Para comentarios, regulación aduanera para importaciones de calzado
La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionaes, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Decreto por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones de calzado,
Hasta el 14 de octubre del año en curso, la entidad recibirá comentarios de los interesados a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Decreto 1625, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
Con este Decreto se busca la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, como una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Para conocer el Decreto 1625 completo, haga clic aquí.
A septiembre recaudo DIAN supera $100 billones
En el período enero - septiembre de 2016 el Recaudo Bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $101,7 billones, valor que representa una variación nominal de 2.7% respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $99,0 billones.
El crecimiento obedece en gran medida al desempeño del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que presentó un incremento de 7.0% pasando de $26,2 billones en 2015 a $28,0 billones en 2016, teniendo una participación de 1.9% en la variación, lo que significa que, de los 2.7 puntos porcentuales que creció el recaudo del período enero – septiembre de 2016, con relación al mismo lapso de 2015, la Retención en la Fuente explica 1.9 puntos porcentuales.
Le sigue el Impuesto al Valor Agregado que a septiembre acumula un recaudo de $21.4 billones, con un crecimiento de 2.6% frente al mismo período de 2015 y explica el 0.6% de la variación total de 2016.
Los ingresos por tributos asociados a la actividad económica interna crecieron 3.9% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) cayeron un 4.0%, producto de la disminución de las importaciones a lo largo del año, agudizada con las suspensiones y parálisis en los puertos del país en los 46 días del paro camionero que afectaron al comercio exterior, (importaciones y exportaciones).
En el período enero-agosto de 2016 las importaciones decrecieron 20.6% y cifras preliminares de septiembre indican que la caída fue del 15.7%, disminuyendo con ello la base de los tributos externos y generando por tanto un menor recaudo. De igual manera, las ventas del comercio gravadas con IVA se vieron afectadas por el paro, mostrando de acuerdo con cifras del DANE disminuciones en el comercio minorista de 3.3% en el mes de julio, afectando con ello los resultados de las declaraciones bimestrales de IVA del período julio-agosto que se presentan y pagan en septiembre.
Septiembre
Durante el mes de septiembre el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $14,2 billones, de los cuales $12,5 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,7 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.
Sobresale el comportamiento de la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre que paso de un recaudo en 2015 de $2.97 billones a $3.07 billones en 2016, presentando un incremento nominal de 3.8%.
Por su parte, el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE aumentó 6.6% y contribuyó a la variación con 0.5%, en tanto que el Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF aumenta 5.5% y contribuye a la variación con el 0.3%
SuperSociedades no avala pagos ni arreglos entre empresas de libranzas y clientes
La Superintendencia de Sociedades advierte que diferentes personas están utilizando el nombre de la entidad para invitar a inversionistas de libranzas a firmar acuerdos de reestructuración privada de deuda.
Al respecto se informa que la Superintendencia de Sociedades no ha otorgado aprobación a ninguna clase de acuerdo de transacción entre empresas y personas relacionadas con el negocio de las libranzas.
La Superintendencia recalca que las sociedades comercializadoras de libranzas que vendieron esta cartera con responsabilidad, de conformidad con la ley, están obligadas frente a sus clientes al pago del valor de las libranzas vendidas.
Así mismo la entidad comunicará, a través de su página web www.supersociedades.gov.co, las principales decisiones relacionadas con los procesos que cursan en la entidad respecto de entidades relacionadas con el negocio de las libranzas.
La entidad reitera que adelantará todas las actuaciones administrativas y judiciales de acuerdo con la ley.
La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar las anteriores situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.
SPE lanza Observatorio con enfoque en la demanda laboral
Para generar, analizar y divulgar información y conocimiento acerca de la oferta y la demanda laboral del país con un enfoque regional, sectorial y poblacional, el Servicio Público de Empleo, SPE, lanzó su Observatorio Laboral.
Los observatorios laborales son una herramienta necesaria para realizar seguimiento, monitoreo, análisis y prospectivas de la dinámica del mercado de trabajo, aportando así a la toma de decisiones de política pública.
"Este observatorio es una fuente de consulta para entender la dinámica del mercado laboral en los territorios y apostarle al cierre de brecha. Si contamos con un diagnóstico de la oferta y la demanda por sectores y regiones, será más fácil tomar las decisiones que redunden en una mayor efectividad del Servicio de Empleo", anotó la directora del SPE, Claudia Camacho Corzo.
La subdirectora de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral, de MinTrabajo, Diana Hernández, quien participó en el conversatorio 'Importancia del Observatorio Laboral del SPE', anotó, "el Ministerio de Trabajo considera que esta nueva herramienta brinda información de la demanda laboral del orden territorial, que permite aterrizar las políticas desde esa perspectiva, articulada con la Red de Observatorios regionales del mercado de trabajo, ORMET".
Este nuevo observatorio a diferencia de los ya existentes consolida información de demanda laboral y basa sus reportes en estadísticas e investigaciones propias, que surgen del registro diario de vacantes de todos los prestadores autorizados del Servicio de Empleo.
Igualmente, adelantará informes estadísticos y estudios sobre las características de los buscadores de empleo registrados en el sistema de información del SPE, lo que significa que por primera vez el país podrá contar con información de oferta y demanda laboral con este nivel de detalle, lo que se convertirá en una fuente de consulta permanente para hacedores de política, instituciones de formación, universidades, gremios, Centros de Empleo y público en general.
Como productos del Observatorio Laboral del Servicio Público de Empleo, están: el Boletín de Oportunidades, el anexo estadístico de la oferta y la demanda laboral, el boletín y las notas de coyuntura regional, los documentos técnicos, estudios e indicadores de gestión, entre otros. Por otra parte, se encargará de llevar a cabo evaluaciones sobre la prestación del servicio que contribuyan a fortalecer el SPE.
Circular 66, montos reajustados de inembargabilidad para entrega de dineros
En la Circular 66 del 7 de octubre de 2016, la Superintendencia Financiera divulgó los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
El siguiente es el texto completo de la Circular 66:
Respetados señores:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, como se relacionan a continuación:
1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta treinta y tres millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y dos pesos ($33.514.152) moneda corriente.
2. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos quince pesos ($55.856.915) moneda corriente.
Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.
Cordialmente,
ERNESTO MURILLO LEON
Director de Investigación y Desarrollo (E)
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DIAN reestableció operación de comercio exterior en frontera con Venezuela
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de la estrategia de apertura gradual de las fronteras con la República Bolivariana de Venezuela, anunció la apertura de los siete pasos fronterizos, y, por tanto, indicó que se permite el flujo de las operaciones de carga de comercio exterior, en ingreso y salida, por todos los medios de transporte.
El pasado 13 de agosto y como una primera fase de lo acordado por los gobiernos de los dos países, fue habilitado el paso peatonal fronterizo.
Los siete pasos que a partir de la fecha quedan habilitados, son: los Puentes Internacionales Francisco de Paula Santander, Simón Bolívar y La Unión, en Cúcuta; el Puente Internacional José Antonio Páez en Arauca; el paso en Paraguachón, Guajira; y los muelles del río Inírida en Guainía y del río Orinoco en Vichada.
La DIAN también precisó que a partir de la fecha se hace efectiva la habilitación de los Sistemas Informáticos Aduaneros para el ingreso y salida de mercancías por estos pasos.
Los Directores Seccionales y Jefes de Operación Aduanera de la DIAN en las diferentes jurisdicciones de la frontera, informarán a los usuarios aduaneros y de comercio exterior de las decisiones adoptadas para que las operaciones fronterizas se desarrollen con las formalidades requeridas y en coordinación con las demás autoridades competentes, con cumplimiento de las normas sanitarias, fitosanitarias, ambientales y de seguridad y transporte nacional e internacional.
Corrección de declaración de renta con pérdidas fiscales lo fija Estatuto Tributario
De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el término para corregir una declaración de renta con pérdidas fiscales es el previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, según el caso, y por tanto no aplica el término especial de firmeza de 5 años del artículo 147 de tal Estatuto.
Síntesis del caso: En abril de 2006, una persona jurídica presentó la declaración de renta del año 2005, en la que registró una pérdida líquida de $ 7.888.593.000, liquidándose el impuesto por renta presuntiva para un total a pagar de $ 16.869.000. En abril del mismo año, la compañía corrigió la declaración para disminuir la pérdida líquida a la suma de $ $6.521.990.000. El 10 de febrero de 2011, la sociedad presentó una nueva corrección, en la que modificó el patrimonio pero sin cambiar la pérdida líquida. La DIAN mediante auto de archivo declaró no válida la declaración de corrección del 10 de febrero de 2011 por haberse presentado por fuera del término establecido en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Ante la jurisdicción la demandante alegó que en virtud del artículo 147 del mismo estatuto, el término de firmeza es de 5 años contados a partir de su presentación para las declaraciones que registran pérdidas fiscales. Para la DIAN el término del artículo 147 es para que la administración pueda modificar la declaración tributaria y no el plazo para la corrección voluntaria que está regulado en el artículo 588 del citado estatuto.
Extracto: “...Así, de acuerdo con la regulación específica del procedimiento de corrección de las declaraciones -artículos 588 y 589 ibídem- y, la previsión especial en materia de corrección de pérdidas fiscales contenida en el citado artículo 647-1, debe entenderse que: (i) Cuando se trate de correcciones que aumenten o mantengan la carga tributaria y/o disminuyan las pérdidas fiscales, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 588 del Estatuto Tributario. (ii) Cuando se trate de correcciones que disminuyan el impuesto y/o aumenten las pérdidas fiscales, deben realizarse conforme con el artículo 589 ibídem. Facultad de corrección, que en todo caso, debe ejercerse dentro del término de firmeza especial que la ley estableció para las declaraciones que contengan aspectos relativos a las pérdidas fiscales, esto es, 5 años. 2.2. En síntesis, uno es el plazo de firmeza de la declaración – 2 o 5 años- según el caso, y otro el término para la corrección -1 o 2 años- según se trate de una menor o mayor carga tributaria. Al ser plazos distintos, tiene que concluirse que las correcciones espontáneas –esto es no provocadas- deben efectuarse dentro del plazo para la corrección. Cosa diferente sucede cuando se trate de corrección provocada por emplazamiento de la DIAN, que bien puede hacerse dentro del plazo de firmeza del denuncio -2 o 5 años- en cada caso-...2.4. En el caso concreto, se verifica que, el 19 de abril de 2006, la sociedad presentó su declaración de renta del año gravable 2005, en la que registró pérdidas fiscales. Por tanto, dicha liquidación privada quedaba en firme el 19 de abril de 2011. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2006, la sociedad presentó declaración de corrección de la citada liquidación privada – primera declaración de corrección-. Posteriormente, el 10 de febrero de 2011, la contribuyente corrigió nuevamente la declaración tributaria, sin modificar el impuesto declarado -objeto de los actos demandados-. En ese contexto, se encuentra que el plazo de corrección que tenía el contribuyente para corregir la declaración de renta del año 2005 es el señalado en el artículo 588 del Estatuto Tributario -2 años-, que además, debe contarse a partir de la última corrección realizada, en tanto se trata de la segunda declaración de la liquidación privada. Así las cosas, teniendo en cuenta que la última declaración de corrección se presentó el 13 de diciembre de 2006, es claro que la corrección del 10 de febrero de 2011, fue presentada de forma extemporánea y, por ende, debe tenerse como no válida. No puede perderse de vista que una vez vencido el término de corrección, el contribuyente no tiene facultades para corregir la declaración tributaria, aun cuando el plazo de firmeza especial no hubiere fenecido, puesto que este último es el límite dentro del cual debe ejercerse el plazo de corrección de que tratan los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
b. El término de uno o dos años, según el caso, de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, para corregir una declaración tributaria, que a su vez ha corregido la inicial, se cuenta desde la última corrección realizada.
Extracto: “...2.1. En relación con el procedimiento de modificación de las declaraciones tributarias, el Estatuto Tributario prevé (i) un término de firmeza y, ii) un plazo de corrección. 2.1.1. El término de firmeza se establece como el plazo máximo en el que el ente fiscal puede ejercer válidamente la facultad de revisar y modificar las declaraciones tributarias. Así, el artículo 714 del Estatuto Tributario fija un plazo general de 2 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar, para la firmeza de las declaraciones, siempre y cuando la Administración no haya notificado el requerimiento especial. 2.1.2. Pero así como la entidad fiscal dispone de un término para revisar la obligación tributaria, el contribuyente dispone de la facultad de enmendar sus errores, para lo cual la ley le otorga de forma específica un término de corrección en el cual puede corregir voluntariamente las declaraciones tributarias. Ese plazo fue fijado en los artículos 588 y 589 ibídem, según se trate de (i) aumentar o mantener la obligación tributaria, o (ii) reducirla. Así, cuando se pretenda aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, el artículo 588 del E.T. dispone que el declarante podrá modificar la declaración dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Y, en los eventos en que se disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor, el artículo 589 del E.T. estableció que la corrección debe realizarse en el año siguiente al vencimiento del término para declarar. Como se advierte, tanto el artículo 588 como el 714 del E.T. son coincidentes en fijar el término de dos años, siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Para corregir -588- en el caso del contribuyente, y, en el segundo caso -714-, para que la declaración tributaria pueda ser modificada por la Administración. Pero el supuesto previsto en el artículo 589 es distinto. Esta norma dispuso un plazo de un año para que el contribuyente pueda modificar la declaración. Es decir, el término de corrección es menor al dispuesto en el citado artículo 588. A lo que hay que sumar que, como lo ha precisado la Sala, el plazo para realizar las correcciones voluntarias – un año o dos, según sea el caso-, también se cuenta desde la última corrección realizada, en tanto los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario prevén la posibilidad de que exista corrección a la última corrección presentada.
Sentencia de 5 de mayo de 2016 Exp. 25000-23-27-000-2012-00264-01 (20.186) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Senado aprueba Proyecto de Ley de Licores
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró la aprobación del Proyecto de Ley de Licores por parte del Senado de la República. Según el funcionario, el proyecto ahora pasará a conciliación y luego a firma presidencial para convertirse en Ley de la República.
El Jefe de la cartera de Hacienda, destacó que este Proyecto de Ley permitirá que los impuestos y participaciones que reciben los departamentos por el consumo de licores vinos y aperitivos generará más recursos para los sectores salud, educación y deporte.
Asimismo destacó, que está señal que envía el legislativo al aprobar esta ley tan sensible, representa que la gobernabilidad en Colombia se mantiene y que el Congreso de la República responde a los proyectos de ley que se requieren para asegurar el manejo acertado de la economía.
“La economía colombiana tiene bases muy sólidas, tiene el reflejo de que las decisiones se toman y que el Congreso de la República y el Gobierno logran encontrar los consensos para sacar adelante la agenda económica”, dijo el funcionario.
Y agregó: “estos impuestos nos van ayudar a todos los padres de familia a disuadir el consumo de licores en los jóvenes, porque en Colombia es el país con mayor nivel de alcoholismo juvenil de América Latina, así que se encarecen los licores y se reduce su consumo. Una buena noticia para todos los padres de familia”.
Este Proyecto de Ley modifica los impuestos al consumo de licores destilados, vinos, aperitivos y bebidas similares estableciendo reglas claras sobre cómo se introducen y producen licores en los departamentos al mismo tiempo que brinda mayor equidad para productores nacionales.
Resolución 065, sobre documentos aduaneros de importación o de exportación
Por medio de la Resolución Número 65 del 3 de octubre de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó el parágrafo 9º y se adicionan los parágrafos 10º, 11º y 12 al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, referente a la información de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos.
Para conocer la Resolución 065 completa, haga clic aquí.