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"La negociación colectiva en Colombia hoy tiene una crisis de fondo", así lo señaló el viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, Enrique Borda Villegas, durante la instalación de la segunda Jornada Académica y que en esta ocasión se discute sobre Negociación Colectiva.

 

"Por ello, estamos reuniendo a los empresarios y sus abogados, a los trabajadores, sindicatos y sus abogados y el Ministerio del Trabajo para recoger las expectativas de todos los actores y con los elementos jurídicos, que nos permitan tener unos escenarios de regulación nuevos en materia de negociación colectiva".

 

"Pretendemos poner a todas las partes en la posibilidad de desarrollar diálogo social y negociaciones efectivas", destacó el viceministro.

El método, estructurado por la Universidad Javeriana, permitirá que durante el día se congreguen cerca de 100 personas entre abogados laboralistas, trabajadores, sindicatos de empresas, académicos y representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Representantes de empresas multinacionales hicieron reflexionar cómo en una empresa nacen más de 12 sindicatos, con un 85 por ciento de sus trabajadores que están afiliados a uno o varias organizaciones.

 

Así mismo, abogados laboralistas también fueron críticos y entregaron una propuesta a la cartera laboral para que las convenciones colectivas tengan unidad de pliego, en una sola mesa y con fecha definida. Esto hace que se privilegie el derecho de los trabajadores a que la organización sindical sea eficaz tanto en la negociación colectiva y en la producción de la empresa.

 

Por otra parte, el Viceministro Borda, anunció que se expedirá un decreto para mejorar el trámite de los Tribunales de Arbitramento para solucionar los conflictos colectivos en el menor tiempo. Actualmente se resuelven en un año y con la aprobación de la norma quedarían resueltos en un mes.

De manera oportuna el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para 2016 a través del Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015.

 

Impuesto sobre la Renta
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las Personas Naturales están obligadas a declarar Renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás Personas Naturales y asimiladas a estas.

 

Los vencimientos para que las personas cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT.

 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 9 y 22 de febrero; para la segunda será entre el 12 y el 25 de abril de 2016; y la tercera deberán pagarla entre el 9 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT.

 

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 12 de abril y el 10 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 9 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
El plazo para presentar la declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 12 al 25 de abril (para la primera cuota) y del 9 al 22 de junio de 2016 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.

 

Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 11 al 24 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2016 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.

 

Declaración Anual de Activos en el Exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

 Grandes contribuyentes: del 12 al 25 de abril según el último dígito del NIT.
 Personas Jurídicas: del 12 de abril al 10 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
 Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

Conozca aquí el texto completo del Decreto 2243 de 2015 haciendo clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió una acción de nulidad y reestablecimiento de derecho indicando que para la exención de tributos aduaneros en la importación de maquinaria y equipos destinados a la exploración minera y de hidrocarburos se requiere que el interesado realice directamente las actividades.

 

Síntesis del caso: La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá formuló requerimiento especial aduanero y posterior liquidación oficial de corrección, en relación con una declaración de importación de mercancía clasificada en la subpartida arancelaria 73.04.23.00.00, por error en la liquidación de tributos aduaneros, ocasionado por no cumplir los requisitos de la exención arancelaria prevista en el literal h) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992 adicionado por el artículo 1o del decreto 4743 de 2005. La razón del desconocimiento de la exención por parte de la DIAN, se debió a que las normas antes mencionadas condicionan la exención arancelaria, a que la importación de maquinaria, equipos y repuestos con destino a la actividad minera o de hidrocarburos, fuera desarrollada directamente por el interesado. Por su parte la actora aduce que:

 

a) los bienes importados fueron destinados exclusivamente a la industria de hidrocarburos;
b) la propia DIAN desconoció su propia doctrina emitida en conceptos anteriores, con lo cual violó de paso lo señalado en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995;
c) la DIAN carece de competencia para determinar la exención arancelaria en discusión.

 

Extracto: “Teniendo en cuenta que la exención prevista en el literal h) del artículo 9 y en el artículo 9-1 del Decreto 255 de 1992, adicionado por el artículo 1 del Decreto 4743 de 2005, aplica para los gravámenes arancelarios en relación con las importaciones de maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo, que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, siempre que el interesado acredite que realiza de manera directa las actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria minera y de hidrocarburos, le corresponde a la Sala estudiar si en el caso sub examine la parte demandante cumplió con este requisito, como lo exige la Resolución Nro. 880 del 2 de diciembre de 2004 de la CAN. De lo anterior (certificado de la Cámara de Comercio del demandante) se infiere que si el objeto social de la parte demandante consiste en proporcionar servicios especiales y equipos a las empresas que se dedican a las industrias de producción y explotación de petróleo y gas, es evidente que no desarrolla directamente las actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria minera y de hidrocarburos, para acceder a la exención arancelaria en estudio. En consecuencia, le asiste la razón a la DIAN al rechazar la procedencia del beneficio arancelario reclamado por la parte actora, lo que conduce a que no sea necesario que la Sala proceda al estudio de la subpartida arancelaria 73.04.23.00.00, en la que se clasificó los bienes importados, para analizar si la misma está exenta o no de los tributos aduaneros con ocasión del “desdoblamiento de la subpartida incluida en el Decreto 4743 de
2005”.

 

b. La aplicación del principio de favorabilidad aduanera en la tarifa del gravamen arancelario tiene incidencia en el IVA en importaciones y en la sanción por inexactitud prevista en el Estatuto Aduanero.

 

Extracto: “Teniendo en cuenta que en este caso concreto se presenta identidad con los supuestos de hecho y de derecho planteados en la sentencia a la que se ha hecho referencia, y que el principio de favorabilidad se aplica, aun de oficio, tanto por la Administración como por la Jurisdicción, la Sala procede a su aplicación porque la Liquidación Oficial de Corrección Nro. 1-03-241-201-639-01-1191 se expidió el 31 de julio de 2012, en vigencia del Decreto 4114 de 2010, que previó la reducción al 5% del arancel para los bienes de la subpartida 73.04.23.00.00. En consecuencia, en atención al principio de favorabilidad, procede la liquidación del arancel a cargo de la sociedad SUPERIOR ENERGY SERVICES COLOMBIA LLC SUCURSAL COLOMBIA en el 5% sobre la base gravable de $1.252.891.685. Esa modificación en la liquidación del arancel repercute en la del IVA, en consideración a lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario Adicional a lo anterior, téngase en cuenta que en las pretensiones de la demanda la parte actora solicitó que se declarara en firme la declaración de importación presentada el 3 de junio de 2009 y que “respecto de ella no se adeuda suma alguna por tributos aduaneros ni sanciones” (Se subraya), lo que indica que al referirse a tributos aduaneros, expresión que comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas, necesariamente se estaba cuestionando la liquidación practicada por la Administración por estos dos conceptos, por los efectos que la liquidación de los derechos de aduana tiene sobre la base gravable del IVA. Ahora bien, al modificarse el cálculo de los tributos aduaneros, necesariamente se debe reliquidar el monto de la sanción impuesta en virtud del numeral 2.2 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, porque el 10% previsto en esta norma aplica sobre el valor de los tributos dejados de pagar, o lo que es lo mismo, sobre la diferencia a pagar. En este orden de ideas, aunque en el caso sub examine no procede la exención arancelaria prevista en el literal h) del artículo 9 y en el artículo 9-1 del Decreto 255 de 1992, adicionado por el artículo 1 del Decreto 4743 de 2005, la Sala, en aplicación del principio de favorabilidad, revocará la sentencia de primera instancia en cuanto negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará la nulidad parcial de los actos administrativos demandados para proceder a practicar una nueva liquidación de los tributos aduaneros...”.

 

Sentencia del 16 de septiembre de 2015 Exp. 25000-23-37-000-2013-00184-01(21595) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta a la ciudadanía, en especial a los habitantes de Medellín, acerca de personas inescrupulosas que están usurpando la marca DIAN, para ofrecer asesoría y trámites relacionados con servicios prestados por la Entidad de manera directa y gratuita.

 

La DIAN advierte que estas personas que dicen prestar asesoría en temas tributarios, entregan en las calles tarjetas de presentación en las que aparece el logotipo de la Entidad, mencionando además cada uno de los trámites que adelantan, tales como: inscripción en el RUT, actualización de datos, facturación y firma digital, entre otros.

 

En estos casos, se pide a los ciudadanos no acceder a los mismos y de requerir adelantar algún trámite, ponerse en contacto con la Entidad para que le sea programada una cita en un Punto de Contacto DIAN, a través de las líneas de atención: en Bogotá 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484, de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

También puede realizar el agendamiento vía web a través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace agendamiento de citas.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo en el cual establece que no es aceptable la notificación por aviso en diario de amplia circulación cuando la administración tributaria entrega tardíamente en la oficina de correos el acto liquidatorio y por esa circunstancia no es posible la notificación por correo.

 

Síntesis del caso: La DIAN en relación con el año gravable 1999 modificó las declaraciones de renta y del impuesto sobre las ventas, de un contribuyente persona natural, previa diligencia de registro e inspección tributaria al establecimiento de comercio. Tanto en los requerimientos especiales como en las liquidaciones oficiales, la administración propuso adicionar ingresos con fundamento en la presunción prevista en el artículo 760 del Estatuto Tributario, al considerar que hubo compras no registradas por el contribuyente. El principal argumento de discusión planteado por el demandante, es que las liquidaciones oficiales no fueron notificadas dentro del término previsto por el artículo 710 del Estatuto Tributario. Explica que el 5 de mayo de 2003, último día para notificarlas, la DIAN entregó a las 6 p.m. en las oficinas de ADPOSTAL, los actos a notificar, de manera que no era posible notificarlos en el establecimiento de comercio del actor, dentro del horario normal de funcionamiento que era entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde, como lo confirman declaraciones extrajudiciales rendidas por vecinos. Conforme al artículo 566 del Estatuto Tributario, la notificación por correo implica la entrega de una copia del acto en la dirección informada, dentro de la oportunidad legal y en este caso solo vino a tener conocimiento de los actos administrativos, el día 17 de junio de 2003, cuando se le entregó un oficio donde se le informa que la notificación se llevó a cabo en el diario Portafolio del 30 de mayo de 2003. Plantea el desconocimiento de los derechos de defensa y del debido proceso por parte del ente oficial, ya que pretendió realizar la notificación el último día y por fuera del horario normal no solo de la DIAN y de ADPOSTAL sino de atención del contribuyente.

 

Extracto: Las anteriores circunstancias ponen de presente que la demandada no garantizó el debido proceso y el efectivo respeto del principio de publicidad de los actos administrativos, toda vez que era previsible que si los actos eran entregados al final de la tarde del día 5 de mayo de 2003, en la oficina de correos, último día que disponía para notificar las liquidaciones oficiales de revisión, difícilmente podría efectuarse la entrega de los actos administrativos en la dirección informada por el contribuyente, situación que en este caso y como se advirtió, es exclusivamente atribuible a la demandada. Si bien es cierto que el artículo 568 del Estatuto Tributario faculta a la administración tributaria para notificar por aviso los actos administrativos que hayan sido devueltos por correo «por cualquier razón», esta Sección ha precisado que «debe interpretarse que las razones genéricas establecidas en el artículo 568, como prerrequisito de la publicación del aviso, sólo surten tal efecto cuando acaecen dentro de un contexto de posibilidades normales de entrega y recepción del correo para cada caso concreto, de manera que la causal de devolución pueda asociarse a una causa exclusivamente atribuible al destinatario del correo». (Negrillas fuera de texto). En el sub examine se advierte que la demandada no entregó con la antelación suficiente los actos demandados a la oficina de correo encargada de la notificación, para que esta tuviera el tiempo necesario no solo para el desplazamiento hasta la dirección informada por el contribuyente sino para que pudiera entregar los actos dentro del horario que habitualmente tienen quienes desarrollan actividades comerciales. La Sala resalta que el hecho de que un funcionario de la DIAN le hubiere comunicado por escrito al actor sobre la notificación por aviso de las liquidaciones oficiales de revisión, en el diario PORTAFOLIO, además de ser un procedimiento no previsto en la normativa, tampoco subsana las actuaciones tardías de la administración. En esas condiciones, la Sala concluye que las circunstancias que dieron origen, en este caso, a la devolución del correo, no validan la notificación por aviso a la que acudió la DIAN y, en consecuencia, como las liquidaciones oficiales no fueron debida ni oportunamente notificadas el 5 de mayo de 2003, no interrumpieron el término de firmeza de las declaraciones privadas de renta y de los seis bimestres de IVA del año gravable 1999.

 

En un segundo fallo sobre este mismo tema, el Consejo de Estado indicó que la notificación por aviso en diario de amplia circulación en materia tributaria es excepcional porque no garantiza el real conocimiento de las decisiones administrativas.

 

Extracto: “De las normas anteriores (Estatuto Tributario artículos 565, 566 y 568), en la versión vigente para el año gravable 1999, se advierte que la notificación de las liquidaciones oficiales debía hacerse por correo a la dirección informada por el contribuyente. Debe precisarse que el artículo 566 del Estatuto Tributario, vigente para la fecha en que se notificó el acto administrativo acusado, debe ser leído sin la expresión «y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo», toda vez que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-096 del 31 de enero de 2001, la cual tiene efectos hacia el futuro y, en consecuencia, para la fecha en que se profirieron los actos acusados [5 de mayo de 2003], ya se había retirado dicha expresión del mundo jurídico. En cuanto a la notificación por aviso en un diario de amplia circulación, como lo dispone el artículo 568 del Estatuto Tributario, procede cuando las notificaciones por correo sean devueltas «por cualquier razón»; sin embargo, como lo ha sostenido la Sala, la notificación por este medio es excepcional, porque no garantiza el conocimiento real de las decisiones administrativas. Además, se ha precisado que la utilización de esta forma de notificación no puede atentar «contra el principio de publicidad garantizado por la “efectiva entrega del correo enviado” y contra las formas propias del debido proceso en la práctica de la notificación por correo que regula el artículo 566 ibídem, que exige esa entrega en la última dirección informada por el contribuyente destinatario de la notificación»”.

 

Sentencia del 13 de agosto de 2015 Exp. 25000-23-27-000-2004-02245-01 (20343) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Expertos del Reino Unido liderarán una serie de encuentros con funcionarios del Gobierno colombiano con el fin intercambiar experiencias relacionadas con la aplicación del proyecto Ley Antisoborno, que actualmente cursa en el Congreso de la República.

 

El encuentro, financiado por la Embajada Británica en Bogotá, es organizado por The International Governance and Risk Institute (GovRisk), instituto del Reino Unido, especializado en la prevención de los delitos financieros.

 

“Con estos talleres se busca socializar las mejores prácticas de Reino Unido en materia de inteligencia y técnicas de investigación, análisis de casos multi-jurisdiccionales y programas de cumplimiento, entre otros", explicó el gerente de desarrollo de proyectos de GovRisk, Mark Willcock.

 

En el encuentro participarán expertos de la Oficina Anti-Fraude de Reino Unido (UK’s Serious Fraud Office) y del Ministerio de Justicia, así como investigadores, analistas de inteligencia, agentes legales, abogados y auditores del sector público y privado.

 

Esta iniciativa hace parte de una serie de proyectos implementados por GovRisk en asociación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña en Colombia para apoyar al gobierno en la lucha contra los delitos financieros.

 

En Colombia, el Proyecto 159 de 2014, que está a un solo debate de convertirse en Ley de la República, establece que las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

 

En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

 

La iniciativa establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y ajusta y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

“El proyecto establece una serie de beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias”, resaltó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

En este sentido, la Superintendencia de Sociedades y la Secretaria de Transparencia avanzan en un programa de asistencia técnica para intercambiar conocimientos basados en las experiencias del Reino Unido.

 

La Ley Antisoborno del Reino Unido (‘UK Bribery Act’), que entró en vigencia en 2010, actualizó la legislación sobre el soborno extranjero para responder a las exigencias de la Convención de la OCDE.

 

La norma incorporó el delito de responsabilidad para aquellas empresas que incumplan con el deber de prevenir el soborno, incluso fuera del territorio británico.


Gracias a estas iniciativas, Reino Unido cuenta actualmente con una de las legislaciones antisoborno más estrictas a nivel.

Miércoles, 25 Noviembre 2015 11:12

DIAN realiza rendición de cuentas 2015

Con el objetivo de responder ante la ciudadanía por el manejo de los recursos, decisiones y gestión institucional realizada, la Dirección de Impuestos y Aduanas, llevará a cabo su Audiencia de Rendición de Cuentas 2015, en la modalidad Audiencia Virtual.

 

Los ciudadanos podrán participar ingresando al Foro disponible en la página: www.dian.gov.co (Botón Rendición de Cuentas, central Rendición de Cuentas o en el vínculo: https://www.emtelco.co/ForoDIAN/) y también enviando sus preguntas por medio la página de Facebook:DIANCol

 

En este espacio la ciudadanía podrá indagar por la gestión y resultados en temas misionales relacionados con el recaudo, el servicio y el control; la gestión administrativa y financiera; el sistema de calidad y control interno; los planes de mejoramiento suscritos con los entes de control para el periodo agosto 2014 – agosto 2015; así como los retos para el año 2016.

 

El informe de Rendición de Cuentas se encuentra publicado desde el pasado 24 de octubre en el portal de la Entidad, link: http://www.dian.gov.co/descargas/Rendicioncuentas/2015/RENDICION_CUENTAS _2015%20.pdf

 

Allí los ciudadanos podrán indicar los aspectos específicos que deban aclararse o ítems del contenido que se necesite ahondar.

 

El proceso de Rendición de Cuentas busca consolidar una cultura de participación, donde la gestión pública es el elemento fundamental para el desarrollo de la participación y transparencia de la confianza ciudadana hacia sus instituciones. Se puede solicitar mayor información en el buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó una nueva política general de empresas estatales, con el objetivo de que estas generen mayor valor para la sociedad.

 

Así lo explicó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, al concluir el Consejo de Ministros liderado por el Presidente Juan Manuel Santos, donde se acordó que en línea con los más altos estándares internacionales, los Ministros no podrán pertenecer a las juntas directivas de las compañías del Estado.

 

“En términos del marco institucional, se creará una nueva dirección general dentro del Ministerio de Hacienda, la cual deberá manejar de manera más eficiente las 38 empresas que la cartera tiene a su cargo, que hoy en día representan el 87% de los activos del Estado invertido en participaciones empresariales. Esto incluye compañías como Ecopetrol, ISA, Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), entre otras”, indicó.

 

Esta Dirección General se encargará de darle un mandato más claro a las empresas sobre los objetivos que deben alcanzar y establecerá sistemas de monitoreo rigurosos que le permitan medir de manera periódica el desempeño de cada empresa. Además, se buscará hacer procesos estructurados para elegir a los representantes del Gobierno en las juntas directivas, implementando procesos detallados de evaluación para asegurarse que el patrimonio público esté siempre en las mejores manos.

 

El Ministro Cárdenas informó que a largo plazo, dicha dirección se separará para institucionalizarla en una entidad nacional autónoma que centralice las 111 empresas estatales del Gobierno, con el fin de que todas las empresas se beneficien de estas mejores prácticas de propiedad estatal. Esta entidad será una “holding” de empresas estatales.

 

“Este es uno de los temas más importantes para el acceso de Colombia a la OCDE. El Gobierno ha trazado una hoja de ruta para posicionar la institucionalidad y la normativa del país a la vanguardia de las mejores prácticas internacionales sobre empresas públicas”, puntualizó.

 

Por otro lado, el alto funcionario resaltó que las empresas del Estado deberán aplicar unas buenas políticas de gobierno corporativo que les permita mejorar el funcionamiento de sus juntas directivas. Esto incluye elegir los gerentes de las empresas a partir de metodologías transparentes y crear comités especializados de junta directiva.

 

Finalmente, el Gobierno Nacional buscará ajustar la normativa vigente que impone rigideces a la autonomía de las empresas públicas, con el fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con el sector privado.

A partir del primero de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá un nuevo horario en sus líneas de asistencia telefónica, tanto para el agendamiento de citas como en las de información general.

 

El nuevo horario es el siguiente:

  • Línea única de Agendamiento de Citas Nacional con costo: 019005558484, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Línea única de Agendamiento de Citas para Bogotá : 057(1) 4878200, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Líneas Nacional de información con costo: 019005550993 – 019001115462, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Líneas de información con costo para Bogotá: 057(1) 6059830 - 057(1) 5462200, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm

Son múltiples los desarrollos tecnológicos y de procesos que adelanta la Administración de Medellín para brindar mayor seguridad, agilidad, facilidad y transparencia en las transacciones que realizan tanto los contribuyentes como las entidades bancarias con el Municipio.

 

Uno de los avances consiste en la modificación del proceso de recaudo con tarjetas de crédito y débitos automáticos registrados en la Subsecretaría de Tesorería. En adelante, el Municipio de Medellín no pagará comisión alguna por los recaudos realizados con tarjetas débito ni crédito; los recaudos no estarán centralizados en ningún banco; y cada entidad bancaria podrá hacer el recaudo con sus propias tarjetas de crédito.

 

Hasta el 15 de septiembre de 2015, el Municipio de Medellín recibió con la anterior modalidad (recaudos centralizados en un solo banco), y efectuó débitos automáticos registrados en la Subsecretaría de Tesorería, con vencimientos hasta el 30 de septiembre de 2015.

 

La Administración Municipal remitió a cada entidad bancaria a aquellos contribuyentes que deseen efectuar sus pagos al Municipio con tarjeta de crédito, para que el respectivo banco efectúe el recaudo, acorde con las estrategias que para tal fin establezca. Dicho recaudo será direccionado a las cuentas bancarias que el Municipio de Medellín tenga habilitadas en cada entidad.

 

De igual manera, cada entidad bancaria podrá habilitar todos los medios de pago de que disponga para tal fin, tales como: pago en efectivo, pago con cheque personal, débito en cuenta por sistema de audio respuesta, débito en cuenta por cajero electrónico, débito en cuenta por datafono, débito en cuenta por domiciliación, débito en cuenta por internet, tarjeta crédito por sistema de audio respuesta, tarjeta crédito por cajero electrónico, tarjeta crédito por datáfono, tarjeta crédito por domiciliación, tarjeta crédito por internet, o cualquier otro medio.

 

Los contribuyentes también podrán registrar ante sus entidades bancarias el débito automático para el pago de impuestos, con cargo a cualquiera de sus productos. Igualmente podrán realizar un avance en efectivo con el cual podrán pagar sus impuestos al Municipio de Medellín. Este avance lo puede diferir a 12, 24, o 36 meses, de acuerdo con las políticas de su entidad bancaria.

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