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La Superintendencia de Sociedades advierte sobre la supuesta llegada al país de falsas sociedades multinivel que prometen inversiones en diamantes pero en realidad son captadoras ilegales de recursos.

 

Al respecto, la entidad advierte que a la fecha no existe en el país ninguna sociedad o sucursal de sociedad extranjera registrada como empresa multinivel que esté autorizada para la compraventa de piedras preciosas.

 

Los investigadores de la Superintendencia de Sociedades encontraron material promocional en el que estas falsas empresas multinivel prometen retornos mínimos del 5% semanal (250% al año) “sin mover un músculo”.

 

La Superintendencia de Sociedades advierte una vez más a los inversionistas sobre el riesgo que corren al entrar a negocios con rentabilidades muy superiores a las del mercado.

 

Con base en el Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades recalca que quienes promuevan o promocionen por cualquier medio, incluyendo, páginas web, redes sociales y demás métodos promocionales electrónicos, físicos o de voz a voz, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público serán responsables penal y civilmente por sus actuaciones.

 

Autoridades de otros países también vienen haciendo un minucioso seguimiento a este tipo de supuestas sociedades y han realizado denuncias sobre captación de dinero del público.

 

Prueba de lo anterior son los reportes de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de Bolivia y de la Aduana de ese país en los que advierten sobre falsedad de estas “captadoras” por cuanto no registran ingreso de diamantes; ni existen empresas registrada a nombre de las supuestas multinivel en China, en el Registro de Comercio de ese país, ni en el Executive Center de Hong Kong, lugar donde supuestamente estarían sus casas matrices.

 

Al respecto, el superintendente Reyes Villamizar, recordó que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.

 

Para que una sociedad funcione como multinivel, la compensación o beneficio económico que decida pagar al vendedor independiente, debe corresponder proporcionalmente a sus ventas y no ser entregado por el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, aseguró que las nuevas normas de las zonas francas deben llevar a que se incrementen las exportaciones desde estos lugares e invitó a los empresarios a hacer uso de los beneficios que ofrece la nueva normatividad expedida por la cartera.

 

“Se busca un equilibrio en la balanza comercial por medio de las zonas francas, generando beneficios a través de la internacionalización. En el contexto en el que estamos, es prioritario que los empresarios no se sumerjan únicamente en el mercado nacional”, dijo la ministra Lacouture.

 

La reforma a las Zonas Francas, expedida en el decreto 2147 de 2016, agilizará los procesos para consolidar a Colombia como un país líder de ese sector en la región, para lo que se busca que los empresarios se animen a estar en ellas.

 

La Ministra explicó los siguientes beneficios:

  • Tarifa única del impuesto sobre la renta del 20%.
  • No se causan si pagan tributos aduaneros (IVA y arancel) en las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca.
  • Posibilidad de exportación desde Zona Franca a terceros países y al mercado nacional.
  • Las mercancías de origen extranjero introducidas a la zona franca podrán permanecer en ellas indefinidamente.
  • Exención del IVA para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zonas Francas o entre estos.


“Es indispensable que se conozca el Régimen, se utilice, se aproveche y se mejore, pues no es un sistema estático y necesita modificarse recurrentemente. Es necesario crear alianzas o matrimonios con entidades y gremios. En esta oportunidad, la coordinación entre la Dian, el Ministerio y asociaciones como Analdex, fue fundamental”, indicó la Ministra.

 

Con la Política de Desarrollo Productivo, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se crearon las cadenas productivas en cada región y se busca que las zonas francas sean herramientas para que los productos elaborados en Colombia tengan más oportunidades de llegar a mercados internacionales.

 

Las nuevas medidas fueron bien recibidas por los empresarios quienes destacaron sus beneficios. “Esta nueva normativa se armonizó y hoy es un instrumento mucho más fuerte y sincrónico, que busca diversificar mercados y crecer en el comercio exterior. El mundo atraviesa un periodo de proteccionismo, por lo cual, se deben ver oportunidades en mercados que antiguamente no estaban en el radar”, dijo Javier Díaz, Presidente ejecutivo de Analdex.

 

La Ministra Lacouture resaltó, además, la importancia de tener en el país el III Congreso de la Organización Mundial de Zonas Francas en Cartagena, del 3 al 5 de mayo del 2017, que permitirá a los asistentes estar actualizados sobre cómo se puede generar más empleo, más inversión y exportaciones, dándole foco a cada una de las zonas francas, potenciando la innovación y la productividad, para poder ir por más.

 

Colombia tiene 108 zonas francas declaradas, de las cuales 40 son permanentes y 68 permanentes especiales. Entre todas generan 163 mil puestos de trabajo entre directos e indirectos y según el registro del Dane, entre enero y noviembre de 2016 generaron exportaciones por US$2.551 millones de dólares.

Cerca de 3.400 productos de 65 capítulos del arancel, entre materias primas y bienes de capital, tanto para la industria como para la agricultura, y que no se producen en el país, no volverán a pagar arancel por su importación al país.

 

El anuncio lo hizo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, como parte del paquete de medidas del Plan Colombia Repunta, con el cual el Gobierno impulsará la economía, la creación de puestos de trabajo y la competitividad del país.

 

La eliminación permanente de esos aranceles, que también impacta en un menor valor del IVA, generará ahorros anuales para los empresarios por cerca de USD 358,6 millones, es decir aproximadamente 1 billón de pesos. La aplicación de esta medida ha permitido importar USD 6.000 millones en bienes desde mercados con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes. Es decir, que sin ella, habrían tenido que pagar el arancel del 5% promedio para esos productos.

 

Entre los bienes que se benefician, están máquinas como trilladoras, ordeñadoras y tractores, transformadores eléctricos, motores eléctricos, aparatos de medición, equipos de laboratorio, insumos para la industria química y para la fabricación de medicamentos, generadores, válvulas y materiales para la construcción de vivienda, entre otros.

 

“Es un beneficio para todo el aparato productivo que lo ayuda a ser más productivo y más competitivo. Estas materias primas y esa maquinaria, ayudan a transformar bienes, a agregar valor a productos que se exportan a diferentes mercados”, dijo la Ministra.

 

Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se adelantan otras tareas que buscan impulsar el crecimiento económico, al aparato productivo y a las exportaciones. Se avanza en la Política de Desarrollo Productivo que esta cartera trabaja con sus entidades adscritas y de la mano con las regiones. Priorizó 6 cadenas de valor en los 32 departamentos del país: químicos, sistema moda, metalmecánica, agroalimentos, industrias 4.0 y turismo.

 

A través de ellas, y poniendo a disposición de los empresarios los mecanismos con los que cuentan el Ministerio y sus entidades adscritas, se impulsan diferentes productos de sectores como el de las confecciones, hortofrutícola, metalmecánica, molinería, industrias en movimiento, plásticos, cosméticos, software, BPO, farmacéuticos, entre muchos otros.

 

En el frente del comercio exterior, se trabaja en el aprovechamiento y profundización de los acuerdos comerciales y en la facilitación del comercio para aprovechar las oportunidades que ofrecen los diferentes mercados internacionales.

 

“La profundización la hemos adelantado con países como El Salvador, Cuba, Brasil y se trabaja también con Argentina y Guatemala. Con este trabajo, cerca de 3.000 productos colombianos han pasado a integrar la lista de bienes que podrán ingresar a mercados de Centro y Suramérica con alguna preferencia arancelaria, lo que mejora la competitividad de los empresarios”, señaló la Ministra.

 

En materia de facilitación al comercio, se trabaja en la eliminación de barreras que afectan las exportaciones, ya se han gestionado el 73% de 1.121 identificadas. En mejoras en el Plan Vallejo que incluyó 636 nuevas partidas, en la implementación de los escáneres en los puertos del país que mejoran los tiempos de inspección de la carga y en los cambios que se dieron en las zonas francas, con los que se unificaron las normas existentes en esta materia, agilizaron tiempos y facilitaron los procesos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informó que la nueva regulación aduanera Decreto 390 de 2016, contempla la figura del EXPORTADOR AUTORIZADO, establecida en los acuerdos de libre comercio con la Unión Europea y los Estados AELC (EFTA) Suiza-LiechtensteinNoruega –Islandia.

 

El exportador autorizado podrá certificar el origen de su mercancía mediante declaración en factura o declaración de origen sin necesidad de tramitar certificado de circulación EUR 1, para los acuerdos comerciales que contemplen esta figura.

 

La reglamentación sobre la autorización del exportador autorizado se encuentra en los artículos 5 al 9 de la Resolución 072 del 29 de noviembre de 2016.

 

La DIAN invita a los Exportadores interesados a dirigir sus solicitudes de autorización como Exportador Autorizado con el cumplimiento de los requisitos establecidos a la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, carrera 7 No 6c-54 piso 8, Bogotá D.C. Esta autorización no tiene costo.

Los turistas que tienen planeado viajar a Colombia en su vehículo, tenga debe tramitar la importación temporal del vehículo de turista, para lo cual debe diligenciar el formulario que se encuentra en el siguiente link:

Abrir Formulario

 

Encuentre el formato Excel FT-OA-2394, documento que debe ser diligenciado, impreso y presentado en la aduana de ingreso al país, conforme al instructivo que aparece en la segunda página del mismo formato.

 

Cualquier información adicional será atendida en el buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 20 del 13 de febrero de 2017, la cual tiene como referencia: Actualización del listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 20:

 

Apreciados señores:

 

De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs, en los que pueden mantener participaciones las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y las administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

 

Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en los literales g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.31.3.1.2 del Título 3 del Libro 31, y g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.6.12.1.2 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Goldman Sachs Asset Management.

 

El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

 

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

Durante enero de 2017, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó los $15,1 billones, valor que representa una variación nominal de 7.3% respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $14,1 billones.

 

El crecimiento del recaudo total se explica en buena medida por el comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado – IVA que presentó un incremento de 9.6% pasando de $5,5 billones en 2016 a $6,0 billones en 2017 mostrando una participación de 3.7% en la variación, es decir, que de los 7.3 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo del mes de enero de 2017 en relación con el mismo mes de 2016, el IVA explica 3.7 puntos porcentuales.

 

De otra parte, por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, en enero se logró un recaudo de $5,0 billones revelando un crecimiento de 5% en relación con el mismo período 2016 y una contribución a la variación de 1.7%.

 

El recaudo de los ingresos por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF en enero aumentó nominalmente 28.9%, alcanzó un monto de $670 mil millones para un aporte positivo de 1,1 puntos porcentuales, lo cual se explica por el número de semanas (5 semanas) que se recaudaron en el mes de enero de 2017, frente a las que se observaron en el mismo periodo de 2016 (4 semanas).

 

Finalmente, el recaudo de los tributos asociados a la actividad económica interna muestra una variación nominal de 8.6% frente al mismo período de 2016, con un recaudo en enero de $13,6 billones, mientras que en el mismo periodo de 2016 fue de $12,5 billones. Debido al bajo nivel de importaciones, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), disminuyeron 2.7%, recaudándose $1,56 billones frente a $ 1,61 billones en 2016.

 

Dentro del recaudo del mes de enero de 2017, se destaca que los pagos con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendieron a $1.96 billones, cifra superior en 183% a la presentada en el mismo mes de 2016, cuando los pagos con TIDIS ascendieron a $691 mil millones. Estos pagos, son el mecanismo de hacer efectivas las devoluciones de saldos a favor realizadas mediante títulos en períodos anteriores y que el contribuyente utiliza para pagar impuestos administrados por la DIAN.

Los representantes de las Aduanas de los países que forman parte de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú-, firmaron, en la ciudad de Lima, un Plan de Acción que permitirá avanzar hacia un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de sus respectivos programas de Operador Económico Autorizado (OEA).

 

El Plan de Acción se desarrollará en cuatro etapas sucesivas, que consta de un estudio de los respectivos programas OEA, visitas conjuntas de validación, desarrollo de procedimientos para la implementación del acuerdo y evaluación de los resultados.

 

Con estos pasos totalmente realizados y ratificados por todas las partes, los países miembros de la Comunidad Andina desarrollaron un documento que plasma el ARM definitivo, cuyo plazo preliminar para la firma y entrada en vigor quedó establecido para diciembre del 2018.

 

La firma de este plan se realizó el 10 de febrero de 2017, en Lima – Perú, sede de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

 

En esta reunión, estuvieron presentes los máximos representantes de las Aduanas de los países miembros de la CAN; Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia; Claudia Gaviria Vásquez, Directora de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia; Priscila Roditti Nuquez, Directora de Relaciones Aduaneras Internacionales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y María Ysabel Frassinetti Ybargüen Intendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de Perú.

 

En el encuentro, se presentó y evaluó la importancia y beneficios del Programa OEA en la facilitación del comercio y la seguridad de la cadena logística, experiencias de la participación de otras entidades gubernamentales de control en el Programa OEA y perspectivas a futuro en Colombia, la incorporación de nuevos actores de la cadena logística y el impacto del ARM Multilateral de la CAN - Oportunidades y Desafíos.

En su responsabilidad como autoridad de normalización técnica, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, señaló que, de acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, el tratamiento que debe dárseles a los fondos sociales en los estados financieros de las entidades del sector solidario es el de Patrimonio y no el de pasivo.

 

Así se desprende de la posición expresada por el CTCP en carta dirigida al superintendente (e) de Economía Solidaria, Andrés Felipe Uribe Medina, en la que manifiesta su conocimiento sobre la práctica equivocada de algunas entidades vigiladas por ese ente en los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016.

 

Para el CTCP, como se ha explicado en diferentes conceptos, se debe constituir una reserva (afectando la composición del activo neto o del patrimonio), y cuando los pagos sean realizados se debe reconocer el gasto o el activo correspondiente, sin perjuicio de que también se constituyan los fondos en el activo para reconocer los recursos restringidos.

 

La práctica de esas entidades solidarias está sustentada en el concepto unificado 24/2014, emitido por la Superintendencia de Economía Solidaria, relacionado con el agotamiento de los fondos sociales en las organizaciones solidarias, en el cual se hace referencia a que “[l]os fondos sociales pasivos de carácter agotable y los fondos mutuales que tienen destinación específica, deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo”.

 

También en el hecho de que en comunicaciones de la Asociación Nacional de Fondos de Empleados se ha manifestado que el tratamiento contable de los fondos sociales debe ser de tal forma que, “aún bajo las norma NIIF, los fondos sociales se continúan registrando en el pasivo y no en el patrimonio como se insinúa en la consulta.”

 

El CTCP, en su acervo argumentativo, manifiesta que:
Pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos, definición que los fondos sociales no cumplen, dado que en primera instancia, no hay un suceso pasado que origine la obligación y en segunda instancia se genera una incertidumbre acerca de su desembolso o desprendimiento de los recursos.

 

No debe confundirse el concepto de fondo para estos fines, con el de otras acepciones del término. En este punto, hay tres situaciones similares pero distintas en relación con este término:

Fondo como activo: se refiere al fondo como dinero.

 

Fondo como componente organizacional: es una parte de la entidad para la cual se mantienen registros contables separados.

 

Saldo del fondo: es el neto entre activos y pasivos. Los saldos de fondos no existen sino en el papel. A diferencia de los activos, no tienen valor intrínseco y no pueden gastarse. Tanto los activos como los saldos de los fondos son parte de los registros contables de un fondo. Este saldo es llamado “activos netos” y es similar al concepto de patrimonio.

 

El CTCP también había conceptuado que “las entidades del sector solidario suelen crear fondos de diverso tipo, bien sea por ley, por estatutos, o por decisión de la asamblea…, el concepto de fondo no es aplicable a un pasivo bajo ninguna de las acepciones comentadas en este documento. Si se trata de apropiaciones de los excedentes, constituyen un activo neto temporalmente restringido y eventualmente permanentemente restringido y debe tratarse en línea con lo indicado en este documento.”

 

No se tiene en cuenta el principio de esencia sobre forma, que está contenido en la Ley 1314 de 2009, y que establece que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.

 

La Ley 79 de 1988, no se puede entender como una norma de carácter contable, por cuanto persigue otro tipo de objetivo.

 

La definición de fondo, desde el punto de vista legal no se puede asimilar a los requerimientos y tratamiento bajo los requerimientos contables.

 

El reconocimiento de los fondos como un pasivo impide que al realizar el desembolso de estas partidas se reconozca un gasto en el estado de estado de resultado de la entidad.

 

Tratar los excedentes de una entidad sin ánimo de lucro de forma similar a un dividendo o participación, tal como está establecido para las entidades con ánimo de lucro no es adecuado, dado que no puede afirmarse que está sea una distribución a los propietarios, y mucho menos que esta represente un rendimiento de los aportes realizados en estas entidades.

 

Para conocer la carta emitida por el CTCP dirigida a la Superintendencia de Economía Solidaria, haga clic aquí.

El Proyecto de Factura Electrónica, liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas, DIAN-, precisa a todos los interesados, algunos aspectos relacionados con los procedimientos y trámites que se deben surtir a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica para solicitar autorización como Proveedor Tecnológico de Factura Electrónica:

 

 De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 0019 de 2016, las solicitudes que se realicen ante la DIAN para ser autorizados como proveedores tecnológicos de facturas electrónicas, deben elevarse únicamente a través del SIE de Factura Electrónica disponible en www.dian.gov.co
 Las mencionadas solicitudes sólo se recibirán a través de éste servicio, por lo tanto, todas las solicitudes para ser autorizado como proveedor tecnológico recibidas en la DIAN por medios distintos a los señalados no podrán ser objeto de trámite de autorización y en tal sentido, serán tenidas como no realizadas.
 Las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal, y cargarse en dicha plataforma como archivo adjunto en PDF al igual que los demás documentos soporte.
 Lo anterior obedece a que la actualización de la información en el SIE de Factura Electrónica, correspondiente a la autorización como Proveedor Tecnológico, sólo puede aplicarse cuando la solicitud se ha realizado a través de la misma plataforma tecnológica, de lo contrario el proveedor tecnológico no podrá autorizarse.

 

Se precisa que los estados financieros que se carguen por el SIE para los trámites de autorización deberán tener un corte máximo de un mes de antelación a la fecha de la solicitud. En ellos el solicitante debe indicar mediante una nota cómo están conformados los activos fijos; es decir lo correspondiente a la Cuenta 15 Propiedad Planta y Equipo señalando como mínimo el nombre del bien, el valor contable y la depreciación acumulada, así como el documento que lo acredita como propietario.

 

Por ejemplo: La factura de compra o certificado de tradición el cual debe tener la misma vigencia de los Estados Financieros.

La copia del documento que acredita la propiedad del bien también se deberá adjuntar en un archivo PDF.

 

El patrimonio líquido requerido para ser proveedor tecnológico es de 20.000 UVT = patrimonio líquido mayor o igual a $ 637.180.000 y unos activos fijos Propiedad Planta y Equipo mayores a 10.000 UVT (año base 2017) = $ 318.590.000.

 

Para mayor información, visite www.dian.gov.co, en el link sobre factura electrónica.

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