda reunión con empresarios de los diferentes sectores de la economía, que le venden sus productos a Ecuador, sostuvo la viceministra de Comercio, Mariana Sarasti Montoya, para evaluar cuál será la estrategia a seguir frente al arancel del 21% que impuso ese país a las exportaciones colombianas y peruanas.
Ya son más de 30 los empresarios que han planteado sus inquietudes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y que serán parte de los argumentos que llevará la Ministra Cecilia Álvarez-Correa a la reunión con su homólogo ecuatoriano el próximo miércoles.
La Cámara de Comercio de Bogotá informó que el Gobierno Nacional expidió laLey 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los siguientes artículos:
Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil.
Si no renueva su matrícula mercantil de forma oportuna de Industria y Comercio podrá Sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la ley 1727 de 2014.
Conforme a esta última norma, le informamos que la CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.
Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro único Empresarial y Social - Rues.
Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
Superfinanciera alerta por esquema piramidal y tres firmas que no están sometidas a su vigilancia y supervisión
Richard santaLa Superintendencia Financiera advirtió sobre el modelo de negocio denominado “CLUB GROUP SC” que - de acuerdo con la información que incluye en la publicidad utilizada tiene características de un típico esquema piramidal - y sobre tres firmas que no se encuentran bajo su vigilancia y supervisión.
Los esquemas piramidales constituyen una de las modalidades de captación y recaudo NO autorizado de recursos del público en forma masiva y, al igual que otros sobre los cuales la Superfinanciera ha hecho advertencias al público, “CLUB GROUP SC” favorece el anonimato de los responsables, ya que quienes lo promocionan no lo hacen desde un domicilio físico y emplean formas de pago ajenas al sistema financiero.
Es importante recordar que tanto la persona que aparece como administrador, como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban están incurriendo en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.
La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales. ¡No se deje engañar! De eso tan bueno no dan tanto…
Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o en esta Superintendencia.
Antes que nada: ¡consulte!
Adicionalmente, la Superintendencia Financiera advierte al público sobre nuevas firmas que NO están sometidas a su vigilancia y supervisión, razón por la cual NO están autorizadas para captar recursos del público en forma masiva y habitual bajo ninguna modalidad.
Vale la pena señalar que en algunos casos estas firmas NO vigiladas emplean nombres similares o denominaciones propias de las entidades que sí están bajo la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia para generar confusión entre la ciudadanía.
La Superintendencia Financiera tiene a disposición de la ciudadanía los siguientes canales a través de los cuales se puede verificar previamente la veracidad de la información que suministran firmas que aseguran ser establecimientos financieros:
Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 Ext. 1651 en Bogotá
Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La Superintendencia reiteró que las únicas entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control son las que se encuentran en la lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en el portal web www.superfinanciera.gov.co y a la que también podrán acceder directamente a través del siguiente vínculo: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694.
Gobierno ampliará inscripción electrónica de intermediarios de seguros en riesgos laborales
Richard santaLos intermediarios de seguros en riesgos laborales, tendrán seis meses más para realizar su inscripción y actualización electrónica ante el Ministerio del Trabajo.
La fecha límite era hasta el 1 de enero de 2015, pero el Gobierno Nacional amplíará el plazo hasta el 1° de julio de 2015, con el fin de facilitar a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros acreditar por primera vez, ante el Ministerio del Trabajo, los requisitos de su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa, exigidos por la Ley 1562 de 2012.
Si usted es intermediario de seguros y aún no se ha inscrito, recuerde que después de esa fecha, si no cuenta con la inscripción no podrá ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales.
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, manifestó: "hasta el momento se encuentran inscritos aproximadamente 150 intermediarios".
La inscripción electrónica se realiza a través de la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co "Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales". Accediendo a través del banner "iMTegra", ubicado al lado derecho de la página; ingresarán al sistema con usuario y contraseña.
Para realizar este trámite hay que seguir tres pasos:
- Registro de usuario: En este espacio se diligencian datos personales y se crea un usuario con una contraseña alfanúmeros de máximo 16 y 25 caracteres respectivamente.
- Ingresar al aplicativo con el usuario y la clave creada.
- Diligenciar y enviar el formulario con los documentos solicitados.
Cualquier inconveniente para la inscripción, marque la línea: 01 8000 410 141, opción 3, en caso que pida el ingresar el Nit. digite el código: 3424, o escriba un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
DIAN alerta sobre falsos correos de cobro jurídico
Escrito por Fernando Salazar- Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
- No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
- Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
- No reenviar estos correos a otros destinatarios.
- Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional:
- http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
- Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN:
- http://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces
DIAN reitera que el RUT no pierde vigencia
Escrito por Fernando Salazar- Datos personales (identificación y ubicación)
- Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros) Validez del documento
Multas por más de mil millones impuso MinTrabajo al sector de la construcción
Escrito por Fernando SalazarConvocatoria del CTCP para contratar contadores públicos
Escrito por Fernando SalazarA sanción presidencial reforma tributaria aprobada en el Congreso
Escrito por Fernando SalazarMás...
Excluirán temas sobre revisoría fiscal del proyecto de armonización contable
Escrito por Fernando Salazar
“Uno de los mayores problemas por los cuales los ciudadanos y contribuyentes se quejan cotidianamente, obedece a los actos contra los recursos y bienes públicos.
Hechos de corrupción, evasión y elusión tributaria, contrabando y lavado de activos, son situaciones que motivan a que un ciudadano con un comportamiento ético no solo se queje dentro del grupo de personas más cercano, sino que denuncie ante la DIAN los hechos reprobables de otras personas que atentan contra los recursos de todos los colombianos.
Estas situaciones contra la DIAN y la ciudadanía merecen ser tratadas y llevadas a la categoría de denuncia, pues el país no puede permitir los actos de corrupción, evasión, elusión, contrabando o lavado de activos, ni carecer, de otro lado, de los recursos necesarios para cubrir los servicios dirigidos a la población más necesitada del país.
En el campo tributario, aduanero y cambiario, la DIAN ha establecido el procedimiento para tramitar las denuncias, las dependencias competentes, los requisitos, las etapas, las normas y conceptos a tener en cuenta a la hora de presentar una denuncia.
Si usted es conocedor o ha sido víctima de un hecho que requiera la fiscalización de la DIAN, no dude un instante en poner en conocimiento de la administración esa situación. Lo importante es documentar la información necesaria con los requisitos mínimos de una denuncia, para que las dependencias correspondientes de la entidad entren a actuar. No es necesario que usted registre sus datos personales, su queja puede ser anónima, pero el hecho y los responsables sí deben ser denunciados con los datos claramente identificables.
Para tener mayor claridad y proceder a su denuncia o queja, ingrese al siguiente vínculo de la DIAN: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html