Junta Central de Contadores denuncia fraude a nombre de la entidad
La Junta Central de Contadores informó que personas inescrupulosas han estado enviando correos electrónicos a sus usuarios, indicando sobre una supuesta cancelación de su Tarjeta Profesional. Por tal razón, recordó que las comunicaciones oficiales son emitidas únicamente por los correos institucionales identificados con el @jcc.gov.co.
Cualquier inquietud o comentario, comuníquese con la Entidad en la ciudad de Bogotá al teléfono (571) 6444450 Ext. 211 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua o escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Explicación CTCP sobre cambios de grupo basadoen Decreto 2420 de 2015
El Consejo Técnico de la Contaduría Publica, CTCP, indicó que en cumplimiento del artículo 1.1.1.5 del Decreto 2420 de 2015, desde el primero de enero de 2017, las entidades pertenecientes al Grupo 1 que cumplan las condiciones para pertenecer a otro grupo, podrán hacer el cambio, teniendo en cuenta que el periodo de permanencia de tres años, que permitía dos períodos comparativos de información financiera, se ha cumplido.
Considerando lo anterior, las entidades que por requerimientos legales, cumplimiento normativo o por motivos voluntarios, cumpliendo desde luego los requisitos correspondientes, requieran efectuar el cambio de grupo, deberán preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura (ESFA) por las diferencias de políticas contables originadas en el cambio de grupo, el cual se elaborará al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio.
Así mismo, las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1 deberán informar de ello al organismo que ejerza el control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún otro organismo.
Recuerde actualizar sus datos en 2017 ante la JCC
Los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro según sea el caso, deberán actualizar sus datos registrados ante la Junta Central de Contadores, JCC, de forma anual y antes del 1 de marzo de cada año.
Así lo estableció la Resolución N° 973 de 2015, que reglamenta la inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público y la tarjeta de registro de las Entidades que presten servicios propios de la Ciencia Contable.
Si es persona natural, actualice sus datos haciendo clic aquí.
Si es persona jurídica, actualice los datos haciendo clic aquí.
ABC del Procedimiento Arbitral Especial de la Supersociedades
El procedimiento arbitral especial en la Superintendencia de Sociedades le permitirá resolver disputas con su contraparte en apenas 4 meses y con un importantísimo ahorro en costos como honorarios, gastos de administración y secretaría.
Para explicar cómo funciona el procedimiento y acercar sus ventajas a la comunidad empresarial a Supersociedades pone a su disposición una cartilla explicativa que le permitirá entenderlo en solo minutos. Puede descargarla de forma gratuita.
Entre otros aspectos podrá tomar nota de los documentos necesarios para iniciar el trámite, verificar las etapas del proceso, ver la lista de árbitros que trabajan con nosotros y también consultar nuestras tarifas.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Superintendencias colombianas presentan guía del negocio de las libranzas
La Superintendencia de Sociedades, en conjunto con la Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera, crearon una cartilla explicativa sobre el negocio de las libranzas.
El material busca que los empleados y pensionados que soliciten créditos de libranza, así como los inversionistas que quieran comprar esa clase de cartera sepan cuáles son sus derechos y a quién deben dirigirse en caso de reclamos.
En el documento están contenidas las últimas normas en materia de libranzas, incluyendo el decreto que obliga a los comercializadores a revelar información al público en general.
Puede descargar la cartilla haciendo clic aquí.
Usuarios del SIE SARP deben enviar información a la DIAN
Debido a los ajustes técnicos que se están realizando en el Sistema Informático Electrónico del Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria - SIE SARP, se solicita comedidamente a los usuarios que para los trámites radicados a través de dicho servicio ubicado en la página web de la DIAN entre el 5 de diciembre de 2016 y el 31 de enero de 2017, alleguen ante la Coordinación de Comunicación y Control de Registro del Nivel Central o las Coordinaciones de Gestión de Documentación de las Direcciones Seccionales, el formato 2354 (solicitud de clasificación arancelaria) acompañado de la documentación soporte, el original del comprobante de pago y copia del radicado que generó el SIE SARP.
Cualquier información comunicarse a la Coordinación del Servicio de Arancel al télefono 6079800 extensión 906452
DIAN accede a plataforma mundial de información sobre falsedad marcaria
A partir del 1 de febrero de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- tendrá acceso a la base de datos Interface Public Members IPM1, la cual permite verificar, en tiempo real, información sobre la autenticidad de una amplia gama de productos y marcas que se transan en el comercio internacional.
Colombia se suma a los 95 países del mundo que ha pactado con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) utilizar esta herramienta, que también utilizan países como Estados Unidos, México, Ecuador, Perú, Uruguay y Argentina.
La plataforma IPM comporta grandes beneficios para las Aduanas y los usuarios aduaneros, en la promoción del comercio legítimo: i) permite la verificación de datos específicos de productos y marcas legítimas comparadas con las falsas; ii) contribuye a la lucha contra el comercio ilegítimo en el comercio internacional; iii) complementa el acervo de instrumentos, herramientas y procedimientos técnicos con que cuentan los funcionarios de la operación aduanera en el control de las operaciones de comercio exterior.
La DIAN instruirá a los funcionarios en operación aduanera para que utilicen la herramienta cuyo fin primordial es contribuir con información relevante de productos y marcas en contra de la falsedad marcaria en las importaciones
Autorretención Renta reemplaza autorretención CREE
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reiteró a todos los autorretenedores que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” - casilla 74 “Otros conceptos” (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016).
Tenga en cuenta que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y
2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.
Consulte aquí las tarifas y actividades económicas sobre las cuales aplica la Autorretención (Artículo 1.2.6.8.)
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_2201
_30_de_Diciembre_2016.pdf
Recuerde que esta Autorretención es diferente a la que se autoriza por parte de la DIAN mediante Resolución y se declara en las casillas 70 a 72 del Formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente”. (Parágrafo 1 artículo 368 Estatuto Tributario).
A continuación se encuentran los plazos para declarar y pagar esta autorretención, así como las Retenciones en la Fuente correspondientes al mes de enero de 2017 que inician el próximo 8 de febrero, de acuerdo con el último digito del NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación:
DIAN presentó primer concepto general del Impuesto a las Ventas IVA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el primer concepto general del impuesto a las ventas – IVA, el cual está basado en la Ley 1819 de 2016.
Este concepto aborda temas como:
- La vigencia y aplicación de la nueva tarifa del IVA
- Plazo máximo para remarcación de precios por cambio de tarifa del IVA
- Efecto de la duplicidad de la tarifa del IVA por remarcación de precios de venta, en la declaración a presentar por el primer bimestre o primer cuatrimestre del IVA del 2017
- Contratos celebrados con entidades públicas
- Plazo para presentar declaraciones de IVA sin efecto legal alguno
Para conocer el concepto de la DIAN completo, haga clic aquí.
En Simev puede consultar estados financieros de emisores
La Superintendencia Financiera de Colombia recuerdó al público en general que en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, Simev, al cual se puede acceder desde la página principal del sitio web de la entidad, se encuentra el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en el que se puede consultar la información en detalle de cada emisor del mercado de valores colombiano, incluyendo los informes financieros bajo NIIF, tanto separados como consolidados.
Con estos sencillos pasos se puede acceder a la información financiera de emisores del sistema financiero y real:
1. Ingrese a www.superfinanciera.gov.co
2. Ubique en el menú secundario de nuestra página principal el botón SIMEV y haga clic
3. Seleccione el título Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE
4. Diligencie los espacios en blanco del formulario y seleccione los filtros de búsqueda según su necesidad
5. Dé clic en buscar. Los resultados se mostrarán en la parte inferior de la página
6. Seleccione la lupa que se ubica en la columna Acción en el costado derecho para ver los detalles de la entidad consultada
7. Haga clic en el botón Informes Financieros bajo NIIF
8. En el formulario, escoja el tipo de reporte que desea consultar y el período de corte
9. Seleccione el botón Buscar
10. Escoja el formato en el cual desea descargar la información según lo requiera. Separado o consolidado