La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Decreto “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 2. Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con los plazos para declarar y pagar”

 

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el 3 de noviembre de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de Decreto completo, haga clic aquí.

Con éxito culminó el plan piloto de Facturación Electrónica liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN-, en el que participaron, de manera voluntaria, 57 empresas de diversos tamaños y sectores de la economía.

 

El programa piloto, que se desarrolló en el período abril-octubre de este año, permitió afinar los procedimientos, resolver las inquietudes de los actores del plan y determinar con las pruebas ejecutadas que el sistema de facturación electrónica de los usuarios y de la DIAN funcionan en los niveles de desempeño esperados.

 

¿Y ahora qué viene?
Tras culminar esta fase del plan piloto, la Administración Tributaria dará inicio a la expedición de las resoluciones de habilitación para las personas que opten por facturar electrónicamente de forma voluntaria, cumpliendo satisfactoriamente con las pruebas establecidas.

 

Igualmente, es importante señalar que, una vez obtenida la habilitación, los interesados en ofrecer servicios tecnológicos para la facturación electrónica podrán solicitar autorización a la DIAN para ser proveedores tecnológicos en el país.

 

La DIAN continuará prestando el apoyo técnico necesario para las personas que esperan facturar electrónicamente, a través de las mesas de ayuda, que están funcionando de acuerdo con los niveles de servicio establecidos.

 

Así mismo, la Entidad evaluará e implementará los ajustes que estime necesarios para una segunda fase del sistema tecnológico.

 

Finalmente, el Director de Gestión de Fiscalización, Leonardo Sicard Abad, indicó que el paso a la implementación definitiva de la factura electrónica en Colombia, traerá sin duda, beneficios sociales y económicos que potenciarán la competitividad y crecimiento de la economía. Se espera que para el año 2018, un número significativo de facturadores lo estén haciendo de forma electrónica.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró, durante la presentación del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria ante las comisiones terceras económicas conjuntas, que es una medida necesaria para que el país no retroceda en los logros sociales que ha alcanzado la Nación.

 

“Esta es una reforma para el futuro, que realmente le va a ser útil a los siguientes gobiernos, es efectiva, no podemos dar marcha atrás y no podemos frenar la generación de empleo”, dijo el funcionario.

 

Y agregó: “las medidas que están previstas en esta reforma buscan darle más simplicidad, equidad y competitividad al país. Con esta propuesta vamos a avanzar asegurando que las empresas en Colombia generen empleo, además seguir alcanzando los logros sociales, ya 4 millones 600 mil personas salieron de la pobreza y no podemos como sociedad permitir que vuelvan a ella”.

 

El funcionario aclaró que alrededor de la Reforma Tributaria Estructural se han generado muchos mitos, que además de no ser ciertos, generan desinformación en los colombianos y no permiten llevar a cabo un debido debate sobre lo que se ha presentado en el Proyecto de Ley.

 

“Se dijo que las motos de menos de 125 cm3 iban a tener IVA, o que los taxistas se iban a grabar con este impuesto, eso no es cierto. Yo pido serenidad, este debe ser un debate basado en la realidad, en hechos ciertos, no en especulaciones sobre el proyecto de ley y sobre esa base, escucharemos todas las consideraciones y las opiniones”, acotó Cárdenas.

 

Finalmente, el Jefe de la cartera de Hacienda aseguró que se busca consolidar una reforma que beneficie a todo el país, por lo cual el Gobierno Nacional tiene la disposición de hacer los cambios que sean necesarios de la mano y la construcción de todos los sectores del país.

 

“Estaremos con mucha sencillez escuchando, sin arrogancia y con humildad las diferentes voces, para que el país pueda construir una Reforma Tributaria Estructural sobre la base de una democracia participativa”, enfatizó el Ministro de Hacienda.

 

Y concluyó: “rechazamos afirmaciones anti sonantes, rechazamos apelar a medias verdades, queremos un debate serio, pausado, sereno, que sobre todo consulte los más altos intereses de nuestra nación, ese es nuestro objetivo”, finalizó.

La Reforma Tributaria Estructural diseñada para apalancar el empleo y la inversión del país, y como una medida de simplificación y tributación justa tiene como eje fundamental en el tratamiento del Impuesto de Renta Personas Naturales, el pago mediante un solo sistema, denominado Renta Ordinaria.

 

Esta medida que reemplaza los tres sistemas en los que se venía tributando (Renta Ordinaria, Imán e Imás) permitirá el pago de un solo impuesto a partir del 2017.

 

La Reforma, dentro de una propuesta de progresividad para el pago del Impuesto de renta personas naturales, protegerá el ingreso del 93% de colombianos con ingresos inferiores a 3 millones 200 mil pesos, el 7% restante de contribuyentes con ingresos superiores a 3 millones 200 mil pesos, tributarán de acuerdo con sus ingresos. A más ingresos, más impuesto.

 

De los 27.6 millones de colombianos que reportan ingresos, 3.2%, que gana entre $2.975.300 y $3.471.183 al año, empezará a declarar renta en 2018, 3.8%, que gana más de $3.471.183, continuará obligado a declarar y un 43.3% que gana entre 1 salario mínimo y $2.975.300 no deberán pagar renta.

 

Una persona natural puede tener cuatro tipos de ingreso:
Ingresos Laborales: Provenientes de salarios o de una relación laboral (asalariados y contratistas)
 Ingresos No Laborales: Honorarios, comisiones, servicios y negocios por cuenta (tiendas, taxis, servicios de traducción, entre otros).
 Rentas de Capital: arrendamientos de muebles, bienes e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros).
 Dividendos: acciones.

 

Deducciones
En todos los casos se podrán deducir los aportes obligatorios a salud y pensiones. Los asalariados tendrán automáticamente el derecho a declarar como renta exenta un 25% de su ingreso y en las rentas no laborales y de capital (diferentes a dividendos) se pueden deducir los costos asociados a su actividad económica.

 

Adicionalmente, todas las personas naturales podrán deducir hasta un 10% adicional por AFC, pensiones voluntarias, dependientes, etc. El tope a las rentas exentas de asalariados será el 35% de las rentas con un máximo valor de $104.135.500 (3500 UVT).

 

Las rentas exentas totales no podrán exceder el 35% de ingresos constitutivos de renta total, descontando pagos a seguridad social, costos y gastos asociados. Estas son las rentas exentas que se mantienen, entre otras:


1. 25% de Renta Exenta
2. AFC
3. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
4. Licencia de maternidad
5. Auxilio funerario
6. Cesantías y sus intereses
7. Pensiones (aportes voluntarios)
8. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
9. Gastos de representación de magistrados, fiscales y jueces de la República
10. Exceso del salario básico de miembros de las FFMM
11. Primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales de los pilotos
12. Prima especial y la prima de costo de vida de funcionarios diplomáticos
13. Indemnizaciones por seguros de vida

 

Determinación de pago
Como una evidencia en la simplificación del pago del Impuesto sobre la renta personas naturales, la determinación del pago de la obligación se podrá realizar en seis pasos:

 

1. Clasificar los ingresos entre Laborales, No Laborales y Rentas de Capital.
2. Establecer a cada ingreso los costos y deducciones permitidos por la ley, para cada tipo de ingreso
3. En caso de no tener ingresos en alguno de ellos, poner cero (o).
4. Sumar el resultado de cada ingreso y determinando la Base Gravable sobre la cual se aplica la tarifa.
5. En caso de tener dividendos aplicar la tarifa diferente establecida, de acuerdo con las tablas de tarifas.
6. El pago total será el resultado de la operación de los puntos 3,4 y 5.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN presentó un balance positivo, una vez terminado el calendario de vencimientos de presentación de la declaración de renta de las Personas Naturales.

 

La Administración Tributaria destacó el número de declarantes que cumplieron con esta obligación frente al número estimado con base en la información exógena y los declarantes anteriores, estimado en 2.096.000.

 

En efecto, 2.312.987 Personas Naturales declararon renta y pagaron entre el 9 de agosto y el 19 de octubre $1.5 billones, cumpliéndose con ello la meta de recaudo y superándose en cerca de 223.000 el número de personas declarantes. La contribución total de Personas Naturales por Impuesto Sobre la Renta y Complementario, asciende a $8.4 billones, incluyendo las retenciones a título de renta ($ 700 mil millones) de las personas no obligadas a declarar. Así mismo, el 64% de los declarantes reportó retenciones en la fuente por valor de $6.2 billones, mientras que los saldos a pagar alcanzaron los $1.5 billones.

 

La gran campaña de divulgación realizada desde el mes de julio en medios de comunicación y redes sociales, así como las herramientas dispuestas en la página web de la Entidad (Programa Ayuda Renta, Reporte de Información Exógena, preguntas y respuestas frecuentes, diligenciamiento virtual de los formularios, talleres de capacitación, jornadas de información de Asistencia al Cliente) facilitaron que un mayor número de personas cumplieran con la obligación de presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y pagar en los casos que les correspondía hacerlo una vez descontaran las retenciones en la fuente, anticipos del impuesto de renta y saldos a favor.

 

Adicionalmente, la DIAN envió 2.3 millones de mensajes a celulares, 350.000 llamadas con grabación de voz y 1.8 millones de correos electrónicos diez días antes del vencimiento para recordar a los contribuyentes las fechas de vencimiento. Se enviaron además 330.000 mensajes de agradecimiento, en especial a los declarantes que se anticiparon a cumplir con la obligación.

 

La Entidad recaudadora resaltó que en esta oportunidad el 96.2% de las declaraciones fueron presentadas por los Sistemas Informáticos Electrónicos, utilizando el mecanismo digital; habilitando cuenta o utilizando la Opción de Usuarios No Registrados Diligenciar formularios, mientras que sólo el 3.8% lo hizo en formulario litográfico.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ante la renuencia a pagar de morosos contactados por el Centro Nacional de Cobro, argumentando que esperan una amnistía de intereses con ocasión de la presentación del Proyecto de Reforma Tributaria radicado ante el Congreso de la República el 19 de Octubre, informa a la opinión pública que cumpliendo la Sentencia C-743 de 2015 de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional NO incluyó ni incluirá propuesta alguna de amnistía para contribuyentes incumplidos en el pago de sus obligaciones.

La Carta Circular 70 del 20 de octubre de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera brinda información para la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” para el trimestre Octubre – Diciembre de 2016.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 070:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la función asignada a la Delegatura para Intermediarios Financieros por el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, este Despacho se permite informar la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución y las modificaciones a la misma contenidas en las Resoluciones Externas 17 y 21 de 2007; 2, 6, 8, y 14 de 2008; 15 de 2012; 7 de 2014, 19 de 2015; y Circular Reglamentaria Externa DEFI – 353 del 19 de mayo de 2015.

 

La información que se suministra mediante la presente carta circular se ha obtenido de los datos que hasta el día 19 de Octubre de 2016 transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127 formato 460 correspondiente al trimestre Julio – Septiembre de 2016, de la información sobre Colocaciones Agropecuarias y Patrimonio transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-136 formato 517, de la Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-137 formato 518, y de la comunicación radicada bajo número 2016115541-002 del 19 de octubre de 2016, en la que FINAGRO confirmó que:

 

“(…) si hay lugar a devolución por diferencia entre el requerido de inversión obligatoria neto de colocaciones sustitutas y el monto de los recursos que necesita FINAGRO para su actividad crediticia. (…) ”

 

Consultado el Banco de la República acerca del alcance de las funciones de la Superintendencia Financiera sobre este particular, mediante oficio JDS-13456 del 8 de Julio de 2004, expresó:

“Los establecimientos de crédito están obligados a efectuar el cálculo del requerido de inversión y a mantener inversiones en TDA, conforme a la metodología de la Resolución Externa 3…”

“La Superintendencia Bancaria no es responsable de los errores en el cálculo que puedan presentarse como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por los establecimientos de crédito. Su responsabilidad se circunscribe a impartir instrucciones sobre la información que debe ser remitida para efectos de la determinación de los excedentes y devoluciones, así como a efectuar y comunicar su resultado en la oportunidad exigida.”

 

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

1

BANCO DE BOGOTA

685.071.153,00

524.526.031,00

2

BANCO POPULAR

231.366.805,00

173.213.711,00

6

BANCO CORPBANCA COLOMBIA

291.278.493,00

190.103.463,00

7

BANCOLOMBIA

935.600.728,00

422.938.741,00

9

CITIBANK COLOMBIA

168.242.977,00

168.242.977,00

12

BANCO GNB SUDAMERIS

184.158.378,00

183.758.569,00

13

BBVA COLOMBIA

493.109.095,00

116.218.994,00

23

BANCO DE OCCIDENTE

343.135.645,00

207.759.971,00

30

BANCO CAJA SOCIAL

178.302.638,00

175.915.702,00

39

BANCO DAVIVIENDA

599.607.283,00

231.636.615,00

42

BANCO COLPATRIA

216.684.512,00

185.786.792,00

49

BANCO AV VILLAS

147.883.954,00

105.275.278,00

51

BANCO PROCREDIT COLOMBIA

1.292.591,00

1.292.591,00

52

BANCAMIA

5.404.801,00

-

53

BANCO WWB

7.293.506,00

7.263.774,00

54

BANCOOMEVA

30.739.859,00

30.739.859,00

55

BANCO FINANDINA

10.517.156,00

9.938.388,00

56

BANCO FALABELLA

16.262.934,00

16.262.934,00

57

BANCO PICHINCHA

31.709.132,00

31.709.132,00

58

BANCO COOPCENTRAL

8.426.374,00

8.426.374,00

59

BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS

7.321.872,00

7.169.668,00

60

BANCO MUNDO MUJER

3.101.254,00

-

61

BANCO MULTIBANK

1.939.706,00

884.795,00

62

BANCOMPARTIR

7.459.748,00

6.874.914,00

CORPORACIONES FINANCIERAS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

11

CORFICOLOMBIANA

26.850.634,00

26.850.634,00

37

BANCA DE INVERSIÓN BANCOLOMBIA

50.115,00

50.115,00

41

JPMORGAN CORPORACION

19.647,00

19.647,00

42

BNP PARIBAS

318.534,00

318.534,00

47

ITAU BBA COLOMBIA

135.411,00

135.411,00

 
COOPERATIVAS FINANCIERAS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

1

COOP. FINANCIERA DE ANTIOQUIA

1.502.218,00

1.157.890,00

2

COOP. FINANCIERA JOHN F. KENNEDY

6.871.787,00

6.871.787,00

3

COOP. FINANCIERA COOFINEP

2.105.799,00

2.105.799,00

4

COOP. FINANCIERA COTRAFA

7.672.127,00

7.672.127,00

5

COOP. FINANCIERA CONFIAR

9.502.681,00

9.502.681,00

COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

8

GIROS Y FINANZAS

4.756.909,00

4.690.954,00

23

SERFINANSA

12.896.359,00

8.366.225,00

26

TUYA

23.215.772,00

23.215.772,00

31

G.M.A.C. COLOMBIA

4.310.824,00

4.310.824,00

46

COLTEFINANCIERA

7.899.295,00

5.259.038,00

59

LEASING CORFICOLOMBIANA

7.244.901,00

3.330.042,00

67

LEASING BANCOLOMBIA*

99.713.910,00

55.929.389,00

101

LEASING BANCOLDEX

3.187.184,00

3.187.184,00

108

DANN REGIONAL

2.424.898,00

1.235.477,00

111

C.A. CREDIFINANCIERA

6.287.845,00

6.287.845,00

115

FINANCIERA PAGOS INTERNACIONALES

70.213,00

70.213,00

117

CREDIFAMILIA

95.321,00

95.321,00

118

OPPORTUNITY

772.956,00

772.956,00

120

LA HIPOTECARIA

698.074,00

698.074,00

121

FINANCIERA JURISCOOP

9.165.674,00

9.165.674,00

122

RCI COLOMBIA

14.832,00

14.832,00

* Mediante Resolución No. 1171 del 16 de septiembre de 2016, se declara la no objeción de la fusión entre Bancolombia S.A., entidad absorbente, y Leasing Bancolombia S.A., entidad absorbida, razón por la cual, el cumplimiento de la inversión obligatoria en TDA´s de Leasing Bancolombia quedará a cargo de Bancolombia S.A.

 

Cordialmente,

MELBA CONSUELO VELILLA HERNÁNDEZ

Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros 

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informa que en el Proyecto de Reforma Tributaria Estructural se protege la industria editorial.

 

Los beneficios para los libros se mantendrán exentos de IVA, tal como lo establece el artículo 478 del Estatuto Tributario que busca estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales en Colombia y fomentar el hábito de la lectura el país.

 

La Ley del Libro contiene incentivos de tipo fiscal para los editores como la exención total del Impuesto sobre la Renta y Complementario, del Impuesto sobre las Ventas IVA y de tipo arancelario en la importación de materia prima e insumos para los impresores.

 

Actualmente, las empresas editoriales tienen una renta exenta pero pagan CREE. En el proyecto de Reforma Tributaria, el Gobierno propone que las empresas que tengan utilidades inferiores a los mil millones de pesos, queden gravadas con una renta de 9% equivalente a lo que hoy pagan por CREE.

La Resolución No. 618 del 18 de octubre de 2016, expedida por el Contador General de la Nación, modifica el Plan Único de Cuentas de las Instituciones de Educación Superior.

 

Para conocer la Resolución 618 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Ministerio de Hacienda publicó un documento mediante el cual explica de manera clara y práctica, el proyecto de reforma tributaria que presentó al Congreso.

 

Nueve puntos resumen el proyecto:

  • Antecedentes
  • Reforma contra la evasión
  • Personas jurídicas
  • Personas naturales
  • Monotributo
  • IVA e Impoconsumo
  • Reforma para la protección del medio ambiente
  • Reforma por la protección de la salud de los colombianos
  • Fotalecimiento de las finanzas de los entes territoriales

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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