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Lunes, 30 Diciembre 2013 00:16

DIAN fija calendario tributario 2014

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 DIAN FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO 2 014 

  • Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. 
  • También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia. 
Bogotá, diciembre 27 de 2013. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972, del 20 de diciembre de 2013, expidió el calendario con los vencimientos para declarar y pagar los impuestos nacionales del 2014. 
 
Aplica para los siguientes impuestos: 
  • Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013. 
  • Renta para la equidad – CREE año gravable 2013 
  • Las retenciones en la fuente 
  • Las autorretenciones de CREE 
  • IVA 
  • Impuesto al patrimonio 
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM 
  • Impuesto Nacional al Consumo 
  • Gravamen a los movimientos financieros 

Los plazos 

Renta y CREE 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazos para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta comienza el 11 de febrero y el plazo para el pago de la tercera cuota vence el 24 de junio de 2014. Entre tanto, los plazos para declarar y pagar las dos cuotas de este impuesto a cargo de otras personas jurídicas (diferentes a Grandes Contribuyentes) serán entre el 8 de abril y 24 de junio. (Ver anexo) 

Por su parte, las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota el impuesto sobre la renta del año gravable 2013. Este plazo también aplicará para los residentes en el exterior. 

Para que una persona conozca si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta: 

  • Patrimonio 
  • Ingresos 
  • Compras con tarjetas de crédito o en efectivo 
  • Consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2013. 

También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: empleados, trabajador por cuenta propia o demás personas naturales y asimiladas residentes, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario, lo habilitan para declarar y/o pagar este tributo. 

Así mismo, y de acuerdo a la categoría de persona natural a la que se pertenezca, debe establecer el sistema por el cual va a determinar el impuesto sobre la renta ya sea el sistema ordinario, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) o el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMÁS). 

Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 

Impuesto al patrimonio 

En el año 2014 se cancelan la cuota séptima y octava del impuesto al patrimonio. (Ver anexo) 

IVA 

En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para determinar la periodicidad de su declaración y pago. (Ver anexo) 

Es importante resaltar que el plazo para la presentación y pago del tercer cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es decir, el correspondiente a septiembre – diciembre de mismo año para los que están obligados a declarar por este período, así como la declaración anual de IVA (2013) y el último pago, se deberán presentar y pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en el Decreto 0187, del 12 de febrero 2013. 

Impuesto nacional al consumo 

El primer bimestre del año (enero y febrero) se deberá declarar y pagar entre el 11 y el 25 de marzo de 2014. (Ver anexo) 

Declaración simplificada del impuesto nacional al consumo 

Para la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable 2014, los vencimientos serán entre el 26 y 30 de enero de 2015. Así mismo, con este Decreto, el Gobierno Nacional modificó los vencimientos para presentar la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo por el año gravable 2013 que se habían establecido inicialmente en el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 de 2013. Ahora, los vencimientos de esta declaración serán entre el 25 y el 31 de marzo de 2014. 

Autorretención CREE 

Los autorretenedores con ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), podrán comenzar a declarar enero, entre el 11 y 24 de febrero de 2014. (Ver anexo) 

Finalmente, es de resaltar que los vencimientos para presentar y declarar el último cuatrimestre de autorretención CREE (septiembre – diciembre de 2013), vencen entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1828 de 2013. 

Retención en la fuente 

Por otro lado, los vencimientos para la presentación de la declaración de la retención en la fuente inician el 11 de febrero de 2014 y su periodicidad sigue siendo mensual. 
 
Para el año gravable 2014 no se contará con plazos especiales para la presentación de esta declaración; así como para la del impuesto al valor agregado (IVA). 

Para mayor información, los contribuyentes podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800 o visitar www.dian.gov.co

COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR 

 

Supersociedades. Mediante la CIrcular Externa CE 201-000007, la Superintendencia de Sociedades publicó las fechas para enviar los estados financieros individuales con corte a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, documentos que deberán ser entregados a mas tardar en abril de 2014.

El artículo 489 del Código de Comercio, establece que están obligados a enviar los estados financieros a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o control.

 

Últimosdos dígitosdel NIT

Envío de información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01-05

Martes 25 de Marzo

51-55

Martes 08 de Abril

06-10

Miércoles 26 de Marzo

56-60

Miércoles 09 de Abril

11-15

Jueves 27 de Marzo

61-65

Jueves 10 de Abril

16-20

Viernes 28 de Marzo

66-70

Viernes 11 de Abril

21-25

Lunes 31 de Marzo

71-75

Lunes 21 de Abril

26-30

Martes 01 de Abril

76-80

Martes 22 de Abril

31-35

Miércoles 02 de Abril

81-85

Miércoles 23 de Abril

36-40

Jueves 03 de Abril

86-90

Jueves 24 de Abril

41-45

Viernes 04 de Abril

91-95

Viernes 25 de Abril

46-50

Lunes 07 de Abril

96-00

Lunes 28 de Abril

 

Además, Las matrices o controlantes inspeccionadas que reciban el acto administrativo de carácter particular y concreto deberán enviar los estados financieros consolidados en el Informe 07 – Estados financieros consolidados, a más tardar el día 16 de Mayo de 2014.

CIrcular Externa CE 201-000007

Durante los últimos doce años, las cámaras de comercio de Medellín para Antioquia, del Oriente Antioqueño y del Aburrá Sur, tenían un acuerdo con la Gobernación de Antioquia para que las primeras liquidaran, recaudaran y transfiríeran los recursos correspondientes al Impuesto de Registro.

Pero desde el dos de enero de 2014 el acuerdo fue terminado por parte de la Gobernación de Antioquia, acción que han lamentado las cámaras. Una de las primeras en pronunciarse fue la presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Lina Vélez, quien calificó la decisión de desafortunada.

Por su parte, la Gobernación de Antioquia, anunció que con el ánimo de hacer más eficiente el trámite del Impuesto de Registro, habilitó en las 149 Notarías del Departamento el sistema Mercurio para la liquidación virtual.

De esta forma evitan que los ciudadanos tengan que desplazarse hasta el Centro Administrativo Departamental para realizar el trámite, si no que podrán hacerlo directamente en la Notaría, donde el protocolista escanea la escritura y la envía a la Dirección de Rentas para que un funcionario genere la liquidación.

Las solicitudes son atendidas por la Dirección de Rentas en el orden que ingresan y las liquidaciones se devuelven por correo electrónico a la Notaría para su entrega al ciudadano. También puede enviarse al correo del ciudadano para que la imprima y pague sin necesidad de volver a la Notaría.

La simplificación de este trámite se logró gracias a la inversión económica realizada por el Departamento de Antioquia y el apoyo brindado por la Superintendencia de Notariado y Registro, como parte de la política de Gobierno en Línea de la República de Colombia.
 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informa a los contribuyentes que mediante el Decreto 014 de 2014, el cual modifica el Decreto 1828 de 2013, cambiaron las tarifas del CREE a partir del 9 de enero del presente año.
 
De acuerdo con la actividad económica, las nuevas tarifas de autorretención del CREE son del 0,4%, 0,8% y 1.6%.

Decreto 014 del 9 de enero de 2014.

Así mismo, la Entidad recuerda a los contribuyentes autorretenedores del CREE cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, que deben presentar la declaración cuatrimestral del periodo septiembre – diciembre de 2013, en las siguientes fechas:


Lunes, 13 Enero 2014 14:47

¿Inconsistencias en el Decreto 2972?

Escrito por

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento donde da respuesta a varias preguntas enviadas a la entidad sobre posibles inconsistencias que podría tener el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, mediante el cual se estableció el calendario tributario.

En total, el documento recoge ocho preguntas a las cuales la DIAN le dio respuesta una por una. A continuación presentamos dichas inquietudes con los argumentos de la entidad:

1.) ¿Desconoce el artículo 7 del Decreto 2972 las disposiciones establecidas en el
artículo 592 y siguientes del Estatuto Tributario?

Respuesta: El artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el Titulo V del Libro I del E.T. Y  en el artículo 329 establece para efectos tributarios la clasificación de las personas  naturales, por lo que se debe entender que algunos aspectos los artículo 592 y 593 del  ET, fueron modificados de manera tácita por la Ley 1607 en éste sentido; razón por la  cual, el Decreto 2972, armoniza estas categorías, para efectos de señalar quiénes son los  contribuyentes NO obligados a declarar

2. ) El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972 establece que el impuesto de aquellos  contribuyentes no obligados a declarar está constituido por las retenciones en la fuente  que les hayan practicado; luego entonces, ¿no sería posible para estos contribuyentes  presentar voluntariamente su declaración y solicitar un posible saldo a favor, que no existiría pues su impuesto será igual a las retenciones, con un saldo a pagar de  cero?.

Respuesta: El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972, reproduce el artículo 1 de la Ley  1607 de 2012, referente a la posibilidad que le asiste a los NO obligados a declarar (para  quienes las retenciones constituyen su impuesto) a que presenten su declaración de  renta y que ésta surta TODOS los efectos legales tanto para el declarante como para la  administración tributaria. En este sentido, la procedencia de un saldo a favor, será  evaluada por la Entidad en cada caso en particular.

3. ) El parágrafo 1o del mismo artículo 7 del Decreto 2972 indica que para establecer los  ingresos brutos de los que tratan los topes para no declarar, deberá sumarse la totalidad  los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la  categoría de persona natural a la que pertenezca determinado contribuyente. ¿No  contradice esto al parágrafo 2o del artículo 593 del Estatuto Tributario?.

Respuesta: Acorde con lo señalado en la primera respuesta, dada la nueva clasificación  establecida en el artículo 329 del Estatuto Tributario para efectos tributarios de las  personas naturales, los artículo 592 y 593 del ET, fueron modificados en algunos  aspectos de manera tácita por la Ley 1607; razón por la cual, el parágrafo 1 del artículo 7  del Decreto 2972, armoniza estas categorías, y precisa los ingresos que se deben tener  en cuenta para determinar los topes para declarar.

4.) El artículo 8 del Decreto 2972, no menciona como contribuyente del régimen especial  a las copropiedades que destinen algún o algunos de sus bienes comunes para  explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta. Esto según el parágrafo  del artículo 186 de la Ley 1607 del 2012; de igual manera el artículo 10 del mismo decreto  no hace precisión al respecto.

Respuesta: La enumeración señalada en el artículo 8 del Decreto 2972 no es taxativa y  en consecuencia, cuando se den los presupuestos previstos en el artículo 186 de la Ley  1607 de 2012, las personas jurídicas originadas en la constitución de Propiedad  Horizontal, deberán declarar bajo el régimen tributario especial, dentro de los plazos  indicados en el Decreto 2972 de 2013

5.) Se puede inferir de la redacción del artículo 11 del Decreto 2972 que la renta de los  grandes contribuyentes podría presentarse incluso desde febrero, según el NIT, pues no  impone la restricción de presentar la declaración a partir del 1 de marzo de 2014, pero  debe tenerse en cuenta que inicia y vence ese mismo día. (Consulte aquí el calendario).

Respuesta: La declaración de renta no solo de los contribuyentes clasificados como  grandes, sino de los demás, puede presentarse antes de las fechas establecidas en el  Decreto 2972 de 2013, siempre y cuando los servicios informáticos electrónicos y los  formularios se encuentren disponibles. Las fechas establecidas en este Decreto son un  plazo máximo para la presentación y pago de los impuestos a cargo.

6.) En el artículo 21 del Decreto 2972, que trata de los vencimientos del CREE, no de su  autorretención, la redacción indica que la obligación de presentar dicha declaración se  inicia en las fechas allí mencionadas (consulte aquí las fechas), sin el respectivo  complemento que indica como tal el vencimiento, es decir, la expresión "a más  tardar"; entonces así ¿se puede decir que no existe como tal vencimiento para este  impuesto?.

Respuesta: En el contexto de la respuesta anterior, el artículo 21 del Decreto 2972 de  2013 si bien señala que los plazos “ se inician en las siguientes fechas “ más adelante  indica en el cuadro de las fechas que la presentación debe hacerse “ hasta el día  “precisando así el limite o vencimiento máximo para la presentación de esta declaración.

7.) El artículo 14 del Decreto 2972 menciona que las personas naturales y sucesiones  ilíquidas podrán presentar su declaración de renta desde el 1o de marzo de 2013, hasta  las fechas mencionadas seguidamente dentro del cuerpo de mismo artículo. (Consulte  aquí las fechas).

Respuesta: En efecto, se observa que en el inciso 2 del artículo 14 del Decreto 2972 de  Diciembre 20 de 2013, se incurrió en un yerro mecanográfico, al referirse al 1 de marzo de  2013- fecha que ya transcurrió- cuando en realidad es el 1 de marzo de 2014.

8.) Dentro del cuerpo del Decreto 2972 no se hace mención al plazo especial para la  presentación de la declaración de retención en la fuente en las empresas con 100  sucursales o más.

Respuesta: La eliminación de este plazo especial fue analizada y se realizó luego del  análisis de las áreas competentes.

Ver documento completo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la opinión pública sobre la circulación de un correo electrónico fraudulento a través del cual se informa a los contribuyentes que su Número de Identificación Tributaria-NIT se encuentra suspendido.

En el mensaje se les solicita a los contribuyentes que accedan al enlace Descargar Nit Suspendidos, para consultar la causal de la suspensión. Al hacerlo, los usuarios son direccionados a la página:
http://www.motospereira.com/web/images/NIT%20Suspendidos%20.exe

Ante casos como este, la DIAN hace las siguientes recomendaciones para evitar
ser víctimas de algún tipo de fraude:

  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos, que usted crea son fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.

¿Cómo está llegando el mensaje fraudulento?
El mensaje enviado a los correos electrónicos de los ciudadanos se presenta de la
siguiente manera:

AVISO IMPORTANTE - NIT`S SUSPENDIDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, "Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito".

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT` se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

Viernes, 10 Enero 2014 11:43

Solo por internet se puede declarar el CREE

Escrito por

Con el fin de optimizar tiempos y recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso sus sistemas informáticos electrónicos para que los contribuyentes responsables de auto retención CREE, realicen la declaración del cuatrimestre septiembre – diciembre 2013.

En este sentido, la Entidad diseñó el Manual de Habilitación de Cuenta para que los usuarios puedan acceder a los servicios en línea de forma ágil y diligenciar, firmar, presentar y pagar su declaración por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos.

Son responsables de presentar la declaración cuatrimestral de retención del CREE, de acuerdo con el artículo tercero del Decreto 1828 de 2013, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, iniciando el primer vencimiento el 10 de enero de 2014 para los NIT terminados en1, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Se recuerda a los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital, que están obligados a declarar el CREE únicamente por medios electrónicos.

Para hacer la declaración virtual, la DIAN preparó un tutorial mediante el cual se podrá conocer el paso a paso para la  habilitación de cuenta del usuario. Ver tutorial.

Circular. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informa a los contribuyentes responsables de la auto retención CREE, cuyo período de declaración es cuatrimestral, que para presentar la declaración de septiembre – diciembre 2013, deberán utilizar el Formulario 360 y diligenciar el periodo 12 en la correspondiente casilla, período que se entenderá como el correspondiente a las auto retenciones practicadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes responsables de presentar la declaración cuatrimestral de retención del CREE, de acuerdo con el artículo tercero del Decreto 1828 de 2013, son los autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, iniciando el primer vencimiento el 10 de enero de 2014 para los NIT terminados en1, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones por concepto del impuesto sobre renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas a través de un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico informático de la Entidad, se tendrán como no presentadas.

Formulario 360
 

Miércoles, 22 Enero 2014 08:01

CTCP responde consulta sobre fondo de reserva

Escrito por
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
 
Consulta (textual)
“La presente es para consultar sobre la constitución del fondo de imprevistos en una propiedad horizontal nueva, la cual realizó la primera asamblea ordinaria en marzo de 2013 y allí nos presentaron el primer presupuesto para el año 2013 para el conjunto
 
Mi pregunta es la siguiente: la constructora constituyo un fondo de reserva (pasivo estimado y provisión) o fondo de imprevisto que presento en el Balance a 31 de Diciembre de 2012 presentado el día de la asamblea ordinaria representado en un valor de $2.332.386 este gasto viene desde el año 2011 según se evidencia en las notas a los estados financieros presentados, pero no existe cuenta bancaria que evidencie este fondo- La inquietud es si procede haber hecho la provisión de este gasto antes de la primera asamblea general ordinaria donde se aprobó el primer presupuesto por parte de los copropietarios?” (sic)
 
Consideraciones y respuesta
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
 
En referencia con su inquietud, nos permitimos comunicarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 675 de 2001, establece la naturaleza del fondo de imprevistos, así: “(…) La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.

La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.”.
 
De acuerdo con lo anterior este fondo debió constituirse por asamblea y tal como se evidencia en la Orientación Profesional “Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública en Entidades de Propiedad Horizontal” de fecha 1 de julio de 2008; el Fondo de Imprevistos “tiene como finalidad garantizar los recursos necesarios en el momento en el que se incurra en situaciones inciertas, no presupuestadas, que implican la disposición de recursos adicionales a los recursos recaudados en las cuotas ordinarias de administración. Como consecuencia,la naturaleza del Fondo que establece la Ley 675 de 2001, corresponde a la separación de los recursos monetarios en una cuenta de destinación específica, como por ejemplo una cuenta de ahorros, un fondo fiduciario líquido, que garantice la disponibilidad inmediata de los recursos.” Subrayado por fuera del texto.
 
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Mediante el Decreto 89 del 20 de enero de 2014, el Gobierno estableció la unidad de la unidad de negociación colectiva en las empresas que tienen varios sindicatos.

La norma fue expedida en el marco del diálogo social y en consulta con las centrales de trabajadores y las organizaciones empresariales con el objeto de fortalecer la autonomía, democracia sindical y negociación colectiva.

La medida busca promover la unidad en el pliego de peticiones y en el proceso de negociación. También defender la representación y participación de las organizaciones sindicales vinculadas a la correspondiente empresa.

La norma da derecho a que los respectivos sindicatos integren conjuntamente la comisión negociadora y precisa que en el caso de que no exista acuerdo para tal fin, la comisión se debe integrar de manera objetiva teniendo en cuenta la proporcionalidad con respecto al número de afiliados, para respetar el derecho de representación sindical.

El jefe de la cartera laboral, Rafael Pardo, indicó que con la expedición de este Decreto "se incentiva la unidad de negociación y se fortalece al movimiento sindical, acatando la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los lineamientos de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en lo que hace a la representatividad sindical y negociación colectiva".

Decreto 89 del 20 de enero de 2014
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