La Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto 142290 del 15 de julio de 2016, el cual tiene como tema las formalidades de actas de reuniones de junta de socios celebradas en el extranjero.

 

El texto completo del Concepto 142290 de Supersociedades es el siguiente:

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2016- 01- 353510, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con el asunto de la referencia, en los siguientes términos:

 

Las actas de reuniones de socios (sociedad Ltda.) celebrada en el extranjero, y susceptibles de registro ante la Cámara de Comercio del domicilio, deben presentarse apostilladas o con la simple presentación del acta original con firma original basta?

 

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz del Código de Comercio y demás normas pertinentes:

 

1.- Como es sabido, las actas son un texto por medio del cual se formalizan las decisiones del máximo órgano social u órgano colegiado (Junta de Socios, Asamblea General, Junta Directiva etc.) y estas dan prueba de todos hechos acaecidos en la reunión y además se deja constancia de todas las decisiones adoptadas en la misma.

 

2.- En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio, “Las decisiones de la junta de socios o de asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos para cada caso”. (El llamado es nuestro).

 

3.- Ahora bien, por disposición del inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, las actas de órganos sociales y de administración de las sociedades, así como sus extractos y copias autorizadas por el secretario o por el representante de la respectiva persona jurídica, se presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, por lo cual no se requiere presentación personal de las mismas ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente, juez o notario.

 

4.- Dentro de este orden de ideas, debe advertirse que de acuerdo con la norma antes descrita, la ley dota el acta de un especial valor probatorio, pues su copia debidamente autorizada por el secretario de la reunión o por el representante legal de la respectiva sociedad, se presume auténtica, y en tal virtud no requiere de presentación personal.

 

5.- Luego, el acta correspondiente a la reunión de junta de socios de una sociedad colombiana celebrada en el extranjero, no requiere que vengan acompañada de la apostilla, por cuanto, de una parte, la ley no previó dicho requisito para este tipo de actas, sino simplemente cumplir con las formalidades exigidas para su elaboración y registro, y de otra, que tal requisito se requiere para aquellas actas de junta de socios celebradas en el extranjero siempre que la sociedad sea domiciliada en otro país, en cuyo caso deberán reunir las formalidades de registro y contener la apostilla o legalización consular según corresponda, conforme al país de procedencia.

 

6.- Lo anterior, teniendo en cuenta que la apostilla, consiste en certificar la firma del funcionario público para que el documento sea válido en otro país que hace parte del Convenio de la Haya sobre Apostilla, cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Administración Distrital acogió la propuesta formulada por la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) para simplificar el régimen tributario de la ciudad para los pequeños empresarios, al establecer que las mipyme cancelen el impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA) una vez al año y no de forma bimestral como se hace actualmente.

 

Esta modificación, contemplada en el proyecto de Acuerdo que fue radicado por la administración y que se encuentra en estudio por parte del Concejo de Bogotá, beneficiaría a las empresas cuyo ICA sea inferior a 391 Unidades de Valor Tributario (UVT), ($11’633.000 para 2016), tal como lo propuso la CCB y la Misión de Formalización en las reuniones con la Secretaría de Hacienda desde el proceso de empalme.

 

En reunión realizada entre la CCB, la Secretaria de Hacienda, Beatriz Arbeláez, los concejales ponentes Luis Felipe Grillo y Rolando González y empresarios de la ciudad, la funcionaria del Distrito explicó que con el nuevo esquema tributario propuesto se beneficiarán cerca de 160.000 Mipymes de la capital colombiana.

 

Según cálculos de la Misión de la Formalización, un negocio puede ahorrarse en promedio $1´219.747 al año en costos administrativos, monto que equivale aproximadamente a un 0,7% de sus ventas brutas.

 

Al respecto Mónica de Greiff, presidente de la CCB, explicó que, “los beneficios de un sistema tributario simple son enormes porque nos permite darle a los empresarios un mejor clima para la inversión y un entorno propicio para los negocios, al tiempo que se estimula la capacidad emprendedora y se fortalece la cultura y la eficiencia tributaria de nuestra ciudad”.

 

Beatriz Arbeláez, secretaria de Hacienda de Bogotá, explicó que la actual Administración trabaja en estrategias que le apuntan a facilitar cada vez más los trámites tributarios ante el Distrito y hacerle las cosas más fáciles al contribuyente. Además, dijo, con estas iniciativas se busca promover la formalización de las empresas, incentivar el uso de los canales digitales de recaudo y reducir los porcentajes de evasión que tiene la ciudad.

 

Por su parte, los concejales Rolando González y Juan Felipe Grillo, mostraron su beneplácito ante la invitación de la CCB para discutir los temas tributarios de la ciudad y manifestaron que en la ponencia unificada que radicaron esta semana en el Cabildo Distrital, se tienen en cuenta las propuestas discutidas en el encuentro.

 

Impuesto predial tendrá también ajustes

Para la CCB, la propuesta de la Administración Distrital de liquidar el predial sin tener en cuenta el estrato socioeconómico y considerar solamente su avalúo catastral es positiva, pues así se eliminan las distorsiones propias del sistema tributario actual, donde predios de igual valor tienen tarifas diferentes por efecto del estrato. Esta situación también se presenta en predios de alto valor que, al estar ubicados en estratos bajos, se benefician de menores tarifas.

 

Sin embargo, para lograr mayor progresividad en las tarifas de los predios residenciales, la CCB le sugirió a la Administración y a los concejales ponentes evaluar la viabilidad de distribuirlas de manera más homogénea, para que exista un mejor escalonamiento en los rangos catastrales. E igualmente, crear nuevos rangos para los predios avaluados en más de $1.200 millones.

 

Frente a la propuesta de la Administración Distrital de establecer un descuento del 5% por pronto pago y un 5% adicional por pago a través de medios electrónicos, la CCB recomienda mantener el descuento por pronto pago del 10% para los contribuyentes, y para incentivar el uso de medios digitales, que se otorguen dos puntos adicionales de descuento.

 

En relación con los predios de uso mixto, es decir residencias que dedican un área al funcionamiento de un negocio, la CCB considera que es necesario que en el proyecto se precise que cuando el área de comercio no exceda los 30 metros cuadrados y el inmueble esté en una zona de estrato 1 y 2, se mantenga el cobro residencial con tarifa del dos por mil, ya que se trata de viviendas en las que se encuentra un pequeño establecimiento de comercio.

 

Otra de las novedades del proyecto consiste en que los contribuyentes que poseen inmuebles de uso residencial puedan diferir el pago del impuesto predial en cuotas, precisamente para facilitar el cumplimiento de esta obligación, aumentar el recaudo y disminuir los índices de evasión. En este punto la CCB recomendó al Distrito revisar la posibilidad de conceder este beneficio también a los predios de uso no residencial.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 46 del 15 de julio 2016, la cual tiene como referencia: el Cumplimiento de la Ley 1793 de 2016.

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 46 completo:

 

Respetados señores:

 

Como es de su conocimiento, con la expedición de la Ley 1793 de 2016 se dictaron normas en materia de costos de los servicios financieros, como un mecanismo de protección a los consumidores financieros.

 

En consecuencia, esta Superintendencia reitera el deber que le asiste a las entidades destinatarias de la presente Carta Circular de dar estricto cumplimiento de la citada ley, en particular, en los siguientes aspectos:

 

1. En cuentas de ahorros sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario;

 

2. Los clientes podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo;

 

3. La obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.

 

Adicionalmente, las entidades destinatarias deberán informar a los consumidores financieros respecto de dichas disposiciones.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Una de las necesidades del fortalecimiento de la base empresarial es la creación de oportunidades de desarrollo para las distintas actividades comerciales de la ciudad, y para ello la Cámara de Comercio de Medellín y la Alcaldía de Medellín enfocarán sus esfuerzos por crear un acercamiento con los 90.000 empresarios informales que existen en la ciudad.

 

El propósito para este año es formalizar a 3.000 microempresarios y al finalizar la actual administración alcanzar un total de 24.000.

 

Además, buscan invitar a las empresas de comercio al por menor de Medellín para que se capaciten en temas relacionados con contabilidad, administración de negocios, manejo de inventario y atención de clientes, entre otros temas, que recibirán en los Cedezos ubicados en las zonas más cercanas a sus establecimientos, con el fin de acercarlos a la formalidad y mejorarles su nivel de desarrollo empresarial y acceso a nuevos mercados.

 

Con la inserción a mercados formales, otro de los focos de este trabajo estará basado en el fortalecimiento de la sostenibilidad en el tiempo de las empresas y la creación de nuevas compañías.

En una sentencia de control de nulidad y restablecimiento del derecho , fallada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se estableció que existe simulación en los costos por compras cuando se comprueba la inexistencia de los proveedores y de las declaraciones de renta e IVA de estos, así como de las facturas de compra sin el cumplimiento de requisitos legales.

 

Síntesis del caso: El 18 de enero de 2010, un contribuyente persona natural presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6o bimestre del año 2009 y el 12 de agosto siguiente presentó la declaración de renta por el año gravable 2009. Mediante requerimiento especial y luego por liquidación de revisión, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6o bimestre de 2009 al desconocer costos por $ 339.042.000 e impuestos descontables por $ 27.065.000 para un saldo a pagar de $ 71.043.000 y una sanción por inexactitud de $ 43.304.000. El demandante afirma que la declaración de IVA del 6o bimestre de 2006 adquirió firmeza en virtud del artículo 705-1 del Estatuto Tributario que condiciona la firmeza de la declaración de IVA a la del impuesto sobre la renta del mismo período y además porque según los artículos 705 y 714 del mismo estatuto, la declaración queda en firme si dentro de los dos años a partir de la fecha de presentación de la declaración no se notifica requerimiento especial. Asevera que la DIAN desconoció la totalidad de los costos e impuestos descontables con fundamento en indicios de que el contribuyente simuló las operaciones de compra y gastos registrados en la declaración de IVA siendo que para llegar a esa conclusión que las transacciones se realizaron con proveedores ficticios debió seguirse el procedimiento de los artículos 82, 88 y 671 del Estatuto Tributario.

 

Extracto: “...3.4.2 Las pruebas demuestran que las operaciones de compra de chatarra fueron simuladas por el contribuyente. 3.4.2.1. La realidad de las operaciones de compra fue desvirtuada con las visitas practicadas por los funcionarios de la DIAN a los proveedores de chatarra y a las tipografías que realizaron las facturas de compra. En esas diligencias se trató de ubicar a los supuestos proveedores y tipografías en las direcciones reportadas en el RUT. Sin embargo, se constató que los mismos o no se encontraban ubicados en esas direcciones, o no eran conocidos por los residentes de los inmuebles, o no habitaban en los mismos. Además, las empresas de tipografías que sí pudieron ser ubicadas declararon bajo la gravedad de juramento que no realizaron actividad comercial con los proveedores del contribuyente. Ahora, es cierto que las citadas pruebas no fueron practicadas en presencia del contribuyente y las actas en las que consta la imposibilidad de ubicar a los demás proveedores y tipografías no fueron recepcionadas bajo juramento. Pero, esas circunstancias no le restan validez a estas pruebas, porque tanto en la vía gubernativa como en la judicial, el contribuyente tuvo la oportunidad procesal para desvirtuarlas mediante los medios de prueba admisibles o con la tacha de falsedad, situación que como da cuenta el expediente, no ocurrió. 3.4.2.2. Adicionalmente, en el expediente se demostró que (i) la compra de chatarra del contribuyente no fue reportada en la información exógena del año 2009, (ii) los proveedores de chatarra no presentaron declaración de renta ni de IVA por el año 2009, y (iii) las operaciones de compra solo se sustentan en facturas que no discriminaron el IVA. 3.4.2.3. Los hechos anteriores, que se encuentran debidamente probados en el proceso, y no han sido desvirtuados por la parte actora, a juicio de la Sala, demuestran la inexistencia o simulación de las operaciones de compra supuestamente realizadas entre el accionante –Efraín Aguilar Hernández- y los proveedores anteriormente relacionados...Sumado al hecho que además de las facturas de compra de chatarra no existe otro soporte contable de los costos e impuestos descontables, como se verificó en la inspección contable y lo reconoció el asistente de contabilidad del contribuyente en la misma diligencia. En este caso, no era necesaria la declaratoria de proveedor ficticio porque, como lo ha señalado la Sala, esta no constituye un requisito previo para el rechazo de los costos por concepto de compras, porque la normas que consagran la admisibilidad e inadmisibilidad de tales factores –Libro I capítulos II y V del E.T. no condicionan el eventual rechazo a dicha declaración. 3.4.2.4. Así las cosas, al analizar en conjunto todas las pruebas, la Sala considera que dicho acervo probatorio le resta credibilidad a las facturas, en tanto desvirtúa la operación de compra de chatarra que esos documentos registran.

 

b. Es válido por parte de la DIAN trasladar pruebas de un proceso del impuesto de renta a un proceso de IVA en virtud de sus amplias facultades de fiscalización.

Extracto: “...3.4. Para la Sala, el anterior acervo probatorio no se trata de indicios sino de pruebas directas de carácter documental y de declaraciones de terceros, que desvirtúan la realidad de las supuestas operaciones de compra de chatarra de las cuales se derivan los costos e impuestos descontables solicitados por el contribuyente, por las razones que pasan a explicarse. 3.4.1. Las pruebas fueron practicadas en el proceso de fiscalización del impuesto de renta seguido contra el señor Efraín Aguilar Hernández por el año 2009 y, trasladadas al expediente administrativo de IVA del mismo contribuyente correspondiente al período 6 del año 2009. El traslado de estas pruebas es procedente porque la Administración cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales que en general permiten efectuar “todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.” En tal sentido, la Sala ha señalado que si la Administración, al investigar un impuesto, encuentra inexactitudes que repercuten en otro, lo menos que debe hacer es utilizar estas pruebas para determinar oficialmente los dos gravámenes, siempre que sean conocidas por el contribuyente. Es por eso que el hecho de que la prueba trasladada hubiere sido practicada en el proceso de determinación de renta no la hace incompatible con la investigación seguida por IVA. Máxime cuando ese acervo probatorio versa sobre las mismas operaciones de compra de chatarra que realizó el contribuyente Efraín Aguilar Hernández, y que dieron origen a los costos e impuestos descontables desconocidos por la Administración tanto en la declaración de renta como en la de IVA respecto de la vigencia gravable 2009.

 

Sentencia de 19 de mayo de 2016 Exp. 15001-23-33-000-2013-00675-01 (21185) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Mediante comunicación del 21 de junio del año en curso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, dispuso para discusión pública el documento: “Informes sobre estados financieros auditados – Normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancias”.

 

Teniendo en cuenta que el plazo máximo para la entrega de esta información venció el pasado 22 de julio del presente año y dada la importancia e impactos que pueden tener los cambios en los informes sobre estados financieros auditados, este Consejo aprobó extender el plazo para el recibo de los comentarios hasta el 30 de noviembre de 2016. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php

 

Los comentarios que se deriven del análisis del documento, solicitamos que sean remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

En virtud a la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la Ley sobre el cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el Extranjero, Facta, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del próximo jueves 28 de julio y hasta el miércoles 3 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información de las instituciones financieras de Colombia, de acuerdo con el último dígito del NIT.

 

Los obligados pueden realizar el cargue de la información (archivos xml) a través del servicio disponible en la página web de la DIAN.

Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2015, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.

 

Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.

 

Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

 

El programa es sólo para Windows 7 o superior y contiene los siguientes temas:

  • Presentación programa
  • Documentos necesarios
  • Uso del Programa
  • Léame
  • Plazos para la presentación
  • Descargar Programa de Ayuda
  • ¿Cómo solucionar la referencia circular?
  • ¿Cómo solucionar ausencia de la opción “Complementos” en la barra de herramientas?.

 

Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”.

 

Para descargar el programa ayudarenta y documentos complementarios, haga clic aquí.

A través de la Resolución No. 055 del 14 de julio de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta sistemas técnicos de control de facturación, y modifica el numeral 1º del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016.

 

Para conocer la Resolución 055 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Jueves, 21 Julio 2016 08:58

Tenga en cuenta si debe declarar renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un instructivo de fácil de entender para que las personas naturales con residencia fiscal en Colombia puedan identificar si deben declarar renta por el año gravable 2015.

 

Si responde afirmativamente a alguno de los siguientes puntos, debe declarar renta:

 

1. Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000.

 

2. Su patrimonio bruto a diciembre 31 de 2015 fue superior a $127.256.000.

 

3. Durante el año gravable 2015 realizó compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumo de bienes por más de $79.181.000.

 

4. Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias depósitos o inversiones financieras durante 2015 por más de $127.256.000.

 

5. Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2015.

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