La Contaduría General de la Nación, a través de la Resolución 658 del 10 de noviembre de 2016, por medio de la cual se adopta la política de prevención del Dano Antijuridico en la U.A.E. Contaduria General de la Nación para el año 2017, la cual fue aprobada por los miembros del Comité de Conciliación en la sesión del 27 de octubre de 2016.

 

Para conocer la Resolución 658 completa, haga clic aquí.

El próximo 31 de marzo de 2017 vencerá el plazo para que las compañías definidas por la Superintendencia de Sociedades pongan en marcha programas de transparencia y ética internacional para prevenir el soborno transnacional.


Las firmas que deberán cumplir con la regulación están en los sectores identificados por la Ocde como los de mayor riesgo de conductas de corrupción transfronteriza: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura, mineroenergético y TIC.

"No se puede pensar en libre competencia internacional si no luchamos contra el soborno transnacional, porque entonces no gana el mejor sino el que tiene la billetera más profunda", dijo el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

Reyes Villamizar aseguró que la entidad está empeñada en desplegar un equipo técnico y humano que permita la lucha contra esta clase de conductas. En ese sentido la entidad compró una serie de computadores de alta tecnología así software especializado de soporte lógico que no solo fortalecerán el laboratorio forense sino que además permitirán garantizar la cadena de custodia de la información.

Sobre el soborno transnacional
De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilidad para contratar por el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

Esta ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

Ante el delito de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades tiene competencia si el responsable está en Colombia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propuso un ajuste al Plan Vallejo, para facilitar el comercio exterior y aumentar el número de partidas arancelarias o de productos y servicios que hoy se benefician de sus ventajas.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, explicó que la idea es facilitar los procesos a los empresarios interesados en importar sin aranceles, materias primas y productos que no se producen en Colombia, para que sean transformados y luego exportados.

 

Agregó que por el momento hay un proyecto de decreto en la página Web del Ministerio de Comercio (www.mincit.gov.co) para comentarios del sector privado y de los demás interesados, etapa después de la cual, y a la mayor brevedad, se preparará el decreto definitivo.

 

Tiempos más reducidos para la aprobación de un programa con el Plan Vallejo, sistematización de los procesos y agilización de diferentes procedimientos, son algunos de los cambios que se plantean.

 

En cuanto a las zonas francas, la Ministra explicó, durante el IV Congreso Internacional de Libre Competencia en Santa Marta, que ya hay un decreto que agiliza los procesos de aprobación de estos mecanismos y de otros trámites para que haya más eficiencia.

 

Por otro lado, explicó que desde la cartera a su cargo, y en conjunto con los empresarios, se construye una Política de Desarrollo Productivo para generar una oferta exportadora que sea productiva, innovadora y sostenible.

 

“Buscamos que esas cadenas productivas tengan una variable obligatoria. Uno de los mecanismos consiste en que si participan dentro de ellas y reciben ayuda con inversión por parte del Gobierno, tienen que generar exportaciones. Otro, tiene que ver con mostrarles a los empresarios la importancia que tiene dividir el riesgo entre lo nacional y lo internacional. Por supuesto, debe existir la voluntad del empresariado de querer exportar”, agregó Lacouture.

La Carta Circular 78 de noviembre 16 de 2016 de la Superintendencia Financiera, habla sobre los riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”.

 

El siguiente es el texto completo dela Circular 78:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, esta Superintendencia mediante la expedición de la Carta Circular 29 de 2014 puso en conocimiento de las entidades vigiladas así como del público en general los riesgos de los instrumentos denominados genéricamente “monedas virtuales”, en particular del Bitcoin.

 

Adicionalmente, el Banco de la República como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria en Colombia, se pronunció respecto a este tipo de monedas mediante oficio GG2105 del 29 de septiembre de 2016 manifestando lo siguiente:


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

 

Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.

 

2. Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internaciones.

 

A este efecto, según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones: (i) son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales y (ii) son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas. Por su parte, en el Manual de Balanza de Pagos se encuentra la definición de moneda como aquella emitida por la autoridad monetaria.

 

El Manual de Balanza de Pagos FMI señala lo siguiente:

“b. Moneda nacional frente a moneda extranjera.

 

3.95. En una economía se establece una distinción entre la moneda nacional y la moneda extranjera. Moneda nacional es la moneda de curso legal en la economía, emitida por la autoridad monetaria de dicha economía; es decir, la moneda de la economía individual o, en el caso de una unión monetaria, la moneda común de la zona a la que pertenece la economía. Todas las otras monedas son monedas extranjeras.”

 

Otras entidades internacionales como el Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements, BIS) del cual el Banco de la República hace parte (Ley 1484 de 2011), realizan estudios con el objetivo de identificar las monedas con mayor liquidez y participación en el mercado, dentro de las cuales no se encuentran las MV.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de MV como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.”

 

Igualmente en el referido oficio, reitera que mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014, el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el Bitcoin, señalando lo siguiente:

 

“El Banco de la República se permite informar que:

1) La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.

 

2) El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.

 

3) El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República, Martes, 1 Abril 2014.”

 

En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.

 

De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 046 del 10 de noviembre de 2016, por medio de la cual modifica los Formatos 443–NIIF (Proforma F.1000-119), 460–NIIF (Proforma F.1000-127), 281–NIIF (Proforma F.1000-44), 441 – NIIF (Proforma F.1000-117) y sus correspondientes instructivos.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 46:

 

Apreciados señores:

En virtud de la expedición de las Resoluciones 9 y 10 de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República las cuales modificaron las Resoluciones 5 de 2008 y 3 de 2000 del Banco de la República, normas que regulan el cálculo del encaje requerido de los establecimientos de crédito y el de las inversiones forzosas en TDA y con la expedición de la Circular Externa 026 de 2016 de esta Superintendencia, se considera necesario realizar ajustes a los Formatos 443–NIIF (Proforma F.1000-119), 460–NIIF (Proforma F.1000-127) 281–NIIF (Proforma F.1000-44) y 441–NIIF (Proforma F.1000-117).

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Modificar las proformas e instructivos de los formatos que se relacionan a continuación:

1.1 Proforma del Formato 281–NIIF (F.1000-44) “Informe Semanal Principales Cuentas Activas y Pasivas - Saldos Al Cierre”.

1.2 Proforma e instructivo del Formato 441–NIIF (F.1000-117) “Informe Diario de Tasas de Interés de Captación y Operaciones del Mercado Monetario”.

1.3 Proforma e instructivo del Formato 443–NIIF (F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.

1.4 Proforma e instructivo del Formato 460–NIIF (F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2016, de acuerdo con las siguientes fechas de corte:

 

Formato

Información con corte a

281

28 de octubre de 2016

441

28 de octubre de 2016

443

Bisemana encaje requerido del 21 de septiembre y 4 de octubre de 2016

460

30 de septiembre de 2016

 

TERCERA: Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la instrucción primera de esta circular, de acuerdo con el siguiente cronograma y dentro del plazo establecido en el correspondiente instructivo:

 

Periodicidad del Formato

Formatos

Fecha de corte

Semanal

281

Al 6 de enero de 2017

Diario

441

Al 6 de enero de 2017

Bisemanal

443

De encaje requerido comprendido entre el 14 y 27 de diciembre

Trimestral

460

Marzo de 2017

 


CUARTA: Modificar el Capítulo XIII-6 de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

La presente Circular rige a partir de su fecha de expedición.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La reforma a la Ley 1527, o ley de libranzas, permitirá aumentar los controles a quienes pretendan negociar este tipo activos, una vez sea aprobada por el Congreso. El proyecto de autoría del senador Antonio Navarro ya recibió luz verde en su primer debate y pasará a ser discutido por la plenaria del Senado.

 

De acuerdo con el texto en discusión la venta de libranzas a inversionistas solo podrá hacerse a través de instrumentos de mercado regulados como los productos fiduciarios y los fondos de inversión colectiva (FICS). Adicionalmente se exigirán requisitos mínimos en materia de indicadores financieros como solvencia y capitalización.

 

“Lo que hace es un ambiente más seguro para este clase de negocios, por lo cual esperamos que no se vuelvan a presentar los problemas que actualmente estamos enfrentando”, dijo el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

“Con esta reforma a la Ley 1527 se introducen mayores controles a la administración de libranzas y en esa medida se permite más seguridad a los compradores de este tipo de papeles”, agregó el funcionario.

 

En lo corrido de 2016 la Superintendencia de Sociedades a sometido a control a 13 compañías involucradas en el negocio, de ellas 9 fueron enviadas a reorganización y posteriormente 6 afrontan procesos de liquidación. Actualmente 5 de las sociedades están intervenidas por captación ilegal.

 

Reyes resaltó que continúan los trabajos de investigación para establecer cómo se gestó la crisis de las libranzas y en esa medida agradeció la cooperación organismos de control como la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía

Solidaria, quienes tienen a su cargo la vigilancia de fiduciarias y cooperativas.

 

Nuevo llamado a evitar la captación ilegal de recursos

El superintendente de Sociedades reiteró además que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

 

Al respecto, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, hizo un nuevo llamado a la ciudadanía para que no ponga en riesgo sus ahorros y evite entregar sus recursos a esquemas piramidales.

 

Reyes Villamizar recalcó que la actividad de captar dinero del público y prestarlo, solo puede ser llevada a cabo por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta que conlleva a prisión, según el Código Penal.

Aunque la Organización Mundial del Comercio (OMC) fijó un plazo hasta el 22 de enero del 2017, para que Colombia implemente el fallo sobre el arancel de las confecciones y el calzado, que discutía Panamá, ya Colombia, de buena fe, lo había reemplazado el pasado 2 de noviembre.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, recordó que “la decisión se adoptó el pasado 2 de noviembre para cumplir en el menor tiempo posible las recomendaciones de la OMC”.

 

El pasado primero de noviembre se dejó de aplicar el arancel mixto establecido desde el 2013 para las importaciones de confecciones y calzado, y que fue encontrado incompatible por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en la controversia con Panamá, por exceder en algunos casos el arancel máximo consolidado permitido. En su reemplazo el Gobierno Nacional implementó medidas de control aduanero con el fin de combatir el contrabando y la subfaturación de estos productos.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se pronuncia sobre el proyecto de reforma tributaria, en especial sobre los aspectos normativos relacionados con el impuesto de renta y complementarios, que están basados en las normas internacionales de información financiera (NIIF).

 

El pasado 13 de Octubre el CTCP había emitido un documento con comentarios sobre el uso de los nuevos marcos técnicos para la determinación del impuesto sobre la renta.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia informó que a partir del 3 de enero 2017 la certificación de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM incluirá únicamente el valor de este indicador, por lo que se dejarán de publicar las tasas promedio de compra y venta, tasas promedio de compra y venta por ventanilla y de volatilidad de la TRM.

 

Vale la pena recordar que la TRM es un indicador económico que revela el nivel diario de la tasa de cambio oficial en el mercado spot de divisas colombiano. Corresponde al promedio aritmético de las tasas promedio ponderadas de compra y venta de divisas de las operaciones interbancarias y de transferencias desarrolladas por los intermediarios del mercado cambiario que se encuentran autorizados en el Estatuto Cambiario.

 

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la obligación de calcular y certificar la TRM y divulgarla al mercado y al público en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 08 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, la metodología establecida por el Banco de la República mediante Circular Reglamentaria DODM - 146, el Artículo 93 del Decreto 4327 del 25 de Noviembre de 2005, Resolución No.0416 del 03 de Marzo de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Entre enero y octubre del presente año, el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos nacionales alcanzó la cifra de $108,8 billones, valor que representa una variación nominal de 2.3% respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $106,3 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que presentó un incremento de 5.8% pasando de $29,3 billones en 2015 a $31,1 billones en 2016, registrando una participación de 1.6% en la variación, lo que significa que, de los 2.3 puntos porcentuales que creció el recaudo del período enero – octubre de 2016 con relación al mismo lapso de 2015, la Retención en la Fuente explica 1.6 puntos porcentuales.

 

Por su parte, el Impuesto al Valor Agregado – IVA presentó a octubre un recaudo acumulado de $21.6 billones mostrando un crecimiento de 2.6% en relación con el mismo período de 2015 y una contribución a la variación de 0.5%.

 

El recaudo de los ingresos por concepto de Impuesto a la Gasolina y el ACPM a octubre aumentó nominalmente 13.6%, pasando de $2.7 billones en 2015 a $3.1 billones en 2016, con una contribución a la variación de 0.4%.

 

El recaudo de los tributos asociados a la actividad económica interna muestra una variación nominal de 3.7% frente al mismo período de 2015, cuyo recaudo sumó a 31 de octubre $92.8 billones, mientras que en el mismo periodo de 2015 el recaudo fue de $89.5 billones. Los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) por el contrario, disminuyeron 5.1%, recaudándose $ 15.9 billones frente a $ 16.8 billones en 2015.

 

Octubre
Durante el mes de octubre el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $7,0 billones, de los cuales $5,3 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,7 billones, están asociados al recaudo de tributos externos generados en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el comportamiento del impuesto a la gasolina y el ACPM con un incremento del 17.1%, al recaudar $316.553 millones en octubre de 2016, frente a $270.420 millones en octubre de 2015.

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