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La planta de personal de 904 inspectores del trabajo quedó al ciento por ciento y en funcionamiento, lo que permitirá que "Esta labor en Colombia sea eficaz para la protección de los derechos de los trabajadores". Así lo afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, Enrique Borda Villegas.

 

El Viceministro precisó que en casi cuatro años, en que esta Cartera fue reorganizada, el número de funcionarios inspectores de trabajo aumentó gradualmente de 424 en 2011 a 904 a nivel nacional en el presente año, lo que representa, un incremento del 113 por ciento, con el fin de fortalecer la inspección del trabajo para afrontar cambios y proteger los derechos de los trabajadores en el país, sobre todo aquellos cuyas condiciones laborales son más difíciles o vulnerables.

 

Los 904 inspectores que hay en el país son especializados en tercerización laboral, trabajo infantil y poder preferente.

 

"En el marco de los avances que adelanta la cartera del trabajo en materia de inspección laboral y derechos de los trabajadores nos permitirá avanzar en concertación social, que garantice el respeto y vigencia de los derechos laborales, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionado con la inspección de trabajo y cumplimiento de las normas de protección laboral, así como desarrollar las relaciones laborales de manera ordenada y constructiva", manifestó el Viceministro Borda.

 

Todos los inspectores de trabajo cumplen funciones de control o policía administrativa laboral y están facultados para realizar labores de inspección, vigilancia y control para acatar las normas laborales, entre ellas, las del Sistema General de Riesgos Laborales y de Pensiones, así como el derecho de asociación sindical.

 

Igualmente, proporcionan asesoría técnica a los trabajadores, empleadores y usuarios del sistema y realizan visitas de carácter preventivo en los centros de trabajo e imponen sanciones establecidas en el régimen legal vigente, tareas que hacen parte del Ministerio del Trabajo.

 

Las principales causas de sanciones que puede imponer un inspector de trabajo en las visitas a las empresas son por incumplimiento al reglamento de trabajo, accidentes y muertes laborales, despidos, cierre o suspensión no autorizado, no atención a los requerimientos del Ministerio, no consignación de cesantías, no pago de salarios, dotación y de prestaciones sociales y riesgos laborales, por intermediación laboral sin autorización y violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

 

"Un inspector puede ir a hacer averiguaciones a las empresas y dependiendo de la investigación que realicen, abre un proceso sancionatorio que puede terminar con una multa que hoy llega a 5 mil salarios mínimos, es decir; más de 3 mil millones de pesos", aseguró Enrique Borda.

 

1.494 sanciones fueron ejecutoriadas a empresas y personas naturales por violación a las leyes laborales en 2013 por $36.092 millones. El año pasado 96 sanciones fueron impuestas, lo que representa cerca de 32 mil millones de pesos. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo busca disminuir estas sanciones con acciones preventivas y promoviendo la formalización laboral.

 

Así mismo, los inspectores han intervenido en sectores críticos a nivel sectorial y regional de tercerización laboral en puertos, minas e hidrocarburos, flores, azúcar y en el sector palmero.

 

El Ministerio del Trabajo con el apoyo de cooperación técnica de la OIT capacitó a los inspectores y auxiliares en temas relacionados con procedimiento administrativo y sancionatorio, formalización del empleo e intermediación laboral, derecho colectivo y solución de conflictos y competencias de inspección, vigilancia y control.

 

Para continuar mejorando la labor de los inspectores de trabajo, la cartera laboral con la cooperación técnica de la OIT desarrolla un Sistema informático que permitirá hacer un control y seguimiento efectivo en las investigaciones que adelantan los inspectores, el análisis de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de los informes, reportes y estadísticas, fundamental para las labores en tiempo real que realizan los inspectores de trabajo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, llevará a cabo el próximo sábado 19 de septiembre la sexta Jornada Especial de Cobro a nivel Nacional, brindando atención a los contribuyentes en las 34 Direcciones Seccionales de todo el país, de 8 a.m. a 5 p.m.

 

Esta será otra oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como: al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la Entidad, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el 60% de descuento en los intereses y sanciones.

 

Este beneficio estipulado en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014) estableció una Condición Especial de Pago que les permite a los contribuyentes ponerse al día en sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado el 100% de la obligación principal pendiente.

 

A partir del 02 de junio y hasta el 23 de octubre, el contribuyente obtiene el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

Para mayor información y programación de su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, informó que, a partir del 22 de septiembre de 2015, los ciudadanos que requieran atención de trámites y servicios en los Puntos de Contacto La Alpujarra y Antigua Aduana del 13 de octubre en adelante, deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento de la Entidad.

 

Haciendo uso de este servicio podrán solicitar su cita para:

 

  • Solicitudes especiales (cancelación de RUT, cese de actividades en ventas y cambio de régimen)
  • Facturación
  • RUT - Persona Natural
  • RUT - Persona Jurídica
  • Mecanismo Digital
  • Multitrámite (Varios trámites personales en forma simultánea: Inscripción o actualización RUT, Mecanismo Digital y Facturación).

 

Programe su cita a través de: www.dian.gov.co o llamando a la Línea Nacional 019005558484 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Para mayor información comuníquese al Contact Center en Bogotá 057(1) 5462200 - 057(1) 3256800 o la línea gratuita nacional: 018000129080.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios, que poseían activos al primero de enero de 2015 en el exterior, que deben presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior y adicional a esto tener su mecanismo digital, ya que los vencimientos inician el próximo 8 de octubre así:

 

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

HASTA EL

1

08 de octubre de 2015

2

09 de octubre de 2015

3

13 de octubre de 2015

4

14 de octubre de 2015

5

15 de octubre de 2015

6

16 de octubre de 2015

7

19 de octubre de 2015

8

20 de octubre de 2015

9

21 de octubre de 2015

0

22 de octubre de 2015

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas anunció que el municipio de Cúcuta y su área metropolitana y el municipio de Maicao tendrán el beneficio de exclusión del pago del IVA.

 

La medida, que tendrá una vigencia de tres meses, aplica para alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, gasodomésticos y electrodomésticos.

 

El Ministro Cárdenas explicó que el mecanismo para hacer efectiva la medida es que al momento de facturar la venta, el comercio responsable de IVA deberá liquidar el impuesto sobre las ventas correspondiente y en la misma factura restar como descuento efectivo, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encuentran gravados los productos.

 

El anuncio hace parte de las medidas contempladas en el Decreto de Emergencia Económica,que busca dar un apoyo económico y social a la población en la frontera que se ha visto afectada por el cierre fronterizo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de las intermitencias del Sistema Informático para la expedición de Certificados de Origen, se ha decidido decretar el procedimiento de contingencia especial con el fin de continuar con la prestación normal de este servicio.

 

La anterior contingencia podrá ser solicitada por los usuarios de comercio exterior en las Direcciones Seccionales que por logística les favorezca y en aquellos eventos en que por necesidad el usuario no pueda esperar el restablecimiento normal del sistema.

 

Por lo tanto, se han puesto a disposición de los usuarios aduaneros en la página web de la DIAN en la siguiente ruta: Servicio en línea/ Gestión de Aduanas/ Contingencia Sistema de Origen, los formatos para trámite manual de las Declaraciones Juramentadas de Origen y Certificados de Origen. La Declaración Juramentada se debe diligenciar agregando líneas o páginas según se requiera, se imprime y estampa la firma autógrafa del productor o del apoderado. En el evento en que el usuario tenga el archivo PDF de la declaración juramentada esta se podrá imprimir y servirá como soporte de la expedición del Certificado de Origen.

 

Para los Certificados de Origen que se imprimen en papel de seguridad (forma valorada o formato pre-impreso), el exportador deberá solicitar la forma valorada a la División de Gestión de la Operación Aduanera donde realizará la solicitud del certificado, presentando la factura comercial. Si el trámite lo realiza un agente de aduanas, adicionalmente deberá presentar el mandato que lo autoriza. Luego, se debe proceder a diligenciar debidamente el certificado -excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- por computador o a máquina.

 

Para los Certificados de Origen que se imprimen en papel blanco, se dispone en la página web de los formatos correspondientes para diligenciarlos debidamente por computador –excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- (cuatro ejemplares de cada uno). Es de anotar que el cuarto ejemplar es para dejar constancia que se entregó el certificado de origen para el respectivo trámite.

 

Una vez diligenciados los certificados, se deben radicar físicamente anexando la documentación correspondiente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Decreto “Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 11 al 17 de septiembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí. 

Mediante Resolución 00078 de julio de 2015, se modificó parcialmente la Resolución 220 de 2014, precisando el contenido y las características técnicas que debe contener la información a presentar a la DIAN por parte de la entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

 

Por lo anterior la Entidad hizo las siguientes precisiones:

 

  • De acuerdo con lo establecido en la Resolución 00078 de 2015, la información relacionada con convenios de cooperación y asistencia técnica, debe ser conformada en archivos XML, utilizando formato 1159 ver 8.
  • Para generar los archivos XML se debe utilizar el Prevalidador “Convenios de Cooperación técnica 2012 -2016”, dispuesto en la página de la DIAN, ingresando por la opción otros servicios/prevalidadores.
  • Para presentar la información se debe utilizar el Servicio de Presentación de Información Por envío de Archivos, servicio que actualmente se encuentra disponible en la página web.
  • Se debe reportar la información correspondiente a los meses de junio 2015 y siguientes.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicha Resolución, las correcciones de la información presentada en CSV, deben reportarse en archivos XML.
  • Si el obligado a reportar lo cree pertinente, puede presentar la información reportada en esquema CSV de vigencias anteriores 2014 y 2015, en el formato XML como información inicial o Reemplazo según corresponda.

La Superintendencia de Sociedades presentó el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la entidad.

 

Vale recordar que, con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la Superintendencia de Sociedades obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.

Entre las virtudes del nuevo reglamento, acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).

Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.

Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.

Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.

La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes que tengan en sus computadores el sistema operativo Windows 10, que para un adecuado uso de los Sistemas Informáticos Electrónicos (SIES) debe utilizar únicamente el navegador Mozilla.

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