La Ley 1823 del 4 de enero de 2017, sancionada por el Presidente, “adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones".

 

Esta Ley adopta la estrategia Sala Amigas de la Familia Lactante, que tendrá aplicación en todas las entidades públicas y en las empresas privadas con capitales superiores a los 1.500 salarios mínimos o que tengan más de 50 empleadas.

 

La normativa sancionada busca que las mujeres en periodo de lactancia dispongan de un espacio digno que cuente con todas las especificaciones técnicas de higiene y salubridad en sus lugares de trabajo, donde puedan extraer la leche materna durante la jornada laboral para luego transportarla a sus hogares.

 

Tal estrategia permitirá que la ausencia temporal de la madre trabajadora no afecte en absoluto la alimentación del bebé, además contribuye a la dignificación de esta actividad fundamental.

 

La norma establece plazos para que tanto las entidades públicas como las empresas privadas hagan las adecuaciones necesarias para la creación de las Salas Amigas y ordena la realización de campañas de capacitación para incentivar la lactancia.

 

Para conocer la Ley 1823 completa, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de la alcaldía de Bogotá estableció el Calendario Tributario Distrital para 2017. Entre los aspectos que se destacan, permitirá que el pago del impuesto predial unificado se realice en cuatro cuotas distribuidas a lo largo del año.

 

Además, fija las fechas para el pago del impuesto de industria y comercion así como el descuento del 10% para el pago del impuesto de vehículos automotores del 10% para el pago antes del 5 de mayo.

 

Para conocer el Calendario Tributario Distrital completo, haga clic aquí.

En reunión sostenida con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el órgano de normalización del país sugirió un modelo de supervisión basada en riesgos para que sea aplicado por la JCC en desarrollo de las funciones de vigilancia y control asignadas a la Junta por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1314.

 

El modelo de supervisión basado en riesgos permite establecer la categorización de los contadores públicos y las firmas de contadores públicos con base en la ponderación del riesgo del cliente y el riesgo de estructura de la firma, para determinar las prioridades de evaluación considerando tres niveles de riesgo: alto, medio y bajo.

 

Este enfoque es aplicado desde el 1° de enero de 2017 y permitirá una supervisión más técnica y cercana de la Junta, sobre las materias básicas de supervisión: ética, control de calidad de los servicios, servicios de auditoría, fiscalización, aseguramiento de control interno y cumplimiento.

 

También implica un cambio de visión en la actuación de la JCC, de un enfoque reactivo a una proactivo, lo cual sin duda será un valioso aporte en la lucha contra la corrupción. Cabe anotar que la supervisión de la JCC también abarca el ejercicio de otras actividades profesionales, como los encargos de revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios profesionales relacionados.

 

El CTCP siempre ha considerado que un eslabón crítico de la cadena de la profesión es la supervisión y que el desarrollo de un esquema fuerte de supervisión es un elemento primordial en la mejora de calidad de los servicios profesionales que se traduce en un mayor grado de confianza en la información financiera y en los informes del contador público. Este es un gran paso para llevar la contaduría pública colombiana a la vanguardia en la región latinoamericana

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ya tiene desplegados en el Portal WEB institucional, los FORMULARIOS ADUANEROS VIGENCIA 2017, para que los usuarios aduaneros los conozcan y empiecen a utilizarlos desde el 1° de enero del nuevo año.

 

  • Los Formularios Aduaneros 2017 disponibles son: Formulario 500 - Declaración de Importación
  • Formulario 510 - Declaración de Importación Simplificada
  • Formulario 650 - Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje
  • Formulario 660 - Continuación de Viaje
  • Formulario 580 - Declaración de Salida Temporal Regímen Fronterizo Leticia - Tabatinga
  • Formulario 590 - Declaración Consolidad de Importaciones - Régimen Fronterizo Leticia - Tabatinga.

 

A estos Estos Formularios se accede a través del enlace: https://formulariosgratuitos.dian.gov.co/WebDiligenciamiento/DefFormulariosGratuitos.faces?sv=1&tf=2 servicio que sólo podrá ser utilizado por los Usuarios Aduaneros no obligados a presentar sus declaraciones a través del Sistema Informático Aduanero o los Servicios Informáticos Electrónicos o para aquellos casos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga las medidas y procedimientos de contingencias.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2131 del 22 de diciembre de 2016 "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1 .1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones".

 

Para conocer el Decreto 2131 completo, puede hacer clic aquí.

La Superintendencia de la Economía Solidaria informó a las organizaciones vigiladas que actualizó el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN, creado mediante Resolución 2015110009615 del 13 de noviembre de 2015, el cual será publicado en el link del capturador SICSES, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 2016210002975 del 20 de abril de 2016.

 

Para conocer el Catálogo Único de Información actualizado y una identificación de las Modificaciones realizadas, descargue los archivos adjuntos a esta nota.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 "Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones".

 

Para conocer el Decreto 2101 completo, haga clic aquí.

Viernes, 30 Diciembre 2016 19:27

Salario mínimo para 2017 sube un 7%

El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2017 se determinó por decreto, el cual tendrá un incremento del 7,0%, quedando en $737.717 pesos. Por su parte, el auxilio del transporte igualmente tendrá un aumento del 7,0%, para un valor de $83.140.

 

En total la remuneración que recibirán cerca de dos millones de trabajadores colombianos a partir del 1 de enero de 2017 será de $820.857, que equivale a un incremento mensual de $53.702.

 

López Obregón indicó que, "se trata de un incremento en términos reales de 1,5% frente a la proyección de la inflación del presente año, 5,5%, y seguramente de más de 2,5% frente a las perspectivas para 2017, que sitúan la inflación entre el 4% y 4,5%".

 

Este incremento se presenta en un contexto de un menor crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), comparado con el año anterior, con lo cual se constituye en una mejora real del poder adquisitivo de los trabajadores.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunica que la Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por Entidad para el trimestre del 01 de enero al 31 de marzo de 2017, será del 31.51% efectivo anual.

 

Esto con fundamento en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, La tasa de interés moratorio se determinó con base en la certificación expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual.

 

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 635 del Estatuto Tributario, a ésta tasa se le restaron dos (2) puntos, dando como resultado 31.51% efectivo anual

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, precisa que, por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas -IVA, quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.

 

No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del 5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

 

En consecuencia, la transitoriedad aquí señalada solamente aplica para aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y, o servicios exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

 

La Administración Tributaria aclaró igualmente que, a partir del próximo 1º de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales, tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.

 

Finalmente, la DIAN recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral. En este sentido, el primer Bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.

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