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La Secretaría de Hacienda de Medellín recordó a los contribuyentes que a partir del 17 de abril comienzan los vencimientos para presentar la declaración y liquidación de Industria y Comercio, correspondiente a los ingresos brutos del año 2016.

 

¿Quiénes deben declarar?
El Impuesto de Industria y Comercio debe ser declarado por todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que hayan iniciado el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en el Municipio de Medellín, en el año 2016 o anteriores.

 

Adicionalmente, debe ser declarado por las personas naturales que tengan actividades industriales, comerciales o de servicio en el Municipio de Medellín y que sean del Régimen Simplificado (Acuerdo 64 de 2012 - Art. 27)

También deben declarar quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos.

 

Si el desarrollo de estas actividades es a partir del año 2017 deberán declarar en el año 2018.

 

Para presentar la declaración deben suministrar como requisito la fotocopia de su RUT o de la cédula en caso de ser persona natural.

 

La sanción por no declarar es equivalente al 60% del total del impuesto anual a cargo (Acuerdo 64 de 2012 – Art. 195).

 

Sitios donde se puede declarar
La declaración de Industria y Comercio se puede presenciar de varias formas. De manera virtual ingresando a www.medellin.gov.co, botón Declare y pague. Esto le brinda mayor agilidad, seguridad y comodidad, le evita los errores aritméticos y le permite el pago inmediato y en línea del reajuste originado.

 

También se puede declarar entregando el formulario impreso (forma tradicional). Este es GRATUITO. Lo puede descargar ingresando a www.medellin.gov.co, opción Declare y pague.

 

Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración
Para recibir la declaración de Industria y Comercio están habilitados los siguientes espacios: el Centro Administrativo La Alpujarra en la oficina de Servicios Tributarios (contigua a las instalaciones del Concejo de Medellín), los Mascerca de Guayabal y La Floresta: desde el 1 de febrero; los Mascerca de Belén y El Poblado, la Cámara de Comercio, Fenalco y Unicentro, desde el 1 de abril y el Centro Comercial San Diego del 17 al 28 de abril.

 

Para obtener mayor información los contribuyentes pueden comunicarse a la Línea Única Gratuita de Atención a la Ciudadanía 4 44 4144 en Medellín o a la línea gratuita nacional 018000411144.

La Cámara de Comercio de Medellín recordó que la inscripción en el registro ante la entidad debe renovarse cada año, entre el 1º de enero y el 31 de marzo, según lo estipula la Ley, de esta manera su empresa o entidad se hace visible ante los demás y su negocio existe formalmente.

 

Realice la renovación en 4 sencillos pasos:

 

  1. Digite la cédula/NIT de la empresa, entidad o comerciante persona natural, sin dígito de verificación, o el número de matrícula o inscripción. Tenga en cuenta que solo debe ingresar uno de los datos solicitados.
  2. Seleccione el representante legal o titular responsable de realizar la renovación e ingrese su clave segura. Si aún no la tiene, solicítela haciendo clic en el botón correspondiente.
  3. Diligencie completamente el formulario con la información solicitada.
  4. Realice el pago a través de cualquiera de los medios habilitados:
  • Internet.
  • Bancos en convenio, para conocerlos haga clic aquí.
  • Cajas Éxito, Carulla, Surtimax y Super Inter.
  • Puntos Vía Baloto.
  • Puntos de apuestas Gana.

La Junta Central de Contadores informó que personas inescrupulosas han estado enviando correos electrónicos a sus usuarios, indicando sobre una supuesta cancelación de su Tarjeta Profesional. Por tal razón, recordó que las comunicaciones oficiales son emitidas únicamente por los correos institucionales identificados con el @jcc.gov.co.

 

Cualquier inquietud o comentario, comuníquese con la Entidad en la ciudad de Bogotá al teléfono (571) 6444450 Ext. 211 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua o escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro según sea el caso, deberán actualizar sus datos registrados ante la Junta Central de Contadores, JCC, de forma anual y antes del 1 de marzo de cada año.

 

Así lo estableció la Resolución N° 973 de 2015, que reglamenta la inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público y la tarjeta de registro de las Entidades que presten servicios propios de la Ciencia Contable.

 

Si es persona natural, actualice sus datos haciendo clic aquí.

 

Si es persona jurídica, actualice los datos haciendo clic aquí.

El procedimiento arbitral especial en la Superintendencia de Sociedades le permitirá resolver disputas con su contraparte en apenas 4 meses y con un importantísimo ahorro en costos como honorarios, gastos de administración y secretaría.


Para explicar cómo funciona el procedimiento y acercar sus ventajas a la comunidad empresarial a Supersociedades pone a su disposición una cartilla explicativa que le permitirá entenderlo en solo minutos. Puede descargarla de forma gratuita.

 

Entre otros aspectos podrá tomar nota de los documentos necesarios para iniciar el trámite, verificar las etapas del proceso, ver la lista de árbitros que trabajan con nosotros y también consultar nuestras tarifas.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, en conjunto con la Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera, crearon una cartilla explicativa sobre el negocio de las libranzas.


El material busca que los empleados y pensionados que soliciten créditos de libranza, así como los inversionistas que quieran comprar esa clase de cartera sepan cuáles son sus derechos y a quién deben dirigirse en caso de reclamos.

En el documento están contenidas las últimas normas en materia de libranzas, incluyendo el decreto que obliga a los comercializadores a revelar información al público en general.

Puede descargar la cartilla haciendo clic aquí.

Debido a los ajustes técnicos que se están realizando en el Sistema Informático Electrónico del Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria - SIE SARP, se solicita comedidamente a los usuarios que para los trámites radicados a través de dicho servicio ubicado en la página web de la DIAN entre el 5 de diciembre de 2016 y el 31 de enero de 2017, alleguen ante la Coordinación de Comunicación y Control de Registro del Nivel Central o las Coordinaciones de Gestión de Documentación de las Direcciones Seccionales, el formato 2354 (solicitud de clasificación arancelaria) acompañado de la documentación soporte, el original del comprobante de pago y copia del radicado que generó el SIE SARP.

 

Cualquier información comunicarse a la Coordinación del Servicio de Arancel al télefono 6079800 extensión 906452

A partir del 1 de febrero de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- tendrá acceso a la base de datos Interface Public Members IPM1, la cual permite verificar, en tiempo real, información sobre la autenticidad de una amplia gama de productos y marcas que se transan en el comercio internacional.

 

Colombia se suma a los 95 países del mundo que ha pactado con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) utilizar esta herramienta, que también utilizan países como Estados Unidos, México, Ecuador, Perú, Uruguay y Argentina.

 

La plataforma IPM comporta grandes beneficios para las Aduanas y los usuarios aduaneros, en la promoción del comercio legítimo: i) permite la verificación de datos específicos de productos y marcas legítimas comparadas con las falsas; ii) contribuye a la lucha contra el comercio ilegítimo en el comercio internacional; iii) complementa el acervo de instrumentos, herramientas y procedimientos técnicos con que cuentan los funcionarios de la operación aduanera en el control de las operaciones de comercio exterior.

 

La DIAN instruirá a los funcionarios en operación aduanera para que utilicen la herramienta cuyo fin primordial es contribuir con información relevante de productos y marcas en contra de la falsedad marcaria en las importaciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reiteró a todos los autorretenedores que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

 

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” - casilla 74 “Otros conceptos” (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016).

 

Tenga en cuenta que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y
2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

 

Consulte aquí las tarifas y actividades económicas sobre las cuales aplica la Autorretención (Artículo 1.2.6.8.)
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_2201
_30_de_Diciembre_2016.pdf

 

Recuerde que esta Autorretención es diferente a la que se autoriza por parte de la DIAN mediante Resolución y se declara en las casillas 70 a 72 del Formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente”. (Parágrafo 1 artículo 368 Estatuto Tributario).

 

A continuación se encuentran los plazos para declarar y pagar esta autorretención, así como las Retenciones en la Fuente correspondientes al mes de enero de 2017 que inician el próximo 8 de febrero, de acuerdo con el último digito del NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación:

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el primer concepto general del impuesto a las ventas – IVA, el cual está basado en la Ley 1819 de 2016.

 

Este concepto aborda temas como:

  • La vigencia y aplicación de la nueva tarifa del IVA
  • Plazo máximo para remarcación de precios por cambio de tarifa del IVA
  • Efecto de la duplicidad de la tarifa del IVA por remarcación de precios de venta, en la declaración a presentar por el primer bimestre o primer cuatrimestre del IVA del 2017
  • Contratos celebrados con entidades públicas
  • Plazo para presentar declaraciones de IVA sin efecto legal alguno

 

Para conocer el concepto de la DIAN completo, haga clic aquí.

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