Mediante la Resolución 060 del 3 de agosto de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.

 

Para conocer la Resolución 060 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 059 del 2 de agosto de 2016, por medio de la cual se adiciona y modifica el artículo 3º de la Resolución 39 de 2012 referente a las formalidades de la declaración de importación.

 

Para conocer la Resolución 059 completa, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, divulgó el documento GTT.53, el cual contiene la definición de un Negocio y Contabilización de participaciones mantenidas anteriormente. (Modificaciones Propuestas a las NIIF 3 y NIIF 11).

 

Pära conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se prorroga el plazo para la reexportación a terceros países del cupo asignado para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.”, con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 17 al 22 de agosto de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el documento objeto de discusión, haga clic aquí.

Miércoles, 17 Agosto 2016 09:14

Concepto 5745, CTCP sobre moneda funcional

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5745 del 1 de agosto de 2016, por medio del cual dio respuesta a una consulta sobre moneda funcional.

 

La pregunta fue la siguiente:

“Algunos de nuestros clientes que definieron una moneda diferente del peso colombiano como su moneda funcional, han recibido una comunicación formal de la Superintendencia de Sociedades en la cual se les requiere la retransmisión de la información financiera de los años 2015 y 2014, considernado cifras en pesos colombianos que sean definidas con base en tasas históricas, sin considerar el proceso de conversión de moneda funcional a moneda de presentación, y que se sustenta en una posición de la Superintendencia de Sociedades que está alineada con el concepto CTCP036 del mes de diciembre de 2015.

 

1. ¿Debe la información financiera de las entidades prepararse en la moneda funcional que se definan con base en las premisas de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21?

 

2. ¿La información financiera de una entidad que en Colombia determine que su moneda funcional es el dólar de los Estados Unidos y tenga que presentar su información en pesos colombianos debe convertir la información financiera preparada en su moneda funcional considerando los procedimientos establecidos en el párrafo 39 de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21?”

 

Para conocer el concepto CTCP completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Con el propósito de brindar mayores herramientas para que el consumidor financiero conozca sus derechos y obligaciones y tome decisiones informadas, la Superintendencia Financiera de Colombia pone a disposición del público la cartilla sobre proyectos fiduciarios inmobiliarios, así como el ABC de Negocios Fiduciarios.

 

La cartilla Fiducia Inmobiliaria contiene información relevante sobre los principales aspectos que debe tener en cuenta una persona natural o jurídica en el momento de vincularse a esta clase de negocio, como por ejemplo: el papel de la fiduciaria, qué es un fideicomiso inmobiliario y los productos fiduciarios vinculados al desarrollo de proyectos inmobiliarios, entre otros.

 

Adicionalmente, se ilustran en detalle los productos fiduciarios vinculados al desarrollo de proyectos inmobiliarios, como es el caso de la comercialización de participaciones fiduciarias, el esquema de preventas y el esquema inmobiliario completo, qué características tienen y bajo qué condiciones se ofrecen.

 

La cartilla deberá ser entregada y publicada en sitio visible por parte de las sociedades fiduciarias, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superfinanciera a través de la Circular Externa 024 de 2016.

 

Finalmente, la Superintendencia Financiera pone a disposición de la ciudadanía en general el ABC de Negocios Fiduciarios en el que se explica qué son, quiénes intervienen, cómo y a través de qué entidades se pueden realizar esta clase de inversiones, los contenidos de los contratos, la información mínima que deben suministrar las sociedades fiduciarias, entre otros.

 

Para conocer la cartilla sobre proyectos fiduciarios inmobiliarios, haga clic aquí

Para conocer el ABC de Negocios Fiduciarios, haga clic aquí.

La discusión aún generalizada entre Contadores, Administradores de Propiedad Horizontal Revisores Fiscales y los copropietarios acerca de la aplicación de los nuevos marcos contables en Colombia, debería quedar cerrar con las aclaraciones que desde todo punto de vista ha efectuado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al emitir el documento N°15, que contiene la orientación técnica No. 15 Copropiedades de uso residencial o mixto – guía, la cual puede consultarse en el enlace http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=102 y dejar las especulaciones, soportadas en documentos no técnicos que pululan en las redes sociales y en algunos sitios web.

 

Es hora que la profesión contable dedicada a prestar sus servicios profesionales a éste tipo de entidades, tome las riendas y aplique los requerimientos técnicos y de ética, en especial el artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990, que establece “Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.”, subrayado fuera de texto.

 

Por ello la confirmación es muy sencilla, todas las personas naturales y jurídicas, independientemente de si corresponden a una entidad con o sin ánimo de lucro obligadas a llevar un sistema de información contable o que quieran hacer valer la información como medio de prueba, deben aplicar sin excepción alguna los nuevos marcos normativos contables en Colombia, esto es el Decreto 2420 y su modificatorio 2496 de 2015, que contienen las Normas Internacionales de Información Financiera y los anexos relacionados para cada clase de entidades.

 

Con esta perspectiva, el incumplimiento en la aplicación de los nuevos marcos normativos, conllevaría a una responsabilidad personal y profesional de parte de los administradores y del Contador Público quienes son los responsables de certificar los estados financieros que se ponen a disposición de los copropietarios y sobre los cuales se toman decisiones en las Asambleas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda conllevar el actuar del Contador Público por parte de la Junta Central de Contadores, como organismo disciplinario de la profesión, por la información financiera certificada a terceros.

 

Texto escrito por: Luis Henry Moya, Consejero CTCP.

En el período Enero - Julio de 2016, el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $80,6 billones, valor que representa una variación nominal de 3.7% respecto a igual período de 2015, en el que se recaudaron $77,6 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que creció 8.6% pasando de $20,2 billones en 2015 a $21,9 billones en 2016, representando una participación de 2.2% en la variación, es decir que de los 3.7 puntos porcentuales que creció el recaudo entre Enero y Julio de 2016 con relación al mismo lapso de 2015, la retención en la fuente explica 2.2 puntos porcentuales.

 

Le sigue el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE con un crecimiento nominal de 6.1% y una contribución a la variación de 0.6%.

 

Cabe mencionar que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.7% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) mostraron una disminución de 1.9% para el período objeto de análisis.

 

Julio
Durante el mes de julio el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $9,8 billones, de los cuales $8,4 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,4 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento de 8.5% del recaudo por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre que fue de $ 3.1 billones.

En el marco del V Congreso Nacional del Notariado Colombiano que se desarrolla en la ciudad de Medellín ante más de 1000 notarios nacionales e internacionales se anunciaron dos importantes iniciativas que fortalecerán aún más la modernización y aplicación de nuevas tecnologías en el sector. Se trata del Sistema de Biometría Móvil Certificado y el modelo de facturación electrónica.

 

En el primer proyecto será posible validar en línea la identidad de una persona desde cualquier lugar, a través de dispositivos móviles, haciendo uso de bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, RNEC y cumpliendo con la Resolución 5633 de 2016 emitida por esa entidad. Las notarías que deseen implementar la biometría móvil deberán utilizar dispositivos (tablets) que estén aprobados por la RNEC pues deben cumplir con los estándares más altos de seguridad. 

 

Por su parte, ante la inminente obligatoriedad para la implementación de factura electrónica a nivel nacional, de conformidad con el Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 019 de 2016 de la DIAN, la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, prepara algunas disposiciones que permitan tener absoluta claridad tanto del proceso de biometría fija y móvil como del proceso de implementación de la factura electrónica a través de una infraestructura tecnológica confiable, segura y que garantice validez jurídica y probatoria en medios digitales.

 

La Unión Colegiada del Notariado Colombiano, “U.C.N.C.”, líder de los dos proyectos y que agrupa al 98% de las notarías del país, será pionera en el mundo tanto en el uso de la biometría móvil certificada como en el uso de la factura por medios virtuales.

 

La Sociedad Cameral de Certificación Digital, Certicámara S.A., es el operador y aliado tecnológico de la “U.C.N.C.”, que proporciona los mecanismos de seguridad en las dos iniciativas expuestas para mitigar los riesgos de suplantación de identidad, fraude y alteración de documentos cumpliendo con lo estipulado en la Ley 527 de 1999 que promueve el comercio electrónico a través de las mejores prácticas en el uso de las TIC, haciendo uso de firma digital y sellos de tiempo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió, mediante el Concepto 5743 del 8 de agosto de 2016, a la siguiente consulta:

 

“Una entidad sin ánimo de lucro que se encuentra en el grupo 2 Pymes, y cuyo objeto es el desarrollo y entrega de servicios para el mejoramiento de la gestión de hospitales, ¿puede utilizar el concepto de inventarios?”

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este asunto, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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