La Contaduría General de la Nación invita a las partes interesadas y al público en general, a hacer sus comentarios con respecto al proyecto Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, la cual será aplicable a las entidades de gobierno que se encuentren bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública a partir del 1 de enero de 2017.

 

Para el efecto, se pone a disposición el documento relacionado con el proyecto de Procedimiento Contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, hasta el 30 de junio de 2016.

 

Para conocer el proyecto regulatorio, haciendo clic aquí.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó durante el Foro Económico Mundial, que Colombia está entrando a una nueva fase de su economía que se basará principalmente en los sectores de la industria, la agricultura, el turismo, como principales protagonistas.

 

“Tenemos que pensar en el país del futuro, en el que vamos a tener necesidades de ingreso, de empleo, que las tenemos que crear. Ya no van a ser esos años de altos precios del petróleo, del carbón. Debemos buscar que la industria, la agricultura, el turismo tomen el liderazgo, sean lo protagonistas”, aseguró el funcionario.

 

De acuerdo al Ministro de Hacienda, el Foro Económico Mundial (FEM) para América Latina es un evento que acoge a lo más selecto del empresariado del continente, 550 líderes de alto nivel en la ciudad de Medellín, con presencia de 800 participantes provenientes de más de 40 países y representantes gubernamentales de 14 naciones como Brasil, Chile, China, Colombia, México, Cuba, Ecuador, España, Paraguay y Perú y presidentes de Argentina, Guatemala y República Dominicana.

 

Ante este escenario, según Cárdenas, el Gobierno Nacional mostrará al mundo cómo Colombia ha venido consolidando su sostenibilidad fiscal tras haber afrontado exitosamente la crisis global de la caída internacional de los precios del petróleo. Sin embargo, el Ministro aclaró que el Gobierno Nacional continuará impulsando y protegiendo el sector minero energético.

 

“Este es el momento, la oportunidad histórica. Le llegó la hora a la Nueva Economía, porque terminó un ciclo de altos precios de los productos de exportación. Pero esto se debe hacer sobre la base de que el sector Minero Energético se mantenga sólido, que el país siga produciendo 900 mil barriles de petróleo al día. Sin esto no podemos construir la Nueva Economía”, enfatizó el Titular de la cartera de Hacienda.

 

Según Cárdenas la Nueva Economía busca impulsar las pequeñas y medianas empresas que buscan desarrollar proyectos brindando recursos de inversión y financiamiento a quienes deseen hacer inversiones en Colombia.

 

“No son los megaproyectos, son las pequeñas y medianas iniciativas de miles de personas, compatriotas que quieren desarrollar proyectos productivos y que el Gobierno quiere ayudar e impulsar”, dijo el Ministro.

 

Y agregó: “Apoyaremos las pequeñas iniciativas de los emprendedores, innovadores a los que tenemos que apoyar con crédito o capital semilla. El gran reto es fortalecer el financiamiento de la mediana y pequeña empresa, de las nuevas ideas. Por eso estamos trabajando con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Financiera Nacional”.

 

Finalmente destacó el Ministro de Hacienda que la industria se consolida como uno de los sectores que impulsará la Nueva Economía. Ésta ha venido teniendo uno de los mayores crecimientos en la economía nacional.

 

“La Industria es la Nueva Economía, el sector líder en Colombia, el que más crece, donde se está generando el empleo de calidad y donde están despertando muchos negocios. Los colombianos estamos decididos a comprar productos nacionales, hemos dejado de importar cosas que podemos producir acá y a mejor precio” finalizó.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso a disposición de los contribuyentes sometidos al Régimen de precios de transferencia, el prevalidador por el año gravable 2015 versión 1.0.

 

Para descargar el prevalidador de precios de transferencia, haga clic aquí.

En Plenaria del Senado se llevó a cabo el último debate del proyecto de ley 136 de 2015, por medio del cual se busca garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos.

 

María Roa, del Sindicato de las mujeres afro del servicio doméstico indicó que desde hace un año 35 mujeres se presentaron ante el Congreso para representar a más de un millón de mujeres que buscaban derecho a la prima. “Hoy este sueño se ha hecho realidad y por eso damos las gracias. Esto es un salto para los derechos de las mujeres que se desempeñan en este trabajo. Esperamos que el gobierno inspeccione esta ley y sancione a quienes no la cumplan”, destacó.

 

Según cifras del Ministerio del Trabajo, cerca de 709 mil personas se beneficiarían con esta ley si resulta aprobada en su último debate. El 95% de estas personas son mujeres, muchas de ellas madres cabeza de hogar.

 

El proyecto espera la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5236 de 2016, en la cual da respuesta a la siguiente consulta:

 

1. En un contrato se estableció de forma expresa que la facturación se haría de forma mensual entre el día 21 calendario del mes anterior al de la facturación, y el día 20 calendario del mes que se factura, para un total de 30 días.

 

2. Debido a lo anterior, los estados financieros mensuales de una emprea XXX están reflejando solo 20 días de la operación del mes correspondiente.

 

Se consulta

 

1. ¿Es posible realizar el dá 30 calendario de cada mes, una provisión de ingresos por los 10 días calendario que quedan pendientes por facturar en ese mes?
2. Si es posible realizar la provisión antes señaladas, ¿sería viable revertirla en el mes siguiente en que se facturen los 10 días?
3. ¿Técnicamente, es viable usar la palabra provisión para este tema?
4. ¿Qué impacto tendría la provisión en las declaraciones de la auto retención del CREE mensual, así como del IVA e ICA bimestrales?
5. Si no es posible la provisión, ¿qué solución prevé las normas contables y tributarias?

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este tema, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-094002 del 27 de mayo de 2016, el cual tiene como referencia: condiciones para la reunión por derecho propio.

 

El texto completo del concepto de la SuperSociedades es el siguiente:

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2016-01-203257, mediante el cual solicita el concepto de este Despacho sobre una serie de aspectos relativos a la reunión de que trata el artículo 422 de Código de Comercio; particularmente pregunta:


i) si se trata de un tipo de reunión o de convocatoria,
ii) si a una reunión de esa índole uno de los accionistas puede participar a través de comunicación simultánea y sucesiva como via teléfono, skype, etc,
iii) si en los estatutos de una SAS es posible pactar las condiciones de celebración de dicha reunión en términos distintos a los señalados por la ley, y si este pacto elimina tacita o expresamente la posibilidad de la reunión en los términos que prevé la norma legal invocada.

 

Sobre el particular es pertinente señalar que los temas objeto de sus inquietudes han sido tratados antes por la Entidad y a más de los múltiples pronunciamientos que expresan su criterio en torno a ellos, está la Circular Básica Jurídica, como la “Guía práctica para la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios” todos los cuales se encuentran publicados en la P. Web para posibilitar que los usuarios consulten directamente los asuntos de su interés, como en particular se advierte con los aspectos relativos a la reunión por derecho propio, tema del que se ocupa el Capítulo Tercero de la Circular Externa 100-000005 del 4 de septiembre de 2015.

 

1. Para mayor claridad, basta transcribir algunos apartes de la circular referida, en punto al tema:

 

[…]

 

‘ i. Si la reunión ordinaria no fuere convocada de manera oportuna, el máximo órgano social se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad y podrá sesionar con un número plural de personas, sin importar la cantidad de acciones o cuotas que se encuentren representadas conforme lo dispone el artículo 422 del Código de Comercio.

 

‘ […]

 

‘v. La consagración legal de la reunión por derecho propio es imperativa y por tanto no es susceptible de ser modificada o derogada por acuerdos privados. De acuerdo con lo anterior, su realización únicamente puede tener lugar a las 10:00 a.m. del primer día hábil del mes de abril, para lo cual se precisa que si en las oficinas de administración de la sociedad se labora habitualmente los días sábados, estos se consideran hábiles para efectos de la reunión‘.

 

En tal virtud, el citado artículo 422 del Código de Comercio consagra una reunión para la que taxativamente fijó las condiciones que determinan su procedencia y las que se requieren para su celebración, que supone una convocatoria de origen legal, de forma que hubiere certeza sobre el sitio, fecha y hora de su realización. Esto es justamente, lo que le otorga a los destinatarios la seguridad y certeza necesarias, y lo que, a su vez, les garantiza la realización efectiva de su derecho a reunirse para poder adoptar todas aquellas decisiones que reclamen el cumplimiento del objeto social y la suerte de la compañía.

 

Por las razones expuestas, la doctrina ha reiterado, que no es permitido variar en manera alguna las condiciones a que se ha hecho alusión, pues en efecto se trata de una reunión de origen legal cuyas características no podrán ser variadas por los particulares.

 

2. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que uno de los accionistas participe en la reunión por derecho propio a través de un mecanismo de comunicación virtual y que su su participación y se tengan en cuenta para efectos de quórum y mayoría decisoria, estima este Despacho que no es viable, como quiera que según los requisitos legales para ese fin establecidos, esta es una reunión de carácter presencial que como se ha visto, necesariamente debe verificarse en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad en las condiciones señaladas, a la que los socios pueden asistir bien personalmente o mediante apoderado, conforme a la regla general prevista en el artículo 184 del Código de Comercio, lo que no permite la participación a través de otros mecanismos, como los que contempla el artículos 19 de la Ley 222 de 1995, para la realización de reuniones no presenciales.

 

3. En lo que hace a las condiciones que aplican para la reunión por derecho propio, tratándose de las Sociedades por Acciones Simplificadas, basta remitirse a los apartes del Oficio 220-015290 del 11 de marzo de 2012, en donde esta Entidad se pronunció en los siguientes términos:

 

‘La ley 1258 no se ocupa de regular específicamente este tipo de reunión, que como es sabido, se lleva a cabo en virtud de una convocatoria de origen legal que tiene como propósito suplir la falta de convocatoria a reunión ordinaria. Con fundamento en las reglas de remisión legalmente establecidas, la ausencia de regulación frente a las SAS podrá dar lugar a uno de los siguientes eventos:

 

(i) Si en los estatutos nada se ha estipulado al respecto, dicha reunión procederá cuando quiera que no se haya convocado a reunión ordinaria, siempre y cuando ésta deba realizarse dentro de los primeros tres meses del año. Ello considerando que la convocatoria para la reunión por derecho propio es de carácter legal y por ende, a los términos de la norma que la consagra ha de ceñirse la misma.

 

(ii) Es posible que en los estatutos se estipule la reunión por derecho propio en los mismos términos que la consagra el artículo 422 del Código de Comercio, en cuyo caso es indiscutible su aplicación.

 

(iii) También es posible estipular en los estatutos una reunión por derecho propio en condiciones distintas a las que prevé la disposición legal invocada, es decir para una fecha diferente, para hora o sitios distintos, o incluso con un quórum especial diferente. Sin embargo, ésta no será en sentido estricto “reunión por derecho propio”, dada la fuerza vinculante que tienen las condiciones de origen legal previstas para ellas, origen que no tendría en el supuesto descrito. Se trataría en tal caso de una reunión de convocatoria estatutaria, a las que se ha referido la doctrina para identificar las reuniones que tienen unos elementos de convocatoria preestablecidos en el contrato social.

 

(iv) Por último, es perfectamente viable establecer expresamente en los estatutos que no habrá lugar en ningún caso a la reunión por derecho propio’.

 

[…]”

 

En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

En el marco del Plan de Cobro 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adelanta acciones en Medellín, donde se encontraron 9.640 agentes retenedores morosos, por un total de $73.625 millones.

 

La ejecución de este Plan está focalizado en los 73.722 Agentes Retenedores de todo el país, que presentaron su Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350) y/o Autorretenciones en la Fuente del CREE (Formulario 360), y no efectuaron el pago correspondiente, cuya suma total alcanza los $607.000 millones.

 

En acciones de control y persuasión, para el caso de la capital Antioqueña, del total de 9.640 agentes retenedores morosos, a .840 retenedores se les viene llamando desde el centro nacional de cobro por deudas por un valor de $67.891 millones. La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín envió 886 avisos comunicando que se les va a denunciar penalmente por valor cercano a los $72 mil millones.

 

Los mayores incumplimientos en Medellín por el no pago de las obligaciones oportunamente, se concentran en las actividades de comercio al por mayor, reciclaje de materiales, confección de prendas de vestir, actividades de impresión, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria, elaboración de bebidas no alcohólicas, rentistas de capital, fabricación de prendas de vestir y comercio al por menor de productos diversos.

 

No cumplir la obligación sustancial con el Estado tiene un alto costo, tanto para el país, como para los omisos, pues éste se expone a que se declaren medidas cautelares, que en algunos casos pueden llegar hasta el remate de bienes, el cierre de establecimientos de comercio o lugar donde se ejerza la actividad, e inclusive incurrir en pena privativa de la libertad de 4 a 9 años, además de la sanción equivalente al doble del valor no consignado, más el monto adeudado y sus intereses.

 

Sanciones
Si declara voluntariamente sin requerimiento de la DIAN paga un 5 % de sanción de extemporaneidad por cada mes o fracción, la retención que no pagó y los intereses de mora a una tasa de 30.81 por ciento hasta el 30 de junio.

 

Si lo hace una vez, lo emplaza la DIAN, y la presenta dentro del mes siguiente al emplazamiento, paga el 10% de sanción de extemporaneidad, la retención que no pagó y os intereses de mora.

 

Si no atiende el emplazamiento para declarar, se impone una resolución sanción por no declarar, equivalente al 100 por ciento de las retenciones de la última declaración o el 10% de los cheques girados o costos y gastos, el que sea mayor.

 

Finalmente, la Entidad recomienda a los Agentes Retenedores que se encuentran en mora, cumplir voluntariamente con sus obligaciones y no esperar a que la DIAN lo requiera.

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley que pretende establecer las jornadas de trabajo diurno y nocturno, en la franja horaria comprendida entre las 6:00 a.m. y 6:00 p.m. y trabajo nocturno realizado entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

 

Este miércoles, la Ministra del Trabajo, Clara López Obregón, al expresar su concepto favorable al proyecto durante el debate, manifestó la importancia al beneficiar a la clase trabajadora "Es necesario este proyecto a favor de la igualdad social".

 

En ese sentido, el proyecto busca tumbar la reforma que propició el gobierno de Álvaro Uribe que terminó con las horas extras, argumentando bajar costos laborales a los empleadores y como consecuencia generar más empleo.

 

El proyecto que pasará a plenaria de la Cámara de Representantes, con la ponencia y autoría del Representante Oscar de Jesús Hurtado, busca además modificar la remuneración del trabajo en los días domingos y festivos, quedando un recargo del cien por ciento sobre el salario ordinario.

 

La ministra del Trabajo anunció el acompañamiento para realizar una audiencia pública, propuesta por la Comisión Séptima, con el propósito de escuchar a los diferentes sectores del país, antes del debate en sesión plenaria de la Cámara.

 

El Representante a la Cámara y autor del proyecto, Oscar Hurtado, resaltó el respaldo del gobierno: "Esta es una iniciativa social que beneficia a la clase trabajadora. La ministra Clara López ha contribuido en la jornada que hoy terminó en forma exitosa, para avanzar con el trabajo decente".

Con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas del país, mediante la reducción de tiempos y costos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y otras entidades de gobierno, se están capacitando sobre la metodología de medición de tiempos de despacho de mercancías elaborada por la Organización Mundial de Aduanas - OMA.

 

En Colombia, esta metodología de medición se impartirá a los actores involucrados o relacionados con las operaciones de comercio exterior, tanto públicos como privados.

 

Con la integración de los actores del proceso de despacho de mercancías, se podrán identificar los cuellos de botella que estén retrasando las operaciones y encontrar oportunidades que permitan mejorar la aplicación de las medidas de facilitación del comercio.

 

El propósito de esta metodología es que todos los actores de la cadena logística de las operaciones de comercio exterior cuenten con las suficientes herramientas técnicas de medición de tiempos que les permita tener información confiable y estructurada para la toma de decisiones oportunas.

 

El taller, que está siendo dictado por los expertos de la OMA Karolyn Salcedo y Oluimo Diai da Silva, en el marco del Programa de Fortalecimiento de Capacidades que ofrece este organismo a sus países miembros, también se está replicando en México, Perú y Chile en el contexto del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

 

Además de los funcionarios de la DIAN provenientes de diversos puntos del país, también están participando invitados de la Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, la Policía Nacional / Dirección Antinarcóticos, entre otras.

 

Así mismo, participan agremiaciones privadas como ANALDEX, FENALCO, ALAICO, ANDI, APRISA, CONFECAR, CLADEC, FITAC, ASONAV y representantes de puertos y aeropuertos.

Para erradicar el trabajo infantil en todas sus formas el Ministerio del Trabajo y la Federación Nacional de Cafeteros, a través de una política de colaboración conjunta, realizarán acciones en la prevención del trabajo infantil y en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la agricultura del café en Colombia.

 

Es así como en el marco del acuerdo, el Servicio Público de Empleo-SPE pondrá a disposición la Red de Centros de Empleo en los municipios priorizados por la Federación de Cafeteros, con el fin de apoyar la búsqueda de trabajo para la temporada de cosecha entre septiembre y octubre, y así promover las labores de recolección de café.

 

La ministra del Trabajo, Clara López, insistió en el compromiso de concientizar a la comunidad y erradicar este flagelo en nuestro país y pidió acciones específicas a los empresarios, contratistas y a las cadenas de abastecimiento a "No contratar niños y niñas para trabajar".

 

Así mismo, el gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros, Roberto Vélez Vallejo reiteró el compromiso de las 560 mil familias cafeteras "Estar encima de este tema de la prohibición del trabajo infantil, ya que es en tema muy sensible para el gremio y constituye un pilar en el trabajo social de la FNC".

 

La Federación aprovechó la ocasión para invitar al Gobierno Nacional a perfeccionar una normatividad que, a la vez que rechace el trabajo infantil en la caficultura –lo cual reafirma de manera imperativa–, permita vincular a los niños de familias caficultoras a ser parte de las tradiciones y procesos que hacen del café colombiano un producto especial en el mundo y del cual derivan su sustento directa e indirectamente unos 2,2 millones de colombianos.

 

A la rueda de prensa también asistieron el presidente de Telefónica en Colombia, Alfonso Gómez y la directora de la fundación Aviatur, Sandra Aguilera; quienes forman parte de la Red Colombia contra el Trabajo Infantil, alianza público-privada entre el Ministerio del Trabajo, la Red Local del Pacto Global en Colombia, 32 empresas de diferentes sectores económicos y 10 aliados.

 

Esta iniciativa se pone en marcha en el marco del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil que se conmemora el próximo 12 de junio y que tiene como propósito impulsar la política pública con La Red Colombia contra el Trabajo Infantil como referente regional de alianzas público– privadas en la política de prevención y erradicación del trabajo infantil, que evidencie con acciones concretas el liderazgo que tiene el Gobierno Nacional de la mano de los gremios y la empresa privada para la difusión de buenas prácticas y el diseño de estrategias para prevenir y erradicar progresivamente el trabajo infantil tanto en sus cadenas de abastecimiento o suministro como en el área de influencia de sus operaciones.

 

DATOS:
En 2015, 21 mil menores dejaron de trabajar, cifra que descendió del 9,3 al 9,1 por ciento.
El 9,1 por ciento de menores de edad que están trabajando en el país representa a 1 millón 18 mil niños, niñas y adolescentes (NNA) que fueron víctimas de este flagelo el año pasado.

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