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Con el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, el gobierno modificó el régimen de Zonas francas y se dictan otras disposiciones, que incluye temas como los tipos de zonas francas y de sus usuarios.

 

Para conocer el Decreto 2147 completo, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de la alcaldía de Bogotá estableció el Calendario Tributario Distrital para 2017. Entre los aspectos que se destacan, permitirá que el pago del impuesto predial unificado se realice en cuatro cuotas distribuidas a lo largo del año.

 

Además, fija las fechas para el pago del impuesto de industria y comercion así como el descuento del 10% para el pago del impuesto de vehículos automotores del 10% para el pago antes del 5 de mayo.

 

Para conocer el Calendario Tributario Distrital completo, haga clic aquí.

En reunión sostenida con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el órgano de normalización del país sugirió un modelo de supervisión basada en riesgos para que sea aplicado por la JCC en desarrollo de las funciones de vigilancia y control asignadas a la Junta por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1314.

 

El modelo de supervisión basado en riesgos permite establecer la categorización de los contadores públicos y las firmas de contadores públicos con base en la ponderación del riesgo del cliente y el riesgo de estructura de la firma, para determinar las prioridades de evaluación considerando tres niveles de riesgo: alto, medio y bajo.

 

Este enfoque es aplicado desde el 1° de enero de 2017 y permitirá una supervisión más técnica y cercana de la Junta, sobre las materias básicas de supervisión: ética, control de calidad de los servicios, servicios de auditoría, fiscalización, aseguramiento de control interno y cumplimiento.

 

También implica un cambio de visión en la actuación de la JCC, de un enfoque reactivo a una proactivo, lo cual sin duda será un valioso aporte en la lucha contra la corrupción. Cabe anotar que la supervisión de la JCC también abarca el ejercicio de otras actividades profesionales, como los encargos de revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios profesionales relacionados.

 

El CTCP siempre ha considerado que un eslabón crítico de la cadena de la profesión es la supervisión y que el desarrollo de un esquema fuerte de supervisión es un elemento primordial en la mejora de calidad de los servicios profesionales que se traduce en un mayor grado de confianza en la información financiera y en los informes del contador público. Este es un gran paso para llevar la contaduría pública colombiana a la vanguardia en la región latinoamericana

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ya tiene desplegados en el Portal WEB institucional, los FORMULARIOS ADUANEROS VIGENCIA 2017, para que los usuarios aduaneros los conozcan y empiecen a utilizarlos desde el 1° de enero del nuevo año.

 

  • Los Formularios Aduaneros 2017 disponibles son: Formulario 500 - Declaración de Importación
  • Formulario 510 - Declaración de Importación Simplificada
  • Formulario 650 - Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje
  • Formulario 660 - Continuación de Viaje
  • Formulario 580 - Declaración de Salida Temporal Regímen Fronterizo Leticia - Tabatinga
  • Formulario 590 - Declaración Consolidad de Importaciones - Régimen Fronterizo Leticia - Tabatinga.

 

A estos Estos Formularios se accede a través del enlace: https://formulariosgratuitos.dian.gov.co/WebDiligenciamiento/DefFormulariosGratuitos.faces?sv=1&tf=2 servicio que sólo podrá ser utilizado por los Usuarios Aduaneros no obligados a presentar sus declaraciones a través del Sistema Informático Aduanero o los Servicios Informáticos Electrónicos o para aquellos casos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga las medidas y procedimientos de contingencias.

La Superintendencia de la Economía Solidaria informó a las organizaciones vigiladas que actualizó el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN, creado mediante Resolución 2015110009615 del 13 de noviembre de 2015, el cual será publicado en el link del capturador SICSES, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 2016210002975 del 20 de abril de 2016.

 

Para conocer el Catálogo Único de Información actualizado y una identificación de las Modificaciones realizadas, descargue los archivos adjuntos a esta nota.

Viernes, 30 Diciembre 2016 19:27

Salario mínimo para 2017 sube un 7%

El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2017 se determinó por decreto, el cual tendrá un incremento del 7,0%, quedando en $737.717 pesos. Por su parte, el auxilio del transporte igualmente tendrá un aumento del 7,0%, para un valor de $83.140.

 

En total la remuneración que recibirán cerca de dos millones de trabajadores colombianos a partir del 1 de enero de 2017 será de $820.857, que equivale a un incremento mensual de $53.702.

 

López Obregón indicó que, "se trata de un incremento en términos reales de 1,5% frente a la proyección de la inflación del presente año, 5,5%, y seguramente de más de 2,5% frente a las perspectivas para 2017, que sitúan la inflación entre el 4% y 4,5%".

 

Este incremento se presenta en un contexto de un menor crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), comparado con el año anterior, con lo cual se constituye en una mejora real del poder adquisitivo de los trabajadores.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunica que la Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por Entidad para el trimestre del 01 de enero al 31 de marzo de 2017, será del 31.51% efectivo anual.

 

Esto con fundamento en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, La tasa de interés moratorio se determinó con base en la certificación expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual.

 

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 635 del Estatuto Tributario, a ésta tasa se le restaron dos (2) puntos, dando como resultado 31.51% efectivo anual

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, precisa que, por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas -IVA, quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.

 

No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del 5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

 

En consecuencia, la transitoriedad aquí señalada solamente aplica para aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y, o servicios exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

 

La Administración Tributaria aclaró igualmente que, a partir del próximo 1º de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales, tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.

 

Finalmente, la DIAN recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral. En este sentido, el primer Bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.

El Ministerio del Trabajo informa que las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado tendrán a más tardar hasta el 16 de enero de 2017, para acceder a la exención en contribuciones especiales al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

 

La medida se aplica para aquellas que cumplan con los requisitos, teniendo en cuenta la Ley 1233, artículo 10 de 2008 y el Decreto 3553, artículo 3, del mismo año.

 

La instrucción para la exoneración de las contribuciones especiales dirigida a los Representantes Legales y Revisores Fiscales de las cooperativas y precooperativas, la emitió la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, del Ministerio del Trabajo.

 

La solicitud y sus respectivos anexos deben ser enviados a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo y a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Documentos a anexar:

  • Copia del certificado de existencia y representación legal (expedido por la respectiva cámara de comercio, con una vigencia no mayor a tres meses
  • Copia de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social)
  • Nombre del revisor fiscal
  • Número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación. (la obligación de esta condición es certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria)
  • Certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año (es decir del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, y sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2016 o inicio de las actividades, hasta diciembre de 2016, las cuales deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley; en caso de no tener esta obligación, las certificaciones deben ser firmadas por el representante legal).
  • Precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.

 

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos solicitados en un término de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

 

Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados. La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

 

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

 

Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, serán informados a la entidad competente para los fines subsiguientes a que haya lugar.

Exclusión de IVA para la canasta familiar, eliminación de impuesto para el gas propano, beneficios para usuarios de telefonía móvil de clase media, disminución al 5 por ciento del impuesto a productos femeninos, entre otros, garantiza Reforma Tributaria, que regirá a partir del 1 de enero del 2017.

 

La conciliación votada durante la plenaria del Senado fue expuesta por el senador Juan Manuel Corzo, en representación de la Comisión Accidental conformada para establecer acuerdos entre Senado y Cámara de Representantes, en torno a la reforma.

 

“El informe contempla aspectos que van en pro de la clase media colombiana, los teléfonos celulares por debajo de los 700 mil pesos no tendrán IVA y el uso de datos será gravado después de 45 mil pesos, esto fortalece al sector tecnológico del país”, aseguró el senador Corzo.

 

Asimismo se destacan temas como la reactivación de las redes terciarias, la reducción del 16 al 5 por ciento para vehículos electrónicos y equipos del sector agrícola, el aumento en el umbral para la declaración de renta a personas asalariadas, el cual quedó en 3.4 millones de pesos, así como penas más severas para los evasores de impuestos.

 

Durante la discusión también se escucharon voces en contra, como lo expuesto por la senadora Claudia López de la Alianza Verde, quien aseguró que la reforma atacaba a los más vulnerables. “Este es un atraco a los colombianos, con el aumento en los impuestos se estimula la evasión y los paraísos fiscales”, denunció.

 

En el mismo sentido se expresaron los senadores Alexander López y Jorge Robledo del Polo Democrático, María del Rosario Guerra, Iván Duque y Fernando Araujo del Centro Democrático, Jimmy Chamorro y Ángel Custodio por el partido de la U, quienes rechazaron el informe de conciliación.

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