Circular 56, Rendición de cuentas e informes periódicos
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 056 del 29 de diciembre de 2016, sobre la entrada en vigencia de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 024 de 2016, respecto de la Rendición de Cuentas e Informes Periódicos correspondiente al Numeral 6 Capítulo I Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.
El siguiente es el texto de la Circular 56 completa:
Apreciados señores:
Con el fin de que las modificaciones a la rendición de cuentas e informes periódicos incorporadas mediante la Circular Externa 024 de 2016 sean adecuadamente implementadas por la Sociedades Fiduciarias, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en particular las consignadas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, considera necesario ajustar la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la instrucción Tercera de la citada circular externa hasta el 31 de marzo de 2017.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 55, instrucciones para administración del riesgo de lavado de activos
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 055 del 22 de diciembre de 2016, por la cual mmodifica las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
El siguiente es el texto completo de la Circular 54:
Con el fin de fortalecer nuestro ordenamiento jurídico conforme a los estándares internacionales en la materia, en línea con lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia modifica el Sistema de Administración del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
Para tal efecto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, a través de la presente circular, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.2.2.1.3, 2.2.2.1.4.5, 2.2.2.2.6 y 2.10 del Capítulo II, Título V, Parte II de la CBJ, relacionado con las instrucciones de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, aplicables a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS).
TERCERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:
1. Anexo 1 del Documento Técnico (Reporte Operaciones Sospechosas ROS)
2. Anexo 2 del Documento Técnico (Información de transacciones en efectivo)
3. Anexo 3 del Documento Técnico (Clientes exonerados)
4. Anexo 4 del Documento Técnico (Transacciones cambiarias)
5. Anexo 5 del Documento Técnico (Transacciones con tarjetas internacionales)
6. Anexo 6 del Documento Técnico (Productos entidades vigiladas)
7. Anexo 7 del Documento Técnico (Patrimonios autónomos)
8. Anexo 8 del Documento Técnico (Campañas y partidos políticos)
9. Instructivo Campañas y partidos políticos
10. Instructivo Clientes exonerados
11. Instructivo Patrimonios autónomos
12. Instructivo Productos entidades vigiladas
13. Instructivo Reporte de Operaciones Sospechosas ROS
14. Instructivo Transacciones cambiarias
15. Instructivo Transacciones con tarjetas internacionales
16. Instructivo Transacciones en efectivo
Aquellos instructivos no enunciados anteriormente continuarán en uso sin alteración alguna.
CUARTA: La presente circular rige a partir del 31 de marzo de 2017.
Se anexan los documentos correspondientes a las modificaciones aquí relacionadas.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 54, instrucciones para inversión a través de factoring en títulos valores
La Superintendencia Financiera, por medio de la Circular Externa 054 del 20 de diciembre de 2016, da instrucciones en relación con la inversión directa o indirecta a través de operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE.
El siguiente es el texto completo de la Circular 54:
Con el fin de brindar mayor acceso a la información sobre las inversiones directas o indirectas en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE que realizan las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva (FICs), para que de esta manera los consumidores financieros tomen decisiones sustentadas en información suficiente, clara y concisa, así como con el fin de robustecer el régimen de auditoría interna y de administración del riesgo que responda a las necesidades propias de las inversiones en este tipo de títulos valores, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 3.1.1.3.1 y el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.1.2.3., 1.2.2., 1.5.1., 1.5.1.1., 1.5.1.1.5., 1.5.1.1.6., 1.5.1.2., 1.5.1.2.1, 1.5.1.2.1.1., 1.5.1.2.1.2., 1.5.1.2.1.4., 1.5.1.3., 1.8. y 1.9. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ) en lo relacionado con la inversión en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE a través de operaciones de factoring, por parte de FICs.
SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 1.4.4., 1.5.1.1.7., 1.5.1.3.3.4., 1.5.1.3.4., 1.8.1, 1.8.2., 1.10. y 3.3.1., y renumerar los subnumerales 1.5.1.2.1.1. al 1.5.1.2.1.5. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CJB en lo relacionado con la inversión en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE a través de operaciones de factoring, por parte de FICs.
TERCERA: Los FICs que a la entrada en vigencia de la presente circular se encuentren autorizados y contemplen dentro de su política de inversión operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, contarán con 6 meses a partir de la fecha de publicación para adecuarse a las instrucciones previstas en los subnumerales 1.2.2., 1.4.4., 1.8.2., 1.10., y 3.3.1. y presentar los reglamentos que requieran ajustes derivados de la implementación de esta norma en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010. Estos FICs no estarán obligados a cumplir con las demás instrucciones modificadas.
CUARTA: Los FICs que a la entrada en vigencia de la presente circular no se encuentren autorizados deben dar cumplimiento a todas las disposiciones aquí contenidas.
QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Resolución 714, fechas para el reporte de información de categorías del FUT
La Resolución 714 del 21 de diciembre de 2016 de la Contaduría General de la Nación, deroga la Resolución No. 194 de 2012, y establecen nuevas fechas para el reporte de información de las categorías del Formulario Único Territorial - FUT que se presentan a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Publica CHIP, conforme al Decreto No. 1536 del 29 de Septiembre de 2016.
Para conocer la Resolución 714 completa, haga clic aquí.
Instructivo de la CGN sobre cambio del periodo contable 2016 – 2017
La Contaduría General de la Nación, CGN, presentó el Instructivo 002 del 21 de diciembre de 2016, el cual contiene las instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2016 - 2017, el reporte de información a la entidad y otros asuntos del proceso contable.
Para conocer el Instructivo 002 completo, haga clic aquí.
Junta Central de Contadores estableció tarifas para 2017
A partir del 11 de enero, comienzan a regir las nuevas tarifas para los trámites y servicios ofrecidos por la Junta Central de Contadores:
- Tarjeta profesional de Contador Público $286.000
- Sustitución Matrícula profesional de Contador Público: $286.000
- Duplicado tarjeta profesional de Contador Público: $29.000
- Tarjeta de registro entidades prestadoras de servicios contables: $3.689.000
- Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de Contador Público: $26.000
- Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de entidades prestadoras de servicios contables: $49.000
- Actualización de registro entidades prestadoras de servicios contables (cambio de razón social y/o de naturaleza jurídica): $369.000
- Envío a dirección de tarjeta profesional archivada: $12.100
Resolución 706, establece plazos para reportar información a CGN
Por medio de la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, la Contaduría General de la Nación estableció a la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la entidad.
Para conocer la Resolución 706 completa, haga clic aquí.
Circular 001, autorización de trámite manual para operaciones de exportación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 001 del 4 de enero de 2017, con la cual autoriza el trámite manual para algunas operaciones de exportación, debido a la implementación en el servicio informático electrónico de Salida de Mercancías del Decreto 2153 de 2016, que adopta el nuevo arancel de aduanas.
Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.
Decreto 2147, modifica régimen de zonas francas
Con el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, el gobierno modificó el régimen de Zonas francas y se dictan otras disposiciones, que incluye temas como los tipos de zonas francas y de sus usuarios.
Para conocer el Decreto 2147 completo, haga clic aquí.
Ley 1822, amplía semanas de licencia de maternidad
El Presidente sancionó la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, "Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones".
Esta Ley, aprobada el 14 de diciembre último por el Congreso y que ya tiene la firma del Jefe del Estado, incentiva la adecuada atención y el cuidado de la primera infancia para lo que se amplía el periodo de licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.
Igualmente, la normativa establece una semana de licencia obligatoria antes del parto y prevé la ampliación a dos semanas de licencia cuando se trate de un parto múltiple.
Para conocer la Ley 1822 completa, haga clic aquí.