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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta a la ciudadanía de Medellín y municipios vecinos sobre correos fraudulentos a nombre de la Entidad y suplantando la identidad de funcionarios, en los que se informa al destinatario con obligaciones en mora, correspondientes a los años gravables 2013, 2014 y/o 2015, invitando además a visitar las oficinas de la Entidad.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

 

Medellín, 30 de septiembre de 2015
Radicado No. 100224335 – 0838
Consecutivo No. 028382

 

Señor(a)
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asunto: Invitación a pago
VIGENCIAS PENDIENTE
VER AQUI

 

Cordial saludo señor contribuyente,

El próximo 10 de Octubre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, adelantará una jornada dirigida a contribuyentes con obligaciones en mora, correspondientes a los años gravables 2013, 2014 y/o 2015.

 

Con el ánimo de facilitar la normalización de su situación con la DIAN, de manera atenta lo invitamos a que visite las oficinas del área de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín en la fecha señalada en horas de tarde, para brindarle información detallada respecto de las obligaciones en mora a su cargo, las cuales han sido encontradas en nuestros sistemas de información para los citados años gravables.

 

Señor Contribuyente, aproveche esta oportunidad para estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Atentamente,

Gonzalo Alonso Solorzano Calle
Jefe de División de Gestión de Cobranzas
Dirección Seccional de Impuestos de Medellín

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón en: www.dian.gov.co

 

Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

 

 Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad. http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Atencion_Asistencia_Telefonica
 No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
 Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
 No reenviar estos correos a otros destinatarios.
 Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
 Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN: http://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

La formalización de los trabajadores colombianos tiene implicaciones como la vinculación al Sistema General de Seguridad Social y la realización del contrato de trabajo, como regulación especial de la relación de los trabajadores. Esta es la principal conclusión del panel "Por la Formalización del Empleo", que se realizó en el marco de la celebración del Día del Trabajo Decente.

 

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda, planteó aspectos generales de la formalización del trabajo subordinado y desde las relaciones laborales, labor que se hace desde la Inspección Vigilancia y Control con las empresas que tiene trabajadores con contrato de trabajo.

 

Recordó que "A partir de los elementos esenciales del contrato de trabajo, del art. 23 C.S.T., se perfecciona la relación de trabajo. El contrato puede ser manifiesto, o generarse con ocasión de la aplicación de la presunción del art. 24 C.S.T.; circunstancia que hace que la relación laboral tenga unas características particulares".

 

Borda, explicó que existen otras formas contractuales que, en su ámbito de regulación, afectan el trabajo, como es el régimen de las Cooperativas de Trabajo Asociado, el Contrato Sindical y el de las Empresas de Servicios Temporales.

 

En cuanto a los empresarios y sindicatos, señaló "Ninguna figura contractual puede ser utilizada para vulnerar los derechos laborales, esto es, los derechos derivados de la relación de trabajo, contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo", al tiempo que resaltó la importancia de los Acuerdos de Formalización, establecidos en la Ley 1610 de 2013.

 

Por su parte, el Viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez, puntualizó "La realidad de la sociedad colombiana nos pone de presente que el trabajo es una actividad que se desarrolla de muchas formas, además de la del trabajo subordinado. Muchas personas trabajan de manera independiente, por cuenta propia, o de manera autónoma, y las nuevas dinámicas económicas y tecnológicas muestran que las relaciones económicas, a través de los desarrollos tecnológicos, plantean nuevos desafíos para la consecución del Trabajo Decente, aplicable a los trabajadores independientes".

 

Así mismo, compartió que la formalización, desde este enfoque, se plantea como la vinculación de los trabajadores independientes, autónomos o por cuenta propia, se lleva a cabo mediante la afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral: Pensiones, Salud y Riesgos Laborales.

El presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, presentó el nuevo modelo de Protección Social que contempla Cotización por Semanas, Pensión Familiar y Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.

 

"Este Gobierno ha hecho un gran esfuerzo por diseñar mecanismos y programas que le permitan a todos los colombianos contar con un futuro menos incierto, con protección y bienestar, de eso se trata este nuevo modelo, de aumentar la cobertura del Sistema Pensional", explicó el presidente Olivera.

 

Colpensiones cuenta actualmente con más de seis millones de afiliados y aproximadamente 1.200.700 pensionados, quienes han confiado su futuro y bienestar en la nueva administradora de pensiones del Estado.

 

Asímismo, el Mauricio Olivera resaltó que las personas del Sisbén se pueden beneficiar de BEPS y Colombia Mayor al mismo tiempo, para aumentar sus ingresos al llegar a la edad de retiro.

 

Nuevo Modelo de Protección Social
Beneficios Económicos Periódicos, BEPS: actualmente este nuevo programa de ahorro cuenta con más de 100 mil afiliados del Sisbén 1, 2 o 3, quienes no cuentan con los ingresos suficientes para aportar a pensión. Con BEPS los trabajadores pueden ahorrar lo que puedan, cuando quieran y al llegar a la edad de retiro el Estado aportará un 20% más.

 

Pensión Familiar: las parejas, quienes individualmente no cumplan con el requisito de las semanas y pertenecen al Sisbén 1 y 2, podrán sumar sus semanas cotizadas para obtener una pensión de vejez.

 

Cotización por Semanas: las personas que trabajan por días podrán aportar a pensión sólo por las semanas laboradas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – dio a conocer las cifras de recaudo de los impuestos nacionales en lo corrido de Septiembre de 2015, periodo en el que alcanzó los$14,4 billones, $1.6 billones más que lo recaudado en el mismo periodo de 2014, correspondiente a una variación de 12.4%. Lograda principalmente por la dinámica de la Retención en la Fuente y de los tributos externos cuyo aumento fue de 17.7% y 27.4% respectivamente.

 

Recaudo enero - septiembre de 2015
Para el período enero–septiembre de 2015, el recaudo bruto acumulado aumentó nominalmente 7.9% frente al mismo periodo de 2014, al pasar de $ 91.7 billones a $ 98.9 billones.

 

En cuanto al crecimiento porcentual por tipo de impuesto el de mejor desempeño fue Renta CREE con el 18.4%, le siguen los tributos al comercio exterior con una tasa de crecimiento para el período enero-septiembre del 17.2%; la retención en la fuente con el 11.3% y la retención CREE con 9.6%.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior, que deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160.

 

Los obligados a presentar esta declaración deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior:
• Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT, es decir $101’239.000, debe declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.
• Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, es decir $101’239.000, debe declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

 

Los plazos estipulados para cumplir con esta obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) son:

 

2 octubre

 

Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted aún no cuenta con éste tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones:

 

 

Para mayor información comuníquese vía telefónica a través del Contact Center en la línea 5462200 – 3256800 o en la línea nacional 019001115462 – 018000129080 de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. y festivos de 8:00 am a 6:00 p.m.

Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario: y se agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de Retención en la Fuente, la Declaración Anual de Activos en el Exterior.

 

1. ¿Quiénes deben presentar la Declaración de Activos en el exterior?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior.

 

2. ¿Soy residente fiscal en Colombia para efectos tributarios?

Por mandato del artículo 10 del Estatuto Tributario se consideran Residentes en Colombia para efectos Tributarios las Personas Naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ser nacionales colombianos
  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
  • Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

 

3. ¿Cuáles son los activos que debo declarar?
Los obligados a presentar esta declaración deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior.

 

4. ¿Cómo debo declarar estos activos?
Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.

Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

 

5. ¿Cuál es el formulario correspondiente para declarar mis activos en el exterior?
Según el Artículo 1 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015 los obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior correspondiente al año gravable 2015, lo deben hacer en el Formulario Modelo N° 160.

 

6. ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para la presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted aún no cuenta con éste, tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones: Mediante correo al Servicio de PQSR http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/ quejas_y_soluciones.html, si se encuentra fuera del país. De forma presencial agendando su cita a través de nuestro portal Web http://www. emtelco.co/agendamientoweb/index.php/home/display Comunicándose a la línea de agendamiento en Bogotá al 4878200 o a la Línea Nacional 01 900 5558484, O Acercándose directamente a cualquiera de nuestros puntos de contacto a nivel nacional http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Centros_atencion_y_horarios

 

7. ¿Cuánto debo pagar en la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Esta Declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante.

 

8. ¿Cuáles son los plazos para presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Los plazos estipulados para cumplir con esta obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) son:

 

2 octubre

 

9. ¿Hay sanciones por no presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Si, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015, la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.

 

10. ¿Y si los Sistemas Informáticos Electrónicos fallan?
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad en el suministro de la información, establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

 

11. ¿Cómo registro en el formato 160 los activos que poseo en el exterior?
Las personas que presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, al diligenciar el formulario 160, podrán desplegar una lista de códigos en la que seleccionen el que corresponda al activo a informar.

 

Para consultar los códigos que debe diligenciar como Tipo de Activo ingrese a:
http://puc.com.co/cuentas/clase/1 

 

Ejemplos:
1. 1516 Construcciones y Edificaciones (para declarar Bienes Inmuebles)
2. 1524 Equipo de Oficina (Para declarar muebles y enseres)
3. 1540 Flota y Equipo de transportes (Para declarar vehículos)
4. 1544 Flota y equipo fluvial y, o marítimo (para declarar Yates, Barcos, etc.)
5. 1548 Flota y Equipo aéreo (para declarar Aeronaves)
6. 1205 Acciones
7. 1120 Cuentas de ahorro
8. 1220 Cédula
9. 1295 Otras inversiones
10. 1625 Derechos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicó una guía para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales residentes en el exterior.

 

Deberán presentar las Declaraciones de Renta y Complementarios Año gravable 2013, Virtualmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2623 del 17 de Diciembre de 2014, modificado por el Decreto 427 del 11 de Marzo de 2015.

 

Las declaraciones presentadas a través de un medio diferente al sistema electrónico, “se tendrán como no presentadas”.Art.579-2 del Estatuto Tributario.

 

El Pago del impuesto y el anticipo, lo podrán realizar electrónicamente o a través de los Bancos autorizados en el territorio colombiano.

 

Las declaraciones de años fiscales anteriores, (año gravable 2011 y 2012), la presentación y/o corrección podrá ser virtual, pero NO es de obligatorio cumplimiento, puesto que antes del Decreto 2972 de 2013 no era obligatoria su presentación virtual.

 

Inscripción o actualización del RUT y mecanismo de firma digital
La Solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario-RUT, la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias –PQRS, en el siguiente link, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte en donde conste la fecha de salida del país. Decreto 2460 del 7 de Noviembre del año 2013, Parágrafo del Artículo 9°:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html,

 

La Solicitud de emisión de Mecanismo de firma con certificado digital, lo podrá realizar, a través del link:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

 

Plazos
El Plazo para Presentar la declaración y cancelar, es en una sola cuota, vence en las fechas del mismo año que se indica en el Artículo 14°, Decreto 2623 del 17 de Diciembre de 2014, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que conste en el Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Toda la información sobre la declaración del impuesto sobre la declaración de renta y complementario de personas naturales residentes en el exterior, la puede encontrar haciendo clic aquí.

A partir del lunes 5 de octubre de 2015 se instalará la oficina seccional de la UAE Junta Central de Contadores del Alto Magdalena en la ciudad de Girardot, la cual se ubicará en la Universidad Piloto de Colombia, mediante un convenio interinstitucional de apoyo.


Ahora los estudiantes, contadores, empresarios y comunidad en general, podrán acceder a los trámites y servicios que ofrece la Entidad como la solicitud de expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, recepción de quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.

Como parte de la apertura de la oficina se realizará el conversatorio “El ejercicio ético de la contaduría pública en Colombia”, que se llevará a cabo el lunes 5 de octubre a las 6:00pm en el auditorio Alfonzo Palacio Rudas de la Universidad Piloto de Colombia seccional del Alto Magdalena.

La DIAN divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resulución completo, haga clic aquí.

Con el propósito de hacer acompañamiento y seguimiento, previo al proceso para obtener la certificación como Operador Económico Aduanero, OEA, la DIAN realizó el 27 y 28 de septiembre una jornada de capacitación a empresas de comercio exterior del país.

 

Haciendo clic aquí podrá escuchar unas preguntas realizadas a Luz Dary Murcia, Coordinadora del Programa del Operador Económico en la DIAN y Ricardo Prada, representante de Bayer S.A., sobre las jornadas de capacitación.

 

Dichas estrategias están enmarcadas en el Decreto 1894 del 22 de septiembre de 2015, que facilita el comercio a través de los OEA.

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