Supersociedades hizo balance sobre implementación de NIIF
Colombia ha logrado ponerse al día en las reglas fundamentales para regir la vida de los negocios. A continuación el artículo publicado por el SuperSocierdades Francisco Reyes Villamizar, en la edición 1777 de la Revista semana:
En lo corrido del año más de 2.500 sociedades han presentado su información contable bajo el nuevo sistema de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Esta transición es diciente sobre la voluntad del Gobierno y de los empresarios para avanzar hacia un régimen mucho más eficiente y confiable de revelación de datos financieros.
Es bien sabido que los cambios tajantes en la legislación comercial suelen estar acompañados de múltiples traumatismos. Con razón los empresarios ven con reticencia las modificaciones abruptas en las normas que rigen su actividad. De ahí que sea necesario preparar el camino cuando se trata de adoptar reformas ambiciosas.
Gracias a la puesta en marcha de un método gradual y adecuado, nuestro país ha logrado ponerse al día en las reglas fundamentales para regir la vida de los negocios. Primero fue la legislación sobre procesos de insolvencia de 2006, cuya efectividad ha sido reconocida internacionalmente. Siguió luego la más importante modificación al régimen de las sociedades comerciales en cuarenta años, mediante la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada en 2008. Posteriormente, se expidió la ley de competencia en 2009, seguida por la de formalización y primer empleo en 2010, así como por las normas de arbitraje internacional de 2012 y las de garantías mobiliarias en 2013. Esta avalancha legislativa permitió la supresión de reglas obsoletas que en el pasado reciente prevalecieron en nuestro entorno empresarial. Este acervo de pautas normativas le ha permitido al país mejorar las condiciones para los empresarios y avanzar en índices internacionales, tales como aquel que mide el clima de negocios en más de 180 países del mundo (Doing Business Index).
Aunque las NIIF colombianas datan de 2009, el Gobierno estableció un sistema gradual para ponerlas en marcha. Fue así como, a partir de varios reglamentos gubernamentales -recopilados en el Decreto 2420 de 2015-, se clasificaron las empresas en tres grupos, de manera que el reporte pudiera efectuarse ordenadamente, y en plazos escalonados. Esta gradualidad ha permitido que los empresarios cuenten con el tiempo necesario para adoptar los cambios pertinentes, de modo que puedan cumplir en tiempo con los reportes de información a que están obligados.
Colombia estaba en mora de adoptar reglas de esta naturaleza. Casi todos los países latinoamericanos ya lo habían hecho cuando se expidió nuestra ley sobre la materia. Pero, ¿Cuál es la utilidad de estas normas financieras? En primer lugar, se trata de que los estados financieros ofrezcan información confiable y útil para la adopción de decisiones económicas por parte de las empresas, sus propietarios, contratistas y acreedores. Por lo demás, la presentación de la información financiera conforme a estas pautas ayuda a que los datos revelados sean comparables, de manera que pueda garantizarse también la calidad y eficiencia de la información que se les suministra a terceros.
La Superintendencia de Sociedades ha participado decididamente en la puesta en marcha de este ambicioso proyecto contable. Para este efecto, diseñó una herramienta tecnológica, denominada SIRFIN, que les permite a las sociedades supervisadas reportar su información financiera bajo el lenguaje XBRL (Extensive Business Reporting Language). De otra parte, durante los últimos años la Superintendencia ha cumplido numerosas sesiones de trabajo con los empresarios para proveer instrucción y resolver las dudas e inquietudes que se han presentado respecto de la aplicación del nuevo método de reportes financieros. Además, la entidad cuenta con un moderno Portal de Información Empresarial, en el que se suministra en línea a cualquier interesado toda la información pública disponible de las compañías vigiladas.
Ahora bien, con fundamento en la información recibida de las compañías pertenecientes a los tres grupos de empresas, la Superintendencia de Sociedades ha analizado el impacto financiero que se origina en la aplicación de las NIIF. En general, se han observado fluctuaciones en diferentes rubros de los estados financieros, que van desde aumentos en las cifras de utilidades (cerca de un ocho por ciento en promedio en sociedades del grupo 1) hasta un decrecimiento leve en los pasivos (aproximadamente un 0.1 por ciento en el mismo grupo).
Aunque subsisten algunos retos relativos a la puesta en marcha de estas disposiciones y a la interpretación que ha de dársele a otras normas legales relacionadas con las nuevas reglas de información financiera, lo cierto es que las NIIF han significado un gran avance en la actualización de la infraestructura normativa nacional.
A pesar de las innegables dificultades que ha representado el proceso de convergencia, las estadísticas disponibles demostraron, contra todo pronóstico, que sí era viable lograr el traslado del régimen contable hacia un sistema de información financiera mucho más moderno, confiable y adecuado.
DIAN publica guía para actualizar RUT - obligados a llevar contabilidad bajo NIIF
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para actualizacion de RUT, en la cual indica cómo actualizar la hoja 1 con la correspondiente a la responsabilidad: Obligado a llevar contabilidad bajo NIIF.
Para conocer la Guía de la DIAN, haga clic aquí.
Circular 37, Superfinanciera derroga Circular 20 del 17 de marzo de 2016
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 37 del 23 de mayo de 2016, con la cual derogatoria la Carta Circular 20 del 17 de marzo de 2016.
El texto completo de la Circular 37 de la Superfinanciera, es el siguiente:
Apreciados señores:
Por medio de la presente se deroga la Carta Circular 20 del 17 de marzo de 2016, a través de la cual este Despacho hizo referencia al reajuste de mesadas pensionales reconocidas en la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
Proyecto de resolución: obligados declaración Precios de Transferencia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre precios de transferencia, haga clic aquí.
Proyecto de resolución obligados documentación comprobatoria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2015 o la fracción de año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre obligados documentación comprobatoria, haga clic aquí.
Proyecto Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable
La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
Esta Norma aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y tiene como propósito definir las etapas del proceso contable y desarrollar los aspectos del sistema documental contable.
Para conocer el proyecto de Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable, haga clic aquí.
Concepto 220-080352, régimen de insolvencia y renuncia de administradores
La Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto 220-080352, en el cual responde a una consulta de regimen de insolvencia y renuncia de administradores frente a Cámara de Comercio.
El texto completo del concepto es el siguiente:
Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual formula una serie de inquietudes relacionadas con la situación que afronta a raíz delas dificultades financieras por las que atraviesa la empresa de la que hace parte como accionistas y administrador, y lo referente al régimen de insolvencia, así como el impacto que tendría esta herramienta jurídica, y los efectos de su renuncia como administrador.
Al respecto, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los usuarios públicos y particulares, de conformidad con las normas que regulan las funciones de la Superintendencia, en desarrollo de lo cual emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, mas no sobre asuntos contractuales, procedimentales o jurisdiccionales de orden particular, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.
Bajo ese presupuesto es pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas de carácter general.
(i) En primer lugar, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1116 de 2006: “El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
“El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
“El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.”
En efecto, esta herramienta jurídica y económica de recuperación de las empresas, es un instrumento valioso que requiere una participación mancomunada entre los actores interesados en el salvamento, tanto a nivel interno y externo de la misma.
En esa medida, la administración y como sus accionistas deberán realizar un análisis debidamente ponderado y cuidadoso de su situación que le permita establecer las causas que conllevaron a la crisis al punto de insolvencia, y evaluar, las alternativas y soluciones que desde ese ámbito, apunten y puedan encaminarse a preservar la empresa, en orden a normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, desde una restructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, conforme lo prescrito en el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006.
Por lo tanto, le corresponde a los interesados examinar el régimen legal de insolvencia mencionado para verificar los requisitos y presupuesto de admisión, los efectos que conlleva el inicio del proceso de reorganización, los requisitos de precisión del activo y del pasivo de la sociedad como su calificación y graduación de los créditos y sus derecho de voto, así como las acciones que tienen a su alcance los acreedores en defensa de sus créditos en las etapas procesales respectivas, el término y requisitos para celebrar el acuerdo, el contenido y efectos de la celebración del mismo, su reforma, las causales de terminación y los efectos frente al ente societario por incumplimiento del acuerdo de reorganización.
(ii) En cuanto a la renuncia de los administradores, basta señalar que de acuerdo al artículo 164 del Código de Comercio, los administradores conservarán tal carácter mientras no se cancele dicha inscripción con el registro de un nuevo nombramiento o elección, responsabilidad que en principio recae sobre máximo órgano social convocado por el representante legal, para que acepte la renuncia y proceda a la elección del reemplazo en cumplimiento de sus estatutos sociales. (Art. 22, 23, 24 y 45 ss Ley 222 de 1995).
No obstante lo anterior y de cara al registro que sigue apareciendo en Cámara de Comercio, pese a la renuncia, es oportuno remitirse al concepto emitido en Oficio 220- 184081 del 28 de agosto de 2014, que trata el tema a la luz de las precisiones jurisprudenciales que la Corte Constitucional efectuó en Sentencia C-621 de julio 29 de 2003, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra.
Luego entonces, es responsabilidad del propio administrador tomar las medidas para lograr su desvinculación de la sociedad y frente a la Cámara de Comercio según lo expuesto anteriormente, en aras a que sea oponible frente a terceros su renuncia.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, la jurisprudencia concursal, como la Circular Básica Jurídica.
Ahora puede obtener el NIT en la Cámara de Comercio de Medellín de forma ágil
El pasado 11 de abril, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 589 mediante el cual modifica el Decreto 2460 de 2013 y elimina el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros que se exigía en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario – RUT-.
Con esta modificación ya no será necesaria la obtención del NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT, si se cumplen todos los requisitos, la asignación del NIT se hará de manera automática y la entrega del certificado RUT definitivo (formato 001) se realizará de forma inmediata.
A continuación le recordamos los documentos que se deben presentar para la formalización en el RUT a través de las cámaras de comercio.
Personas jurídicas:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario -RUT- debidamente diligenciado a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que contenga la leyenda “para trámite en cámara", firmado y con diligencia de presentación personal ante la cámara de comercio por el representante legal de la persona jurídica o a través del apoderado acreditado que no requiere tener la calidad de abogado.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal con exhibición del original.
3. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar:
Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del original.
Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.
Si se trata de un poder especial, se debe adjuntar el original debidamente autenticado por el Representante Legal. (Art. 25 Decreto Ley 019 de 2012).
Si se trata de un poder general, se debe adjuntar copia simple del poder junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Personas naturales:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario -RUT- debidamente diligenciado a través del portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- que contenga la leyenda “para trámite en cámara", firmado y con diligencia de presentación personal ante la cámara de comercio por el comerciante o a través de apoderado acreditado que no requiere tener la calidad de abogado.
2. Fotocopia del documento de identidad del comerciante con exhibición del original.
3. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, se deberá anexar:
Fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del original.
Fotocopia del documento de identidad del comerciante.
Si se trata de un poder especial, se debe adjuntar el original debidamente autenticado. (Art. 25 Decreto Ley 019 de 2012).
Si se trata de un poder general, se debe adjuntar copia simple del poder junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Si requiere mayor información sobre los requisitos, acérquese a las sedes o comuníquese con la Línea de Servicio al Cliente 360 22 62
Guía para impuesto complementario de normalización tributaria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para liquidar el impuesto complementario de normalización tributaria, mediante el cual quienes hayan omitido activos pueden declararlos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente y que hayan incluido en sus denuncios rentísticos pasivos inexistentes, pueden retirarlos de estos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.
Para conocer la Guía del impuesto complementario de normalización tributaria, haga clic aquí.
65% de casos en “Panamá Papers” no han reportado sus activos en Colombia
Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el 65 % de los mil doscientos casos hallados en los Papeles de Panamá, no han declarado sus activos en Colombia.
“El porcentaje de personas naturales y jurídicas que han reportado esas inversiones en el país, ante la Dian, es sumamente bajo. De ese total que han sido listadas, sólo el 35 % han reportado esos activos en el país. Es decir un 65 % han evadido su obligación”, dijo el ministro Cárdenas.
Y agregó: “hay 50 auditores realizando las investigaciones requeridas y se tiene 60 expedientes ya listos para iniciar procesos de fiscalización por posible evasión de impuestos”.
De acuerdo con el funcionario, los contribuyentes tienen la obligación de reportar sus activos e ingresos globales, no sólo los que tienen en Colombia sino en cualquier jurisdicción.
“La obligación del contribuyente, desde el punto de vista tributario, es llenar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, un formulario en el que se reporta qué activos tienen en el exterior”, expresó el jefe de la cartera de Hacienda.
Cárdenas explicó también, que si el valor de estos activos supera los $106 millones, los contribuyentes deben detallar las inversiones que poseen.
“Si los activos que se tienen en el exterior exceden la cifra de $106 millones, en el formulario se debe hacer un listado detallado sobre las inversiones, cuentas en bancos, inversiones en empresas, finca raíz, la jurisdicción, la naturaleza del activo y el valor patrimonial”, aclaró.