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El próximo sábado 18 de abril, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN- llevará a cabo la Primera Jornada Especial de Cobro de 2015 en el país.

 

Esta será la oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).

 

Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. A partir del 01 de junio, y hasta el 23 de octubre, la rebaja será del 60%.

 

Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm. Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la cifra del recaudo bruto de impuestos nacionales para el mes de marzo del presente año correspondió a $9.04 billones, lo que representa un aumento del 9.9% frente al mismo mes del año anterior, que fue de $8.23 billones.

 

El Director General de la Entidad, Santiago Rojas Arroyo, manifestó que este aumento se debe principalmente a las acciones de gestión de fiscalización y de recuperación de la cartera del primer bimestre por 925 mil millones de pesos, lo que permitió mitigar en parte la caída del recaudo del Impuesto Sobre las Ventas -IVA del sector de minas y canteras.

 

Al recaudo para el mes de marzo, contribuyó el IVA en 33.9%; con un 28.3% contribuyeron las retenciones en la fuente y con 18.6% los tributos por importaciones.

 

En cuanto al recaudo bruto alcanzado para el trimestre enero – marzo de 2015, correspondió a $28.93 billones, con una variación nominal del 0.6%, respecto al mismo trimestre del año anterior.

 

Para este periodo, el mayor aporte al recaudo provino de las retenciones en la fuente que representaron el 31.3% del recaudo del período, del Impuesto Sobre las Ventas con 30.3%; y los tributos por importaciones que aportaron el 16.4%.

La DIAN, con el fin de contrarrestar el impacto negativo que puedan tener los correos fraudulentos en la comunidad, hace públicos los Comunicados de Prensa oportunamente, advirtiendo así el riesgo que estos implican para usuarios, clientes y contribuyentes.

 

Las comunicaciones oficiales que remite la DIAN, en general, dan un tratamiento cuidadoso a la información. El contenido de éstas, al máximo, trata de no incurrir en errores de sintaxis, redacción, estilo y ortografía que dejen en entredicho la pulcritud de sus escritos y afecten la institucionalidad de la Entidad.

 

DIAN alerta sobre nuevo correo fraudulento
Ante la aparición en la red de un nuevo mensaje fraudulento emitido desde el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., esta vez con el asunto: Obligaciones vencida [sic], la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN reitera a los ciudadanos que todas sus comunicaciones institucionales cuentan con un código de verificación que permite validar su autenticidad.

 

En esta oportunidad dicho mensaje pretende informar al contribuyente sobre la generación de una alerta debido al vencimiento de sus obligaciones. Los textos suelen tener un sinnúmero de errores y equivocaciones. 

 

Frente a la recurrencia de este tipo de situaciones, la DIAN mediante sus Comunicados de Prensa reitera a la comunidad, usuarios y contribuyentes que el procedimiento de verificación se realiza a través de la página www.dian.gov.co, haciendo clic en el ícono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”. Así mismo recomienda tener en cuenta seguir estas 5 acciones:


1. Descargar la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los emails que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL es legítima, antes de acceder al sitio (https://www.virustotal.com/

 

De igual manera, la DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, recordó a los contribuyentes que el mecanismo de firma digital debe ser renovado cada tres (3) años, a partir de la fecha en que se realizó la descarga.

 

Por esta razón, la administración tributaria invitó a realizar la renovación del mecanismo de firma digital, haciendo uso de los servicios en línea, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del mismo, teniendo en cuenta los siguientes pasos:

 

  • Ingrese a www.dian.gov.co
  • Seleccione la opción Usuarios Registrados
  • En la pantalla de inicio de sesión, en la casilla “Ingresa a nombre de” seleccione la opción “A Nombre Propio”.
  • Verifique los datos de identificación y ubicación del RUT y, en caso de requerir modificaciones, actualice el RUT antes de continuar con el proceso de renovación del mecanismo digital, siguiendo las instrucciones publicadas en la cartilla de Actualización RUT.
  • Si los datos de su RUT no necesitan ser actualizados, continúe inmediatamente con el procedimiento de renovación o ingrese por MENU a la opción Autogestión donde puede consultar la vigencia o renovar el mecanismo digital.
  • Al dar clic en la opción “Renovación de Certificado”, el sistema le solicitará que firme con su certificado digital vigente la transacción y le generará el Acuse de Recibo.
  • Genere el PDF de la renovación y consérvelo a la mano para la activación del mismo.
  • Proceda a realizar la Activación y Descarga del Mecanismo Digital, teniendo en cuenta los datos del formulario de renovación. Por último, siga las instrucciones para descargar el Mecanismo Digital (Cartilla y Video).
  • Si el mecanismo se encuentra vencido, puede renovarlo en Si el mecanismo se encuentra vencido, puede renovarlo en cualquiera de nuestros Puntos de Contacto de la DIAN en todo el país, teniendo en cuenta:
  • Si el punto de contacto cuenta con servicio agendamiento, solicite cita previa.
  • Para realizar su trámite debe presentar documento original de identificación.
  • Proceda a descargar el Mecanismo Digital, siguiendo las instrucciones ver Cartilla y Video.

A febrero de 2015 se habían postulado 66 mil 524 desempleados para recibir los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, de los cuales 56 mil 874 fueron aprobados por cumplir con los requisitos que se requieren para acceder al mismo.

 

El Mecanismo de Protección al Cesante, conocidoe también como seguro de desempleo, garantiza que durante 6 meses la persona que ha quedado sin trabajo mantenga la protección en salud y pensión, así como el pago de la cuota monetaria del subsidio familiar.

 

Adicionalmente el cesante recibe acompañamiento permanente para la búsqueda de empleo, orientación laboral y capacitación, servicios que prestan las 43 Cajas de Compensación Familiar que actualmente, tienen la operación del Mecanismo de Protección al Cesante.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, recordó que es fácil acceder a este apoyo del Gobierno, postulándose a través de la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el trabajador al momento de perder su empleo.

 

El seguro de desempleo se le reconoce a quien haya estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar un año dentro de los últimos 3 años como persona dependiente o asalariado, o 2 años dentro de los últimos 3 años como trabajador independiente.

 

Los departamentos que mayor número de beneficiarios registran según datos de las Cajas de Compensación Familiar y consolidados del Ministerio del Trabajo, son Cundinamarca con 17.855 seguros asignados; Valle del Cauca con 8.639; Santander con 3.638; Bolívar con 3.580 y Antioquia con 3.159.

 

Compensar con 6.585, Comfandi con 6.451, Cafam con 5.732, Colsubsidio con 5.484, Comfenalco Cartagena con 3.214 y Comfamiliar Huila con 2.307, son las Cajas de Compensación Familiar que han asignado el mayor número de seguros de desempleo.

 

Según la misma fuente, entre diciembre de 2014 y febrero de 2015 han aumentado en 51.4% el número de beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.

 

DATO
En los últimos 4 años, se ha presentado un incremento en la afiliación en los sistemas de protección social, salud, pensión, cajas de compensación y riesgos laborales. En el caso de pensiones, la afiliación al Régimen de Ahorro Individual Solidario ha crecido 38.4%, mientras que la afiliación a cajas ha crecido 33.8%. Esto muestra la dinámica de formalización laboral y los mayores beneficios a que tienen acceso los trabajadores colombianos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- alerta a los Estamentos Oficiales y a la ciudadanía en general acerca de cartas y correos electrónicos que inescrupulosos envían ofreciendo donaciones, teniendo como sustento la Resolución 1758 de 2012 emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social “Por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Activos para la Prosperidad”.

 

En estas comunicaciones, los estafadores usan el logo y papelería con marca de agua de la DIAN en las que mencionan supuestas notificaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS- y la propuesta de donación de la Entidad pidiendo además realizar un pago a una ingeniera.

 

Por lo anterior, la DIAN recomienda abstenerse de entregar dinero a estos extraños y recuerda que ninguna donación se realiza a través de intermediarios y que el proceso no tiene costo alguno.

 

A continuación, la carta enviada por los estafadores:

 

“La presente es con el fin de notificarle que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS, le ha realizado una propuesta de donación de origen DIAN por medio del comité de donaciones N.1406/12/2013 donde se sugiere como beneficiario a los bomberos. La donación consta de una Toyota 4x4, una chalupa de 26 pies motor 175, dos yesque acuaticos 750, equipo de comunicación, un carrotanque de porción a chorro de 1500 galones, uniformes completos para 15 bomberos y la herramienta que necesitan. Este lote fue decomisado a mineros ilegales por el cual se debe pagar un valor de $3.700.000 el traspaso e impuesto del lote se consigna a la ingeniera que era dueña de dicho lote María Luisa Almonsa Jiménez en la cuenta Bancolombia 34762919291 con número de cédula 50.983.207.

 

Comunicarse lo más pronto posible ya que llevamos cuatro meses comunicándonos con ustedes.

No siendo más, le agradezco la atención prestada”.

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 82 de la ley 1687 de 2013, referente al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, por violar la reserva de ley estatutaria y el principio de unidad de materia en la elaboracion de las leyes.

 

El texto del comunicado de la Corte es el siguiente:

 

Normas acusadas

LEY 1687 DE 2013 (Diciembre 11)

 

Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la ARTÍCULO 81. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994 quedará así: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

 

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración.

 

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social.

 

Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis”.

 

ARTÍCULO 82. El artículo 23 de la Ley 38 de 1989 quedará así: El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión.

 

Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública.

 

En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional.

 

En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda. vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.

 

PARÁGRAFO. A más tardar para la vigencia fiscal de 2016, el Proyecto de Presupuesto General de la Nación que se presente para discusión y aprobación del Congreso de la República, deberá elaborarse en armonía con los estándares internacionales contenidos en el manual de estadísticas fiscales.

 

2. Decisión
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-052 de 2015 que declaró la inexequibilidad con efectos diferidos del artículo 81 de la Ley 1687 de 2013.

SEGUNDO: Declarar INEXEQUIBLE el artículo 82 de la Ley 1687 de 2013.

 

3. Fundamentos de la decisión
La Corte decidió sobre la exequibilidad de los artículos 81 y 82 de la Ley 1687 de 2013, “por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y las apropiaciones para la vigencia fiscal de 2014”, por la presunta violación de la reserva de ley orgánica y por infracción al principio de unidad de materia, al incorporarse en una Ley Anual de Presupuesto disposiciones que por su contenido deberían hacer parte de la Ley Orgánica del Presupuesto o de una modificación de la misma.

 

La Corte encontró que la primera de estas normas fue recientemente declarada inexequible, al prosperar cargos semejantes a los ahora planteados, mediante la sentencia C-052 de febrero 12 de 2015, razón por la cual en relación con el artículo 81 no cabía decisión distinta a la de reconocer el efecto de cosa juzgada de ese fallo.

 

Seguidamente, al reiterar la postura sentada en la referida sentencia, se declaró también inexequible el artículo 82 de la ley acusada, al encontrar que concurrían las mismas razones que en su momento justificaron la expulsión del ordenamiento jurídico del artículo 81, esto es, el hecho de tratarse de modificaciones a las normas orgánicas del Presupuesto Nacional. Más allá de ello, la Sala señaló que por su contenido, se trata de reglas relativas a la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto anual, que en tal medida deben hacer parte de la correspondiente ley orgánica, y por lo mismo no pueden hacer parte de una ley de carácter temporal como lo es la Ley Anual de Presupuesto, la que por lo demás, tiene también una materia y un contenido constitucionalmente delimitados.

 

4. Aclaraciones de voto
Los Magistrados María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva se reservaron la posibilidad de presentar sendas aclaraciones de voto, sobre algunos de los fundamentos de esta providencia.

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, consideró necesaria para el país una gran reforma que permita estructurar una política de Estado para la población en condición de discapacidad.

 

Afirmó que le debe dar "Un estartazo muy fuerte a la sociedad colombiana, para que el tema de la población con discapacidad que actualmente se ve como marginal, como un problema del pobrecito el pobrecito, sea visto como un derecho para esta población".

Por ello, propuso que todo lo que tiene que ver con la población en condición de discapacidad sea liderado desde el Ministerio del Interior y no del de Salud, porque se trata de un tema de derechos y no solamente de salud.

 

El Ministro del Trabajo habló en la presentación del Modelo de Inclusión Laboral para personas con discapacidad que lidera el Programa Pacto de Productividad.

 

El Programa Pacto de Productividad, alianza público privada, luego de cinco años de labores, presentó el Modelo y los resultados del Programa en Pereira, Cali, Medellín y Bogotá, ciudades en donde tiene presencia y se revelaron los mecanismos para implementar el Modelo a través de los diferentes lineamientos técnicos en materia de formación para el trabajo, intermediación y apoyo a la vinculación laboral, buenas prácticas y lecciones aprendidas.

 

El Ministro Garzón, quien destacó los logros alcanzados y los resultados presentados, centró su exposición en lo que se debe buscar hacia el futuro y es la construcción de un cambio de actitud en el Estado y la sociedad que permitan asumir con otra mirada la situación en el país frente a los colombianos en condición de discapacidad.

 

Por eso señaló que hay que evitar ponerle más limitaciones a la población con discapacidad, lo que consideró "Muy grave" y peor aún si se imponen en el campo laboral.

 

Garzón precisó que el Estado tiene que tener una responsabilidad y se ha logrado avanzar pero la sociedad tiene que facilitar el ingreso laboral y una mejor calidad de vida a esta población.

 

El objetivo del Programa para los próximos años es fortalecer el rol de los actores asociados a este proceso, al igual que crear sinergias entre los mismos; el trabajo de transferencia de conocimiento será a todo nivel y para esto se necesitará del apoyo de los gobiernos nacionales y locales.

 

El jefe de la Cartera Laboral explicó que queremos proponerles a alcaldes y gobernadores en qué se van a comprometer con esta población, e igualmente se seguirá trabajando conjuntamente con las cajas de compensación familiar.

 

En el país hay cerca de 2 millones 630 mil personas con discapacidad, que representa una tasa de 6.3%, según Censo de 2005 y solo 133 mil personas trabajan, así lo demuestra el pago del PILA y los que aportan a la seguridad social como cotizantes.

 

De otra parte, el SENA anunció que este año se formarán más de 7 mil 500 personas con discapacidad y se destinarán más de 7 mil millones para el presente año y más de 30 mil millones para el cuatrienio destinados para programas y formar a intérpretes aprendices con discapacidad.

 

El Ministerio del Trabajo y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo continuarán liderando los procesos de transferencia de conocimiento que el Programa viene adelantando con los Centros de Empleo y promoviendo la apropiación del Modelo en todo el resto del territorio nacional.

DATO
El Programa cuenta con el respaldo de socios como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional (APC), Fundación Corona, Fundación Saldarriaga Concha, Cafam, Comfenalco-Antioquia, Comfandi y Comfamiliar-Risaralda; y de Aliados permanentes: ANDI, ACOPI, FENALCO, CONFECAMARAS y la Red Pacto Global Colombia.

El Gobierno Nacional, dando cumplimiento al fallo de la Procuraduría General de la Nación, designó a Jorge Castaño Gutiérrez como Superintendente Financiero encargado mediante Decreto 0602 del 7 de abril de 2015.

 

Jorge Castaño, quien fue posesionado por el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, ha estado vinculado a la Superintendencia Financiera desde hace diez años y se venía desempeñando como Director de Investigación y Desarrollo de la entidad.

 

Durante su gestión en la Superfinanciera coordinó el programa “Financial Sector Assessment Program - FSAP -”, cuyo resultado permitió posicionar a la entidad como una de las Superintendencias con mejores estándares internacionales de regulación y supervisión en materia bancaria, aseguradora y del mercado de valores (Basilea, IOSCO, IAIS).

 

Así mismo dirigió la participación de la Superfinanciera en diferentes grupos técnicos de trabajo con organismos internacionales (FMI, Asociación de Supervisores Bancarios de la Américas - ASBA -, Financial Stability Board - FSB - y COSRA).

 

Castaño Gutiérrez, tiene además una importante trayectoria como docente en pregrado y posgrado de las facultades de Derecho y Finanzas de la Universidad Externado de Colombia y de la Pontificia Universidad Javeriana.

 

El Superintendente Financiero encargado es abogado de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con una especialización en Derecho Financiero y Bursátil de la misma universidad y un Master Europeo en Desarrollo Económico de la Universidad Carlos III de Madrid.

La Ley 1739 de 2014 estableció beneficios de hasta un 80% para quienes tienen obligaciones del año gravable 2012 o anteriores pendientes de pago. El plazo para aprovechar este descuento vence el 31 de mayo.

 

Por eso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lanzó un aplicativo que permite conocer el valor a pagar por impuesto, sanción e intereses a una fecha determinada por el contribuyente en vigencia del beneficio.

 

Para el uso de la herramienta se debe tener en cuenta:

  • Liquidación privada: Declaración presentada por el contribuyente
  • Liquidación oficial: Declaración determinada por la DIAN
  • Sanción independiente: Sanción determinada por la DIAN mediante resolución

 

Para acceder al aplicativo, haga clic aquí

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