Lunes, 27 Junio 2016 14:25

Para comentarios, Enmiendas NAI 2015

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, pone en discusión pública el documento: “Informes sobre estados financieros auditados – Normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancias.

 

Es por lo anterior, que de manera respetuosa le solicitamos su apoyo para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 22 de julio de 2016.

 

Su participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de aseguramiento de la información en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009.”

 

Para conocer el documento de discusión, haga clic aquí.

A partir del próximo 30 de junio, estarán abiertas las inscripciones para la conformación de la nueva lista de los auxiliares de justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

 

Así quedó definido en la Resolución 130-000475, que precisa los requisitos, procedimientos y fases para participar en la convocatoria.

 

Hasta el 30 de octubre de 2016, estará vigente el plazo para el envío de la documentación y el término de la convocatoria expirará con la publicación definitiva de la nueva lista de promotores, liquidadores e interventores.

 

La resolución establece que podrán participar en la convocatoria, tanto quienes ya se encuentren inscritos en la lista vigente, como quienes deseen ingresar a ella.

 

También determina los requisitos académicos que deberán cumplir los aspirantes, como la certificación de estudios del curso de formación en insolvencia e intervención y la aprobación del respectivo examen, entre otros.

 

La convocatoria le permitirá a la Superintendencia de Sociedades fortalecer las herramientas legales para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como auxiliares de la justicia.

 

Vale recordar que, por medio del Decreto 2130 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

 

Este proceso forma parte de la estrategia de consolidar a la Superintendencia de Sociedades como la más transparente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consiente de la trascendencia de la figura de los beneficios tributarios, ha identificado la necesidad de contribuir a la generación de conocimiento de este tipo de figuras con miras a facilitar la planeación tributaria de los contribuyentes, mejorar la calidad de la información reportada en los formularios y servicios informáticos de la entidad u ofrecer mayores elementos para las labores de análisis, control o investigación del sistema tributario y la política fiscal del país.

 

En este marco, la primera etapa de trabajo corresponde a un ejercicio continuo que permita la identificación plena de los beneficios tributarios y aduaneros vigentes. En tal sentido se elaboró un inventario de los incentivos y una compilación del marco reglamentario que define la aplicación de cada una de las exenciones identificadas. Los avances presentados en esta oportunidad corresponden a la revisión de los beneficios aplicados en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en el Impuesto sobre las Ventas, en el Impuesto a la Riqueza y en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.

 

Adicionalmente, considerando que uno de los ejes centrales de análisis de los beneficios tributarios es su eficacia como instrumentos fiscales para la implementación de intereses y políticas de carácter público, el inventario incluye varios campos orientados a indicar:

 

- La finalidad del Estado dentro del cual se enmarca - desde un enfoque teórico - el uso del incentivo.
- El interés público o política pública que define al beneficio tributario como instrumento fiscal.
- En algunos casos, el nombre específico del programa público del cual hace parte el incentivo.
- Los actores hacia los cuales se dirige el incentivo.
- Las entidades encargadas de algún componente de la política pública o interés público en cuestión.
- Los formularios, formatos, variables o casillas de los sistemas de información de la DIAN en los que se captura información específica con el beneficio tributario analizado.

 

El compendio presentado es parcial y la clasificación expuesta sólo es de carácter propositivo para análisis de carácter fiscal. Ambos ejercicios son extensos y, por lo mismo, resulta pertinente la participación y cooperación de los actores involucrados con estas figuras. De tal manera, los avances que se presentan están sujetos a modificaciones con base en el criterio formado de los diferentes sectores de la ciudadanía.

 

Los comentarios respecto a la información publicada pueden ser dirigidos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La DIAN informa que el sábado 25 de junio de 2016 entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. se realizará mantenimiento y ajustes a la plataforma de los servicios informáticos de la entidad.

 

Por este motivo, durante este tiempo solo habrá disponibilidad, con eventuales intermitencias, de los servicios de: CARGA IMPORTACIONES, IMPORTACIONES SIGLO XXI, SALIDA DE MERCANCÍAS, RUT Y DILIGENCIAMIENTO.

Desde el 1 de junio las cinco cámaras de comercio de Antioquia están liquidando, recaudando y transfiriendo a la Gobernación el impuesto de registro, gracias a un convenio firmado con el ente público para los próximos cuatro años.

 

Ahora los empresarios pueden realizar el trámite en un solo día, un solo paso, un solo lugar, una única instancia y con un solo pago. El Impuesto de Registro afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las cámaras de comercio y en las oficinas de instrumentos públicos.

 

Actualmente, 50 % de actos registrados en las cámaras están sujetos al pago de tal impuesto. Con este acuerdo, los empresarios tienen a su disposición cinco cámaras con sedes permanentes en 16 municipios, que suman unas 50 taquillas habilitadas, con lo que podrán obtener su liquidación y realizar su pago sin necesidad de acudir a Rentas y sin hacer fila en el banco.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar la tasa de interés de intervención en 25 pb y la situó en 7,50%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • La inflación anual al consumidor aumentó en mayo y alcanzó 8,2%. En contraste, el promedio de las medidas de inflaciones básicas disminuyó a 6,3%. Las expectativas de inflación de los analistas a uno y dos años se sitúan en 4,4% y 3,7%, y las que se derivan de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años disminuyeron y están entre 4,0% y 4,5%.
  • El incremento en los precios de los alimentos y el traspaso de la depreciación nominal a los precios al consumidor, continúan ejerciendo presiones alcistas sobre la inflación. Aunque estos choques son temporales, la intensidad alcanzada por el fenómeno de El Niño y la magnitud de la devaluación del peso han desviado la inflación y sus expectativas de la meta, y han activado algunos mecanismos de indexación.
  • Las cifras de actividad económica mundial sugieren una dinámica del producto global menor que la prevista. Con esto, se espera que el crecimiento promedio de los socios comerciales del país en 2016 sea bajo e inferior al registrado en 2015.
  • El ritmo esperado de ajuste de la política monetaria de los Estados Unidos, las tasas de interés internacionales y las primas de riesgo país son hoy inferiores a las observadas a inicios del año. Los precios del petróleo mantienen niveles superiores a lo proyectado para el presente año, por lo cual, los términos de intercambio y el ingreso nacional podrían caer menos que lo previsto a comienzos del año.
  • El crecimiento económico del primer trimestre de 2016 (2,5%) estuvo en línea con lo estimado por el equipo técnico del Banco. La demanda interna se desaceleró menos que lo previsto, principalmente por una dinámica del consumo privado que resultó mayor a la esperada. Las exportaciones aumentaron más de lo proyectado y las importaciones descendieron menos. Con estos resultados y con las nuevas cifras de actividad económica del segundo trimestre, el equipo técnico mantuvo el rango de pronóstico de crecimiento para 2016 entre 1,5% y 3,2%, con 2,5% como cifra más probable.
  • Durante el primer trimestre de 2016 la cuenta corriente de la balanza de pagos arrojó un déficit de US$ 3,381 millones (5,6% PIB), cifra inferior a lo proyectado y a los valores trimestrales registrados desde inicios de 2014. Este menor déficit corriente reduce la vulnerabilidad que tiene el país para enfrentar choques adversos externos.


En síntesis, la economía colombiana continúa ajustándose de forma ordenada a los fuertes choques registrados desde 2014. El déficit de cuenta corriente está corrigiéndose gradualmente y el riesgo de una desaceleración excesiva de la demanda interna continúa siendo moderado. La inflación se ha acelerado por cuenta de la depreciación del peso, por el fenómeno de El Niño y por la activación de algunos mecanismos de indexación.

En este entorno, la respuesta de política monetaria reconoce que los choques que han afectado a los precios son transitorios y se orienta a garantizar la convergencia de la inflación hacia la meta del 3% ±1 punto porcentual en 2017. Con ese propósito, la Junta consideró conveniente un incremento de la tasa de interés de referencia en 25 puntos base. El ajuste de la política monetaria continuará contribuyendo a la corrección del déficit externo.

La Junta continuará haciendo un seguimiento al ajuste esperado del gasto y su coherencia con el nivel de ingreso de largo plazo, la sostenibilidad del déficit externo y, en general, la estabilidad macroeconómica. Así mismo, reafirma el compromiso de mantener la inflación y sus expectativas ancladas en la meta, reconociendo que hay un incremento de naturaleza transitoria en la inflación.

La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 561-000663 de 2016, anunció que para la vigencia 2016 se reduce la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia.

 

La tarifa de contribución para las sociedades sometidas a vigilancia, control e intervención, es de 15,37 centavos por cada 1.000 pesos de activos, desde 16,13 centavos del año anterior. En ningún caso, la contribución podrá exceder el 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

 

En tanto, para las sociedades que están dentro del régimen de insolvencia empresarial, es decir, en reorganización empresarial, en acuerdo de restructuración, en concordato y en liquidación, se estableció un valor de $689.455, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.

 

El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

 

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, expresó que la decisión va en línea con el objetivo de la entidad de consolidarse como la número uno en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas (ITEP).

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 019 del 17 de junio de 2016, la cual modifica la proforma e instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”

 

El texto completo de la Circular 019 de la Superfinanciera es el siguiete:

 

Apreciados señores:

En consideración a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República (Posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento e indicadores de exposición por moneda de los intermediarios del mercado cambiario), es necesario ajustar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República, en el sentido de precisar los componentes de las inversiones en subsidiarias y filiales extranjeras y los aportes en sucursales extranjeras.

 

SEGUNDA: La modificación del formato a que hace referencia la instrucción primera de la presente circular, regirá para la información con corte al 26 de junio de 2016, la cual debe ser transmitida a esta Superintendencia a más tardar el 29 de junio del año corriente.

 

La presente circular rige a partir de su fecha de expedición.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,


GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los 73.722 Agentes Retenedores de todo el país que no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, para que lo hagan de manera inmediata.

 

La DIAN remitió 48.601 correos electrónicos y durante la presente semana el Centro Nacional de Cobro ha iniciado llamadas telefónicas a 25.121 Agentes de Retención, cuyas declaraciones se consideran ineficaces por haberse presentado sin pago total.

 

De este total de Agentes de Retención con declaraciones ineficaces, el 20% se encuentra en el sector manufacturero con una deuda total de 122 mil millones, el 16% corresponden al sector comercio con una deuda de 98 mil millones y el 12% al sector de la construcción, en el que deben 74 mil millones.

 

En las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (51%), Medellín (13%), Cali (7%) y Barranquilla (5%), se concentra el 76% de los agentes de retención con declaraciones ineficaces, que representan el 79% del valor de retenciones y sanciones por gestionar.

 

Con esta gestión, la DIAN espera recuperar más de medio billón de pesos durante el mes de junio de 2016.

 

Cabe anotar que la Retención en la Fuente tiene como objeto conseguir de forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Por ser un mecanismo de recaudo anticipado, para cada impuesto hay retención. Estas declaraciones de Retención en la Fuente se tienen que presentar y pagar simultáneamente; son dineros de terceros, cuyo ingreso a las cuentas del Tesoro Nacional no puede ser desviado.

 

Para la normalización de estas declaraciones deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente, pero no pagó valor alguno. (Sin pago). Debe presentar la declaración de retención lo antes posible, liquidando la sanción de extemporaneidad del 5% del valor a pagar por cada mes o fracción de mes, sin exceder del 100% y pagar simultáneamente el valor total de las retenciones, sanciones liquidadas y los intereses moratorios correspondientes.

 

2. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente y pagó parte del valor declarado. (Pago parcial). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1. Los pagos efectuados con anterioridad le servirán como abonos y se le aplicarán de manera proporcional entre las retenciones, sanciones e intereses moratorios al mismo período gravable.

 

3. Si el agente retenedor practicó retenciones pero no presentó las declaraciones ni realizó pago alguno. (Omiso). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1.

 

Desde el inicio del mes de junio, estos tres (3) casos están siendo objeto de una campaña masiva de control por parte de la Entidad.

 

Durante el año anterior, 318.139 agentes presentaron declaraciones de Retención en la Fuente, de los cuales se ha identificado un grupo representativo que se encuentra en uno de los tres casos descritos y sobre quienes se está adelantando una campaña de persuasión para que regularicen su situación.

 

La DIAN hace un llamado persuasivo a los Agentes de Retención que se encuentren en cualquiera de los casos mencionados, para que regularicen su situación presentando las correspondientes declaraciones y realizando simultáneamente el pago total de las retenciones, sanciones e intereses de mora, antes que sean emplazados para declarar, hecho que supone, entre varias consecuencias, que las sanciones se incrementen ostensiblemente o que deban responder penalmente por la omisión configurada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía en la cual se pueden conocer las sanciones a las cuales se arriesgan los Agentes de retención que no se encuentran al día con la presentación y pago de las Declaraciones de Retención en la Fuente.

 

Entre ellas se destacan la Denuncia Penal, el cierre del establecimiento y el aforo.

 

Para conocer el documento completo de la DIAN, haga clic aquí.

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