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Cámara de Comercio de Bogotá alerta usurpación de su nombre
Richard santaPersonas inescrupulosas están utilizando el dominio www.camaradecomerciodebogota.org de manera indebida para ofrecer a las empresas servicios, los cuales no son promocionados, ni cuentan con el respaldo de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Toda información oficial de eventos y actividades promovidas y apoyadas por esta entidad se encuentran en nuestro sitio web oficial: www.ccb.org.co
Recordó la entidad que la usurpación de una marca protegida legalmente está catalogada como delito y por ende acarrea las sanciones legales correspondientes.
Comunicado CTCP sobre reconocimiento de activos en propiedad horizontal
Richard santaEl Consejo Tecnico de la Contaduría Pública emitió el pasado 29 de agosto el concepto número 2014-178, el cual ha generado diversidad de interpretaciones y preocupaciones, razón por la cual, este Organismo de Normalización Técnica se permite precisar que de acuerdo con lo señalado en el párrafo 35.7 de la NIIF para las Pymes, una entidad debe reconocer en su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en la fecha de transición, todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por esta norma.
Por lo anterior, cuando este párrafo señala que deben reconocerse los activos en el ESFA, una propiedad horizontal reconocerá los bienes comunes y otros bienes como activos, si cumplen con la definición de activo tal como lo establece el literal (a) del párrafo 2.15.
“Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.” (Subrayado fuera del texto).
Ahora bien, para analizar el tema del control sobre los bienes comunes debe tenerse presente lo señalado en el artículo 20 de la Ley 675 de 2001:
“Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. (…)”
De las dos normas transcritas anteriormente, se puede concluir, que lo bienes comunes no esenciales, para ser considerados como activos de la copropiedad deben ser desafectados y para ello se requiera la aprobación por parte de la asamblea general de copropietarios. En caso contrario, dichos bienes no podrían reflejarse en los Estados Financieros de la Copropiedad.
En conclusión, éste Consejo ratifica la posición indicada en los conceptos números 178 y 672 del 29 de agosto y 23 de diciembre de 2014, por lo que en cada caso en particular, se deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos para que un bien pueda ser considerado como activo.
Los referidos conceptos 178 y 672 de 2014 pueden ser consultados haciendo clic aquí.
Solicitud de clasificación arancelaria a petición de particular -formato-requisitos
Richard santaMediante Resolución DIAN 248 del 04/12/2014 publicado en el Diario Oficial No. 49.361 de 10/12/2014, se realizaron algunos ajustes al trámite para la obtención de la resolución de clasificación arancelaría de mercancías, entre ellos: Nuevo formato para solicitud de clasificación (FT-OA-1881), el cual debe ser diligenciado en su totalidad y firmado por el solicitante.
El formato e instructivo están disponible haciendo clic aquí.
La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su Matrícula y la de sus establecimientos de comercio. Dicho trámite se puede realizar en línea o en cualquiera de las sedes de las cámaras de comercio.
Para facilitar este servicio, la Cámara de Comercio de Bogotá puso a disposición el servicio de calculadora que permite consultar cuánto se debe pagar. El sitio web de la CCB cuenta con el certificado de seguridad Secure Sockets Layer (SSL) que provee Certicámara con el respaldo de Verisign, líder mundial en la emisión de certificados digitales para sitios web y la solución más confiable para seguridad en línea, tanto para visitar los sitios, como para realizar trámites.
Los certificados expedidos por la CCB, en desarrollo de su función pública de llevar el Registro Mercantil, tienen los siguientes costos:
- Matrícula Mercantil: $2.300
- Existencia y representación legal, inscripción de documentos: $4.500
- Certificados especiales: $4.500
1. Tenga a la mano sus datos
Para renovar su Matrícula o inscripción, debe registrar los siguientes datos:
Nombre o razón socialDirecciónNúmero telefónicoTipo y número de identificaciónCorreo electrónicoActivos e información financiera del balance general a corte de diciembre del año inmediatamente anterior.
2. Consulte o actualice su Código CIIU
De acuerdo con la última versión, busque el código que mejor explique su actividad económica. Si tiene dos o más actividades, elija el código de la actividad económica que más ingresos le hay generado en el último año.
3. Verifique el valor de las tarifas de los Registros Públicos
Tenga en cuenta el valor de sus activos al cierre de diciembre de 2014 y consulte el valor de su Renovación de acuerdo con lastarifas para los Registros Públicos 2015.
4. Obtenga su clave virtual.
Para acceder a los trámites y servicios virtuales CCB, solicite la clave virtual como persona natural matriculada o representante legal de personas jurídicas.
Importante:
Tenga en cuenta que desde el 2013 cambió el formulario para renovar la Matrícula Mercantil o inscripción de su Entidad sin Ánimo de Lucro. Por lo tanto, los anteriores formatos no tienen ninguna validez.
La primera tarea que desarrollará el nuevo viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez, será la de generar nuevas oportunidades de trabajo para los jóvenes, entre las que se destacan la ejecución del programa Prácticas Laborales para el Primer Empleo, que beneficiará a 25 mil bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales sin experiencia laboral.
Así lo anunció el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, al presentar al nuevo funcionario, actual Director General de la Unidad del Servicio Público de Empleo, quien a partir del 2 de febrero reemplazará al saliente viceministro, Juan Carlos Cortés.
Ahora tenemos dos grandes retos anunció Garzón: "insistir en superar el retén que hay para los jóvenes con la libreta militar como requisito para acceder al trabajo y en la creación de 25 mil cupos de prácticas laborales de Primer Empleo".
Explicó que el Gobierno va a hacer un esfuerzo para el cual se asignaron 200 mil millones de pesos para permitir que estos 25 mil jóvenes cuenten con una práctica remunerada durante seis meses. Aseguró que el compromiso de los empleadores será garantizar que el 60 por ciento de ellos, sea vinculado directamente a las empresas.
"Con ese dinero se abrirán 5 mil cupos de práctica laboral pagada, por 6 meses, para bachilleres, 10 mil cupos para técnicos y tecnólogos y 10 mil cupos para profesionales, es decir, 6 meses donde se le financia el ingreso a ese joven para que por los menos el 60 por ciento de las empresas donde esté se retenga ese joven, explicó.
El nuevo viceministro de Empleo y Pensiones tendrá otras importantes responsabilidades también en la tarea de buscar que haya más colombianos con seguridad social, de impulsar los Beneficios Económicos Periódicos, BEPs, la ampliación de cobertura de los programas de apoyo al Adulto Mayor.
También tiene entre sus tareas reforzar la labor que se viene realizando para que los trabajadores de servicio doméstico y otras poblaciones desprotegidas cuenten con los mínimos derechos que les garantiza contar con un trabajo decente.
El titular de la cartera laboral reconoció los avances y aportes hechos por el actual viceministro, Juan Carlos Cortés, a la Seguridad Social de los colombianos, al tiempo que le deseo éxitos en sus nuevas responsabilidades políticas.
MinHacienda inicia proceso de reglamentación de Ley de Inclusión Financiera
Richard santaLa Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lidera esta semana unas mesas de trabajo con las que pone en marcha el proceso de reglamentación de la Ley 1735 de 2014 de Inclusión Financiera.
David Salamanca Rojas, Director de la URF explicó que la Ley 1735 de 2014 de Inclusión Financiera tiene el propósito promover el acceso a los servicios financieros transaccionales. Indicó, que con las mesas de trabajo se abordarán temas como: Corresponsales, Depósito Electrónico, Interoperabilidad y Relación Captación/ Patrimonio y Manejo de Liquidez.
Salamanca Rojas, agregó que la Ley de Inclusión Financiera, permite que “todos los ciudadanos tengan acceso a sistemas de pagos modernos, seguros y a bajos costos”.
"En las mesas de trabajo participan el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, la Superintendencia Financiera, Fogafín, Banca de las Oportunidades, Aseguradoras, Bancos, operadores de telefonía móvil y operadores postales, entre otros", indicó el Director de la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda.
Puntos de contacto dian atenderán sólo con agendamiento
Richard santaEn concordancia con lo establecido en el artículo 72 del Decreto 19 de 2012 - Ley Anti trámites, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informa que a partir de la fecha, los siguientes trámites serán atendidos exclusivamente mediante el Sistema de Agendamiento en los Puntos de Contacto que se describen a continuación:
En los demás puntos de contacto se seguirá atendiendo de manera presencial.
Los ciudadanos se podrán agendar a través del portal www.dian.gov.co en el enlace "Asignación de citas".
Otra opción para programar la cita es comunicándose a la línea única de agendamiento en Bogotá al teléfono 3198585 o a la línea nacional 01 8000 129070 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto ni solicitar agendamiento, los contribuyentes pueden adelantar algunos trámites dispuestos por la DIAN en su página web www.dian.gov.co.
Así mismo, La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades.
Personas naturales sin firma digital pueden actualizar el RUT en línea
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el Registro Único Tributario -RUT, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN.
Este nuevo servicio virtual de la DIAN, es posible gracias a la expedición del Decreto 2620 de 2014 que modificó el artículo 9 del Decreto 2460 de 2013, a fin de facilitar el cumplimiento de las distintas obligaciones formales de los ciudadanos-clientes, facultando a las personas naturales para realizar la actualización del RUT de forma electrónica.
La Entidad reitera a toda la ciudadanía que el RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6° del Decreto 2460 de 2013.
Así mismo, se recuerda que, a través de la página web www.dian.gov.co, puede generarse una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.
Validez del documento
La DIAN señaló que la copia del documento es válida con la marca de agua “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.
Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí.
Levantamiento contingencia en la expedición de Certificados al Proveedor
Richard santaLa Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informó que de acuerdo al oficio No. 100207220-109 del 16 de enero de 2015 expedido por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, el Servicio Informático Electrónico se encuentra disponible para la expedición de certificados al proveedor.
Por lo anterior, se procede a levantar la contingencia declarada para la expedición de certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico a partir del día 16 de enero de 2015.
Teniendo en cuenta lo expuesto, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7 de la Resolución 107 del 12 de junio de 2013.
Cualquier inconveniente técnico que se presente con el servicio informático, favor reportarlo al Contact Center para Bogotá: 057(1) 3256800; línea gratuita nacional: 01 8000-129080, a través de la plataforma PQSR o directamente en los puntos de atención a usuarios.
Solicitud de comentarios, GTT34 clasificación y medición de transacciones con pagos basados en acciones
Richard santaEl IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación a la NIIF 2 denominado “Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos Basados en Acciones”. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 34 (GTT 34) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto en español, el cual contiene las cinco preguntas planteadas por el IASB y se acompaña además de la NIIF 2 vigente para un mejor entendimiento de las modificaciones propuestas. Dicha información pueden ser consultada haciendo click en el vínculo dispuesto, para el efecto, al final de esta nota.
El consejo solicita a los interesados el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con plazo hasta el 3 de febrero de 2015, a fin de consolidar las opiniones y remitirlas al Glenif.
Se advierte que una vez el IASB emita la modificación a la referida norma, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.
Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.
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Colombia y Ecuador logran acuerdo sobre salvaguardia cambiaria
Richard santaLos Ministerios responsables de Comercio, Industria, Producción y Economía de los gobiernos de Ecuador y de Colombia, se reunieron en la ciudad de Quito (Ecuador) para discutir sobre las medidas de salvaguardia cambiaria recientemente adoptadas por Ecuador y el estado de la situación de la relación comercial.
Con espíritu de colaboración y hermandad, las partes discutieron las situaciones e intereses relacionados con la adopción y aplicación de dichas medidas.
Los representantes del Ecuador explicaron los graves problemas que enfrenta el sector externo de su economía y los de Colombia indicaron la afectación que las medidas ocasionan en su sector exportador.
Con ánimo constructivo para hallar soluciones mutuamente aceptables, las partes discutieron las alternativas para atender los intereses de una y otra parte y se formularon propuestas que se discutirán con las capitales, con miras a alcanzar una solución pronta y efectiva a las inquietudes planteadas.
Las siguientes fueron las medidas discutidas:
1. El Ecuador planteó la posibilidad de disminuir el nivel de la salvaguardia cambiaria al 17,4%. Los criterios que han sido aplicados para la salvaguardia serían revisados dentro del siguiente mes. Por su parte, Colombia planteó disminuir la salvaguardia cambiaria a un 7%, igual a la devaluación real del año 2014.
2. Las delegaciones propusieron excluir de la salvaguardia cambiaria a las materias primas, insumos y bienes de capital, según la clasificación internacional que define estas subpartidas (CUODE).
3. Acordar una adenda al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para el tema de normas técnicas. Para este efecto, los viceministros de Comercio de ambos países se reunirán la semana del 19 de enero de 2015 y llevarán un acuerdo para firmar a nivel ministerial, a más tardar en tres semanas a partir de la fecha.
4. Las delegaciones propusieron la apertura de un contingente de arroz pilado por parte de Colombia, por un volumen de 80.000 toneladas para el año 2015.
5. Las delegaciones acordaron trabajar en aumentar las exportaciones del Ecuador a Colombia a fin de apoyar el equilibrio y complementariedad de la relación comercial.
La decisión final de aprobar estas medidas recaerá en el Consejo Superior de Comercio Exterior de Colombia y del Consejo de Comercio Exterior del Ecuador, quienes deberán emitir su pronunciamiento a más tardar el 26 de enero de 2015.
Una vez más la DIAN reiteró a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 de 2013, en su parágrafo del Artículo 6, que el RUT no pierde vigencia y sólo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
- Datos personales (identificación y ubicación)
- Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros). Sin necesidad de desplazarse.
Igualmente insistió en que sin necesidad de desplazarse, ni solicitar agendamiento, algunos trámites pueden adelantarse a través de los servicios en línea que dispone la DIAN en el sitio web.
Reforma Tributaria no afecta fijación del precio de los combustibles
Richard santaLos ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Minas y Energía, informaron que la creación de la contribución al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluida en los artículos 69 y 70 de la Reforma Tributaria del 2014 no afecta la fijación del precio de la gasolina y el ACPM.
El propósito del Gobierno Nacional al mantener el FEPC, creado en 2008, es contar con un mecanismo que permita atenuar las fluctuaciones de los precios del diésel y la gasolina frente a cambios drásticos en las cotizaciones internacionales de los derivados del petróleo.
Cabe resaltar que el texto de la Reforma Tributaria no establece ningún impuesto nuevo que afecte el precio de los combustibles, por el contrario, los artículos 69 y 70 de la Reforma le dan cumplimiento a la Corte de asegurar, por vía legal, que los recursos del ahorro puedan ser fuente de financiamiento del FEPC.
Es pertinente destacar que antes de la aprobación de la Reforma Tributaria el FEPC ha acumulado un déficit total por $4.8 billones, lo cual, en ausencia de este mecanismo le pone mayor presión a los recursos destinados a la inversión social. Con este mecanismo, los recursos que se ahorren a partir del 1° de enero de 2015 se mantendrán en el Fondo de Estabilización.
Contingencia en la expedición de certificados al proveedor
Richard santaLa Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las Sociedades de Comercialización Internacional a la fecha no han podido generar los Certificados al Proveedor a través del “Servicio Informático Electrónico de Certificados al Proveedor” por inconvenientes técnicos según se indica en el Memorando Nro. 000004 del 09 de enero de 2015 de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.
Por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013 se declara la contingencia para la expedición de los certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico desde el día 7 de enero de 2015.
Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013: “ARTICULO 7. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la expedición del certificado al proveedor como se refiere la presente Resolución en forma virtual, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de generar el Certificado al Proveedor, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento la Sociedad de Comercialización Internacional, podrá cumplir con el respectivo deber legal al día siguiente de restablecido el servicio sin que ello implique extemporaneidad.”
De acuerdo con lo anterior y en aras de facilitar y permitir la continuidad de las operaciones de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, dichas sociedades expedirán los Certificados al Proveedor de manera manual en el formato 640 de acuerdo con la Resolución 106 del 12 de junio de 2013. Este formato se encuentra publicado en la siguiente dirección: http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm
Una vez superados los inconvenientes técnicos la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones emitirá la respectiva comunicación para que las Sociedades de Comercialización Internacional puedan cumplir con la obligación legal de expedir virtualmente los Certificado al Proveedor, el día siguiente de restablecido el servicio, sin que ello implique extemporaneidad.