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La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 032 del 28 de noviembre, modificó el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), el Anexo 1 del mismo, y se crea el Anexo 6 “Provisiones individuales de las entidades autorizadas para realizar operaciones de redescuento”. 

Lo anterior con el fin de precisar los lineamientos que, en materia de provisiones, deben atender las entidades de redescuento en relación con la cartera directa, así como con las operaciones de redescuento que realicen con los intermediarios financieros.

La implementación de las modificaciones incorporadas mediante la presente Circular Externa, deberán reflejarse en los estados financieros a más tardar en Diciembre de 2015. Sin embargo, las entidades deben informar a esta Superintendencia antes del 30 de Junio de 2015 la estimación del efecto sobre el volumen de provisiones y la forma mediante la cual se constituirán de manera progresiva.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
El Gobierno Nacional y los ganaderos del país agrupados en FEDEGAN, se comprometieron aquí a trabajar conjuntamente en la búsqueda de mecanismos que permitan avanzar en un pacto por la formalización del trabajo en el campo.

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, sostuvo hoy en el marco del 34° Congreso Nacional de Ganaderos que dicho pacto debe construirse sobre tres pilares fundamentales: la Seguridad Social, la Capacitación y Asociatividad.

Garzón, hablo con los ganaderos quienes expusieron sus diferentes problemáticas regionales y se comprometió no solamente a impulsar el pacto por la formalización, sino además a trabajar en la eliminación de retenes que impiden que dicha formalización se haga efectiva.

También anunció, que expondrá ante la junta Directiva del SENA, de la cual es Presidente, la necesidad de retomar la formación de trabajadores que requiere el sector agropecuario; clamor expuesto por los ganaderos.
 
Mediante la Circular Externa 029 DE 2014, la Superintendencia Financiera  anunció la reexpedición de la Circular Básica Jurídica Circular Externa 007 de 1996), actualizando su contenido con la normatividad y con los pronunciamientos jurisprudenciales vigentes en materia financiera, aseguradora y del mercado de valores.
 
La reexpedición de la Circular Básica Jurídica contribuye a la implementación de estándares internacionales, especialmente en lo referente a las recomendaciones de política regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD - por sus siglas en inglés), permitiendo que las instrucciones dirigidas a las entidades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia se encuentren actualizadas y bajo una estructura que facilite su consulta por parte de las entidades y el público en general.  
 
El nuevo texto de la circular reúne y actualiza las diferentes instrucciones en materia jurídica, emitidas por las anteriores Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Valores, así como las expedidas posteriormente por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de recopilar y reorganizar en un solo compendio las normas vigentes, y armonizar su contenido con la evolución de la regulación del sector y demás disposiciones legales aplicables. 
 
La nueva Circular Básica Jurídica está dividida en tres Partes: 
 
PARTE I. Instrucciones Generales Aplicables a las Entidades Vigiladas; que contiene las disposiciones aplicables de forma transversal a todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia.
 
PARTE II. Mercado Intermediado; que contiene las instrucciones que regulan de forma particular los establecimientos de crédito; las sociedades de servicios financieros; las sociedades capitalizadoras; las entidades aseguradoras, reaseguradoras y sus corredores; así como las otras instituciones o actividades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia.  
 
PARTE III. Mercado Desintermediado; que contiene las instrucciones aplicables a los emisores de valores; a las entidades y actividades del mercado de valores; así como lo relacionado con el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) y con los Fondos de Inversión Colectiva (FIC´s). 
 
Cada Parte de la nueva circular está organizada internamente en títulos y capítulos, y cada capítulo cuenta con una tabla de contenido específica para identificar con claridad los diferentes aspectos desarrollados. Así mismo, la circular contiene un índice general diseñado para facilitar la consulta temática de cada sector. El nuevo estilo de numeración implementado permite que en el futuro se puedan incluir en la circular nuevas instrucciones, respetando su estructura. 
 
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
 
PRIMERA: Subrogar el texto completo de la Circular Externa 007 de 1996. En consecuencia se sustituyen todos los títulos y capítulos de la misma. 
 
Se anexan los nuevos archivos correspondientes.
 
SEGUNDA: Vigencia y derogatorias.
 
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, incorpora las Circulares Externas 009 de 1988, 004 de 1993, 007, 008, 012 y 014 de 1998, 004 de 2000, 001 de 2002, 005 de 2003, 011 de 2004, 005 de 2005 expedidas por la Superintendencia de Valores; 079 de 1995, 061 de 1998, 024 y 051 de 2000, 043 de 2001 expedidas por la Superintendencia Bancaria de Colombia; 015 y 033 de 2006, 002, 023, 059 y 060 de 2007, 061 de 2008, 010 de 2009, 012,  036, 038 y 053 de 2010, 013 y 054 de 2011, 004, 009, 030, 036 y 037 de 2012, 014 y 037 de 2013, 022 de 2014, los numerales 1 a 7 de la instrucción primera de la Circular Externa 028 de 2014, y la Resolución 02375 de 2006 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; y deroga las Circulares Externas y Resoluciones que resulten contrarias frente a lo aquí dispuesto. 
 
TERCERA: Las referencias normativas que en otras instrucciones de la Superintendencia se realicen a Títulos, Capítulos y demás contenidos de la Circular Externa 007 de 1996 se entenderán hechas a los que correspondan dentro de la nueva estructura de la Circular Básica Jurídica reexpedida, de acuerdo con la temática respectiva.
 
CUARTA: Las actuaciones administrativas adelantadas por parte esta Superintendencia, que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular Externa y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en la Circular Externa 007 de 1996, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las disposiciones aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos.
La puesta en marcha de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) favorece las negociaciones y los procesos con participación de inversionistas extranjeros, afirmó el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, durante el foro “Oportunidades y Desafíos: adopción de estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento”, organizado por la firma Baker Tilly Colombia.

En el encuentro, el funcionario advirtió que la falta de una buena infraestructura contable es un gran obstáculo para el desarrollo económico y recalcó que los estados financieros deben brindar información comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas.

Tras resaltar los beneficios de la aplicación de las NIIF, Reyes Villamizar explicó que algunos de los objetivos de esta nueva normatividad se pueden resumir en garantizar la calidad y eficiencia de la información que se les suministra a terceros, alcanzar una mayor transparencia y veracidad en la información y lograr un mayor aseguramiento de la información.

Adicionalmente recalcó que con la implementación de esta nueva política se logra disminuir y reconocer riesgos financieros para terceros interesados y de paso se impulsan las negociaciones y procesos con participación de inversionistas extranjeros

Con el fin de promover la aplicación de las NIIF, la Superintendencia de Sociedades, agregó Reyes Villamizar, puso a disposición de sus usuarios las diferentes guías de aplicación de las NIIF, según grupos y organizó varios talleres de preparación y presentación de información de acuerdo a las NIIF, y eventos como el de “Convergencia: Construcción Conjunta” (julio de 2014), documentos que se encuentran disponibles en la página web de la entidad.

Confianza a inversionistas
Por su parte el viceministro de Desarrollo Empresarial, Felipe Sardi, señaló que el objetivo de la aplicación de las NIIF es mostrar las cosas como son, sin ser muy conservadores o muy optimistas, lo que implica un cambio de filosofía.

Aceptó que la información puede ser más volátil, pero será más transparente.

Sardi Cruz agregó que las NIIF permiten que las empresas sean más transparentes, se tenga un cubrimiento de los grupos de interés, generan mayor confianza entre los inversionistas y garantiza el acceso a una mejor información.

Según el Viceministro, la implementación de las NIIF asegura transparencia en la información, permite o facilita el acceso al crédito y la llegada de Inversión Extranjera Directa (IED).
Las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República aprobaron en primer debate el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, con 28 artículos nuevos que buscan beneficiar a los contribuyentes.

"El proyecto ha sido ampliamente debatido y consensuado con los ponentes", dijo el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, quien agradeció a los congresistas tras reiterar que esta iniciativa no afecta a la clase media colombiana ni a la inversión.

"Este es un proyecto de avanzada, en búsqueda de la equidad para mejorar la calidad de vida de los más pobres", exaltó.

Así mismo, señaló que tras extensas sesiones de trabajo con los Ponentes y Coordinadores de las Comisiones Económicas del Congreso de la República, se logró un acuerdo sobre el texto de la ponencia del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, cuyo núcleo está compuesto por el impuesto a la riqueza y la sobretasa al CREE.

De igual manera, insistió que esta iniciativa tendrá vigencia de cuatro años con el objetivo de garantizar los recursos que se necesitan para la sostenibilidad de la inversión en políticas públicas.

El proyecto de reforma –dijo- establece que el Impuesto a la Riqueza para personas jurídicas será pagado en 2015 sobre patrimonios líquidos superiores a $1.000 millones con una tasa máxima de 1,3%, la cual descenderá a 1% en 2016 y a 0,75% en 2017. A partir de 2018, el Impuesto a la Riqueza para personas jurídicas será derogado.

Sobre este aspecto, el Ministro Cárdenas reiteró que las tarifas en el Impuesto a la Riqueza serán marginales dependiendo del monto del patrimonio, lo cual representa un alivio frente a las tarifas existentes para el Impuesto al Patrimonio.

El titular de la cartera de Hacienda y los Ponentes y Coordinadores del Proyecto de Ley también definieron presentar a discusión del Legislativo que las personas naturales paguen un gravamen máximo de 1,50% anual entre 2015 y 2018 sobre patrimonios líquidos a partir de $1.000 millones declarados con corte al primero de enero de 2015. La tarifa mínima será de 0,125%.

Adicionalmente, en la ponencia se incluyó una sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, -que grava las utilidades-, sobre empresas que generen ganancias superiores a $800 millones. Dicha sobretasa será de 4% en 2015, de 6% en 2016, de 7% en 2017 y de 9% en 2018.

Respecto a la distribución del noveno punto del CREE, la ponencia plantea que el 0,6% se destine a la educación superior pública y el 0,4% a programas para el desarrollo de la primera infancia.

Finalmente, el Ministro Cárdenas solicitó al Congreso de la República la discusión en segundo debate del Artículo 39 que contempla la Reforma Tributaria sobre penas de prisión para evasores de impuestos, previa consulta al Consejo de Política Criminal.
Jueves, 27 Noviembre 2014 08:41

Gobierno agrega artículo a Decreto 1828 de 2013

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A través del Decreto 2311 de noviembre de 2014, el Gobierno adicionó un artículo al Decreto 1828 de 2013, que hace referencia a la autorretención del Cree y las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.

El artículo agregado es el siguiente:

“Adiciónase el artículo 4 del Decreto 1828 de 2013 con el siguiente numeral: " 9. Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad -CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización de dichos productos, los costos de los inventarios de dichos productos comercializados, durante el respectivo periodo. La autorretención sobre los ingresos provenientes de cualquier otra actividad diferente de la comercialización de dichos productos agrícolas se regirá por lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto" 

Para conocer el Decreto 2311 de noviembre de 2014, haga clic aquí. 
 
Mediante el Decreto 2344 del 20 de noviembre de 2014, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario, referentes a las ganancias ociasionales proveniente de la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más.
 
En el presente Decreto, se establece que están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: 
 
1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos años o más. 
2. Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igualo inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa. 
3. Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos: 
a) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas "ahorro para el fomento de la construcción, AFC", cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble. 
b) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta. 
4. Tratándose de los dineros depositados en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, AFC, el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades: 
a) Compra de contado. 
b) Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional. 
c) Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.
 
Además, que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 369 del estatuto en la venta de casa o apartamento de habitación del contribuyente que cumpla con todos los requisitos señalados en el artículo 10 de Decreto, Notario no efectuará la retención en la fuente a título de ganancia ocasional de trata el artículo del estatuto tributario. 
 
Para conocer el Decreto 2344 del 20 de noviembre de 2014, haga clic aquí.
Miércoles, 26 Noviembre 2014 08:48

El silencio del acoso sexual en el mundo laboral

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Solicitudes o presión para tener sexo, intento u ocurrencia de acto sexual, los correos electrónicos, mensajes de texto vía celular, contacto físico consentido que se pasa del límite, son las conductas de acoso sexual en el trabajo más comunes en el país, según una encuesta de percepción que reveló el Grupo de Equidad Laboral de Ministerio del Trabajo. Sin embargo, gran parte de los encuestados no perciben estas conductas como acoso sexual.
 
La encuesta de percepción de acoso sexual en el lugar de trabajo se realizó con una población objetivo de trabajadores tanto del sector público como en el privado y mayores de 18 años. El desarrollo del mencionado estudio se contrató con Consultores en Información- Infométrika S.A.S. Los resultados generales que arrojó este estudio evidencian que la problemática del acoso sexual en el trabajo es muy común, afirmó Lina María Arbeláez, jefe del Grupo de Equidad Laboral del Ministerio del Trabajo.
 
Los siguientes son algunos resultados importantes del mencionado estudio:
En general, el término "Acoso sexual" en el lugar de trabajo es conocido por la mayoría de la población encuestada, esto es, el 84%.
 
Las principales conductas que, según los encuestados, constituyen acoso sexual en el lugar de trabajo son:
  • Solicitudes o presión para tener sexo o actos sexuales no consentidos o no aceptados (82%).
  • Intento u ocurrencia de acto sexual (79%).
  • Correos electrónicos, mensajes de texto vía celular (72%).
  • Contacto físico consentido que se pasa del límite (72%).
 
Las conductas de acoso sexual que más se han experimentado en el trabajo son:
  • Observación, miradas picaras no consentidas o no aceptadas (8%).
  • Comentarios, chistes o bromas (5%).
  • Preguntas íntimas sobre la vida privada (5%).
  • Contacto físico, abrazos y besos no consentidos (4%).
  • Gran parte de los trabajadores y trabajadores encuestados no se reconocen como víctimas de acoso sexual en el trabajo. No obstante, cuando se les preguntó si han experimentado ciertas conductas constitutivas de acoso sexual, los mismos encuestados identificaron que algunas ocurren con determinada frecuencia, pero en general no son percibidas como una conducta de acoso sexual.
  • Las personas más vulnerables a una situación de acoso sexual en el lugar de trabajo son las que se ubican en las categorías: modelos, vendedores y demostradores (27%), seguidos de los oficinistas (6%), operarios de alimentos, textiles, pieles, maderas y afines (6%), Empleado de trato directo con el público (5%), trabajadores de los servicios personales (5%), trabajadores no calificados de servicios (5%), Operadores de máquinas y ensambladores (4%).
  • Con respecto al tamaño de empresa, son más usuales los casos de acoso sexual en empresas pequeñas (44%), seguido de las empresas medianas (27%).
  • En relación con los sectores en donde el acoso sexual en el trabajo es más común, se identifica que éste ocurre con mayor frecuenta en el sector del comercio (34%) seguido por el sector manufactura/industria (11%) en menor porcentaje.
  • En cuanto al nivel jerárquico de las personas que incurren en conductas de acoso sexual, se evidencia que los victimarios, en su mayoría son del mismo nivel jerárquico de la víctima (31%), seguido de personas externas a la empresa u organización (28%).
  • Con respecto a la percepción respecto a cuál sexo es el más vulnerable a ser víctima de acoso sexual en el lugar de trabajo, el 71% de los encuestados menciona que son las mujeres, en comparación con un 6% que considera que son los hombres, mientras que un 23% menciona que ambos sexos.
  • En cuanto al sexo que acosa sexualmente con mayor frecuencia, el 66% menciona a los hombres, el 24% menciona que son las mujeres y un 10% considera que ambos sexos.
 
En cuanto a la solicitud de ayuda, consejo o asesoría, y presentación denuncia o queja de acoso sexual en el trabajo, el estudio arrojó los siguientes resultados:
  • El porcentaje de personas que piden algún tipo de ayuda frente a este tipo de situaciones es bajo, ya que solamente el 16% acude a algún tipo de ayuda o asesoría. Quienes solicitan ayuda o asesoría, acuden en gran parte a los amigos (39%),seguido de la familia (25%), empleador o jefe (25%), y gerente o superior jerárquico (22%). No obstante, ninguno de los encuestados que reconocieron haber sido víctimas de acoso sexual reportó haber acudido a las autoridades competentes de atender esta problemática, tales como la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.
  • De igual forma, es bajo el porcentaje de personas que efectivamente denuncian el acoso sexual en el lugar de trabajo. Del 10 % de personas que mencionaron hacer denunciado la conducta de acoso sexual, se tiene que el 41% lo hace ante el empleador o jefe y el 36% ante el gerente o superior jerárquico. No obstante, no acuden a las autoridades competentes para conocer de esta conducta de carácter penal.
  • Del 89% de las víctimas que no denunciaron la situación de acoso sexual en el lugar de trabajo, el 41% argumenta que prefirió manejar la situación por sí mismo, seguido de un 13% que asegura que no denunció por existir un riesgo relacionado a la terminación del contrato de trabajo, o por miedo a las consecuencias que la denuncia pudiese tener.
  • En cuanto a quienes fueron testigos de conductas de acoso sexual en el trabajo, el 54% aseguró no haber tomado acción alguna frente dicha situación, y el 24% aseguró haber ofrecido un consejo o asesoría a la víctima. Sólo el 2% aseguró haber notificado la conducta al Comité de Convivencia Laboral de la empresa u organización, o haberlo reportado a la oficina de Recursos Humanos, y el 1 % aseguró haberlo reportado ante alguna autoridad. Lo anterior evidencia el amplio desconocimiento que hay en materia de los canales formales de atención de las conductas de acoso sexual en el trabajo.
  • En cuanto a los actores o instancias ante quienes las personas encuestadas acudirían para obtener información sobre acoso sexual en el trabajo, la principal instancia es la familia (33%), seguida de autoridades como la Fiscalía, Policía, Ministerio del Trabajo (24%) y en tercera instancia, a los amigos (22%).
  • Respecto a los medios a través de los cuales a los encuestados les gustaría obtener mayor información sobre acoso sexual en el trabajo, se presente una mayor preferencia por la televisión y/o radio (49%) y el Internet (45%).
  • Finalmente, una vez los encuestados respondieron gran parte del cuestionario, se les preguntó sobre las medidas a tomar frente al caso hipotético de que fueran víctimas de acoso sexual en el trabajo o volvieran a serlo para quienes ya lo fueron. Respecto a la pregunta sobre si la persona denunciaría esta conducta, el 82% indicó que sí lo haría, frente un 18% que afirmó que no. Del 82% que mencionó que denunciaría esta conducta, el 42% denunciaría esta situación a la Policía Nacional (42%), el 32% ante la Fiscalía, y el 25% ante el Gerente o Superior jerárquico.
 
De esta manera, los resultados de esta Encuesta Nacional de percepción de acoso sexual en el trabajo evidencian importantes conclusiones que exigen tomar acciones frente a la atención de esta problemática. En este sentido, las autoridades tales como la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Trabajo, tienen como misión abordar y atender los casos de acoso sexual en el trabajo.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá  firmó un acuerdo de cooperación internacional con el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR, por su sigla en inglés), que busca reglamentar la solución de controversias para los contratos de obras de infraestructura 4G.

Este acuerdo, del cual también forman parte las Cámaras de Comercio de Medellín y Cali,  permitirá que los conflictos se resuelvan en el país, con derecho colombiano, pero utilizando las reglas del ICDR, que es la rama internacional de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), la más grande del mundo.

Gracias al acuerdo de cooperación, el CAC va a dar soporte a esos tribunales suministrando candidatos de listas de árbitros y amigables componedores que trabajarían con otros del exterior, así como apoyo logístico y de operación.

Firmaron el acuerdo Esteban Piedrahita, presidente de la Cámara de Comercio de Cali, India Johnson, presidenta de la AAA, Mónica de Greiff, presidenta de la Cámara de Comercio de Bogotá y Jorge Villegas presidente de la Cámara de Comercio de Medellín.

Gracias al acuerdo de cooperación, el CAC va a dar soporte a esos tribunales suministrando candidatos de listas de árbitros y amigables componedores que trabajarían con otros del exterior, así como apoyo logístico y de operación.
El aumento de la producción en ciertas épocas del año, como diciembre, Semana Santa, producción agrícola y vacaciones, demandan por tiempo limitado un mayor número de empleados en las compañías, lo que los lleva a acudir a las empresas de Servicio Temporales.

Las Empresas de Servicios Temporales (EST), se encargan de contratar la prestación de servicios con terceros beneficiarios, para colaborar en forma temporal en el desarrollo de sus necesidades y por causales claramente identificadas en la Ley, por sólo 6 meses, prorrogables hasta 1 año, para ejercer labores transitorias como sustitución de persona, sea por motivos de enfermedad, vacaciones, licencia de maternidad, reemplazos o trabajos de temporada que incremente la producción.

Los trabajadores temporales que en el país ascienden a más de 506 mil, cuentan con todas las garantías laborales que tienen los empleados de planta como: salarios, prestaciones sociales y seguridad social, salud, pensión, Cajas de Compensación y afiliación a Sistema de Riesgos Laborales.

Toda empresa de servicio temporal debe ser autorizada por el Ministerio del Trabajo, de lo contrario está actuando de manera ilegal.

Ramiro Correa, funcionario en temas laborales del Ministerio del Trabajo, precisó "Si una empresa tiene un trabajador en misión por más de un año, automáticamente ese contrato se establece a término indefinido y por tanto, debe contratarlo o vincularlo directamente. Es una figura de la cual no se debe abusar y debe ser declarada por un Juez Laboral".

Correa hizo un llamado a los empresarios para que no se dejen engañar por personas que utilizan la fachada de servicios temporales pero no cumplen con los requisitos para adelantar esta tarea conforme lo establecen las normas. También recordó que es ilegal la utilización de esta figura para tercerizar la contratación de personal de planta y /o reducir los costos de nómina.

Ángela María Caro, Asesora del Ministerio del Trabajo, explicó que en la época decembrina se incrementa la prestación de servicios, el comercio aumenta y requiere de personal adicional y se acude a la prestación de los servicios temporales "No se puede contratar una empresa de servicios temporales para que le suministre todo el personal que se necesita, pues es ilegal".

Los sectores de mayor dinamismo que más demandan servicios temporales son: manufacturero: 26%; comercio: 23%; servicios: 13%; y el financiero: 11%. El sector agrícola que cuenta con picos altos de producción, maneja el 8%, y el de construcción el 5%, anotó el presidente de la Asociación Colombiana de Servicios Temporales en Colombia (Acoset), Miguel Pérez.

Resaltó que sectores como el eléctrico, minas y transporte vienen incursionando en el servicio temporal. El tema fue abordado hoy sábado en el programa institucional "El Trabajo Como Debe Ser", que se emite por las cadenas básicas de Caracol y RCN.

DATO
En Colombia hay 636 empresas de servicios temporales registradas en el Ministerio del Trabajo.
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