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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipada para determinadas mercancías."

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 18 al 26 de agosto de 2015 a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, radicó en la Secretaría de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 70 de 2015, que busca introducir reformas sustantivas al régimen vigente en materia de sociedades.

 

El énfasis de la iniciativa está en la flexibilización de las reglas relativas a la formación y funcionamiento de las sociedades de tipo tradicional y en el remplazo integral de las normas sobre responsabilidad de administradores.

 

En ese sentido, propone cambios sustanciales para incorporar las últimas tendencias que existen sobre las sociedades, con importante influencia del derecho norteamericano y europeo.

 

“Debido al dinamismo vertiginoso de las reglas jurídicas societarias se justifica un esfuerzo constante de actualización normativa en virtud del cual puedan incorporarse los últimos avances apreciables en el Derecho Comparado”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

La primera propuesta consiste en la extensión de algunas de las reglas previstas para la SAS en la Ley 1258 del 2008 a los tipos de sociedad regulados en el Código de Comercio.

 

En el segundo capítulo se propone reformar aspectos concretos de las SAS, para ponerlas a tono con las realidades contemporáneas luego de transcurridos seis años de la expedición de la ley que introdujo este tipo de sociedad al país.

 

Por ejemplo, entre otros, se plantea la posibilidad de permitir que el tipo de la sociedad por acciones simplificada pueda ser adoptado para acometer cualquier actividad de explotación económica, excepto aquellas que requieran autorización de la Superintendencia Financiera.

 

La tercera parte tiene que ver con la responsabilidad de los administradores sociales. Se propone una derogatoria expresa de las disposiciones contenidas en la Ley 222 de 1995 en materia de administradores, para sustituirlas por un nuevo régimen en el que se acogen las tendencias más recientes sobre la materia.

 

Algunas de las propuestas en este capítulo tienen que ver con la creación de seguros de responsabilidad a cargo de la sociedad y el rembolso de gastos de defensa de los demandados cuando se encuentre que el proceso fue iniciado o tramitado sin una justificación razonable o con el propósito de perseguir un fin ilegítimo.

 

Como complemento de este capítulo, se incluye la parte procesal de la responsabilidad de los administradores, se modifica el sistema de acciones individuales y sociales y se introducen otros conceptos provenientes del derecho comparado.

 

Además, se sugiere modificar algunos aspectos del registro mercantil de sociedades, en particular para disponer que la constitución de las compañías, los nombramientos de funcionarios y las reformas de los estatutos puedan registrarse en línea, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de registro.

 

Se propone reformar algunas facultades de la Superintendencia de Sociedades, a fin de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control. También se recomienda un nuevo procedimiento de investigaciones administrativas más rápido y moderno, acompañado de un régimen sancionatorio adecuado.

 

Finalmente, el proyecto contiene un capítulo sobre opresión de asociados minoritarios, mediante el que se procura incorporar acciones legales para proteger a quienes sean víctimas de violaciones de los derechos consagrados en la ley.

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las controversias relacionadas con la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y con la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son de carácter tributario y, por ende, no son conciliables.

 

Síntesis del caso: Laminados Andinos S.A. (En liquidación) - LASA promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que no procedía la condición especial de pago del art. 1º de la Ley 1175 de 2007, que aplicó al reintegro de las sumas originadas en el menor saldo a favor que liquidó al corregir la declaración de renta del 2005.

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda porque concluyó que el asunto era conciliable y que, por ende, se debió agotar la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción, según lo prevé la Ley 1285 de 2009. La Sala decidió el recurso de apelación que LASA interpuso contra esa decisión en orden a determinar si la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y la procedencia de la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son asuntos de carácter tributario o no y, por ende, si son o no conciliables.

 

Extracto: “En este caso, el demandante busca la nulidad de los actos administrativos por medio de los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que, en su caso, no era procedente aplicar la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007.

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que como en este caso no se discute la determinación oficial de un impuesto, tasa o contribución, era exigible, como requisito de procedibilidad, la conciliación extrajudicial. Sin embargo, tal como lo indicó la parte demandante, el asunto que se debate en este proceso es de naturaleza tributaria, toda vez que para resolverlo será necesario analizar si la sociedad LASA podía acogerse a la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, para así determinar el saldo que debe aparecer en la cuenta corriente cuya actualización solicitó.

 

De otra parte, cualquier modificación que se haga del saldo que aparece en la cuenta corriente de un contribuyente significa la modificación de las obligaciones tributarias de este, es decir, del valor a pagar por concepto de tributos, en este caso del impuesto de renta y complementarios.

 

Así, resulta claro que en este caso no se podía exigir, como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial, toda vez que se trata de un asunto de naturaleza tributaria y, por tanto es un asunto no conciliable”.

 

Auto de 11 de junio de 2015, Exp. 25000-23-24-000-2012-00101-01 (19711) M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Durante el mes de Julio, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $9.7 billones, incrementándose un 7.8% frente al mismo mes de 2014, en el que se logró un recaudo de $9.0 billones.

 

La Dian informó que por tipo de impuestos el comportamiento se resume de la siguiente manera: El recaudo asociado a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: Arancel e IVA externo creció 18.1%, alcanzando un recaudo de $1.6 billones. La Retención en la Fuente aumentó 11.1%, pasando de $2.6 billones en el mes de julio de 2014 a $2.9 billones en el mes de julio de este año.

 

En cuanto a los ingresos recaudados en desarrollo de la aplicación de las normas antievasión contempladas en la Ley 1739 de 2014, se observa que por corrección voluntaria de declaraciones, así como por concepto de las declaraciones tributarias presentadas por los omisos han ingresado $ 727 mil millones, mientras que por los beneficios consagrados en el parágrafo 4 del artículo 56 de la mencionada Ley, se han recaudado $ 900 mil millones.

 

La gestión de recuperación de cartera de la entidad a junio de 2015 totaliza $ 2.8 billones, fruto de la tarea permanente de cobro y de los diferentes eventos feriales de acompañamiento y jornadas adicionales de servicio realizados a lo largo del año. El recaudo enero - julio de 2015 Para el período enero – julio de 2015, el recaudo bruto acumulado creció un 6,5% frente al mismo periodo de 2014, al pasar de $ 72.9 billones a $ 77.6 billones.

 

El mejor desempeño en materia de crecimiento lo presentan las declaraciones del CREE con el 18.3%. Le siguen los tributos al comercio exterior con una tasa de crecimiento para el período enero-julio del 15%; la retención en la fuente con el 10% y la retención Cree con el 9.6%.

La Superintendencia Financiera de Colombia pone a disposición de la ciudadanía y del público en general una nueva línea de atención en su Centro de Contacto: 3078042 en Bogotá.

 

Los usuarios de esta nueva línea telefónica podrán recibir atención en temas asociados a esta Superintendencia, solicitar información de quejas, realizar consultas, comunicarse para eventuales quejas disciplinarias contra funcionarios de la Superintendencia Financiera y consultar algunos indicadores económicos.

 

La atención a través del 3078042 en Bogotá será todos los días hábiles entre las 7 y 30 de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde en jornada continua.

Esta nueva línea de atención del Centro de Contacto de la Superintendencia Financiera se suma a los canales ya tradicionales de contacto con la Entidad:

 

• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
• Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
• Punto de Contacto en la sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 en Bogotá

Desde el 11 de agosto se inició el calendario de vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 21 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de los ciudadanos.

 

La DIAN estima que el número de responsables a declarar renta está en 2.065.233 personas y que con este impuesto se aportará al recaudo de la nación $1.539.280 millones.

 

La autoridad tributaria también recomendó a la ciudadanía consultar el sitio web www.dian.gov.co/declarefacil donde podrá ver el calendario de vencimientos, determinar si es sujeto de Declaración de Renta, hacer uso del programa “Ayuda Renta” e informarse de todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar ante la DIAN.

 

Finalmente, recomienda a las personas naturales tener en cuenta:
1. Revisar los topes establecidos por la Ley que determinan si es responsable de la Declaración de Renta http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso1_2015.html
2. Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) y si ya está inscrito, actualizarlo en línea si no tiene informada la responsabilidad en Renta o necesita modificar datos de ubicación o actividad económica.
3. Recopilar los documentos necesarios para realizar la Declaración de Renta.
4. Elaborar la Declaración haciendo uso del “Ayuda Renta"
5. Presentar la Declaración en las fechas estipuladas para así evitar sanciones.

 

Conozca el calendario de vencimientos del impuesto de renta, haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio alcance a la nota publicada anteriormente sobre el GTT 40, para informar al público que el plazo para enviar comentarios al proyecto de “Marco Conceptual para la Información Financiera” inicialmente fijado para el 10 de agosto, fue ampliado hasta el 31 de agosto de 2015.

 

Se recuerda que los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo click aquí.

En aras de virtualizar los servicios y brindar toda la información necesaria a las empresas de la ciudad, la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, pone en funcionamiento el nuevo sistema de validación de certificados de recursos humanos.

 

Una herramienta con la cual se obtendrá validación inmediata de los datos de los certificados laborales expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá y de manera directa, sin llamadas telefónicas o correos electrónicos.

 

Una vez la organización o empresa contratante (bancos, cooperativas, embajadas, entidades públicas o privadas, etc) obtiene la certificación, la oficina de Recursos Humanos podrá verificar los datos a través del link disponible en nuestro sitio web: www.ccb.org.co en la sección superior, Trámites y Consultas.

 

El servicio podrá ser utilizado las 24 horas y no tiene costo alguno.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que los empleados que declaran renta bajo los sistemas IMAN – IMAS, deberán hacerlo con las reglas establecidas a la fecha para el año gravable 2014, atendiendo el calendario tributario, cuyos vencimientos inician mañana 11 de agosto.

 

Lo anterior, a propósito del fallo de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de los artículos 3°, 4° y 7° y la exequibilidad condicionada del artículo 10 (parcial) de la ley 1607 de 2012.

 

Respecto de este último artículo, el alto tribunal manifestó que para efectos de su debida interpretación, y atendiendo el principio del mínimo vital, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN – IMAN, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206 No.10 (sic), primera frase del Estatuto Tributario”.

 

Es decir, que el 25% de la renta de trabajo exenta sólo podrá restarse a partir del año gravable 2016, debido a los efectos diferidos del fallo.

 

La administración tributaria reitera que las declaraciones de renta de los años gravables 2014 y 2015 que se presenten por estos sistemas, continuarán con las reglas establecidas a la fecha.

Resolver conflictos societarios por la vía del arbitraje en menos tiempo y con bajos costos, permitirá el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades.

 

Con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la entidad obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.

 

Entre las virtudes del nuevo reglamento, vale destacar que acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).

 

Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.

 

Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.

 

“Los accionistas de las sociedades tendrán un escenario en el que podrán resolver sus diferencias de manera ágil, con árbitros especializados y experimentados, en línea con una estrategia de consolidar a la entidad como un centro de resolución de conflictos empresariales”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.

 

La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.

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