9 de agosto comienzan vencimientos para declarar renta a personas naturales
A partir del 9 de agosto, inician los vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 19 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Consulte el calendario tributario haciendo clic aquí.
La DIAN estima que 2.090.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2015 y que el recaudo de los contribuyentes que resulten con saldo a pagar luego de descontar retenciones, saldos a favor y anticipos de años anteriores, ascenderá a $1.5 billones.
En www.dian.gov.co podrá consultar el micrositio del Impuesto Sobre la Renta http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html en el que encontrará todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar y pagar.
Tenga en cuenta:
* Rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT
Según Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, para el año 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina entre 99 y 00 y así en orden descendente hasta llegar a los dígitos entre 01 y 02.
* Empleados que opten por el IMAS – Formulario 230
Aquellas personas que elijan declarar en el formulario 230 correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, podrán hacerlo siempre y cuando en el año 2015, sus ingresos brutos no hayan sido superiores a $79’181.000 y que a 31 de diciembre de 2014 su patrimonio líquido haya sido inferior a $329’820.000.
Resolución 1584, cambio temporal de horario DIAN Medellín
Por medio de la Resolución 1584, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realiza un cambio de horario laboral y de atención al público en la sede Alpujarra y en los Puntos de Contacto Campestre y Antigua Aduana de la División Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.
Entre el 2 y el 5 de agosto, establece el horario laboral de 7:00 am a 3:00 pm en jornada continua y de atención al público de 7:15 am a 2:45 pm en la sede Alpujarra y en el Punto de Contacto Antigua Aduana.
Además, establece para los días 2, 3, 4 y 5 de agosto de 2016, el horario laboral de 7:30 am a 3:30 pm en jornada continua y de atención al público de 7:45 am a las 3:15 pm, para el Punto de Contacto del Campestre de la División de Gestión de Asistencia al Cliente.
A partir del día 8 de agosto del 2016 rige el horario establecido en la Resolución 1-11-000-201-007 del 4 de mayo de 2012.
Para conocer la Resolución 1584 completa, haga clic aquí.
Memorando 036, resumen de conceptos CTCP sobre moneda funcional
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resumió en el memorando CTCP 2015-00036, remitido a la Direccion de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los conceptos que ha emitido sobre el tema de la moneda funcional.
Para conocer el Memorando 036 del CTCP, haga clic aquí.
Concepto 0743, notificación de los actos administrativos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0743 del 26 de julio de 2016, por medio del cual explica el procedimiento de notificación de los actos administrativos que se profieren dentro de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, al igual que las notificaciones personales del mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo.
Para conocer el concepto 0743 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
BanRepública incrementa en 25 puntos básicos la tasa de interés de intervención
La Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del viernes 29 de julio, decidió incrementar la tasa de interés de intervención en 25pb y la situó en 7,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En junio la inflación anual al consumidor y el promedio de las medidas de inflación básica aumentaron y se situaron en 8,6% y 6,5%, respectivamente. Las expectativas de inflación de los analistas a uno y dos años se sitúan en 4,6% y 3,7%, y las que se derivan de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años permanecieron relativamente estables y se encuentran entre 4,0% y 4,5%.
- El fuerte incremento en los precios de los alimentos, así como la depreciación nominal y su transmisión parcial a los precios al consumidor siguen explicando en gran medida la diferencia entre la inflación y la meta. Aunque el fenómeno de El Niño terminó y la tasa de cambio no presenta desde hace meses una fuerte tendencia al alza, la intensidad de estos choques produjo una desviación de la inflación y sus expectativas de la meta, y activó algunos mecanismos de indexación. Los efectos del paro camionero sobre los precios al consumidor se sentirán en julio, pero se espera que se desvanezcan rápidamente.
- La actividad económica mundial sigue débil y se proyecta que el crecimiento promedio de los socios comerciales del país en 2016 sea bajo e inferior al registrado en 2015. La Reserva Federal de los Estados Unidos mantuvo inalterada su tasa de interés de referencia y es probable que el endurecimiento de la política monetaria en ese país se produzca lentamente. El precio del petróleo ha bajado, pero sigue en niveles superiores a los mínimos registrados a comienzos del año. Con esto, es probable que el deterioro en la dinámica del ingreso nacional sea menor que el estimado un trimestre atrás.
- Las nuevas cifras de actividad económica sugieren que el crecimiento del producto en el segundo trimestre del año será similar al registrado en el primero. Para todo 2016, el equipo técnico redujo la proyección más probable de crecimiento desde 2,5% a 2,3%, dentro de un rango entre 1,5% y 3%. Estos pronósticos tienen implícita una demanda interna que sigue ajustándose, en parte como respuesta al deterioro en la dinámica del ingreso nacional.
- Las nuevas cifras de comercio exterior indican que el déficit externo continuó disminuyendo en el segundo trimestre. Para todo 2016, el equipo técnico proyecta una mayor reducción del déficit en la cuenta corriente. En esta nueva proyección el déficit sería de US 15 mil millones equivalente al 5,3% del PIB. Este comportamiento reduce la vulnerabilidad que tiene el país para enfrentar choques adversos externos.
En síntesis, la inflación aumentó por cuenta de la pasada depreciación del peso, por los efectos rezagados del fenómeno de El Niño que ya culminó, por unas expectativas de inflación que superan la meta y por la activación de algunos mecanismos de indexación. Así mismo la economía colombiana continúa ajustándose de forma ordenada a los fuertes choques registrados desde 2014 y el déficit en la cuenta corriente está corrigiéndose gradualmente.
En este entorno, la respuesta de política monetaria reconoce que los choques que han afectado a los precios son transitorios, y busca anclar las expectativas de inflación para así garantizar la convergencia de la inflación hacia la meta del 3% ±1 punto porcentual en 2017. Con ese propósito, la Junta consideró conveniente un incremento de la tasa de interés de referencia en 25 puntos base. El ajuste de la política monetaria continuará contribuyendo a la corrección del déficit externo.
La Junta reafirma el compromiso de mantener la inflación y sus expectativas ancladas en la meta, reconociendo que hay un incremento de naturaleza transitoria en la inflación. Así mismo, continuará haciendo un seguimiento a los efectos del ajuste del gasto sobre la inflación.
Entra en vigencia TLC con Costa Rica
Desde este primero de agosto el 74% de los productos de la industria manufacturera que Colombia le exporta a Costa Rica, entrarán libres de arancel a ese mercado, gracias a la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial que se firmó con ese país en mayo del 2013.
“Este Acuerdo entra en vigencia en un momento en el que el mundo tienen sus ojos puestos en Colombia, dado el interés que despierta el acuerdo de paz y la apuesta por avanzar hacia un país moderno y sofisticado. Teniendo en cuenta que se trata de uno de los mercados con una demanda importante de bienes más elaborados, es un espacio que se nos abre para posicionar nuestras manufacturas y bienes agroindustriales”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.
Combustibles, abonos, colorantes, pinturas, sostenes, fajas, sal, carbón, medicamentos, transformadores y lámparas, entre otros; así como bienes con potencial exportador como automóviles, fibras e hilados y tejidos, autopartes y juguetes, son solo algunos de los productos industriales beneficiados con el TLC.
Colombia llevaba más de dos décadas buscando este Acuerdo Comercial, porque se trata de una economía estable y dinámica, con orientación importadora en bienes industriales y agroindustriales que se producen en el mercado nacional.
La desgravación para otro 24% de bienes industriales se hará gradualmente, entre 5 y 10 años.
En materia agrícola, más del 80% de rubros del sector agropecuario ingresará de forma preferencial al país centroamericano.
Buena parte de esa lista tendrá acceso directo desde este lunes. Es el caso de huevos, mangos, guayaba, granadilla, cítricos, aguacate, galletas saladas, tabaco y cigarrillos, entre otros.
Otros productos entrarán de forma gradual (entre 5 y 10 años), como los champiñones, alverjas, espinacas, espárragos, berenjenas, algunos confites. En plazos de 15 años, podrán acceder productos de panadería y las bebidas energizantes.
En 2015 Colombia exportó a Costa Rica USD 247 millones, de los cuales USD 242,4 millones correspondieron a bienes no minero energéticos.
Servicio de numeración de facturación en línea
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a partir del próximo primero de agosto autorizará la numeración de facturación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
El nuevo servicio en línea para el trámite de Numeración de Facturación, beneficiará a más de 1’695.000 responsables del Impuesto Nacional al Consumo y del Impuesto al Valor Agregado –IVA.
Con esta herramienta de fácil manejo, los usuarios tendrán la autorización de numeración en tiempo real desde la comodidad de su casa o sitio de trabajo, de tal forma que más de 895.000 Personas Jurídicas y 800.000 Personas Naturales responsables de facturar, podrán solicitar la autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración en línea, sin acudir a los Puntos de Contacto de la DIAN.
Este nuevo servicio optimiza el tiempo y ahorra costos a los ciudadanos clientes, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, permitiéndole además controlar con antelación a través de recordatorios los vencimientos de las autorizaciones de facturación vía correo electrónico, mitigando la posibilidad de expedir facturas sin autorización y/o con autorizaciones vencidas.
Los ciudadanos que adquieren bienes y servicios gravados con IVA y, o Impuesto Nacional al Consumo podrán consultar en el portal www.dian.gov.co, si la factura expedida por el vendedor o prestador del servicio está dentro de los rangos autorizados por la DIAN, ayudando con ello a controlar la evasión, reportando los casos en los que no corresponda.
Los cambios sustanciales que trae este servicio están relacionados con la vigencia de la numeración de facturación, que tendrá un período de 6, 12, 18 o hasta 24 meses, según sea el caso en particular, y los rangos de la numeración de facturación que solicite el cliente serán definidos por la DIAN según el volumen de operaciones que maneje el solicitante, facilitándole en períodos muy cortos controlar el uso de sus facturas así como el desarrollo de su actividad económica.
Como mecanismo de lucha contra la evasión, el servicio en línea de Numeración de Facturación le permite a la DIAN ejercer control en la validez de la autorización de facturación y la vigencia de la misma.
La DIAN fundamentará dicho control en tres aspectos fundamentales:
1) Con información en tiempo real del comportamiento de las operaciones económicas desarrolladas por el responsable de facturar;
2) Seguimiento al volumen de las operaciones y su consecuente cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras, y
3) Generación de información diferenciada respecto del volumen de facturación por tipo de establecimiento de comercio, sucursales, agencias u oficinas.
La DIAN espera que con el servicio en línea de Numeración de Facturación que permitirá mejorar el control de facturación, se incremente el recaudo por concepto de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, y se reduzca la evasión.
Para efectuar este trámite en línea el usuario debe:
- Tener la cuenta de Usuario DIAN Habilitada
- Contar con el mecanismo de firma digital vigente
- Garantizar que la información del RUT esté actualizada, en particular los campos relacionados con responsabilidades 11, 16, 33 y 34, establecimientos, agencias, sucursales, oficinas, sedes o negocios, representaciones y correo electrónico
- Registrar información de una cuenta bancaria.
Para mayor información comuníquese con el Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 y Llínea nacional 01 900 555 0993, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Circular 25, modifica Circular Básica Contable con aplicación del SARC
A través de la Circular Externa 025 del 28 de julio de 2016, la Superintendencia Financiera modifica del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera respecto de la aplicación del SARC en virtud de la Ley 1777 de 2016 y el Decreto Reglamentario 953 de 2016.
El texto completo de la Circular 25 es el siguiente:
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9° de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar las consideraciones generales del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar instrucciones relacionadas con la aplicación del SARC respecto de los recursos de las cuentas abandonadas que sean trasladados a título de mutuo a favor del Fondo Especial administrado por el ICETEX, en virtud de lo establecido en la Ley 1777 de 2016 y su Decreto Reglamentario 953 de 2016.
SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán tener a disposición de esta Superintendencia los listados en donde se discriminan las cuentas abandonadas y el saldo objeto de traslado al Fondo Especial del ICETEX, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1777 de 2016.
TERCERA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 24, instrucciones sobre comercialización de participaciones fiduciarias
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 024 del 27 de julio de 2016, la cual da Instrucciones en materia de negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias, requisitos mínimos para los contratos de fiducia inmobiliaria y rendición de cuentas.
El texto completo de la Circular 24 es el siguiente:
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de establecer un régimen que ofrezca mayor información respecto de los negocios fiduciarios, en particular de los contratos de fiducia inmobiliaria y de los negocios a través de los cuales se comercializa participaciones fiduciarias, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 y adicionar los subnumerales 3.4.7.2.8 y 3.4.7.3 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria, en los negocios fiduciarios de preventas y en los negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.
SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.2.1.2.1, 2.2.4, 5.2.1 y adicionar los subnumerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.5 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el deber de información y las prácticas inseguras en los negocios fiduciarios, los requisitos mínimos de los contratos de fiducia inmobiliaria y los negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.
TERCERA: Modificar los subnumerales 6.1, 6.1.3, 6.1.4.1, 6.1.4.2.13.2 y adicionar los subnumerales 6.1.4.2.13.3 y 6.1.4.2.13.6 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios.
CUARTA: Adicionar el subnumeral 8.6 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones respecto de la clasificación de los contratos fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.
QUINTA: Vigencia.
5.1. Publicidad: Las entidades tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2016 para ajustar su publicidad, de acuerdo con las instrucciones en materia de información al consumidor financiero a que se refieren los subnumerales 3.4.7.1, 3.4.7.2.8 y 3.4.7.3 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
5.2. Contratos:
5.2.1 Las instrucciones contenidas en los subnumerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.5.2 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica no le son aplicables a los contratos relacionados con negocios de fiducia inmobiliaria y con negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias, que a la fecha de expedición de la presente circular (i) estén vigentes, (ii) se encuentren radicados en el Módulo de Registro de Negocios de esta Superintendencia y (iii) tengan vinculados inversionistas o vincule inversionistas o partícipes antes del 1° de enero de 2017.
5.2.2 En el caso de los contratos referidos en el numeral anterior, que no cumplan con lo establecido en el subnumeral (iii) y que se utilicen para vincular inversionistas o partícipes a partir del 1° de enero de 2017, las entidades tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para ajustarlos conforme a los requisitos establecidos en la presente circular y en la medida que lo requieran contar con la autorización de esta Superintendencia.
Para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de 2016, las entidades deberán presentar ante esta Entidad el cronograma de implementación de los ajustes a los contratos señalados en el presente numeral.
SEXTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Superfinanciera responde a Moody's por calificación a Colombia
Respecto a la calificación de Moody's que se dio a conocer sobre los riesgos del sistema financiero, la Superintendencia Financiera hizo los siguientes comentarios:
1. A finales del mes de mayo la agencia calificadora Moody's reiteró la calificación de riesgo de la Nación dos escalones por encima del límite de grado de inversión y mantuvo la perspectiva de dicha calificación en estable, opiniones que hoy continúan vigentes. La agencia calificadora resaltó en mayo la acción decidida de la política monetaria y fiscal para enfrentar la difícil coyuntura internacional. Sin embargo, reiteró la importancia de que este año se presente, discuta y apruebe una reforma tributaria estructural que despeje el panorama fiscal del país, requisito que coincide plenamente con el compromiso que ha adquirido públicamente el Gobierno Nacional.
2. Colombia ha trabajado permanentemente en tener los mejores estándares internacionales para la regulación y supervisión del sistema financiero. En particular, se han venido adoptando medidas para mejorar la calidad del capital de las entidades y en el año 2015 se expidió el Decreto 2392, que además de introducir al patrimonio técnico instrumentos híbridos con la capacidad de absorción de pérdidas acorde con las recomendaciones de Basilea, definió un régimen de transición para sustituir progresivamente la deuda subordinada por dichos instrumentos, transición acorde con las recomendaciones del Comité de Basilea.
3. El sistema financiero colombiano tiene unas características propias que fortalecen su solvencia. En efecto, la cartera de créditos cuenta con los ponderadores más exigentes (los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo -APNR- representan el 80% de los activos totales, mientras que para el promedio de la región este valor es aproximadamente del 70%). De igual manera, el esquema de provisiones en Colombia se basa en un modelo de pérdida esperada, lo que permite que las pérdidas se reconozcan de manera anticipada, lo que exige que los créditos se provisionen desde el momento de su desembolso (provisiones dinámicas) y se requiere la constitución de provisiones contracíclicas.
4. Respecto al crecimiento de la cartera mencionada por la calificadora, debe señalarse lo siguiente:
El crecimiento anual de la cartera, de alrededor de 4% real, está por encima del crecimiento de la economía.
Pese al menor ritmo del crecimiento de la cartera total, la misma presenta indicadores estables y adecuados de calidad (3.5%) y cubrimiento (142.6%).
En relación con la exposición del sistema financiero al sector petróleo y gas, cuyo riesgo ya se materializó y fue absorbido de manera adecuada por las entidades, es importante señalar que esta cartera tan sólo representa el 2.6% de la cartera bruta.
Producto de la adecuada gestión del riesgo crediticio, los establecimientos de crédito implementaron medidas prudenciales para contener el riesgo asociado a sus exposiciones y han desplegado mecanismos para prevenir futuros deterioros, tales como la constitución de mayores provisiones y redefinición de políticas de otorgamiento.
En cuanto a la cartera agropecuaria, es importante señalar que no hay evidencia de que el fenómeno climático de El Niño haya afectado de manera significativa la calidad de la cartera de las entidades. Adicionalmente, el indicador de cartera por riesgo a mayo es inferior al registrado antes del inicio de la temporada seca.
5. En conclusión, el sistema financiero colombiano está comprometido en lograr los mejores estándares internacionales y se ha caracterizado por su capacidad de ajuste, de una manera rápida y ordenada, a los cambios en el ciclo económico. La fortaleza de los sistemas de gestión de riesgo y los marcos de supervisión y regulación han permitido que el sistema mantenga una dinámica positiva en términos de resultados y capacidad patrimonial, que se refleja en una relación de solvencia de 16.4% al cierre de mayo, superando ampliamente el margen mínimo regulatorio del 9%.