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Proyecto de resolución que obliga a presentar declaración de importación anticipada a algunas mercancías
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipada para determinadas mercancías."
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 18 al 26 de agosto de 2015 a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Supersociedades radica proyecto de ley que reforma el Régimen de Sociedades
Richard santaEl Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, radicó en la Secretaría de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 70 de 2015, que busca introducir reformas sustantivas al régimen vigente en materia de sociedades.
El énfasis de la iniciativa está en la flexibilización de las reglas relativas a la formación y funcionamiento de las sociedades de tipo tradicional y en el remplazo integral de las normas sobre responsabilidad de administradores.
En ese sentido, propone cambios sustanciales para incorporar las últimas tendencias que existen sobre las sociedades, con importante influencia del derecho norteamericano y europeo.
“Debido al dinamismo vertiginoso de las reglas jurídicas societarias se justifica un esfuerzo constante de actualización normativa en virtud del cual puedan incorporarse los últimos avances apreciables en el Derecho Comparado”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
La primera propuesta consiste en la extensión de algunas de las reglas previstas para la SAS en la Ley 1258 del 2008 a los tipos de sociedad regulados en el Código de Comercio.
En el segundo capítulo se propone reformar aspectos concretos de las SAS, para ponerlas a tono con las realidades contemporáneas luego de transcurridos seis años de la expedición de la ley que introdujo este tipo de sociedad al país.
Por ejemplo, entre otros, se plantea la posibilidad de permitir que el tipo de la sociedad por acciones simplificada pueda ser adoptado para acometer cualquier actividad de explotación económica, excepto aquellas que requieran autorización de la Superintendencia Financiera.
La tercera parte tiene que ver con la responsabilidad de los administradores sociales. Se propone una derogatoria expresa de las disposiciones contenidas en la Ley 222 de 1995 en materia de administradores, para sustituirlas por un nuevo régimen en el que se acogen las tendencias más recientes sobre la materia.
Algunas de las propuestas en este capítulo tienen que ver con la creación de seguros de responsabilidad a cargo de la sociedad y el rembolso de gastos de defensa de los demandados cuando se encuentre que el proceso fue iniciado o tramitado sin una justificación razonable o con el propósito de perseguir un fin ilegítimo.
Como complemento de este capítulo, se incluye la parte procesal de la responsabilidad de los administradores, se modifica el sistema de acciones individuales y sociales y se introducen otros conceptos provenientes del derecho comparado.
Además, se sugiere modificar algunos aspectos del registro mercantil de sociedades, en particular para disponer que la constitución de las compañías, los nombramientos de funcionarios y las reformas de los estatutos puedan registrarse en línea, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de registro.
Se propone reformar algunas facultades de la Superintendencia de Sociedades, a fin de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control. También se recomienda un nuevo procedimiento de investigaciones administrativas más rápido y moderno, acompañado de un régimen sancionatorio adecuado.
Finalmente, el proyecto contiene un capítulo sobre opresión de asociados minoritarios, mediante el que se procura incorporar acciones legales para proteger a quienes sean víctimas de violaciones de los derechos consagrados en la ley.
Controversias con cuenta corriente de contribuyente son de carácter tributario y no son conciliables.
Richard santaDe acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las controversias relacionadas con la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y con la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son de carácter tributario y, por ende, no son conciliables.
Síntesis del caso: Laminados Andinos S.A. (En liquidación) - LASA promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que no procedía la condición especial de pago del art. 1º de la Ley 1175 de 2007, que aplicó al reintegro de las sumas originadas en el menor saldo a favor que liquidó al corregir la declaración de renta del 2005.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda porque concluyó que el asunto era conciliable y que, por ende, se debió agotar la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción, según lo prevé la Ley 1285 de 2009. La Sala decidió el recurso de apelación que LASA interpuso contra esa decisión en orden a determinar si la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y la procedencia de la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son asuntos de carácter tributario o no y, por ende, si son o no conciliables.
Extracto: “En este caso, el demandante busca la nulidad de los actos administrativos por medio de los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que, en su caso, no era procedente aplicar la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que como en este caso no se discute la determinación oficial de un impuesto, tasa o contribución, era exigible, como requisito de procedibilidad, la conciliación extrajudicial. Sin embargo, tal como lo indicó la parte demandante, el asunto que se debate en este proceso es de naturaleza tributaria, toda vez que para resolverlo será necesario analizar si la sociedad LASA podía acogerse a la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, para así determinar el saldo que debe aparecer en la cuenta corriente cuya actualización solicitó.
De otra parte, cualquier modificación que se haga del saldo que aparece en la cuenta corriente de un contribuyente significa la modificación de las obligaciones tributarias de este, es decir, del valor a pagar por concepto de tributos, en este caso del impuesto de renta y complementarios.
Así, resulta claro que en este caso no se podía exigir, como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial, toda vez que se trata de un asunto de naturaleza tributaria y, por tanto es un asunto no conciliable”.
Auto de 11 de junio de 2015, Exp. 25000-23-24-000-2012-00101-01 (19711) M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Durante el mes de Julio, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $9.7 billones, incrementándose un 7.8% frente al mismo mes de 2014, en el que se logró un recaudo de $9.0 billones.
La Dian informó que por tipo de impuestos el comportamiento se resume de la siguiente manera: El recaudo asociado a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: Arancel e IVA externo creció 18.1%, alcanzando un recaudo de $1.6 billones. La Retención en la Fuente aumentó 11.1%, pasando de $2.6 billones en el mes de julio de 2014 a $2.9 billones en el mes de julio de este año.
En cuanto a los ingresos recaudados en desarrollo de la aplicación de las normas antievasión contempladas en la Ley 1739 de 2014, se observa que por corrección voluntaria de declaraciones, así como por concepto de las declaraciones tributarias presentadas por los omisos han ingresado $ 727 mil millones, mientras que por los beneficios consagrados en el parágrafo 4 del artículo 56 de la mencionada Ley, se han recaudado $ 900 mil millones.
La gestión de recuperación de cartera de la entidad a junio de 2015 totaliza $ 2.8 billones, fruto de la tarea permanente de cobro y de los diferentes eventos feriales de acompañamiento y jornadas adicionales de servicio realizados a lo largo del año. El recaudo enero - julio de 2015 Para el período enero – julio de 2015, el recaudo bruto acumulado creció un 6,5% frente al mismo periodo de 2014, al pasar de $ 72.9 billones a $ 77.6 billones.
El mejor desempeño en materia de crecimiento lo presentan las declaraciones del CREE con el 18.3%. Le siguen los tributos al comercio exterior con una tasa de crecimiento para el período enero-julio del 15%; la retención en la fuente con el 10% y la retención Cree con el 9.6%.
La Superintendencia Financiera de Colombia pone a disposición de la ciudadanía y del público en general una nueva línea de atención en su Centro de Contacto: 3078042 en Bogotá.
Los usuarios de esta nueva línea telefónica podrán recibir atención en temas asociados a esta Superintendencia, solicitar información de quejas, realizar consultas, comunicarse para eventuales quejas disciplinarias contra funcionarios de la Superintendencia Financiera y consultar algunos indicadores económicos.
La atención a través del 3078042 en Bogotá será todos los días hábiles entre las 7 y 30 de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde en jornada continua.
Esta nueva línea de atención del Centro de Contacto de la Superintendencia Financiera se suma a los canales ya tradicionales de contacto con la Entidad:
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
• Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
• Punto de Contacto en la sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 en Bogotá
Tenga en cuenta los vencimientos para declarar el impuesto sobre la renta
Richard santaDesde el 11 de agosto se inició el calendario de vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 21 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de los ciudadanos.
La DIAN estima que el número de responsables a declarar renta está en 2.065.233 personas y que con este impuesto se aportará al recaudo de la nación $1.539.280 millones.
La autoridad tributaria también recomendó a la ciudadanía consultar el sitio web www.dian.gov.co/declarefacil donde podrá ver el calendario de vencimientos, determinar si es sujeto de Declaración de Renta, hacer uso del programa “Ayuda Renta” e informarse de todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar ante la DIAN.
Finalmente, recomienda a las personas naturales tener en cuenta:
1. Revisar los topes establecidos por la Ley que determinan si es responsable de la Declaración de Renta http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso1_2015.html
2. Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) y si ya está inscrito, actualizarlo en línea si no tiene informada la responsabilidad en Renta o necesita modificar datos de ubicación o actividad económica.
3. Recopilar los documentos necesarios para realizar la Declaración de Renta.
4. Elaborar la Declaración haciendo uso del “Ayuda Renta"
5. Presentar la Declaración en las fechas estipuladas para así evitar sanciones.
Conozca el calendario de vencimientos del impuesto de renta, haciendo clic aquí.
CTCP amplía plazo apra el envío de comentarios al proyecto sobre información financiera
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio alcance a la nota publicada anteriormente sobre el GTT 40, para informar al público que el plazo para enviar comentarios al proyecto de “Marco Conceptual para la Información Financiera” inicialmente fijado para el 10 de agosto, fue ampliado hasta el 31 de agosto de 2015.
Se recuerda que los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo click aquí.
En aras de virtualizar los servicios y brindar toda la información necesaria a las empresas de la ciudad, la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, pone en funcionamiento el nuevo sistema de validación de certificados de recursos humanos.
Una herramienta con la cual se obtendrá validación inmediata de los datos de los certificados laborales expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá y de manera directa, sin llamadas telefónicas o correos electrónicos.
Una vez la organización o empresa contratante (bancos, cooperativas, embajadas, entidades públicas o privadas, etc) obtiene la certificación, la oficina de Recursos Humanos podrá verificar los datos a través del link disponible en nuestro sitio web: www.ccb.org.co en la sección superior, Trámites y Consultas.
El servicio podrá ser utilizado las 24 horas y no tiene costo alguno.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que los empleados que declaran renta bajo los sistemas IMAN – IMAS, deberán hacerlo con las reglas establecidas a la fecha para el año gravable 2014, atendiendo el calendario tributario, cuyos vencimientos inician mañana 11 de agosto.
Lo anterior, a propósito del fallo de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de los artículos 3°, 4° y 7° y la exequibilidad condicionada del artículo 10 (parcial) de la ley 1607 de 2012.
Respecto de este último artículo, el alto tribunal manifestó que para efectos de su debida interpretación, y atendiendo el principio del mínimo vital, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN – IMAN, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206 No.10 (sic), primera frase del Estatuto Tributario”.
Es decir, que el 25% de la renta de trabajo exenta sólo podrá restarse a partir del año gravable 2016, debido a los efectos diferidos del fallo.
La administración tributaria reitera que las declaraciones de renta de los años gravables 2014 y 2015 que se presenten por estos sistemas, continuarán con las reglas establecidas a la fecha.
Entra en vigencia arbitraje que reduce términos y costos en conflictos societarios
Richard santaResolver conflictos societarios por la vía del arbitraje en menos tiempo y con bajos costos, permitirá el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades.
Con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la entidad obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.
Entre las virtudes del nuevo reglamento, vale destacar que acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).
Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.
Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.
“Los accionistas de las sociedades tendrán un escenario en el que podrán resolver sus diferencias de manera ágil, con árbitros especializados y experimentados, en línea con una estrategia de consolidar a la entidad como un centro de resolución de conflictos empresariales”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.
La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.
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Normas contables son obligatorias para quienes pretendan hacerla valer como prueba
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó, al fallar una acción de nulidad, que las normas de contabilidad generalmente aceptadas son obligatorias para los no obligados a llevar contabilidad que pretendan hacerla valer como prueba.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Administración de Impuestos de Neiva modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que Marcel Elías Solano Quimbaya presentó por el año gravable 2007, en el sentido de aumentar los ingresos declarados y disminuir los costos y deducciones.
Para el efecto, la DIAN tuvo en cuenta la contabilidad y los estados financieros que el contribuyente remitió en respuesta los requerimientos ordinarios que se le hicieron con ocasión de la práctica de la diligencia de inspección tributaria que esa entidad decretó de oficio. Entre otros aspectos, se estableció si la inspección tributaria suspendió o no el término para notificar el requerimiento especial y el valor de la prueba contable aportada por el actor en la vía gubernativa, pese a que se trataba de un contribuyente no obligado a llevar contabilidad.
Extracto: “El Título VI del Estatuto Tributario regula el régimen probatorio de las actuaciones tributarias y, concretamente, se refiere a los medios de prueba de los que puede hacer uso tanto la administración, para desvirtuar la presunción de que trata el artículo 746 mencionado, como el contribuyente, para respaldar los hechos que declara en el denuncio rentístico.
Entre los medios probatorios permitidos se encuentra la prueba contable que es quizás el principal medio probatorio, en cuanto demuestra de una forma más real, más fiel, los hechos económicos que realiza el contribuyente. Así lo prevé expresamente el artículo 50 del Código de Comercio. El actor alegó que si bien los artículos 2 y 22 del Decreto 2649 de 1993 disponen que los estados financieros certificados por contador público son fiel copia de los libros, no está obligado a llevar contabilidad, razón por la que no llevaba ninguna clase de libros donde detallara los aspectos contables de su actividad.
Lo anterior, por cuanto en la declaración de renta presentada por el año gravable 2006 registró un inventario final de $83.500.000, saldo que debía corresponder al inventario inicial declarado en el año gravable 2007 pero en esa vigencia declaró por ese concepto $398.137.790, presentándose una diferencia de $314.637.790, por juego de inventarios.
Contrario a lo afirmado, lo cierto es que el actor si lleva libros de contabilidad y prueba de ello es que para el efecto allegó ante la Administración, a 31 de diciembre de 2007, entre otros documentos, (todos suscritos por contador público) el balance general, el estado de resultados, certificado de los estados financieros, notas explicativas a los estados financieros y a 31 de diciembre de 2006, el estado de resultados, el balance general, la certificación de los estados financieros y las notas explicativas a los estados financieros.
Los anteriores documentos los allegó amparado en el artículo 2o del Decreto 2649 de 1993 (que reglamenta la contabilidad general), que dispone su aplicación para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba, como lo pretendió el actor ante la Administración. Se debe tener en cuenta que el Decreto 2649 de 1993 desarrolla el artículo 6o de la Ley 43 de 1990, que trata de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Los principios o normas de contabilidad que en este decreto se establecen no se limitan a los comerciantes, sino que se aplican a las personas naturales o jurídicas que decidan llevar contabilidad. La interpretación se confirma por los contenidos del artículo segundo del mismo decreto al prescribir: “El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba”.
Resulta clara la obligatoriedad de las normas contables para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. Se reitera que las modificaciones efectuadas por la DIAN se basaron en la contabilidad y los estados financieros remitidos por el contribuyente, en respuesta a los requerimientos ordinarios proferidos por la Administración, valorados en la vía gubernativa [...] Así, la Administración determinó la diferencia entre el inventario final de 2006 y el inventario inicial de 2007 con fundamento en la inspección tributaria practicada, en certificado de los estados financieros (folios 198 a 203) y el balance general a 31 de diciembre de 2007 (folio 209), suscritos por el contribuyente y el contador público.
En consecuencia, no puede la actora pretender que en la vía gubernativa se tenga en cuenta la contabilidad como prueba, para posteriormente desconocer las pruebas aportadas, señalando que no son válidas por cuanto no está obligado a llevar contabilidad, a pesar de que voluntariamente dispuso llevarla”.
b. La inspección tributaria decretada de oficio suspende por tres meses el término para notificar el requerimiento especial, siempre que esta efectivamente se realice y las diligencias se lleven a cabo dentro del plazo durante el cual opera la suspensión.
Extracto: “El artículo 714 del Estatuto Tributario prevé que las declaraciones quedan en firme dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar; dentro de los dos siguientes a la presentación de la declaración cuando ésta es extemporánea, o dos años después de la solicitud de
devolución o compensación respectiva, cuando la declaración refleje un saldo a favor del contribuyente o responsable, siempre que en ninguno de tales eventos se haya notificado requerimiento especial.
A su vez, el artículo 705, ibídem, señala que el requerimiento especial debe notificarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a cada uno de los supuestos anteriormente señalados. Y el artículo 706 ejusdem, modificado por la Ley 223 de 1995 [251], norma vigente al momento de la presentación de la declaración inicial, previó la suspensión de dicho término, entre otros eventos, “cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete” [...]
La Sala ha precisado que, dada la claridad del artículo 706 del Estatuto Tributario, el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta de oficio la inspección, por un lapso fijo de tres meses, no prorrogable, pero tampoco sujeto a disminución. Así mismo, señaló que la expresión "se practique inspección tributaria" del artículo 706 ibídem, implica que ésta efectivamente se realice, al punto de no admitir distinciones que la propia norma no hace, ni interpretaciones extensivas del concepto de inspección.
Por tanto, la suspensión se condiciona a la existencia real de la inspección tributaria, de modo que mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo, acordes con el artículo 779 ejusdem, no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial.
En consecuencia, de acuerdo con la interpretación armónica de los artículos 706 y 779 ejusdem para que la inspección oficiosa suspenda por tres meses el término de notificación del requerimiento especial, debe practicarse por lo menos dentro del plazo durante el cual opera la suspensión de términos, que corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia”.
Sentencia de 7 de mayo de 2015, Exp. 41001-23-33-000-2012-00104-01 (20580), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Oportunidad para morosos de impuestos en Bogotá de 2012 y años anteriores
Richard santaCerca de 234 mil morosos de impuestos predial, vehículos, industria y comercio (ICA), y demás tributos que se le pagan a Bogotá, tienen ahora la oportunidad de ponerse al día en sus deudas, si estas corresponden a la vigencia 2012 y años anteriores.
Así lo informó el secretario de Hacienda (E), José Alejandro Herrera, quien explicó que esta última oportunidad aplica hasta el próximo 23 de octubre, acorde con lo establecido en la Ley 1739 de 2014, y cobija a los contribuyentes que hayan sido objeto de sanciones tributarias en Bogotá y se encuentren en mora por estas obligaciones. “Al aprovechar esta oportunidad los contribuyentes, además, se evitan procesos de cobro coactivo y sanciones”, destacó Herrera.
Según el funcionario, las cinco localidades que registran mayor morosidad son Suba, que representa el 12% del total de las 401 mil deudas de impuestos que tienen los contribuyentes con la ciudad; seguida de Usaquén, con el 11%; Engativá, con el 8%; Chapinero, con el 6.5%; y Kennedy, con el 6%.
A la fecha, 178.987 contribuyentes se han acogido a las condiciones especiales de pago. Aunque el plazo vence el 23 de octubre, Herrera le insistió a la ciudadanía para que no deje este trámite para último día.
Estrategia de atención a los ciudadanos
Con el fin de facilitar el pago de las deudas atrasadas, el funcionario informó que la Secretaría Distrital de Hacienda envió más de 120 mil formularios sugeridos a sus domicilios, de tal manera que solo tengan que dirigirse al banco más cercano a pagar. Las entidades financieras autorizadas para el recaudo en Bogotá son: Bancolombia, Helm Bank, Banco de Bogotá, Banco BBVA Colombia, Banco Popular, Banco GNB Sudameris, Banco Corpbanca, Banco Colpatria, Banco Citibank, Banco de Occidente, Banco Davivienda y Banco AV Villas.
Los contribuyentes que quieran aprovechar estas condiciones especiales de pago, deberán solicitar previamente una cita llamando a la línea 195, donde personal especializado les agendará una fecha y hora específicas en las cuales los atenderán, a fin de evitarles demoras y congestiones innecesarias.
Los contribuyentes también pueden obtener los formularios de manera fácil y directa en las pantallas de auto atención dispuestas por la Entidad en cualquiera de los SuperCade de la ciudad. Allí solo deberán tener a mano los datos de su predio o vehículo y seguir las indicaciones que les permitirá imprimir el estado de cuenta.
La Entidad, además, adelanta una estrategia con diversos mecanismos de acercamiento a los contribuyentes morosos. Es así como realizará visitas a través de su Dirección de Impuestos, a los grandes contribuyentes de Bogotá con el fin de informarles en detalle sobre estas condiciones especiales.
En cuanto a localidades, la Secretaría de Hacienda ya realizó una identificación georeferenciada de los contribuyentes en mora, para determinar la ubicación de sus unidades móviles de atención a la ciudadanía y se ha enviado mensajes informativos mediante correos electrónicos. Todas estas acciones están encaminadas a facilitar a los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones atrasadas.
Evítese sanciones
El Secretario recordó a la ciudadanía la importancia de estar al día en el pago de los impuestos y le invitó a aprovechar estas condiciones especiales, para evitar la apertura de procesos administrativos y el remate de bienes.
Según el funcionario, durante 2015 la Secretaría Distrital de Hacienda ha iniciado 20.453 procesos de embargos. De estos, ya se han emargado 3.002 bienes inmuebles y 9.358 productos financieros. Así mismo, ha realizado 94 diligencias de secuestro de estos predios a contribuyentes reacios a cumplir con sus obligaciones tributarias.
Finalmente, los ciudadanos interesados en conocer sus estados de cuenta pueden acudir, previo agendamiento, a cualquier SuperCade: CAD (carrera 30 No. 25-90); 20 de Julio, Calle 13, Suba, Bosa y Américas, donde podrán obtener información, bien sea a través de los funcionarios de servicio o por medio de las pantallas de autoatención.
Colombia y Suiza suscriben acuerdo para fortalecimiento de finanzas
Richard santaLa Cooperación de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos del Gobierno de Suiza –SECO y el Gobierno Colombiano suscribieron un acuerdo para desarrollar el Proyecto de Fortalecimiento de Gestión de las Finanzas Públicas. Este acuerdo fue suscrito en el 2013 y estará vigente hasta el 2018, beneficiando de manera directa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y a la Contaduría General de la Nación.
Como parte del desarrollo de dicho proyecto, se financió la Elaboración de Modelos de presupuesto y seguimiento de las contribuciones parafiscales y presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cuyo contenido fue orientado por la Dirección General de Presupuesto. De esta manera, SECO continua apoyando el ingreso de Colombia a la OCDE, en tanto atiende recomendaciones como es la aplicación de estándares internacionales.
Esta consultoría entrega una propuesta de modelo de registro presupuestal, consolidación y seguimiento de recursos parafiscales, un catálogo de cuentas de registro de estados financieros según el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional, un modelo seguimiento y clasificación presupuestal para las empresas del Estado y un Plan de Acción para aplicar los anteriores modelos.
Cambia el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín
Richard santaCon el fin de simplificar trámites, ahorrar costos y tiempos de desplazamientos, y agilizar el acceso al servicio, a partir de ahora el certificado que emite la Cámara de Comercio de Medellín cambia y se moderniza:
Se incorporan las firmas digital y mecánica del secretario de la Cámara, el estampado cronológico y un código de verificación que le permite a la entidad, empresa o persona que lo recibe, validar su autenticidad a través de internet ingresando a www.certificadoscamara.com
Esta verificación podrá efectuarse por una única vez y en un plazo no mayor a 30 días calendario contados desde que se expide el certificado. Si usted recibe un certificado expedido por la Cámara, se recomienda realizar siempre la verificación, al hacerlo se comprueba su autenticidad y fortalece la seguridad de sus procesos.
El certificado expedido a través de internet podrá imprimirse y tendrá la misma validez jurídica y seguridad del certificado expedido en las taquillas.
El certificado adquirido en las taquillas de la Cámara ahora será impreso en papel blanco porque el código de verificación es suficiente garantía de su seguridad y validez jurídica.
En la Cámara están comprometidos con el medio ambiente, por eso imprimen el certificado en papel ecológico.
A través del servicio ofrecido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia solo pueden generarse certificados electrónicos de los comerciantes y los establecimientos de comercio, entidades sin ánimo de lucro y proponentes matriculados/inscritos en esta Cámara.
Para solicitar certificados de otras cámaras ingrese a www.rues.org.co