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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera a la ciudadanía que correos falsos a nombre de la Entidad son enviados por medio de artimañas informáticas con el fin de hacer creer a los ciudadanos que son oficiales.

 

Estas comunicaciones fraudulentas circulan en la red, aparentemente bajo el dominio dian.gov.co, invitando a los contribuyentes a pagar sus obligaciones para evitarse sanciones o embargos. Estas personas suplantan el dominio bajo la modalidad de casilla de correo, con el fin de enviar los mismos a nombre de la Entidad, y así conseguir la información de los remitentes, afectando igualmente la marca DIAN.

 

Teniendo en cuenta la alarma generada en la ciudadanía, la DIAN advierte que estas comunicaciones se envían desde un servidor ubicado en otro país y que ya se tomaron las acciones legales para este tipo de fraude.

 

Igualmente, se invita a los ciudadanos-clientes que tengan dudas relacionadas con las comunicaciones electrónicas de la DIAN, a que verifiquen su autenticidad ingresando a www.dian.gov.co y haciendo clic en el icono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”, y en todo caso, seguir las siguientes recomendaciones:

 

  • Descargue la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
  • Nunca haga clic en enlaces dentro de un e-mail y siempre ignore los e-mails que solicitan estas acciones.
  • No responda mensajes que le pidan información personal o financiera.
  • No abra mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
  • Use programas que verifiquen automáticamente si una URL es legítima antes de que se acceda al sitio (https://www.virustotal.com/)

El Decreto 1903 de 2014 estableció la devolución del IVA a turistas extranjeros y visitantes extranjeros no residentes en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con información referente a cómo funciona este beneficio y cuáles son los pasos para acceder a él.

 

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:

 

Confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería en general, esmeraldas, perfumes y artículos de ferretería.

 

Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas al que se refiere el Decreto 1903 de 2014.

 

Lugares habilitados para su radicación: Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

 

La devolución se realiza cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $282.790,oo.

 

El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $2.827.900,oo. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).

 

Para conocer el documento completo de la DIAN, con los requisitos para la presentación de la solicitud de devolución, haga clic aquí

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y del Servicio Público de Empleo, lanzó la segunda convocatoria del programa "Talentos para el Empleo", que ofrece 7 mil cupos para cursos cortos básicos en finanzas, manejo de computadores y Office e internet y validación de educación media en los grados décimo o undécimo de bachillerato.

 

Los programas para esta convocatoria serán ofertados en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Bogotá, Pasto, Cúcuta, Sincelejo y Cali, hasta el viernes 12 de junio de 2015.

 

MinTrabajo resalta que el programa "Talentos para el Empleo" fortalece las habilidades de los colombianos y provee herramientas para facilitar el ingreso al mercado laboral. Además, mejora el desempeño en ambientes laborales e incrementa las posibilidades de acceso a un mejor trabajo.

 

Las becas cubren el 100 por ciento de la matrícula de los cursos cortos y de la validación de bachillerato en instituciones de formación de alta calidad y un apoyo de transporte de 222 mil pesos.

 

Requisitos
Para ser beneficiario del Fondo para el fomento de formación para el trabajo, dirigido a usuarios registrados en el sistema de información del Servicio Público de Empleo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Tener documento identidad, que lo acredite como colombiano.

2. Tener entre 16 y 45 años. (en caso que se presenten personas mayores de 45 años la junta podrá evaluar su vinculación teniendo en cuenta la demanda del programa).

3. Tener inscrita su hoja de vida completa en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo: Reporte por lo menos información sobre: Nombre(s), Apellidos, Identificación, Información de contacto (Dirección o teléfono fijo o celular o correo electrónico), el municipio de residencia, el departamento de residencia, el nivel educativo, edad, sexo y experiencia laboral.

4. No ser, ni haber sido beneficiarios de otros fondos educativos del Ministerio de Trabajo (Fondo víctimas del Conflicto Armado o programas financiados con recursos del grupo de Equidad Laboral).

5. Cumplir con los plazos aquí descritos.

A través del Oficio 220-063235 del 27 de abril de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto que tiene como tema central la reunión de segunda convocatoria, basada en el Artículo 429 del Código de Comercio y la aplicación del cuociente electoral.

 

El texto completo de la SuperSociedades es el siguiente:

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01- 083777, mediante la cual transcribe el artículo 429 del Código de Comercio y solicita lo siguiente:

 

“1 Se me informe de manera clara cuál es el procedimiento para tomar decisiones en una Asamblea de Segunda convocatoria, en especial, si se debe tener en cuenta la cantidad de acciones representadas, o el procedimiento es ceñirse a la ley 222 de 1995 artículo 69, y las decisiones se deberán tomar sin importar la cantidad de acciones que esté representadas, sino lo que realmente hay que tener en cuenta es un número plural de socios.

 

2 Se me informe a que hace referencia el cuociente electoral y si es procedente aplicar esta norma para el caso de un reunión en segunda convocatoria, toda vez que sería contradictorio al artículo 69 de la ley 222 de 1995, ya que el accionista que tenga la mayor cantidad de acciones terminara por determinar una junta directiva a su agrado y tomando toda clase de decisiones, vulnerando en su totalidad la igualdad entre los accionistas que es lo que busca el artículo 69 de la ley 222 de 1995, al determinar que en la asamblea de segunda convocatoria se sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada”.

 

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos de manera general y en abstracta en los términos del Artículo 25 del C.C.A.

 

Anotado lo anterior, frente a su primera inquietud, se tiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, en los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, el máximo órgano social en las reuniones de segunda convocatoria “sesionara y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada” la norma legal citada, es claro que las decisiones que se tomen en esa clase de reuniones tienen como presupuesto que asistan a la sesión un número plural de asociados sin tener en cuenta, se resalta, el número de acciones que se encuentren presentes o debidamente representadas.

 

Valga anotar eso sí, que deben respetarse siempre las mayorías especiales determinadas expresamente en la ley o en los estatutos de la compañía correspondiente Distinta es la regla frente a la sociedad por acciones simplificada, creada por la Ley 1258 de 2008, en la cual no le es aplicable para las reuniones de segunda convocatoria la pluralidad de asociados y pueden adelantarse la presencia de uno solo de los socios, salvo que en los estatutos se exija la misma (Ley 1258, artículo 22).

 

Frente a la segunda inquietud, en lo atinente con el cuociente electoral, hay que tener en cuenta el artículo 197 del Código de Comercio, el cual de manera expresa señala el procedimiento que debe seguirse para elegir el cuerpo colegiado denominado junta directiva.

 

Ahora bien, el procedimiento indicado, amén del carácter imperativo de la norma que lo consagra, también aplica en la reunión de segunda convocatoria del máximo órgano social, cualquiera sea el tipo societario contemplado en la legislación mercantil.

 

En efecto, partiendo de la base que en la referida sesión, según el tipo societario, se requiere la presencia de uno, o de un numero plural de asociados, cualquiera que sea la cantidad de acciones o cuotas que esté representada, el cuociente electoral se determinará en los términos que establece el artículo 197 citado, teniendo en cuenta el número de acciones o cuotas presentes.

 

Valga anotar que aplicar el cuociente electoral en una reunión de segunda convocatoria, no resulta contradictorio, como se afirma en su comunicación, con la regla del artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, toda vez que, se reitera, en ese evento son los accionistas o socios presentes o debidamente representados quienes tienen vocación para elegir la junta directiva según el porcentaje de acciones o cuotas que estén debidamente representadas.

 

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, agradeció a todos los ciudadanos que atendieron el llamado para solicitar el mecanismo de firma digital, como requisito para cumplir con la obligación de declarar el impuesto a la riqueza.

 

Teniendo en cuenta que a finales del año 2014, la DIAN identificó a cerca de 25.000 sujetos pasivos del impuesto de riqueza (de los 82.000 potenciales declarantes) que no tenían mecanismo digital, desde de febrero de este año, la Entidad inició una campaña de divulgación para que obtuvieran el mecanismo digital y para ello envió mensajes a celular y a correos electrónicos registrados en el RUT, logrando que algo más de 20.000 ciudadanos realizaran oportunamente el trámite.

 

Como complemento a lo anterior, en las dos últimas semanas, la administración tributaria realizó llamadas telefónicas recordándoles a los potenciales declarantes del impuesto la importancia de contar con esta firma electrónica.

 

En este sentido, la DIAN recordó a los ciudadanos que antes de ingresar a los servicios en línea para presentar esta obligación es necesario activar el mecanismo digital y que el equipo cumpla con los requisitos mínimos para uso de mecanismos digitales (Vea más información en: http://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefVerificarSistema.faces).

 

Finalmente, invitó a los contribuyentes que aún no cuenta con el mecanismo digital a acercarse a los Puntos de Contacto disponibles en el país, programando su cita en www.dian.gov.co, en el botón Asignación de Citas, opción “obligados virtuales Impuesto a la Riqueza - Emisión Mecanismo Digital”.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los ciudadanos para que verifiquen si son responsables del Impuesto a la Riqueza y cumplan debidamente con su Contribución.

 

Dicho impuesto fue establecido en la pasada Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014) para aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que, al 1 de enero del 2015, tuvieron un patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a 1.000 millones de pesos.

 

Adicional a este requisito, el impuesto deberán pagarlo quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, posean riqueza en el país; las sociedades y entidades extranjeras, que posean riqueza directa o indirectamente en el país; y las personas naturales nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, que posean riqueza directa o indirectamente en el país.

 

Plazos y requisitos para presentación
El plazo máximo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota, será entre el 12 y 26 de mayo; mientras el pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 08 y 21 de septiembre, de acuerdo con el digito de su NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.

 

La declaración de éste impuesto se realiza únicamente a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con el mecanismo de firma digital activo. Esta firma tiene una vigencia de tres (3) años a partir de su expedición y –de ser necesariopodrá renovarlo virtualmente por medio de los servicios en línea, siempre y cuando se encuentre dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su vencimiento.

 

Si aún no cuenta con él puede programar una cita en www.dian.gov.co, haciendo su solicitud mediante el botón Asignación citas. De esta manera el trámite se realizará de manera presencial en el Punto de Contacto más cercano.

 

Cómo diligenciar el formulario
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para realizar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados*
2. Dar clic en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2015
4. Firmar digitalmente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar

 

*Si no cuenta con clave, debe ingresar por el botón “Nuevos Usuarios” y registrarse.

Debido a que comienzan los vencimientos para pagar el impuesto a la riqueza, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, elaboró una guía paso a paso para diligenciar el formulario 440 necesario para declarar dicho impuesto.

 

El impuesto a la riqueza grava a los contribuyentes que posean al 1 de enero de 2015 $1.000 millones de pesos de riqueza medidos como el patrimonio bruto menos las deudas.

 

Para conocer la explicación detallada de quienes deben declarar el impuesto a la riqueza, haga clic aquí.

 

Para conocer el paso a paso del formulario 440, haga clic aquí.

Para ayudarle a los contribuyentes a ponerse al día con la ciudad, la Alcaldía de Medellín ofrece beneficios tributarios para quienes tienen deudas pendientes con la Administración Municipal o estén adelantando procesos contenciosos administrativos.


Los contribuyentes podrán obtener descuentos en los intereses y sanciones del Impuesto Predial, de Industria y Comercio e impuestos varios. Este alivio aplica para deudas causadas hasta el 31 de diciembre de 2012 y años anteriores.

Condiciones especiales de pago. El Artículo 57 de la Ley 1739 (Reforma Tributaria Nacional) plantea condiciones especiales de pago para acceder al beneficio tributario, tales como:

1. Obtención de un 80% de descuento en intereses y sanciones a la fecha, quienes paguen el total de su deuda hasta el 31 de mayo de 2015.

2. Se beneficiarán con el 60% de descuento en intereses y sanciones a la fecha quienes cancelen el total de su deuda desde junio 1 hasta el 23 de octubre de 2015, fecha que a la vez es el último día para poder acceder al beneficio tributario.

Esta condición especial de pago también opera para Resolución Sanción o actos administrativos que hayan rechazado las declaraciones presentadas por los contribuyentes por presentar errores.

El Decreto Municipal 0387 de 2015, también contempla alivios tributarios para conciliación de demandas y para terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Para acceder a estos alivios es indispensable hacer la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2015, en los puntos de atención indicados en www.medellin.gov.co.

Puntos de recaudo
Las únicas entidades bancarias de recaudo autorizadas son las siguientes: Bancolombia, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco Colpatria, Banco BBVA, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Cotrafa y Cofinep.

Puntos de atención:
Los contribuyentes que deseen aprovechar estos alivios tributarios pueden acudir a las sedes de los CEDEZO de Santo Domingo, San Javier, Manrique, Moravia, La Quintana, La Ladera Villa Hermosa, La Bastilla, Belén, San Cristóbal y San Antonio de Prado; también serán atendidos en los MasCerca de Buenos Aires y Castilla, en el Centro de Atención a La Ciudadanía del Estadio, en la Unidad Integral de Familia de La América, en el Parque Biblioteca Guayabal, en la Unidad integral de Familia de Belén y en las oficinas de Fonvalmed, ubicadas en el sexto piso del Centro Empresarial San Fernando Plaza.

Cada sede atenderá en los horarios que tiene establecidos.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió los efectos del numeral 6 del Concepto DIAN 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, en cuanto señaló que la renta líquida por recuperación de deducciones está gravada con el CREE.

 

Síntesis del caso: El Ponente decretó la suspensión provisional de dicho numeral al estimar que el mismo se fundó, entre otras disposiciones, en el parágrafo 1 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013, el cual fue suspendido por su Despacho en auto del 24 de febrero de 2015 (Exp. 11001-03-27-000- 2014-00012-00 Int. 20998), porque al expedirlo el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria. Así, concluyó que el numeral 6 del Concepto debía correr la misma suerte de dicho parágrafo, no solo por fundamentarse en él, sino porque la interpretación que contiene es contraria a la ley.

 

Extracto: “2.7.1 De la lectura del parágrafo primero del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, se concluye que el gobierno adicionó la renta líquida por recuperación de deducciones a la base gravable del CREE. 2.7.2 La recuperación de deducciones se encuentra regulada en el artículo 195 del Estatuto Tributario [...]

 

Esa regulación, además, fue prevista por el Legislador de manera específica para el impuesto ordinario de renta como parte integrante de su base gravable, sin que sea válido afirmar que deba hacer parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad, que es un gravamen distinto.

 

Para que pueda entenderse integrada al concepto del hecho generador del CREE, es necesaria una manifestación explícita de la Ley 1607. Por lo mismo, se reitera, no puede ser incorporado mediante Decreto Reglamentario cuando aquella -la Ley-, no lo ha hecho [...] 2.7.4 Por lo expuesto, se concluye que el ejecutivo extralimitó sus potestades de reglamentación al incluir dentro de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, la renta líquida por recuperación de deducciones de que trata el artículo 195 del Estatuto Tributario [...] 2.8.2.1 El Concepto No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, mediante el cual la DIAN precisó que “a partir del año gravable 2013 la recuperación de las deducciones que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios constituyen renta líquida, deberán tener el mismo tratamiento en el Impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE)”, tiene un alcance autorregulador de la actividad de la Administración de Impuestos Nacionales y tiene la potencialidad de producir efectos frente a los contribuyentes; por lo tanto, se trata de un acto administrativo reglamentario en el último nivel de ejecución.

 

2.8.2.2 Ahora bien, este concepto tiene como fundamento legal el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, el artículo 195 del Estatuto Tributario y el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto Reglamentario 2701 de 2013, norma esta última que, conforme se analizó con anterioridad, excede la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional, lo que condujo a que se decretara la suspensión provisional de sus efectos.

 

2.8.2.3 En este orden de ideas, se advierte que si los efectos de la norma que dispone que “[l]a base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones” están suspendidos en virtud de providencia proferida por esta jurisdicción, la misma suerte debe correr el concepto demandado, en la medida en que la interpretación contenida en él, además de fundamentarse en dicha norma, resulta contraria a la ley.

 

2.8.2.4 En consecuencia, lo procedente es acceder a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del numeral sexto del Concepto No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, expedido por la U.A.E, DIAN, que responde al interrogante “¿[s]e encuentra gravada con el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), la recuperación de deducciones?”.

 

Auto de 2 de marzo de 2015. Exp. 11001-03-27-000-2014-00061-00 (21249) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Medio de control de nulidad

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó a la ciudadanía que, en adelante, todas las comunicaciones dirigidas a la entidad deberán ser radicadas en el área de gestión documental del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ubicado en la calle 28 No. 13 A – 15, primer piso, en Bogotá.

 

El horario de atención al público es de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.

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