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El Director General de DIAN, Santiago Rojas Arroyo invitó a los contribuyentes para que pongan al día sus obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aprovechando lo establecido en la recientemente aprobada Reforma Tributaria – Ley 1739 de 2014.

 

El Director de la administración tributaria señaló que estos beneficios le permitirán a quienes tienen deudas en mora del 2012 y años anteriores obtener descuentos hasta del 80% en los intereses, si paga el total de la obligación principal, a más tardar el 31 de mayo de 2015, y del 60%, si el pago se realiza entre el 01 de junio y el 23 de octubre de este año.

 

Rojas Arroyo explicó que cuando se trate de sanciones tributarias, aduaneras o cambiaras, impuestas mediante resoluciones o actos administrativos, se aplicarán descuentos del 50% sobre la misma sanción, si se paga, a más tardar, el 31 de mayo de 2015.

 

“Este es un gran beneficio para quienes tienen este tipo de sanciones, pues sólo tendrán que pagar el 50% si se realiza el pago oportunamente. Luego de esta fecha, y hasta el 23 de octubre, el descuento será del 30%”, subrayó el Director de la DIAN.

 

Otros beneficios
La Reforma Tributaria también estableció la posibilidad para que los contribuyentes omisos (que no hayan hecho el correspondiente pago y-o declaración) o que tengan declaraciones con errores y que no hayan sido notificados con requerimientos especiales o emplazamientos por parte de la DIAN, presenten la declaración inicial pagando la totalidad del impuesto o tributo a cargo sin sanciones, actualización, ni intereses de mora.

 

Así mismo, la ley permitió que, hasta el 30 de septiembre de este año, los ciudadanos realicen solicitudes de conciliación en procesos contenciosos administrativos, obteniendo la reducción de intereses y sanciones.

 

Finalmente, el Director de la DIAN señaló que ahora es posible que los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias acuerden con la Entidad la terminación el valor de las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando: i) se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria de 2014, ii) se corrija la declaración y iii) se pague el 100% del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. Este beneficio aplicará hasta el 30 de octubre de 2015.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, pone a discusión del público las “Enmiendas efectuadas por el IASB durante el segundo semestre de 2014” que se acompaña de la traducción oficial al español de las enmiendas a la NIC 27, Estados Financieros Separados; la NIIF 10 y la NIC 28, Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto; y las Mejoras anuales a las NIIF, ciclo 2012-2014.

 

El CTCP invia a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 15 de abril de 2015.

 

El documento para discusión pública y las enmiendas pueden ser consultadas haciendo click aquí.

Los viceministros de Comercio Exterior de Colombia, Mariana Sarasti, y de Ecuador, Genaro Baldeón, llegaron a acuerdos que permiten implementar los preacuerdos de la reunión de ministros del 14 de enero.

 

1. Se acordó el desmonte de la salvaguardia cambiaria, impuesta por Ecuador a Colombia el 5 de enero de 2015. De acuerdo con el compromiso asumido por el gobierno ecuatoriano, la medida dejará de estar vigente a más tardar el próximo 27 de febrero.

Ecuador se comprometió a que después de dicha fecha, en caso de imponer nuevas medidas, éstas no dejarán a las exportaciones colombianas en condiciones menos favorables que las del resto del mundo.

2. El gobierno ecuatoriano accedió a eliminar el arancel vigente para 977 subpartidas, correspondiente a materias primas y bienes de capital que Colombia exporta al vecino país. Esta decisión, que está vigente a partir de hoy 4 de febrero 2015, sumada a la exclusión que Ecuador puso en efecto el 21 de enero pasado, significa que cerca del 70% de las líneas arancelarias y el 50% del valor exportado a Ecuador quedará con arancel de 0%.

3. Se logró el cierre de la negociación del Addendum al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) entre los dos países, que constituye un marco jurídico estable que facilitará los procedimientos de certificación de calidad para los productos colombianos que se exportan a Ecuador. Este acuerdo promete facilitar el proceso de ingreso de los productos colombianos a ese país y tendrá un impacto especialmente positivo para las Mipymes exportadoras.

4. Colombia se comprometió con Ecuador a permitir la importación de 80.000 toneladas de arroz blanco desde esa nación, lo que implica un avance hacia el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país hace más de dos décadas como miembro de la Comunidad Andina. Vale mencionar que la CAN es uno de los acuerdos que más ha contribuido a la internacionalización de nuestras empresas y a la diversificación de exportaciones.

Ecuador es el mercado más importante para las exportaciones colombianas de valor agregado después de Estados Unidos y una nación con la que tenemos profundos vínculos históricos.

Los resultados logrados en esta reunión, demuestran la importancia de que el diálogo prevalezca sobre las medidas de hecho y la necesidad de que los gobiernos actúen con pragmatismo y eficiencia para resolver los obstáculos que las empresas enfrentan en su proceso de internacionalización.

El IASB, organismo encargado de la emisión de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación de norma denominado “Iniciativa de Información a Revelar (Modificaciones propuestas a la NIC 7)”. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, GLENIF, cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 37 (GTT 37) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público la traducción realizada por IASB del mencionado proyecto de norma, el cual contiene cuatro preguntas planteadas por dicho organismo y sobre las cuales pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 24 de febrero de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Se advierte que una vez el IASB emita la modificación a la referida norma, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

 

El aludido proyecto de norma puede ser consultado haciendo click aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución y formulario para la presentacion de la Declaracion Informativa de Precios de Transferencia por el año gravable 2014 o Fraccion 2015. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas, las recibirá la entidad hasta el 10 de febrero de 2015. Los comentarios tendrán que ser enviados a la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el texto del proyecto completo, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo en alianza con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC lanzaron el nuevo portal web del Teletrabajo; herramienta que permitirá a los ciudadanos tener acceso en esta modalidad a toda la oferta laboral del país.

 

El portal teletrabajo.gov.co, reúne toda la información relacionada con el Teletrabajo incluyendo su legislación, conceptos claves, formación académica, empresas vinculadas al Pacto y lo más importante, lo direccionará a las vacantes que requiere el sector empresarial en esta modalidad laboral, a través de las plataformas del Servicio Público de Empleo; http://www.serviciodeempleo.gov.co/, la Agencia Pública de Empleo del SENA, elempleo.com, trabajando.com, nubelo.com y freelancer.com.

 

Así mismo, El Día sin Carro fue el escenario para que la compañía Microsoft firmara el pacto por el Teletrabajo. "En Microsoft vivimos una cultura del Teletrabajo y queremos invitar a muchas más empresas para que se sumen a este esfuerzo que permitirá en un futuro contar con millones de teletrabajadores". Manifestó Jorge Silva, gerente general de Microsoft Colombia.

 

Por su parte, el director de Derechos Fundamentales, Eduardo Bejarano se refirió al Día sin Carro, argumentando que según cifras de Planeación Nacional, los trancones le quitan a Colombia el 2 por ciento del Producto Interno Bruto-PIB, cerca de 16 billones de pesos al año. "Por eso una de las estrategias para vencer el trancón es el Teletrabajo, porque hace que las personas trabajen desde sus casas, sean productivas y no tengan que utilizar el transporte público". Aseguró el Director.

 

DATO:

  • 169 empresas vinculadas al Pacto por el Teletrabajo.
  • 42 mil personas teletrabajan hoy en el País.
  • La meta es llegar a 120 mil teletrabajadores.

La secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Medellín publicó el cronograma de distribución de las cuentas de cobro del impuesto predial para 2015, incluyendo las fechas de pago sin y con recargos.

 

También aclaró el procedimiento para la emisión del paz salvo, la certificación expedida por la Subsecretaría de Tesorería de Rentas informando que el contribuyente se encuentra a paz y salvo con respecto al Impuesto Predial Unificado. El documento es necesario para venta, hipoteca, reglamento de propiedad horizontal, licitación, sucesión, dación en pago, remate, entre otros.

 

Si cancela en efectivo o cheque de gerencia en cualquier sucursal de Banco de Occidente o en el hall de Tesorería del Municipio (oficina de Bancolombia), antes de la fecha de vencimiento sin recargo el paz y salvo se expedirá en Tesorería de inmediato, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá el día hábil siguiente previa cancelación de los recargos.

 

Si cancela en otra entidad recaudadora antes de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá en Tesorería el día hábil siguiente en las horas de la tarde, si cancela después de la fecha de vencimiento sin recargo, el paz y salvo se expedirá a los dos días hábiles siguientes previa cancelación de los recargos.

 

Requisitos para todos los eventos de paz y salvo predial

  • Recibo de cancelación del costo del certificado de paz y salvo.
  • Factura vigente o Estado de Cuenta del predial (total o por matricula) debidamente cancelada. Si el pago es extemporáneo, cancelar los recargos correspondientes.
  • Paz y salvo de E.E.V.V cuando se trata de predios no edificados (lotes).
  • Certificación de pago emitida por la Tesorería del Municipio de Medellín cuando la cancelación del impuesto predial fue realizada con cheque o cuando el pago no ha ingresado al sistema.

 

Para ver el calendario de vencimientos, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía, en esta ocasión sobre falsas llamadas a nombre de la Entidad, buscando contactar a los representantes de empresas, así como del envío de correos fraudulentos en los que se informa al ciudadano destinatario que su NIT ha sido suspendido.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

“AVISO IMPORTANTE - NIT SUSPENDIDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.

 

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos.

 

Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

Subdirector de Gestión de Representación Externa Sandra Liliana Cadavid Ortiz”.

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado en la página web de la entidad.

 

Ante casos como éste, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, informó que se ha iniciado el restablecimiento del sistema informativo Siglo XXI a nivel nacional.

 

Gradualmente se están habilitando todas las funcionalidades del Siglo XXI, incluyendo la migración al sistema de la información de los pagos realizados durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2015.

 

En algunas seccionales del país todavía se pueden presentar intermitencias, situación que se encuentra en constante monitoreo.

 

Actualmente, la DIAN adelanta todas las acciones pertinentes y necesarias a fin de restablecer la operación normal del sistema.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones expidió una certificación con fecha 29 de enero de 2015, señalando que existe una falla técnica en el Sistema Informático Electrónico Aduanero Siglo XXI que impide realizar transacciones a nivel nacional.

 

Por lo anterior, la entidad declaró la contingencia a partir del 29 de enero por la no disponibilidad del servicio informático Siglo XXI.

 

La DIAN adelanta todas las acciones pertinentes y necesarias a fin de restablecer la operación normal del sistema.

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