Negociación de salario mínimo, sindicatos piden un 14%
En el marco del segundo día de sesiones de la Comisión Permanente de Política Laboral y Salarial que negocia la variación anual del salario mínimo para el 2017, centrales de trabajadores, gremios de la producción y miembros del Gobierno Nacional, escucharon los planteamientos, cifras y proyecciones del DANE, Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
El DANE presentó la información actualizada del mercado laboral al mes de noviembre de 2016, y el comportamiento del nivel de precios de la economía en el periodo causado.
Mauricio Perfetti, director del DANE, recordó que la tasa de desempleo para octubre pasado se ubicó en 8,3%, y destacó que se llevan seis periodos completos con una tasa de un solo dígito, además hizo énfasis de que en el décimo mes de este año, el nivel de ocupados fue el más alto de los últimos 16 años en Colombia.
El Banco de la República presentó la proyección del IPC de largo y corto plazo de la economía, y sus proyecciones del crecimiento del PIB, ambos indicadores necesarios para el cálculo y la definición del salario mínimo.
En materia de inflación, el Emisor informó que ésta fue de 5,9% en los últimos doce meses, y que las expectativas de la misma para 2016 están entre 5,5% y 5,7%, mientras que el nivel de precios en la economía a largo plazo está controlado, manejando una proyección que oscila entre el 2% y 4%, con el dato estadístico más probable del 3%.
Por su parte, el DNP, actúo como vocero de la Subcomisión de Productividad que sesionó en el anterior mes de noviembre en MinTrabajo, en la cual según los modelos que se utilizaron arrojó 0,5% para la productividad total de los factores, y 0,6%, para la productividad laboral media, ésta última tratándose de un nuevo cálculo adicional que sirve para el análisis de la productividad sugerido por la OCDE y las propias centrales sindicales.
La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, concluyó que, "luego de oír el entorno macroeconómico estadístico, nos aprestamos mañana a escuchar las presentaciones y las ofertas tanto de las centrales obreras como de los gremios, yo diría que ya son sus propuestas más concretas y vamos a tener un mejor panorama, no solamente de sus cifras sino de los parámetros que están teniendo en cuenta. Como lo han expresado los sindicatos, hablan de un 14% por ciento, mientras que tengo entendido que hoy se reúnen los empresarios para tratar de llegar con una cifra unificada mañana".
Reforma tributaria no incrementará impuesto de renta para asalariados
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, que se debatirá en el Congreso de la República, protege el ingreso de los asalariados colombianos.
De acuerdo al titular de la cartera de hacienda, el articulado construido junto a los ponentes y coordinadores de la ponencia, es el resultado del debate democrático con los diferentes sectores de la sociedad.
“En una democracia las decisiones se toman sobre la base de las mayorías y las mayorías determinaron que en esta Reforma Tributaria no se le incrementarán los impuestos a los asalariados, la tabla se mantiene igual y con la que se fijan las tarifas del impuesto de renta no cambia”, dijo el funcionario tras la presentación de la ponencia por parte del Legislativo.
Y agregó: “acá no se quedó ningún tema por fuera, es una reforma que debe servir como carta de navegación hacia adelante y para que el país no tenga que estar haciendo reformas tributarias cada año o cada dos años”.
El Jefe de la cartera de Hacienda reiteró la necesidad de aprobar este Proyecto de Ley, para que el país pueda mantener el grado de inversión y los avances sociales.
“El país necesita la reforma, no hacerla sería muy contraproducente, tendríamos una dificultad de sostener todos los avances sociales que se lograron en los últimos años y también podríamos perder la calificación BBB, por ende tendríamos que pagar más en intereses, $4 billones que podrían invertirse en los social”, exaltó Cárdenas.
Finalmente, el Ministro de Hacienda resaltó que en la ponencia presentada este lunes se establece crear el IVA Social destinado a la educación y la salud.
Comienza negociación para definir salario mínimo del 2017
Con la participación de todos los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), de la que hacen parte miembros del Gobierno Nacional, centrales de trabajadores y gremios de la producción, empezaron este lunes 5 de diciembre las discusiones para definir la variación del salario mínimo del 2017.
Presidida por la ministra del Trabajo, Clara López Obregón, en la jornada de hoy intervendrán además de la jefa de la cartera laboral, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, quien se referirá al dato del PIB causado 2016 y del PIB proyectado 2017.
López Obregón sostuvo que el Ministerio del Trabajo adelantó desde el mes de noviembre una serie de reuniones preparatorias para la Comisión de Concertación, consistentes en talleres de técnicas de negociación y dinámicas de grupo. Por su parte, la Subcomisión de Productividad sesionó en cuatro reuniones en las que se discutieron diferentes metodologías para el cálculo de la productividad, uno de los puntos que se tienen en cuenta para fijar el salario mínimo.
Nueva arquitectura de negociación
La funcionaria se mostró optimista de la instalación de la mesa, "la cual se dará en un ambiente de cordialidad, de reconocimiento y respeto mutuo de los intereses que defienden cada una de las partes, así como la identificación de los intereses comunes. En este punto tenemos el desafío de encontrar la concertación y conciliación que espera el país en un salario mínimo que brinde atención al interés de la justicia social que anima a las centrales de trabajadores y a la realidad del mundo económico de las empresas".
Agregó que, "toda esta interacción ha generado una sinergia. La idea es centrarnos cada cual, reconociendo el interés del otro sector, hay algunos aspectos que nos unen y otros que nos separan, con esta nueva arquitectura de negociación, insistiremos en la importancia de la concertación y el diálogo social para llegar a una definición que recoja al máximo el interés de cada una de las partes y del interés colectivo de la sociedad en su conjunto", manifestó López Obregón.
En esta oportunidad, la negociación se realizará en la Biblioteca Luis Ángel Arango, un sitio neutro, donde las partes interactuarán en una mesa redonda: "con esto lo que buscamos es que no hayan negociadores enfrentados sino trabajando conjuntamente alrededor de la fuerza de un círculo con un objetivo común. Esperamos que esto nos dé un resultado favorable en este proceso de negociación del salario mínimo, al que esperamos llegar con un acuerdo entre todos", explicó López Obregón.
Parámetros económicos
Hay que recordar que según lo establece la Ley 278 de 1996, los parámetros económicos fijados para la negociación del salario mínimo están el IPC del año causado (2016) y su proyección para el año siguiente (2017); el PIB del año causado y su proyección para el año siguiente (2017) y el aporte de la productividad al crecimiento de la economía.
De igual forma, en los análisis económicos se tiene en cuenta la meta de la inflación fijada por el Banco de la República para el próximo año.
Cronograma
En el cronograma previsto para esta semana, mañana 6 de diciembre, se esperan las intervenciones de los directivos del Banco de la República y el DANE, que deberán suministrar el dato de la inflación del año que culmina y la proyectada para 2017. Mientras que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) informará el dato correspondiente a la Productividad.
El miércoles, 7 de diciembre, tanto los directivos de las centrales sindicales como de los gremios económicos presentarán sus ofertas sobre el incremento del salario mínimo, y el próximo viernes, 9 de diciembre, empezará la jornada de negociación tripartita: Gobierno, sindicatos y gremios.
La próxima semana continuarán las jornadas de negociación bipartita y tripartita, y el jueves 15 de diciembre, vence el primer vencimiento para la negociación del salario mínimo. El 30 de diciembre es la fecha límite para la expedición del Decreto que fija la variación del salario mínimo y del auxilio de transporte correspondientes a 2017.
Miembros de la CPCPSL
Entre los integrantes de la Comisión de Concertación en representación del Gobierno figuran, además de los ministros del Trabajo y Hacienda; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura; y el DNP.
Por los trabajadores asisten directivos de las centrales obreras: Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General de Trabajadores (CGT), y la Confederación Democrática de Pensionados (CDP). El Secretario Técnico de la Comisión de Concertación, es Andrés Mauricio Ramírez.
Cifras de interés
- $689.454 es la cifra del salario mínimo para 2016
- 7% fue la variación anual salario mínimo entre 2015 y 2016
- $77.700 Auxilio de transporte 2016
- 1.704.850 es el número de asalariados en Colombia que para 2015, se estimaban que ganaban un salario mínimo
- 3.767.426 es el número de asalariados en Colombia que para 2015, se estimaban que ganaban más de un salario mínimo y hasta dos salarios mínimos (inclusive).
SuperSociedades fija plazo para envío de estados financieros
Por primera vez en la historia económica y financiera del país, las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).
En el caso de las empresas clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.
De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.
Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente.
Así lo determinó la Superintendencia de Sociedades, por medio de dos circulares externas (201-000009 y 201-000010), que establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016.
La entidad dispone de una sólida herramienta: XBRL Express, para reportar con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Cabe recordar que el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, deberán ser escaneados y remitidos, en formato pdf, a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades.
La entrega de documentos en línea permite un ahorro importante de tiempo para las cerca de 27 mil empresas que reportan estados financieros, recalcó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, tras señalar que los estados financieros se convierten en un insumo importante para medir los riesgos y oportunidades del sector real colombiano.
Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.
Grupo 1
Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, deberán ser entregados dentro de las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT:
Programación de Envío de Información Financiera
Grupo 2
Programación de Envío de Información Financiera
Circular 80, Medidas preventivas para la temporada de fin de año
La Superintendencia Financiera generó la Carta Circular 80 del 1 de diciembre de 2016, la cual tiene como referencia las medidas preventivas para la temporada de fin de año.
El siguiente es el texto completo de la Circular 80:
Apreciados señores:
Con el objeto de fortalecer la protección al consumidor financiero en la temporada de fin de año en la cual se presenta un incremento considerable en las operaciones que se realizan a través del sistema financiero y con el propósito de prevenir la comisión de conductas delictivas que afectan a los consumidores, esta Superintendencia solicita a los establecimientos de crédito reforzar las medidas relacionadas con los siguientes aspectos:
1. Seguridad y calidad en la prestación del servicio
Las entidades deben promover las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de los canales de prestación de servicios financieros, con el objetivo de atender las distintas operaciones que a través de los mismos efectúen los consumidores, incluyendo el adecuado aprovisionamiento de efectivo de los cajeros electrónicos.
En cuanto a la operación de canales transaccionales no presenciales como banca por internet y banca móvil, los establecimientos de crédito deben adoptar las medidas conducentes para minimizar los riesgos de fallas o caídas de la plataforma tecnológica que soporta su operación, como consecuencia de la alta transaccionalidad que se presenta el fin de año.
Adicionalmente, las entidades deben prestar especial atención al oportuno y adecuado monitoreo de las operaciones financieras que realicen los consumidores a través de sus canales, con miras a detectar posibles operaciones fraudulentas, por lo cual se recomienda revisar los criterios, procedimientos y recursos establecidos con el fin de mejorar su efectividad en épocas de alta transaccionalidad.
2. Medidas dirigidas a prevenir el “fleteo”
Esta Superintendencia reitera que los establecimientos de crédito deben adoptar medidas conducentes para prevenir el hurto a los consumidores financieros bajo la modalidad denominada “fleteo”. Para esto las entidades deben atender las indicaciones señaladas en la Carta Circular 093 del 23 de noviembre de 2010. Igualmente, debido a la alta vulnerabilidad que los consumidores financieros pueden tener en la temporada de fin de año, esta Superintendencia insta a las entidades para que implementen medidas adicionales para mejorar la seguridad bancaria y reducir el riesgo de ocurrencia de este delito durante dicho periodo.
Por lo tanto, se deben adoptar medidas complementarias orientadas a:
(i) Promover el uso de canales electrónicos como internet y banca móvil, para evitar, en la medida de lo posible, que los consumidores financieros tengan que realizar operaciones con dinero en efectivo;
(ii) Promover el uso de medios de pago alternos como los cheques de gerencia o las tarjetas débito y crédito;
(iii) Brindar información en las oficinas sobre las medidas que se pueden adoptar para prevenir el “fleteo”;
(iv) Fijar avisos en lugares visibles de las oficinas en los que se anuncie el servicio de acompañamiento ofrecido por la Policía Nacional, así como los datos del cuadrante en el que se encuentra ubicada la oficina.
3. Información y Educación al Consumidor Financiero
Con arreglo a lo establecido por la Ley 1328 de 2009, las entidades deben propender por fortalecer los planes y programas de educación financiera con miras a que los consumidores puedan tomar decisiones informadas respecto de la utilización de sus productos y servicios, así como conocer las distintas prácticas de protección propia y la adecuada utilización de los medios e instrumentos de pago suministrados por las instituciones financieras.
Así las cosas, debido al alto flujo de operaciones que se realizan a fin de año, se recomienda que, durante esta temporada, los establecimientos de crédito enfaticen sus campañas preventivas en los siguientes aspectos:
(i) La adecuada operación de los cajeros automáticos por parte de los consumidores, con el fin de minimizar el riesgo de ocurrencia de las distintas modalidades de fraude financiero a través de las tarjetas débito y crédito, tales como el denominado “cambiazo”;
(ii) La correcta utilización de los portales transaccionales dispuestos en internet por los establecimientos de crédito para el desarrollo de operaciones financieras;
(iii) La adecuada configuración y uso de las aplicaciones a través de las cuales se prestan los servicios de banca móvil.
4. Horarios de fin de año
Se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 los establecimientos de crédito que decidan modificar sus horarios de atención, deben comunicarlo mediante avisos visibles en las oficinas de la entidad y difundir tal decisión, por una sola vez, en un diario regional, local o de circulación nacional, según corresponda el alcance geográfico del efecto de la medida.
En caso de no ser posible divulgar la decisión sobre los horarios de atención por los medios anteriormente descritos, las entidades deberán informarla por cualquier otro medio que se estime procedente para tal fin. Es importante recordar que los horarios de las diferentes entidades que funcionen en una misma localidad no tendrán que estar necesariamente unificados.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Resolución 072, sobre origen, clasificación arancelaria y valoración
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 072 del 29 de noviembre de 2016, por medio de la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 relacionados con origen, clasificación arancelaria, valoración, otras disposiciones y se modifica la Resolución 41 del 11 de mayo de 2016 y la Resolución 000064 del 28 de septiembre de 2016.
Para conocer la Resolución 072 completa, haga clic aquí.
Circular 048, precisión sobre cláusulas y prácticas abusivas
Con la Circular Externa 048 del 25 de noviembre de 2016, la Superintendencia Financiera precisa sobre el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Cláusulas y Prácticas Abusivas.
El texto completo de la Circular 048 es el siguiente:
Apreciados señores:
Este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal e) del artículo 11 y en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, así como la prevista en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el ánimo de precisar las instrucciones en materia de cláusulas y prácticas abusivas, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Eliminar los subnumerales 6.1.6.10., 6.2.17., 6.2.31. y 6.2.40. y corregir la enumeración de conformidad, del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
SEGUNDA: Modificar los subnumerales 6.1.1.5., 6.1.1.6., 6.1.1.7., 6.1.5.6., 6.2.2., 6.2.29., 6.2.37., 6.2.45., 6.2.47., y 6.2.50. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
TERCERA: La presente circular rige a partir del 27 de noviembre de 2016.
CUARTA: Las entidades vigiladas que requieren un plazo para llevar a cabo adecuaciones de cualquier tipo como consecuencia de las modificaciones incorporadas mediante la presente circular, deberán presentar ante esta Superintendencia, una solicitud motivada de aplazamiento de cumplimiento de las respectivas cláusulas. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente circular y no podrá solicitar un periodo de aplazamiento mayor a 3 meses.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
DIAN tras omisos y responsables de IVA morosos en Bogotá y Medellín
Ejecutando los planes de cobro y antievasión, la DIAN sale una vez más tras morosos y declarantes de retención omisos, tratando de obtener por la vía de la persuasión el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por esto, hoy y mañana se adelantarán 5.348 visitas a contribuyentes que están en mora con el pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA por un total de $408.712 millones.
De igual manera se visitarán agentes retenedores que pese a practicar las retenciones en la fuente, recaudando en nombre de la DIAN ingresos por este concepto, no pagaron los valores diligenciados en sus declaraciones de Retención en la Fuente.
En la capital antioqueña desde el pasado 24 de noviembre, se vienen adelantando visitas de cobro a morosos de IVA, es decir, aquellos responsables que cobraron el IVA al consumidor y no lo consignaron. Además, esta semana se llevaron a cabo cerca de 200 visitas para recuperar cartera por $44.808 millones.
Por su parte, en la capital del país los pasados 24 y 25 de noviembre, se llevaron a cabo 701 visitas de cobro a morosos que deben $108.744 millones. Y esta semana, se realizaron 665 visitas para recuperar cartera por $177.182 millones.
Los contribuyentes que no acaten la invitación al pago, serán objeto de medidas cautelares, se les impondrá sanción de cierre de establecimiento y se les denunciará penalmente por omisión al agente retenedor y, o recaudador.
Entre las actividades económicas que desarrollan estos morosos a nivel nacional, se encuentran el Comercio al por mayor y al por menor no especializado (28.7%); le siguen Actividades profesionales, científicas y técnicas (25.1%); Industrias Manufactureras (22.7%); Otras actividades de servicios (45.3%) y Construcción (8.2%).
Se intensifican controles a contribuyentes incumplidos
Por otra parte, la DIAN ha detectado agentes retenedores que no pagaron sus declaraciones de Retención en la Fuente. Labores de investigación adelantadas por la administración tributaria, permitieron identificar en la ciudad de Medellín más de 2.814 obligaciones de 194 contribuyentes que presentaron sus declaraciones de Retención en la Fuente sin pago, por un valor aproximado de $87.690 millones.
Para verificar y controlar este tipo de conductas, la DIAN dispuso 75 funcionarios para que realicen visitas a fin de ubicar a estos contribuyentes e invitarlos a que realicen el pago respectivo. En los casos en que persista su incumplimiento, se procederá a interponer la denuncia penal correspondiente y a proferir la sanción por no declarar.
Los funcionarios realizarán estas visitas con un auto comisorio expedido por el Jefe de Fiscalización de la Seccional de Impuestos de Medellín y por el Subdirector de Fiscalización Tributaria, levantarán un acta de la visita y recogerán algunos soportes contables.
Igualmente, se realizará una visita de cumplimiento de obligaciones formales; esto, con el propósito de verificar temas como estar inscrito en el RUT y el cumplimiento de requisitos de expedición de facturas.
Estas acciones se desarrollan como complemento de las que se han venido adelantando en todo el país y en las cuales se ha podido detectar evasión en IVA, Impuesto Nacional al Consumo, Renta y CREE por un valor cercano al 1 billón de pesos como ingresos omitidos por los contribuyentes investigados.
Lucha frontal al contrabando
Como parte de sus esfuerzos por controlar el delito del contrabando y fortalecer la protección de la industria nacional, la DIAN dio inicio a la temporada decembrina, desplegando en los operativos en todo el país dirigidos a establecimientos que comercializan mercancías de procedencia extranjera, con el fin de verificar su legal introducción y permanencia en el territorio aduanero nacional.
Para ello, la DIAN dispuso de funcionarios de las principales Direcciones Seccionales del país, de la Dirección de Gestión de Fiscalización y de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, para revisar los productos importados junto con sus documentos soporte.
En caso de hallar mercancía que no cumpla con la normatividad aduanera, se procederá a tomar la medida cautelar correspondiente, de conformidad con lo señalado en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016.
Mintrabajo construye Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia
El viceministro de Empleo y Pensiones, Francisco Javier Mejía, se reunió con el Presidente Ejecutivo de la Cámara Colombo - Venezolana, Germán Umaña, para analizar la situación laboral de los venezolanos en Colombia, así como para adelantar programas conjuntos sobre emprendimiento e innovación.
Mejía destacó la importancia que genera el diálogo e intercambio de opiniones sobre la inmigración laboral en el marco del post-acuerdo. "Una Colombia en paz y próspera es una Colombia atractiva, no sólo para la inversión extranjera, sino para los trabajadores extranjeros que buscan en nuestro país, bienestar para ellos y sus familias" afirmó el Viceministro.
Anunció que adicionalmente, para tener mejor información sobre los trabajadores extranjeros en Colombia, el Ministerio del Trabajo está construyendo el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), con el cual se tendrá una mejor información laboral de los trabajadores extranjeros en Colombia y así proteger sus derechos laborales.
Destacó que la reciente afluencia de nacionales venezolanos a Colombia ha invertido la tradición del flujo migratorio entre los dos países. La inmigración ha aportado dinamismo a la economía y la cultura en Colombia.
Advirtió que si una persona extranjera tiene alguna inquietud laboral, por ejemplo, un trabajador venezolano, puede ponerse en contacto con el Ministerio del Trabajo en cualquiera de sus 32 Oficinas Territoriales, a través de la línea telefónica 120 o por la página web del Ministerio.
De acuerdo con la Cancillería las visas concedidas a venezolanos totalizaban 15.398 en 2015, de las cuales una tercera parte eran para trabajar. Según Migración Colombia en el mismo año los venezolanos solicitaron 10.419 cédulas de extranjería para residir.
Por primera vez en el país, trabajadores domésticos recibirán prima de servicios
La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, lanzó la campaña pedagógica e informativa con el objetivo de recordar a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos que, entre el 1 y 20 de diciembre deberán pagarles la prima de servicios según lo determinó la LEY 1788 DEL 7 DE JULIO DE 2016.
De acuerdo a lo dispuesto en la normatividad, la prima debe cancelarse a las trabajadoras y trabajadores domésticos: a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca.
"Este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral, que teníamos con más de 730.000 trabajadores domésticos, un bueno número de éstos mujeres que prestan sus servicios para los oficios del hogar, los cuales habían sido relegados durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector", explica la Ministra.
La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 indica que el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
En este sentido, esta primera prima que se otorgará concerniente a la mitad de un salario, compete al semestre trabajado entre julio-diciembre de 2016. A manera de ejemplo, es de anotar que si una persona que gana un salario mínimo que para el presente año equivale a $689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $383.578, que se debe empezar a pagar entre los primeros 20 días del mes de diciembre.
No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:
Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).
En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, reciben únicamente la prima de servicios.
Quienes trabajan por días, debe incluírseles el auxilio de transporte. Recordemos que el salario mínimo diario equivale a $22.982. Este auxilio se pagará a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos, es decir hasta $45.964.
La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.
Por ser la primera vez que en Colombia se va a aplicar la norma, el ministerio del Trabajo dispuso de los siguientes canales de información para que los ciudadanos en todo el país despejen sus inquietudes sobre cómo liquidar la prima:
• Línea Colabora: marcando desde el celular 120 atención al ciudadano a nivel nacional
• Línea nacional gratuita: 018000513100
• Atención en las inspecciones del trabajo y direcciones territoriales en todo el país.
• Redes Sociales: Facebook MinTrabajoColombia Twitter: MinTrabajoCoL