Noticias (3185)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera a la ciudadanía que correos falsos a nombre de la Entidad son enviados por medio de artimañas informáticas con el fin de hacer creer a los ciudadanos que son oficiales.
Estas comunicaciones fraudulentas circulan en la red, aparentemente bajo el dominio dian.gov.co, invitando a los contribuyentes a pagar sus obligaciones para evitarse sanciones o embargos. Estas personas suplantan el dominio bajo la modalidad de casilla de correo, con el fin de enviar los mismos a nombre de la Entidad, y así conseguir la información de los remitentes, afectando igualmente la marca DIAN.
Teniendo en cuenta la alarma generada en la ciudadanía, la DIAN advierte que estas comunicaciones se envían desde un servidor ubicado en otro país y que ya se tomaron las acciones legales para este tipo de fraude.
Igualmente, se invita a los ciudadanos-clientes que tengan dudas relacionadas con las comunicaciones electrónicas de la DIAN, a que verifiquen su autenticidad ingresando a www.dian.gov.co y haciendo clic en el icono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”, y en todo caso, seguir las siguientes recomendaciones:
- Descargue la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
- Nunca haga clic en enlaces dentro de un e-mail y siempre ignore los e-mails que solicitan estas acciones.
- No responda mensajes que le pidan información personal o financiera.
- No abra mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
- Use programas que verifiquen automáticamente si una URL es legítima antes de que se acceda al sitio (https://www.virustotal.com/)
El Decreto 1903 de 2014 estableció la devolución del IVA a turistas extranjeros y visitantes extranjeros no residentes en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con información referente a cómo funciona este beneficio y cuáles son los pasos para acceder a él.
Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:
Confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería en general, esmeraldas, perfumes y artículos de ferretería.
Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas al que se refiere el Decreto 1903 de 2014.
Lugares habilitados para su radicación: Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
La devolución se realiza cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $282.790,oo.
El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $2.827.900,oo. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).
Para conocer el documento completo de la DIAN, con los requisitos para la presentación de la solicitud de devolución, haga clic aquí.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y del Servicio Público de Empleo, lanzó la segunda convocatoria del programa "Talentos para el Empleo", que ofrece 7 mil cupos para cursos cortos básicos en finanzas, manejo de computadores y Office e internet y validación de educación media en los grados décimo o undécimo de bachillerato.
Los programas para esta convocatoria serán ofertados en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Bogotá, Pasto, Cúcuta, Sincelejo y Cali, hasta el viernes 12 de junio de 2015.
MinTrabajo resalta que el programa "Talentos para el Empleo" fortalece las habilidades de los colombianos y provee herramientas para facilitar el ingreso al mercado laboral. Además, mejora el desempeño en ambientes laborales e incrementa las posibilidades de acceso a un mejor trabajo.
Las becas cubren el 100 por ciento de la matrícula de los cursos cortos y de la validación de bachillerato en instituciones de formación de alta calidad y un apoyo de transporte de 222 mil pesos.
Requisitos
Para ser beneficiario del Fondo para el fomento de formación para el trabajo, dirigido a usuarios registrados en el sistema de información del Servicio Público de Empleo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener documento identidad, que lo acredite como colombiano.
2. Tener entre 16 y 45 años. (en caso que se presenten personas mayores de 45 años la junta podrá evaluar su vinculación teniendo en cuenta la demanda del programa).
3. Tener inscrita su hoja de vida completa en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo: Reporte por lo menos información sobre: Nombre(s), Apellidos, Identificación, Información de contacto (Dirección o teléfono fijo o celular o correo electrónico), el municipio de residencia, el departamento de residencia, el nivel educativo, edad, sexo y experiencia laboral.
4. No ser, ni haber sido beneficiarios de otros fondos educativos del Ministerio de Trabajo (Fondo víctimas del Conflicto Armado o programas financiados con recursos del grupo de Equidad Laboral).
5. Cumplir con los plazos aquí descritos.
Concepto Supersociedades sobre reunión de segunda convocatoria
Richard santaA través del Oficio 220-063235 del 27 de abril de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto que tiene como tema central la reunión de segunda convocatoria, basada en el Artículo 429 del Código de Comercio y la aplicación del cuociente electoral.
El texto completo de la SuperSociedades es el siguiente:
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01- 083777, mediante la cual transcribe el artículo 429 del Código de Comercio y solicita lo siguiente:
“1 Se me informe de manera clara cuál es el procedimiento para tomar decisiones en una Asamblea de Segunda convocatoria, en especial, si se debe tener en cuenta la cantidad de acciones representadas, o el procedimiento es ceñirse a la ley 222 de 1995 artículo 69, y las decisiones se deberán tomar sin importar la cantidad de acciones que esté representadas, sino lo que realmente hay que tener en cuenta es un número plural de socios.
2 Se me informe a que hace referencia el cuociente electoral y si es procedente aplicar esta norma para el caso de un reunión en segunda convocatoria, toda vez que sería contradictorio al artículo 69 de la ley 222 de 1995, ya que el accionista que tenga la mayor cantidad de acciones terminara por determinar una junta directiva a su agrado y tomando toda clase de decisiones, vulnerando en su totalidad la igualdad entre los accionistas que es lo que busca el artículo 69 de la ley 222 de 1995, al determinar que en la asamblea de segunda convocatoria se sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada”.
Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos de manera general y en abstracta en los términos del Artículo 25 del C.C.A.
Anotado lo anterior, frente a su primera inquietud, se tiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, en los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, el máximo órgano social en las reuniones de segunda convocatoria “sesionara y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada” la norma legal citada, es claro que las decisiones que se tomen en esa clase de reuniones tienen como presupuesto que asistan a la sesión un número plural de asociados sin tener en cuenta, se resalta, el número de acciones que se encuentren presentes o debidamente representadas.
Valga anotar eso sí, que deben respetarse siempre las mayorías especiales determinadas expresamente en la ley o en los estatutos de la compañía correspondiente Distinta es la regla frente a la sociedad por acciones simplificada, creada por la Ley 1258 de 2008, en la cual no le es aplicable para las reuniones de segunda convocatoria la pluralidad de asociados y pueden adelantarse la presencia de uno solo de los socios, salvo que en los estatutos se exija la misma (Ley 1258, artículo 22).
Frente a la segunda inquietud, en lo atinente con el cuociente electoral, hay que tener en cuenta el artículo 197 del Código de Comercio, el cual de manera expresa señala el procedimiento que debe seguirse para elegir el cuerpo colegiado denominado junta directiva.
Ahora bien, el procedimiento indicado, amén del carácter imperativo de la norma que lo consagra, también aplica en la reunión de segunda convocatoria del máximo órgano social, cualquiera sea el tipo societario contemplado en la legislación mercantil.
En efecto, partiendo de la base que en la referida sesión, según el tipo societario, se requiere la presencia de uno, o de un numero plural de asociados, cualquiera que sea la cantidad de acciones o cuotas que esté representada, el cuociente electoral se determinará en los términos que establece el artículo 197 citado, teniendo en cuenta el número de acciones o cuotas presentes.
Valga anotar que aplicar el cuociente electoral en una reunión de segunda convocatoria, no resulta contradictorio, como se afirma en su comunicación, con la regla del artículo 429 del Código de Comercio, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, toda vez que, se reitera, en ese evento son los accionistas o socios presentes o debidamente representados quienes tienen vocación para elegir la junta directiva según el porcentaje de acciones o cuotas que estén debidamente representadas.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
78.000 contribuyentes tienen firma digital para declarar el impuesto a la riqueza
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, agradeció a todos los ciudadanos que atendieron el llamado para solicitar el mecanismo de firma digital, como requisito para cumplir con la obligación de declarar el impuesto a la riqueza.
Teniendo en cuenta que a finales del año 2014, la DIAN identificó a cerca de 25.000 sujetos pasivos del impuesto de riqueza (de los 82.000 potenciales declarantes) que no tenían mecanismo digital, desde de febrero de este año, la Entidad inició una campaña de divulgación para que obtuvieran el mecanismo digital y para ello envió mensajes a celular y a correos electrónicos registrados en el RUT, logrando que algo más de 20.000 ciudadanos realizaran oportunamente el trámite.
Como complemento a lo anterior, en las dos últimas semanas, la administración tributaria realizó llamadas telefónicas recordándoles a los potenciales declarantes del impuesto la importancia de contar con esta firma electrónica.
En este sentido, la DIAN recordó a los ciudadanos que antes de ingresar a los servicios en línea para presentar esta obligación es necesario activar el mecanismo digital y que el equipo cumpla con los requisitos mínimos para uso de mecanismos digitales (Vea más información en: http://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefVerificarSistema.faces).
Finalmente, invitó a los contribuyentes que aún no cuenta con el mecanismo digital a acercarse a los Puntos de Contacto disponibles en el país, programando su cita en www.dian.gov.co, en el botón Asignación de Citas, opción “obligados virtuales Impuesto a la Riqueza - Emisión Mecanismo Digital”.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los ciudadanos para que verifiquen si son responsables del Impuesto a la Riqueza y cumplan debidamente con su Contribución.
Dicho impuesto fue establecido en la pasada Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014) para aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que, al 1 de enero del 2015, tuvieron un patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a 1.000 millones de pesos.
Adicional a este requisito, el impuesto deberán pagarlo quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, posean riqueza en el país; las sociedades y entidades extranjeras, que posean riqueza directa o indirectamente en el país; y las personas naturales nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, que posean riqueza directa o indirectamente en el país.
Plazos y requisitos para presentación
El plazo máximo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota, será entre el 12 y 26 de mayo; mientras el pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 08 y 21 de septiembre, de acuerdo con el digito de su NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.
La declaración de éste impuesto se realiza únicamente a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con el mecanismo de firma digital activo. Esta firma tiene una vigencia de tres (3) años a partir de su expedición y –de ser necesariopodrá renovarlo virtualmente por medio de los servicios en línea, siempre y cuando se encuentre dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
Si aún no cuenta con él puede programar una cita en www.dian.gov.co, haciendo su solicitud mediante el botón Asignación citas. De esta manera el trámite se realizará de manera presencial en el Punto de Contacto más cercano.
Cómo diligenciar el formulario
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para realizar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados*
2. Dar clic en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2015
4. Firmar digitalmente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
*Si no cuenta con clave, debe ingresar por el botón “Nuevos Usuarios” y registrarse.
Paso a paso para el diligenciamiento del formulario 440 declaración del impuesto a la riqueza
Richard santaDebido a que comienzan los vencimientos para pagar el impuesto a la riqueza, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, elaboró una guía paso a paso para diligenciar el formulario 440 necesario para declarar dicho impuesto.
El impuesto a la riqueza grava a los contribuyentes que posean al 1 de enero de 2015 $1.000 millones de pesos de riqueza medidos como el patrimonio bruto menos las deudas.
Para conocer la explicación detallada de quienes deben declarar el impuesto a la riqueza, haga clic aquí.
Para conocer el paso a paso del formulario 440, haga clic aquí.
Alivios tributarios para quienes tienen deudas pendientes con Municipio de Medellín
Richard santaPara ayudarle a los contribuyentes a ponerse al día con la ciudad, la Alcaldía de Medellín ofrece beneficios tributarios para quienes tienen deudas pendientes con la Administración Municipal o estén adelantando procesos contenciosos administrativos.
Los contribuyentes podrán obtener descuentos en los intereses y sanciones del Impuesto Predial, de Industria y Comercio e impuestos varios. Este alivio aplica para deudas causadas hasta el 31 de diciembre de 2012 y años anteriores.
Condiciones especiales de pago. El Artículo 57 de la Ley 1739 (Reforma Tributaria Nacional) plantea condiciones especiales de pago para acceder al beneficio tributario, tales como:
1. Obtención de un 80% de descuento en intereses y sanciones a la fecha, quienes paguen el total de su deuda hasta el 31 de mayo de 2015.
2. Se beneficiarán con el 60% de descuento en intereses y sanciones a la fecha quienes cancelen el total de su deuda desde junio 1 hasta el 23 de octubre de 2015, fecha que a la vez es el último día para poder acceder al beneficio tributario.
Esta condición especial de pago también opera para Resolución Sanción o actos administrativos que hayan rechazado las declaraciones presentadas por los contribuyentes por presentar errores.
El Decreto Municipal 0387 de 2015, también contempla alivios tributarios para conciliación de demandas y para terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Para acceder a estos alivios es indispensable hacer la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2015, en los puntos de atención indicados en www.medellin.gov.co.
Puntos de recaudo
Las únicas entidades bancarias de recaudo autorizadas son las siguientes: Bancolombia, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco Colpatria, Banco BBVA, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Cotrafa y Cofinep.
Puntos de atención:
Los contribuyentes que deseen aprovechar estos alivios tributarios pueden acudir a las sedes de los CEDEZO de Santo Domingo, San Javier, Manrique, Moravia, La Quintana, La Ladera Villa Hermosa, La Bastilla, Belén, San Cristóbal y San Antonio de Prado; también serán atendidos en los MasCerca de Buenos Aires y Castilla, en el Centro de Atención a La Ciudadanía del Estadio, en la Unidad Integral de Familia de La América, en el Parque Biblioteca Guayabal, en la Unidad integral de Familia de Belén y en las oficinas de Fonvalmed, ubicadas en el sexto piso del Centro Empresarial San Fernando Plaza.
Cada sede atenderá en los horarios que tiene establecidos.
Suspenden efectos de Concepto DIAN sobre renta líquida y recuperación de deducciones
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió los efectos del numeral 6 del Concepto DIAN 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, en cuanto señaló que la renta líquida por recuperación de deducciones está gravada con el CREE.
Síntesis del caso: El Ponente decretó la suspensión provisional de dicho numeral al estimar que el mismo se fundó, entre otras disposiciones, en el parágrafo 1 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013, el cual fue suspendido por su Despacho en auto del 24 de febrero de 2015 (Exp. 11001-03-27-000- 2014-00012-00 Int. 20998), porque al expedirlo el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria. Así, concluyó que el numeral 6 del Concepto debía correr la misma suerte de dicho parágrafo, no solo por fundamentarse en él, sino porque la interpretación que contiene es contraria a la ley.
Extracto: “2.7.1 De la lectura del parágrafo primero del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, se concluye que el gobierno adicionó la renta líquida por recuperación de deducciones a la base gravable del CREE. 2.7.2 La recuperación de deducciones se encuentra regulada en el artículo 195 del Estatuto Tributario [...]
Esa regulación, además, fue prevista por el Legislador de manera específica para el impuesto ordinario de renta como parte integrante de su base gravable, sin que sea válido afirmar que deba hacer parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad, que es un gravamen distinto.
Para que pueda entenderse integrada al concepto del hecho generador del CREE, es necesaria una manifestación explícita de la Ley 1607. Por lo mismo, se reitera, no puede ser incorporado mediante Decreto Reglamentario cuando aquella -la Ley-, no lo ha hecho [...] 2.7.4 Por lo expuesto, se concluye que el ejecutivo extralimitó sus potestades de reglamentación al incluir dentro de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, la renta líquida por recuperación de deducciones de que trata el artículo 195 del Estatuto Tributario [...] 2.8.2.1 El Concepto No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, mediante el cual la DIAN precisó que “a partir del año gravable 2013 la recuperación de las deducciones que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios constituyen renta líquida, deberán tener el mismo tratamiento en el Impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE)”, tiene un alcance autorregulador de la actividad de la Administración de Impuestos Nacionales y tiene la potencialidad de producir efectos frente a los contribuyentes; por lo tanto, se trata de un acto administrativo reglamentario en el último nivel de ejecución.
2.8.2.2 Ahora bien, este concepto tiene como fundamento legal el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, el artículo 195 del Estatuto Tributario y el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto Reglamentario 2701 de 2013, norma esta última que, conforme se analizó con anterioridad, excede la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional, lo que condujo a que se decretara la suspensión provisional de sus efectos.
2.8.2.3 En este orden de ideas, se advierte que si los efectos de la norma que dispone que “[l]a base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones” están suspendidos en virtud de providencia proferida por esta jurisdicción, la misma suerte debe correr el concepto demandado, en la medida en que la interpretación contenida en él, además de fundamentarse en dicha norma, resulta contraria a la ley.
2.8.2.4 En consecuencia, lo procedente es acceder a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del numeral sexto del Concepto No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, expedido por la U.A.E, DIAN, que responde al interrogante “¿[s]e encuentra gravada con el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), la recuperación de deducciones?”.
Auto de 2 de marzo de 2015. Exp. 11001-03-27-000-2014-00061-00 (21249) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Medio de control de nulidad
CTCP cambia forma de radicar comunicaciones ante la entidad
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó a la ciudadanía que, en adelante, todas las comunicaciones dirigidas a la entidad deberán ser radicadas en el área de gestión documental del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ubicado en la calle 28 No. 13 A – 15, primer piso, en Bogotá.
El horario de atención al público es de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.
Más...
Suspenden parágrafo sobre renta líquida por recuperación de deducciones del CREE
Richard santaPor medio de un control de nulidad, el Consejo de Estado suspendió los efectos del parágrafo 1 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013, en cuanto incluyó la renta líquida por recuperación de deducciones en la base gravable del CREE.
Síntesis del caso: El Ponente decretó la suspensión provisional de esa disposición porque concluyó que el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria al incluir en la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE elementos que la norma reglamentada (art. 22 de la Ley 1607 de 2012) no contempló para el efecto.
Al respecto señalo que la recuperación de deducciones está prevista en la ley como integrante de la base gravable del impuesto ordinario sobre la renta, de tal manera que no se puede incluir en la base gravable de otro impuesto, como el CREE, sin que la ley así lo establezca en forma expresa.
Extracto: “[…] 4.1.- Mediante el Decreto 2701 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1607 de 2012, en lo que atañe al hecho generador, los sujetos pasivos, la base gravable, tarifa y el sistema de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.
En el artículo 3º ibídem se dijo en torno a la base gravable: “Artículo 3°. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE–. La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente […] Parágrafo 1°.
La base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones [...] 4.2.- De la lectura de las normas transcritas, se concluye que el gobierno adicionó la renta líquida por recuperación de deducciones a la base gravable del CREE. 4.3.- La recuperación de deducciones se encuentra regulada en el artículo 195 del Estatuto Tributario […] Esa regulación, además, fue prevista por el Legislador de manera específica para el impuesto ordinario de renta como parte integrante de su base gravable, sin que sea válido afirmar que deba hacer parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad, que es un gravamen distinto.
Para que pueda entenderse integrada al concepto del hecho generador del CREE, es necesaria una manifestación explícita de la Ley 1607. Por lo mismo, se reitera, no puede ser incorporado mediante Decreto Reglamentario cuando aquella-la Ley-, no lo ha hecho […] En el caso concreto, por lo dicho precedentemente, es claro que el ejecutivo extralimitó sus potestades de reglamentación”.
Auto de 24 de febrero de 2015. Exp. 11001-03-27-000-2014-00012-00 (20998) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad
SuperSociedades denuncia suplantación de su nombre con fines comerciales
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades alertó a la ciudadanía sobre personas inescrupulosas están que enviando cartas en las que se invita a los empresarios a pautar en publicaciones avaladas por esta entidad.
La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para avalar publicaciones o eventos comerciales.
La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.
La Superintendencia de Sociedades respeta y apoya la iniciativa empresarial siempre y cuando esta no viole los derechos de los demás ciudadanos ni pongan en riesgo el ahorro del público ni el buen nombre de la entidad.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y todos los eventos son publicados en la página web.
Así mismo la entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien con el fin de obtener un provecho para si o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre incurrirá en un delito.
La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.
DIAN lista para la segunda jornada nacional especial de cobro
Richard santaUna nueva Jornada Especial de Cobro realizará en el país la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el próximo sábado 09 de mayo.
La administración tributaria insistió en que esta será una nueva oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).
Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.
El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. A partir del 01 de junio, y hasta el 23 de octubre, la rebaja será del 60%.
Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm.
Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html
Transferencia de dominio de bien con impuesto de delineación urbana traslada gravamen al nuevo propietario
Richard santaAl fallar una Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que la transferencia de dominio del bien sobre el que recae el impuesto de delineación urbana genera el traslado del gravamen al nuevo propietario.
Síntesis del caso: El 2 de octubre de 2007 la Curaduría Urbana 3 de Bogotá expidió Licencia de Construcción para desarrollar un proyecto de vivienda urbana en un predio cuyo titular era Inversiones Cardovas S. en C. La Licencia se expidió a nombre de la propietaria con vigencia hasta el 6 de noviembre de 2009 y la declaración y pago del impuesto de delineación urbana por la expedición de la misma lo efectuó Ordóñez Mendieta y Cía S.A. - Ormeco S.A., licencia con base en la cual se adelantó la obra. Inversiones Cardovas S. en C. vendió el predio a Ormeco S.A. con escritura pública del 17 de octubre de 2007 inscrita en el registro de instrumentos públicos.
Previo requerimiento especial, la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá modificó oficialmente el impuesto de delineación urbana e impuso sanción por inexactitud, decisión que Ormeco S.A. recurrió en reconsideración con el argumento de no ser el sujeto pasivo del mismo, porque al momento de la expedición de la licencia aún no era propietaria del inmueble respecto del cual se concedió. Al resolver el recurso, la administración confirmó la liquidación oficial de revisión. Se estudió la legalidad de los actos de determinación oficial del tributo.
Extracto: “[…] ya que el impuesto de delineación urbana es de naturaleza real, pues grava un elemento económico ligado al derecho a edificar o ius aedificandi, cuando se transfiere el dominio de la propiedad sobre la cual recae el gravamen se trasladan los derechos y obligaciones que afectan el predio. Dentro de esos derechos que se transfieren está el de construir o edificar, así como la respectiva obligación tributaria que se genera por su ejercicio; esto es, el impuesto de delineación urbana.
De esa manera, la transferencia ilimitada del dominio que se hace con ocasión del contrato de compraventa y la tradición del inmueble, apareja la adquisición de las obligaciones tributarias inherentes al bien objeto de la tradición. Eso es así, porque el dominio es un derecho real que se incorpora a la cosa que es objeto del mismo. De manera que se adhiere al bien y se transmite, junto con las obligaciones que produzca la licencia de construcción en forma paralela, a quien adquiera la cosa mediante cualquier título traslaticio de dominio, en este caso, el contrato de compraventa.
Esa característica es lo que algunos autores han denominado la “persistencia del derecho real”, en virtud de la cual, “la cosa que circula lleva en su contenido el derecho real, es decir el derecho persiste en la cosa independientemente de quién sea la persona que lo tenga” (…) 3.6.- En esas condiciones, en este caso, el nuevo propietario debe asumir las consecuencias que se derivan de la adquisición del derecho de dominio sobre el bien inmueble, entre estas, las relativas al proceso de fiscalización, mediante el cual se modifique el impuesto inicialmente declarado y pagado. 3.7.- Refuerza la tesis la misma naturaleza de la licencia de construcción, como acto de autorización para la realización de un desarrollo urbanístico o la modificación de uno existente, en el que se plasma la conformidad de la obra proyectada con las normas urbanísticas aplicables en el sector en que se adelantará. Luego, no responde a las condiciones particulares del licenciatario, sino del predio.
Bajo ese entendido, la licencia se adscribe al predio y no al licenciatario. Por eso, siempre que se encuentre vigente y no varíen las especificaciones técnicas de la construcción, ni las disposiciones a que debe someterse, el cambio de propietario no modifica las condiciones de la licencia, ni las obligaciones que de esta se derivan. Por eso, cuando un predio que cuenta con licencia de construcción es enajenado, la obligación tributaria que se causa por el ejercicio del derecho consignado en la licencia, que no es otro que el derecho a construir, se mantiene, pero ahora en cabeza del nuevo propietario, quien por virtud de la venta, adquiere los derechos y obligaciones inherentes al bien […]
De ahí, que si el impuesto de delineación que se declaró y pagó por un bien inmueble, que es posteriormente enajenado, sufre alguna modificación en curso de un proceso de fiscalización adelantado por la autoridad tributaria, sea el nuevo propietario como constructor de la obra, quien deba responder”.
Sentencia de 16 de diciembre de 2014. Exp. 25000-23-27-000-2011-00187-01 (19440) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.