En junio, recaudo de impuestos aumentó 8.5%
Durante el mes de junio el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $13,3 billones, lo que representa un aumento del 8.5% en comparación con lo obtenido en el mismo mes de 2015, que fue de $12.3 billones. Del total recaudado en junio, $11,8 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,5 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.
Sobresale el crecimiento de 12.4% del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que se acercó a $3.0 billones, así como del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE con un aumento nominal de 7.8% pasando de $3,1 billones en 2015 a 3,4 billones en 2016.
Para el periodo enero – junio, el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $70,6 billones, valor que representa una variación nominal de 4.0% respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $67,9 billones.
Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 8.6% pasando de $17,3 billones en 2015 a $18,8 billones en 2016, con una participación de 2.2% en la variación.
Le siguen el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE con un crecimiento nominal de 5.4% y una contribución a la variación de 0.6% y el Impuesto a la Gasolina con un variación nominal positiva de19.8% y una contribución a la variación de 0.5%.
Cabe mencionar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.8% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) mostraron una leve disminución de 0.6% para el período objeto de análisis.
DIAN inaugura NAF en la universidad libre
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN-, inauguró en la Universidad Libre el segundo Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal, NAF, en Colombia, con el fin de prestar asistencia y, o asesoría fiscal a contribuyentes de menores ingresos.
La DIAN en cabeza de su Director General, Santiago Rojas Arroyo, dio apertura al NAF en la Universidad Libre como parte del desarrollo de su estrategia en materia de educación fiscal y Cultura de la Contribución.
Esta vez, el NAF cuenta con 32 estudiantes de la Universidad Libre que brindarán a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta de nueve trámites y servicios como: Actualización del RUT, Agendamiento de Citas, Información Exógena, descarga de Mecanismo Digital, Estado de Cuenta; creación, habilitación y restablecimiento de la cuenta de usuario DIAN y orientación en Impuesto al Consumo y Servicios en Línea; así mismo recibirán orientación para el cumplimiento de sus obligaciones formales.
En el segundo semestre de 2016, la DIAN abrirá nuevos Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal –NAF- en Bogotá, para lo cual capacitó el pasado mes de mayo, más de 140 estudiantes de los claustros universitarios de la Javeriana, La Gran Colombia, Santo Tomás, La Salle, Minuto de Dios, Libre y Central.
El objetivo de los NAF es aprovechar la infraestructura existente de los consultorios jurídicos de las universidades del país, con el fin de prestar asistencia o asesoría fiscal a personas naturales, emprendedores, pequeños comerciantes y minoristas, entre otros, que no tienen la posibilidad económica de contratar asesoría tributaria. Además el proyecto genera espacios para que los estudiantes interesados en temas tributarios, adquieran experiencia por medio de la práctica.
Resolución 3141, suspende término de duración de la operación de tránsito aduanero
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 3141 del 8 de julio de 2016, por medio de la cual se suspende el termino de duración de la ejecución de la operación de transito aduanero, como una de las medidas para ayudar al comercio exterior por el paro camionero.
Para conocer la Resolución 3141 completa, haga clic aquí.
TLC entre Costa Rica y Colombia entrará en vigor el 1 de agosto
En el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico, se reunieron la Ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, María Claudia Lacouture, y el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Alexander Mora, para intercambiar opiniones sobre las relaciones de comercio e inversión entre ambos países y acordar la fecha definitiva para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia.
Ambos Ministros se mostraron complacidos en anunciar el acuerdo alcanzado para que el tratado comience a aplicarse a partir del 1º de agosto de 2016, a la vez que instruyeron a sus equipos para avanzar en las próximas semanas en los trabajos internos necesarios para concretar este objetivo en el plazo previsto.
La Ministra Lacouture manifestó que “el acuerdo es de gran importancia para que los productos de los dos países compitan en igualdad de condiciones y se incremente la inversión y el comercio bilaterales. A partir del 1º de agosto comienza el proceso de apertura de mercados para el 98% de los productos de la industria y nuestros equipos están trabajando desde ya en promover el aprovechamiento de las oportunidades que esto generará para nuestros empresarios.”
Por su parte, el Ministro Mora señaló que: “Este es un momento importante para Costa Rica, pues tenemos un acuerdo comercial moderno, comprensivo, que abre oportunidades de acceso a los mercados en ambas vías, promueve la inversión y propicia un balance entre los intereses de ambos países. Estamos seguros de que, como ha sido el caso con los otros 13 acuerdos comerciales que Costa Rica tiene vigentes actualmente, las reglas claras y previsibles de nuestro tratado con Colombia le brinda seguridad, previsibilidad y confianza a las relaciones comerciales y de inversión bilaterales, y con ello favorece un ambiente propicio para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos”.
El TLC entre Costa Rica y Colombia fue firmado el 22 de mayo de 2013. Costa Rica y Colombia ya completaron sus procedimientos internos necesarios para la puesta en vigor del acuerdo. Cumplido este paso, ambos países procederán en los próximos días al intercambio de notas para ratificar oficialmente la entrada en vigor el 1º de agosto.
SIC decreta medidas cautelares a favor de la marca mixta DIAN
La Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, velando por la imagen y beneficio institucional, promovió una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, órgano que ostenta funciones jurisdiccionales, para proteger la marca mixta DIAN del uso de terceros, reconocida y registrada mediante Resolución 6450 del 20 de febrero de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Dentro del trámite se solicitaron medidas cautelares, las cuales prosperaron, y mediante Auto No 54119 del 27 de junio de 2016, notificado el día 28 de junio , fueron decretadas.
En el auto se ordenó a: ALEXANDER SANDOVAL, DMG HOLDING S.A. O DMG INVERSIONES e INNOVAR LTDA: i) Abstenerse de utilizar de cualquier forma la marca mixta DIAN y ii) Retirar inmediatamente del comercio cualquier tipo de publicidad en volantes, tarjetas de presentación o cualquier otro que reproduzca la marca DIAN.
La marca mixta es la unión de una marca nominativa que es la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra, y una marca figurativa; que es la representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases. La marca mixta de la entidad es la siguiente:
Estas medidas son un precedente importante para que terceros no utilicen la marca mixta DIAN en cualquier tipo de publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado.
El incumplimiento de lo dispuesto en este auto tiene como consecuencia la aplicación de multas u otras sanciones por desacatar las órdenes de la Superintendencia que cumple funciones jurisdiccionales.
La DIAN invita a los ciudadanos a utilizar el servicio de PQRS y Denuncias, a través de www.dian.gov.co, para comunicar el uso inadecuado de la marca mixta de la Entidad.
Resolución 1091, suspende términos DTAI Ipiales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la Resolución 1037 del 1 de julio de 2016, suspende el término de duración de operaciones de tránsito aduanero comunitario que se autorizaron por parte de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales a partir del día 9 de junio de 2016.
Para conocer la Resolución 1091 completa, haga clic aquí.
Circular 022, Superfinanciera sobre contribuciones para segundo semestre de 2016
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 022 del 30 de junio de 2016, la cual tiene como referencia las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2016.
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 022:
Apreciados señores:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.
A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2015.
Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $53.685.961.463.50, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00007964 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2015.
Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.
El plazo máximo de pago es el día 22 de julio del 2016.
Cordialmente,
GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero
Resolución 0824, porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y cambio
La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0824 del 30 de junio de 2016, por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.
Para conocer la Resolución 0824 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Supersociedades presentó Ley modelo SAS en cumbre de la Alianza del Pacífico
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, presentó el proyecto de armonización en materia de sociedades por acciones simplificadas ante el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico.
La presentación tiene como propósito divulgar la propuesta de ley modelo sobre sociedades por acciones simplificadas “SAS”, con el fin de promover la adopción de un instrumento idóneo, mediante el cual los países de la Alianza (Chile, Perú, México y Colombia) puedan contar con un régimen común en materia de compañías.
El enorme éxito que ha tenido la SAS en Colombia obedece a la sencillez y flexibilidad del sistema introducido por la ley 1258 de 200. Estas características han dado lugar a una reducción en informalidad empresarial y el aumento de nuevas unidades empresariales entre muchos otros beneficios.
En el área económica de la Alianza del Pacífico la unificación del régimen jurídico aplicable a las sociedades cerradas tendría enorme utilidad, pues facilitaría el tráfico mercantil entre los cuatro países pertenecientes a este bloque.
Para ver la propuesta de ley modelo, haga clic aquí. Los comentarios y/o preguntas podrán ser remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Circular 021, sobre transmisión de Información a la Superfinanciera
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 021 de Junio de 30 de 2016, por la cual modifica el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”.
El siguiente es el texto completo de la Circular 021:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, mediante la Circular Externa 013 del 30 de marzo de 2016 esta Superintendencia expidió el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”, con el fin de establecer el canal de comunicación a través del cual se enviaría toda la información objeto de reporte por parte de las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control.
Teniendo en cuenta que este documento técnico debe responder a los avances tecnológicos que se presenten, se considera necesario ajustar su contenido de acuerdo con los recientes cambios de los componentes de transmisión, y a su vez facilitar su actualización permanente en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” con el fin de actualizarlo a los avances en materia del uso de la tecnología Java Script.
SEGUNDA: A partir de la fecha de expedición de la presente circular, las entidades supervisadas deben consultar la versión vigente del documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” en la página web de esta superintendencia www.superfinanciera.gov.co a través de la siguiente ruta: Interés del vigilado/ Reportes/ Índices de reportes de información a la Superintendencia Financiera/ Guías para el reporte de información / Documentos técnicos / Transmisión de Información a la SFC (A-DT-GTI-001).
El historial de cambios al documento técnico objeto de la presente circular se puede consultar en la última página del mismo, el cual contiene la trazabilidad de las modificaciones y ajustes efectuados en cada versión.
TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se adjunta el Documento Técnico A-DT-GTI-001 en su Versión 2.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero