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Existencia de POT es presupuesto para establecer hecho generador de plusvalía
Richard santaAl resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la existencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es presupuesto para establecer el hecho generador de la participación en plusvalía.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del inciso 2 del artículo 3 del Acuerdo 08 de 2008, por el que el Concejo de Chía dispuso que, para el cobro de la participación en plusvalía en el municipio, se tendría en cuenta, además de la Ley 388 de 1997 y las normas concordantes, el Acuerdo 17 de 2000, que estableció el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Chía.
Concretamente, la Sala analizó si el hecho de que para efectos del hecho generador de la plusvalía el acto acusado remita al POT del municipio, expedido con anterioridad, viola o no el principio de irretroactividad en materia tributaria, así como los derechos adquiridos al amparo de ese POT por los propietarios de los inmuebles afectados con el gravamen.
Extracto: “[...] la norma demandada prevé que el cobro de la participación en plusvalía se efectuará teniendo en cuenta las normas establecidas en Acuerdo 17 de 2000, la Ley 388 de 1997 y normas concordantes, lo cual no puede ser de otra manera. Lo anterior, por cuanto los elementos del tributo, distintos a la tarifa, están consagrados en el Acuerdo 17 de 2000, que, con fundamento en la Ley 388 de 1997, adoptó la participación en la plusvalía en el municipio.
Además, el citado acuerdo contiene el POT, que debe ser tenido en cuenta para efectos del hecho generador del tributo, según el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Así lo precisó la Sala en sentencia de 5 de diciembre de 2011, que en esta oportunidad se reitera, pues sostuvo que conforme con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 “las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas deben ser proferidas de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, lo que supone que éste debe existir antes de que los concejos municipales o distritales emitan normativa sobre el particular”.
Igualmente, “no existe norma legal o constitucional que establezca que los acuerdos deban ser emitidos antes del Plan de Ordenamiento Territorial”. En suma, el solo hecho de que la norma acusada disponga que el cobro de la participación en plusvalía se efectúe teniendo en cuenta normas que son anteriores, y que, en todo caso, resultan aplicables al tributo en mención, en manera alguna puede entenderse como una autorización al Municipio para que cobre el tributo a hechos generadores causados con anterioridad al 15 de agosto de 2008”.
Sentencia de 26 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00507-01 (20349), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad
Primera jornada gratuita de conciliación en la Cámara de Comercio de Medellín
Richard santaSi desea resolver de manera rápida, efectiva y gratuita los problemas, la Red de Centros de Conciliación Privados de Antioquia le invita a participar en la primera Jornada gratuita y conjunta de conciliación en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
¿Cuándo? Del 24 al 28 de agosto de 2015. Tenga en cuenta que usted debe presentar la solicitud con su caso hasta el 13 de agosto. La jornada se realizará en la sede centro de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia |Carrera 46 N° 52 82. Piso 7.
¿Quiénes pueden participar?
Micro y pequeñas empresas y Entidades sin Ánimo de Lucro que necesiten resolver conflictos entre 1 y 20 millones de pesos.
Personas pertenecientes al programa de Superación de la Pobreza Extrema.
Desplazados.
Quienes hagan parte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN-.
Quienes acrediten los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 con conflictos sin límite de cuantía.
¿Cómo puede participar?
1. Reclame la solicitud de conciliación en los puestos de información de cualquiera de nuestras sedes:
Sede Principal: Calle 53 N° 45 - 77.
Centro de Servicios El Poblado: Carrera 44 N° 16 sur 170.
Centro Comercial Unicentro: Local 409.
Centro Empresarial Aburrá Norte: Avenida 38 N° 51 - 105. Diagonal a la estación Niquía del Metro.
2. Diligencie completamente la solicitud y anexe los documentos correspondientes.
3. Entregue la solicitud y los documentos en la oficina de Administración de documentos, ubicada en la Sede Principal de la Cámara.
Mayores informes:
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
Carrera 46 N° 52 82 Av. Oriental Piso 7
Teléfonos: 576 63 85 o 576 61 65
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En la intermediación comercial en general, el hecho de que el comprador o cliente se encuentre en Colombia no excluye la posibilidad de que, para la exención del IVA a la exportación de servicios, estos se entiendan utilizados en el exterior, pues lo relevante es que el destino final de la transacción sea un tercer país. Así lo estableció el Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad y restablecimiento de derecho.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas que General Médica de Colombia Gemedco S.A. presentó por el 6° bimestre de 2006, en el sentido de disminuir los ingresos por operaciones no gravadas y aumentar los correspondientes a las gravadas. Ello, como resultado de desconocer las sumas que Gemedco registró por concepto de “comisiones por venta de equipos” y “garantía servicio técnico” y que recibió con ocasión del contrato de representación internacional de ventas y servicios que suscribió con GE Healthcare.
Entre otros aspectos, la Sala analizó si los servicios de representación que Gemedco le prestó a GE Healthcare se utilizaron o no en el exterior, en orden a determinar si tenía o no derecho a la exención del IVA por exportación de servicios, prevista en el literal e) del art. 481 del E.T., que aplicó en la referida declaración.
Extracto: “En el presente caso, como se precisó en el problema jurídico, se controvierte si los servicios derepresentación prestados por Gemedco en ejecución del «contrato de representación internacional y ventas» suscrito con Healthcare, fueron utilizados exclusivamente en el exterior. Para la demandante, dicha exigencia se cumplió en tanto que la prestación contratada fue aprovechada en el exterior por Healthcare, entidad extranjera sin negocios en Colombia, mientras que para la Administración, la promoción de las ventas y los servicios de posventa prestados por Gemedco tuvieron lugar en el territorio nacional.
Visto el contrato de representación, la Sala advierte, y así se reconoce y no controvierte en la demanda, que los servicios que presta Gemedco son esencialmente i) la promoción de los productos de Healthcare en Colombia y ii) el suministro de los servicios de posventa a los clientes de Healthcare. La demandante alegó que los servicios se prestaron en Colombia pero que su aprovechamiento se produjo en el exterior, en la sede de Healthcare, puesto que aunque Gemedco contactaba los clientes potenciales, Healthcare efectuaba directamente la venta de los productos y era sobre los productos vendidos que Gemedco debía prestar el servicio de posventa [garantía].
La Sala considera que los ingresos de la demandante generados por concepto de «comisiones por venta de equipos» y de «garantía servicio técnico» se originaron en la prestación de servicios que fueron prestados, pero además utilizados, en el territorio nacional, pues el beneficio, provecho o utilidad de la prestación contratada por Healthcare se materializó en Colombia a favor de los clientes de Healthcare ubicados en el país. Lo anterior por cuanto los productos cuya venta se comprometió a promover Gemedco tenían como destino Colombia y era sobre estos bienes que debía realizarse el servicio de posventa. Dicho en otros términos, los servicios fueron prestados a favor de clientes, que aunque de una compañía extranjera, estaba ubicados en el país y el destino final de la operación era Colombia.
Esto no quiere decir que cuando se trate de actividades de intermediación comercial en general, el hecho de que el comprador o cliente se encuentre ubicado en Colombia excluya la posibilidad de que el servicio se entienda utilizado en el exterior, pues en esos casos lo relevante es determinar el destino final de la operación intermediada. Por tanto, es factible que en Colombia se lleven a cabo las gestiones necesarias para la realización del contrato, o lo que es equivalente a que el servicio se preste en el territorio nacional, pero que el destino final de la transacción sea un tercer país, esto es, su utilización o provecho que genera, se entiende realizado en el exterior”.
Sentencia de 5 de marzo de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2011-00021-01 (19093) M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Mediante la Resolución 0701 del 24 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sede Medellín, modificó el horario de atención al público en las sedes Alpujarra y en los puntos de contacto Campestre y en la Antigua Aduana de la división Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos de Medellín.
Los cambios aplican para los días 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2015, en los cuales el horario laboral será de 7:30 am a 3:30 pm en jornada continua y con atención al público entre las 7:45 am y las 3:15 pm.
Para conocer la Resolución 0701 completa, haga clic aquí.
Domingo 26 de julio la DIAN suspenderán servicios informáticos electrónicos
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con ocasión de las pruebas integrales al Centro de datos Alterno BCH, no se tendrá disponibilidad al público de ningún Servicio Informático Electrónico (SIE), el domingo 26 de julio, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.
La Entidad precisó que de acuerdo a las labores adelantadas por parte de la dependencia encargada de los recursos tecnológicos, se hace necesario suspender el servicio durante el lapso indicado, en un día donde el impacto para los usuarios es menor.
La DIAN restablecerá los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) en el portal www.dian.gov.co, a partir de la hora mencionada o antes si posible.
Gobierno respalda iniciativa sobre derecho a prima de servicios para trabajadores domésticos
Richard santaAl conmemorarse el Día Internacional del Trabajo Doméstico, desde el Ministerio se recordó que se considera como trabajadores del servicio doméstico a todo el personal que labora para un hogar e incluye choferes, jardineros y cuidadores de fincas, los que tendrán una jornada laboral de 10 horas como máximo y con derecho a un día de descanso remunerado si han laborado 6 días a la semana, a pago de dominicales, festivos y horas extras.
Así mismo, se mencionó que según las normas laborales se han reconocido los derechos de esta población señalando que tienen derecho a cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, calzado y vestido de labor. De no habitar en el lugar de la prestación del servicio, también tienen derecho a auxilio de transporte.
El salario que devengarán los trabajadores domésticos es el correspondiente como mínimo al de salario mínimo establecido. Si se requiere pago en especie, por ejemplo, lo relacionado con habitación y alimentación, solo se puede pactar el 30% de dicho salario.
En cuanto a la protección y Seguridad Social, este sector de la población debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, pensiones, riesgos laborales y adicionalmente, con el Decreto 721 de 2013, a las Cajas de Compensación Familiar para ser beneficiarias de los servicios de educación, recreación, turismo, bono de subsidio familiar, subsidio de vivienda y ser parte del Mecanismo de Protección al Cesante.
Finalmente, precisó el Ministerio de Trabajo que si la persona trabaja por días, según el Decreto 2616 de 2013 permite que se efectúe la cotización a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de acuerdo a los días laborados a la semana, subsistiendo la afiliación al régimen subsidiado de salud.
Para más información, consultar la cartilla del Servicio Doméstico del Ministerio del Trabajo, haciendo clic aquí.
La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores instaló oficina en la ciudad de Ibagué, que funcionará en la carrera 1 No. 10-57, sede de la Universidad Cooperativa de Colombia, entidad académica con la cual se suscribió convenio de apoyo interinstitucional para que los estudiantes, contadores, empresarios y comunidad en general, puedan acceder a los trámites y servicios.
Entre los servicios disponibles en esta oficina de Ibagué, se encuentran la recepción de documentos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, recepción de quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.
La ceremonia se llevó a cabo el día 3 de julio de 2015 en la Sala de Audiencia de la Universidad Cooperativa. Contó con la presencia de contadores de la región y la conferencia "La ética y ejercicio de la profesión bajo normas internacionales de aseguramiento de la información" del Director General de la UAE JCC, Julio César Acuña González.
Más de 9 millones de colombianos están afiliados al Sistema de Riesgos Laborales
Richard santaA mayo de 2015, 9 millones 288 mil 829 colombianos estaban afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, (SGRL), según lo dio a conocer la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, en el seminario "Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST".
En el encuentro dirigido a empleadores del sector público y privado, se compararon las cifras con el mismo periodo de 2014, que registró 8 millones 621 mil 759 afiliados, es decir, 667.070 nuevos afiliados, que representa un aumento del 8 por ciento. En 2013 la cifra alcanzó los 8 millones 306 mil 924 trabajadores incorporados al sistema.
Con respecto al departamento del Magdalena se reporta un aumento de afiliados a riesgos laborales. A mayo se registraron 97 mil 222 afiliados, 3 mil 349 accidentes laborales y 3 muertes.
Los sectores que registran mayores casos de accidentalidad y muertes en el departamento son agricultura, inmobiliario, construcción y transporte.
Durante el encuentro también se presentaron los beneficios del Sistema de Riesgos Laborales como prestaciones económicas y asistenciales al trabajador afiliado para cubrir las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, acompañadas de actividades de promoción del bienestar laboral y medidas de prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
La funcionaria resaltó que la cartera laboral ha venido modificando el SGRL con el fin de ampliar la cobertura de trabajadores afiliados al sistema así como del informal dentro de las 10 Administradoras de Riegos Laborales (ARL) que funcionan en el país.
El mayor número de afiliados está en la ARL pública, que es Positiva de Seguros con el 40%, otro 40% se encuentra en otras tres ARL privadas, según reportes a diciembre de 2014 y suministrados por las ALR al Ministerio del Trabajo.
En el seminario participaron cerca de 400 personas entre jefes de talento humano, planeación, responsables del área del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y los integrantes del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo de 25 microempresas, 64 pequeñas, 48 medianas y 38 grandes empresas de la región.
Los próximos seminarios se llevarán a cabo en Ubaté (Cundinamarca) e Ibagué el 24 de julio; en Manizales, Barranquilla, Popayán, Armenia, Puerto Asís y Socorro el 28 de julio.
El 29 en Bucaramanga, San Gil y Pereira; y el 30 y el 31 de julio en Cúcuta y Neiva.
Durante el semestre enero – junio de 2015, el recaudo de impuesto nacionales creció un 6 por ciento, frente al mismo periodo del 2014, así lo reveló hoy El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Santiago Rojas Arroyo, al anunciar que a 30 de junio pasado el recaudo bruto alcanzado fue de aproximadamente $68.0 billones, frente a $63.8 billones en el mismo periodo de 2014.
Rojas mencionó que las metas para el acumulado del semestre que definió el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, se están cumpliendo por encima de los 2 billones de pesos.
En cuanto al recaudo bruto correspondiente al mes de junio de 2015, el funcionario precisó que éste fue de $12.3 billones, lo que representa un crecimiento del 10% respecto al mismo mes del año anterior.
Por tipo de impuesto se observa que sobresale el comportamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que pasó de $5.8 billones en el primer semestre de 2014 a $6.9 billones en 2015, con un aumento del 18%.
En cuanto al a Retención del CREE, pasó de $3.4 billones en el periodo enero – junio de 2014 a $3.7 billones en 2015, con un aumento del 11%.
El recaudo del Impuesto a la Riqueza sumó $2.7 billones, superando en 150 mil millones de pesos la meta establecida para el semestre, logrando un cumplimiento del 106%. Con el impuesto complementario de normalización tributaria, se logró que los colombianos declararan activos por $2.8 billones, y se recaudaron 280 mil millones de pesos, constituyéndose en un mecanismo efectivo para la lucha contra la evasión.
Finalmente el Director de la administración tributaria, invitó a los colombianos a que continúen comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual le permitirá al país una mayor inversión social.
11 de agosto comienzan vencimientos del impuesto de renta de personas naturales
Richard santaA partir del próximo 11 de agosto, y de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, inician los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración del impuesto sobre la Renta por el año gravable 2014.
El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, precisó que de acuerdo a las proyecciones de la administración tributaria, se estima en 2.065.233 las personas naturales obligadas a presentar la declaración y que el recaudo esperado por este concepto es de $1.539.280 millones.
De acuerdo con estas proyecciones, el 68.03% de los obligados se encuentran ubicados en las cinco principales ciudades del país, así: Bogotá 806.042, Medellín 290.095, Cali 134.078, Bucaramanga 104.894 y Barranquilla 69.710. Santiago Rojas aseguró que “la DIAN está en la capacidad de detectar a las personas que, estando obligadas a declarar, no lo hacen y hacerles los requerimientos del caso”.
Uno de los referentes que tiene en cuenta la administración tributaria para llevar el control de los declarantes, y que en este año, entre otros, establecen que un empleado cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de 4.500 UVT, es decir, los $123.682.500, o que sus ingresos brutos obtenidos durante el mismo periodo hayan sido superiores a 1.400 UVT ($38.479.000), está obligado a declarar.
Por su parte, la Directora de Ingresos de la Entidad, Cecilia Rico Torres, invitó a los contribuyentes de este impuesto a cumplir anticipadamente con la obligación y no esperar a la fecha de vencimiento, para lo cual pueden a hacer uso de las herramientas dispuestas en la página web www.dian.gov.co, para diligenciar de manera virtual los formularios, evitándose filas, pérdida de tiempo o desplazamientos innecesarios a los Puntos de Contacto DIAN.
“La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros,” afirmó Cecilia Rico.
Así mismo recordó a los obligados, que para declarar es necesario estar inscrito en el RUT; trámite que pueden adelantar agendando su cita en la página web de la DIAN en el enlace , o acercándose a un Punto de Contacto DIAN y para el cual tan solo es necesario presentar el documento de identidad en original y una fotocopia del mismo.
Finalmente la DIAN recomendó a los contribuyentes estar atentos a las fechas establecidas en el Calendario Tributario para presentar y pagar su declaración, vencimientos que inician este 11 de agosto y terminan el 21 de octubre, el cual lo encuentran dispuesto en el siguiente link: http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2015/microrenta2015.html
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Entra en funcionamiento programa Beps que busca más pensionados
Richard santaEl Gobierno puso en marcha oficialmente los llamados Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, el programa que permitirá a los colombianos más pobres y que no alcanzan a cotizar para una pensión, llegar a la etapa de retiro con tranquilidad y bienestar.
Los BEPS son un mecanismo de ahorro voluntario dirigido a 7 millones de colombianos, -población a la que sus ingresos no les permite contar con una pensión- para que puedan ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, con el fin de asegurar una protección en el futuro.
Este programa permite que los ciudadanos que se vinculen puedan ahorrar el dinero que puedan cuando puedan; y al llegar la edad de retiro (57 años mujeres – 62 años hombres) el Estado premiará su esfuerzo en el ahorro con un subsidio del 20 por ciento sobre lo ahorrado. Es decir que por cada $100.000 aportados por el vinculado el Estado entrega $20.000.
Durante la presentación de este programa del Gobierno Nacional, que lidera el Ministerio del Trabajo, y administra Colpensiones, el presidente Juan Manuel Santos, señaló que con la puesta en marcha de los BEPS, su Gobierno está cumpliendo con las metas propuestas en materia de protección para los colombianos, con iniciativas más incluyentes y equitativas, con las que busca contribuir a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y las familias del país.
Por su parte el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, destacó la labor que ha venido desarrollando Colpensiones al sacar adelante el Régimen de Prima Media, RPM, como beneficio a los trabajadores y aseguró que el trabajo que se ha hecho para corregir más de dos millones de historias laborales es meritorio.
"Colpensiones viene haciendo la tarea. No sólo dio respuesta a la herencia que dejó la anterior administradora de pensiones el Estado sino que está demostrando que tiene cómo darle una mano a los trabajadores colombianos y a sus familias".
Los BEPS ofrecen ventajas a sus ahorradores como el no cobro por consultar el saldo, por recibir el extracto de aportes y mensajes de celular con información sobre el programa. Todos los anteriores gastos administrativos son cubiertos por el Gobierno Nacional, lo cual garantiza al vinculado que nunca reflejará descuentos en su cuenta individual BEPS y sí por el contrario, tendrá ganancias.
Los vinculados pueden ahorrar desde $5.000 hasta $885.000 al año. Colpensiones será la entidad que resguardará los recursos de los colombianos vinculados a este programa, y que se destinarán a garantizar el amparo para la vejez y el retiro laboral digno.
El vinculado tendrá cuatro alternativas para destinar los recursos: recibir un ingreso cada dos meses por el resto de la vida con el subsidio del 20%; pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad con el incentivo del 20%; trasladar los recursos ahorrados en BEPS a la Administradora de Pensiones a la que encuentre afiliado si le alcanza para obtener la pensión. O solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, sin el subsidio del 20%.
El programa, en etapa previa al lanzamiento, ya logró vincular a más de 50 mil colombianos en distintas regiones del país, de los cuales ya 353 municipios reciben su BEPS como fruto del ahorro.
Los BEPS cuentan con una Red Integral de Atención de Servicio con alcance nacional para atender a todos los vinculados a través de oficinas en las ciudades principales (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) y 66 puntos de atención distribuidos en todo el país, y un grupo de gestores itinerantes en Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Caldas, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Nariño, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.
Para facilitar el ahorro de los vinculados, Colpensiones pone a disposición de los ciudadanos más de 8.000 Puntos de la red de recaudo VIA Baloto ubicados en droguerías, tiendas, supermercados y demás establecimientos cercanos a los ahorradores. Los interesados en consultar los puntos de recaudo autorizados, podrán hacerlo ingresando a la página web www.beps.gov.co
DATO
De los 21 millones de trabajadores que tiene Colombia, sólo 7 millones están ahorrando para obtener una pensión, y sólo tres millones se pensionarían. Por eso el Gobierno Nacional diseñó y puso en marcha un conjunto de alternativas y programas para que más colombianos tengan un futuro digno y con tranquilidad.
Estas son las alternativas y programas:
Cotización por días: para que más colombianos tengan protección en su vejez, en febrero del presente año se puso en marcha esta nueva modalidad de cotización a pensión. Para los trabajadores que laboran por días, como jornaleros, trabajadores independientes o del servicio doméstico, el Gobierno Nacional diseñó el esquema de Cotización por Semanas que les permite aportar para su pensión sólo por los días laborados. A la fecha ya hay 12.000 personas que cotizan por semanas. Con esta iniciativa más colombianos están aportando para tener una vejez digna y tranquila.
Pensión Familiar: esta alternativa permite que las parejas Sisbén I y II que llegaron a la edad de pensión pero individualmente no alcanzaron las semanas, puedan sumarlas y así contar con una mesada familiar que les permita vivir con dignidad.
Hasta el 17 de julio, pague predial con sin intereses de mora en Cali
Richard santaLos contribuyentes que aún no hayan pagado el impuesto predial unificado vigencia 2015, tienen plazo hasta el viernes 17 de Julio para hacerlo sin incurrir en intereses de mora. Por ello, Hacienda Municipal recomienda a los contribuyentes que aún no han cumplido con el compromiso tributario que cancelen el total de la vigencia 2015.
En el caso de quienes en el primer trimestre se acogieron a la modalidad trimestral, aplica el mismo plazo para el pago correspondiente a la segunda cuota. Como es de conocimiento público, la Administración Municipal entrega el 2% de descuento sobre el valor de la factura a aquellos contribuyentes que se acojan al pago por trimestre y se encuentren al día.
Así mismo para aquellos que se encuentren en mora de vigencias 2012 y anteriores, se encuentra vigente el papayazo tributario, que otorga el 60% de amnistía sobre intereses moratorios si se paga lo adeudado; este ciclo se extenderá hasta el próximo 23 de Octubre.
Según el informe de Hacienda Municipal, con corte al primer trimestre de 2015 se recaudaron por concepto de predial unificado la suma de $271.000 millones, un 7% más que lo recaudado en el mismo periodo del año anterior.
Según este comportamiento, este año también se superará la meta de recaudo que está alrededor de $519.000 millones.
En impuesto de renta, concepto tributario es el vigente cuando concluye el periodo gravable
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado, al fallar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, indicó que en materia del impuesto sobre la renta, el concepto tributario que se aplica como guía para el contribuyente es el vigente cuando concluye el periodo gravable.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Administración de Impuestos de Medellín modificó la declaración de renta que Cementos El Cairo S.A. presentó por el año gravable de 1999. Concretamente, se determinó si con base en el Concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, que estaba vigente a la fecha de terminación del periodo fiscal de 1999, la demandante podía deducir pérdidas fiscales de años anteriores, a pesar de que con ello se produjeran nuevas pérdidas, o si, por el contrario, era aplicable el Concepto 020727 del 6 de marzo de 2000, que revocó el anterior y estaba vigente al momento de la presentación de la referida declaración, según el cual no se podían solicitar pérdidas superiores a las rentas o utilidades obtenidas.
Extracto: “En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico se contrae a establecer si la demandante podía hacer uso del beneficio consagrado en los artículos 147 y 351 del Estatuto Tributario, a pesar de que durante el año gravable 1999 obtuvo una nueva pérdida líquida. ara el efecto, la DIAN alegó que se debe aplicar el Concepto 020727 del 6 de marzo de 2000 que revocó el Concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, invocado por la sociedad, en el que se precisó que no se pueden solicitar pérdidas superiores a las rentas o utilidades obtenidas, por ser el concepto vigente al momento de la presentación de la declaración cuestionada. bserva la Sala que el 1o de marzo de 2002 la sociedad actora corrigió la declaración de renta correspondiente al año gravable 1999, en la que solicitó, en el renglón DL, una deducción de pérdidas por $22.930.908.000, declaró una renta líquida de cero (-0-) y una pérdida líquida de $8.059.899.000. a Administración estimó que la sociedad demandante sólo podía solicitar como deducción las pérdidas fiscales hasta el límite de la renta líquida, tal como lo establecen los artículos 147 y 351 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, al declarar en el año gravable 1999 una nueva pérdida líquida acumulada de $8.059.899.000, que no corresponde a dicho periodo gravable, no podía solicitar como compensación de pérdidas un total de $22.930.908.000. El demandante alegó que tiene derecho a solicitar la deducción de pérdidas fiscales por un valor superior a las rentas del periodo, porque así lo autorizó expresamente el concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, vigente cuando concluyó el periodo gravable 1999. En el mencionado concepto la Administración Tributaria manifestó: “El artículo 147 del mismo ordenamiento establece como deducción las pérdidas de las sociedades, las cuales se pueden compensar con las rentas obtenidas dentro de los cinco periodos gravables siguientes.
En consecuencia, la norma establece que las pérdidas fiscales deben ser tratadas como deducción, luego, de conformidad con la forma de determinación de la renta líquida, las mismas son restadas de la renta bruta independientemente de que se arroje una nueva pérdida”. Dice el artículo 264 de la Ley 223 de 1995: “Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo”.
Al declarar la constitucionalidad de la disposición anterior, la Corte Constitucional señaló: “Los principios de la buena fe y de la confianza legítima sirven de fundamento para avalar la constitucionalidad de la norma acusada, pues, si la Administración ha señalado un criterio u orientación al particular para proceder de un modo determinado, no puede resultar apropiado que, contrariando sus propias razones, pueda desconocer la actuación cumplida por el particular amparado en la propia conducta de aquella”. Por lo tanto, dado que la doctrina de la DIAN sirve de guía para la actuación de los particulares cuando se encuentra vigente, en virtud del principio de la buena fe, la Administración debe acatarla.
La demandante señaló que el concepto 47433 del 20 de mayo de 1999 era el vigente a 31 de diciembre de 1999, fecha de terminación del periodo fiscal y por tanto le permitía sustentar su actuación; por su parte, la Administración sostuvo que el concepto aplicable era el número 020727 del 6 de marzo de 2000, vigente al momento de la presentación de la declaración cuestionada. En este punto ha dicho la Sala que en materia del impuesto sobre la renta el concepto aplicable es el vigente cuando concluye el período gravable.
Aunado a lo anterior, el formulario para la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 1999, establecido por la Resolución 3949 del 20 de mayo de 1999, incluyó dentro del aparte Deducciones, renglón 46, la “Deducción por pérdidas”, valor que debía ser tenido en cuenta para establecer el total de las deducciones y el total de los costos y deducciones. En concordancia con lo expuesto, la Sala reitera que en aplicación de los principios de buena fe y de confianza legítima debe reconocerse la procedencia de la deducción por pérdidas solicitada por el contribuyente en el año gravable 1999, dado que la sociedad demandante podía deducir en esa vigencia las pérdidas de años anteriores, independientemente de que con ello se produjera una nueva pérdida”.
Sentencia de 15 de abril de 2015, Exp. 05001-23-31-000-2004-04972-01 (20167), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Circular no exime del pago de plusvalía a ningún predio obligado en Bogotá
Richard santaLa Circular 003 de mayo de 2015 no exonera del pago de la plusvalía a grandes propietarios, constructores ni a ningún predio obligado a cancelar esta participación en la ciudad. Así lo afirmó el Distrito al desvirtuar las afirmaciones realizadas por la Personería Distrital, según las cuales el mencionado documento estaría lesionando el ordenamiento jurídico y ocasionando detrimento del patrimonio público relacionado con el pago de la plusvalía en Bogotá.
La Administración, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, negó tajantemente que este documento esté abriendo la puerta a actos de corrupción. Por el contrario, aclaró que con el fin de facilitar el trámite de este tributo expidió la Circular 003 de mayo de 2015, la cual no modifica ninguna norma ni genera interpretaciones diferentes a las ya establecidas en la ley.
Para el Distrito es falso que la Circular 003 establezca condiciones para hacer exigible el pago de la plusvalía, toda vez que son las normas quienes fijan los procedimientos de acuerdo con cada caso en particular. Tampoco es cierto que la Administración delegue la facultad de autorizar la expedición de licencias de construcción a un funcionario de segundo nivel, pues esta tarea está a cargo de los Curadores Urbanos. La labor de la Administración es verificar si en un momento en particular procede o no el pago de plusvalía según las condiciones normativas definidas para cada caso, haciendo más eficiente y sencillo su recaudo.
Al contrario de la afirmación del órgano de control, con la Circular el Distrito está facilitando los trámites inmobiliarios para los predios que deben pagar y para aquellos que aún no reúnen las condiciones que la ley estableció para el pago de la plusvalía.
Finalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital subrayaron que este documento es el resultado de un riguroso trabajo interinstitucional de cerca de un año en el que participaron curadores y registradores, y que responde a las inquietudes frecuentes de los ciudadanos.