La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de abril de 2022 la Resolución No. 0498 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de mayo y el 31 de mayo de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.71%, lo cual representa un aumento de 66 puntos básicos (0.66%) en relación con la anterior certificación (19.05%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.57% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.57% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al periodo anterior (28.58%).

Para conocer la Resolución 0498, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria. Esta decisión se tomó por mayoría de 4 a 3, llevando la tasa de interés a 6,0%. 3 miembros de la Junta votaron por un incremento de 150 p.b.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- En el mes de marzo la inflación total aumentó de 8,01% a 8,53%, mientras que la inflación sin alimentos ni regulados pasó de 4,11% a 4,51%.
- Las expectativas de inflación para 2022 están alrededor de 7%. Para horizontes más largos convergen hacia la meta de 3%, tal como lo indican las expectativas de 4% para fin de 2023 y de 3,7% a 24 meses.
- La actividad económica sigue exhibiendo un buen dinamismo. El equipo técnico revisó al alza su pronóstico de crecimiento para 2022 de 4,7% a 5,0%, manteniéndolo en 2,9% para 2023.
- Las perspectivas de un aumento de las tasas de interés en Estados Unidos más acelerado de lo previsto y el impacto sobre los precios internacionales de la invasión de Rusia a Ucrania podrían generar presiones inflacionarias adicionales.
- Con la decisión adoptada el día de hoy, la Junta continúa con el proceso gradual pero firme de ajuste de la política monetaria con el propósito de asegurar un retorno progresivo de la inflación a la meta de 3% anual.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, firmó el Decreto 649, que tiene por objeto reglamentar la habilitación del trabajo en casa para los empleadores y trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para su desarrollo.

Aplicará también para las Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio nacional y de manera excepcional, en el extranjero.

Se usará para circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales y se refiere a aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador, que facilitan cumplir la labor contratada en un sitio diferente al habitual.

El trabajador será quien deba hacer la solicitud a su empleador, por escrito, en medio físico o digital, en los términos señalados en esta disposición o en la Ley 2088 de 2021.

El valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador, deberá pactarse de mutuo acuerdo.

El modelo de alternancia también podrá habilitarse por parte del empleador acordando que la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, trabajo en casa.

Vencido el término de la habilitación del trabajo en casa y el retorno al lugar de trabajo habitual, debe ser informado por el empleador a través de los medios de comunicación señalados en este decreto.

Durante la aprobación del trabajo en casa, los trabajadores seguirán gozando de los programas de bienestar existentes, haciendo uso de los mismos de manera virtual, presencial o de manera híbrida.

Para conocer el Decreto 649, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó a la opinión pública y grupos de interés en general que a partir del primero de mayo de 2022, todas las consultas enviadas por la ciudadanía que tengan que ver con preguntas de carácter técnico contable, sobre normas de información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal y auditoría que sean de carácter general, solo serán recibidas a través de los canales oficiales establecidos para tal fin.

Estos son los buzones de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (enviar la consulta solamente a uno de los dos canales) y la oficina para la recepción de correspondencia física del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ubicada en la Calle 28 No. 13 A – 15 en Bogotá, Colombia.

En consecuencia, después de la fecha señalada las consultas de la ciudadanía que se reciban a través de otros medios no serán recibidas para su trámite por parte del CTCP.

Tal decisión tiene asidero en la adopción de medidas que garanticen la trazabilidad sobre las consultas recibidas y el cumplimiento de los tiempos de respuesta contemplados en el Reglamento Interno del CTCP que está para su libre consulta en: https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/sesiones/reglamentos/reglamento-interno/reglamento-interno-aprobado-2020-ctcp-ok-acuerdo-1

La obligación del CTCP de dar respuesta a las consultas de la ciudadanía están dispuestas en el Artículo 33º de la Ley 43 de 1990 y el Artículo 7º de la Ley 1314 de 2009.

Con la expedición de la Resolución 00085 de 2022, se fortelece, para beneficio del país y de los empresarios, el registro de facturas electrónicas como título valor –RADIAN, porque potencializa la generación de estos titulos valores que pueden circular y generar liquidez para los facturadores, especialmente, para los más pequeños.

A partir del próximo 13 de julio de 2022, los compradores que adquieran bienes y/o servicios con pago a plazo, deben expedir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías y/o servicios de forma electrónica, transmitirlo para validación a la DIAN, utilizando, bien sea, el servicio de facturación Gratuito DIAN, su propio software, o el de un proveedor tecnológico.

Además, y con el fin de permitir el acceso a este mercado a otros actores, la mencionada norma establece que los no Obligados a Facturar puedan participar en el registro de facturas electrónicas comó titulo valor, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1154 de 2020, es decir, disponer de un software para transmitir los eventos de circulación de facturas electrónicas al RADIAN, disponer de la certificación ISO 27001, y procedimientos para prevenir la realización de operaciones con dineros provenientes de actividades delictivas. Para los sistemas de negociación, adicionalmente, requieren acreditar los requisitos establecidos en el articulo 2.2.2.53.10 del Decreto 1074 de 2015.

De igual forma, se incluye el evento de cesión de derechos económicos de facturas electrónicas, el cual es obligatorio generar de forma electrónica y transmitirlo para validación al RADIAN, con el fin que se materialice la transferencia de estos derechos, de lo contrario no surtirá ningún efecto.

Con estas medidas el Gobierno Nacional continúa con su propósito de fortalecer la circulación de facturas electrónicas como título valor, en transacciones como el factoring electrónico, en el cual, el RADIAN es vital para mantener actualizada la trazabilidad y unicidad de estos activos, proporcionando confianza a los tenedores e inversionistas quienes realizan estas transacciones que generan liquidez y las registran luego en el RADIAN.

Entre los beneficiarios de la operación del RADIAN y del ecosistema que se esta desarrollando a su alrededor están los micro y pequeños empresarios, quienes acceden a nuevas posibilidades de disponer de liquidez, aspecto clave en estos momentos en que el país avanza firmemente en la reactivación económica.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 de 28 de abril de 2022, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de junio de 2022.

De conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo de 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada una garantía con vigencia igual o superior al 30 de julio de 2022 e inferior al 30 de septiembre de 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 666 de 28 de abril del 2022, ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada una garantía con una vigencia igual o superior al 30 de septiembre de 2022, no deberán modificarla.

Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios
aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 30 de junio de 2022.

Garantía aprobada con vigencia igual o superior al 30 de septiembre de 2022.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es el viernes 6 de mayo de 2022.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago, cuando aplique.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico la solicitud con la garantía y anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía se comunicará al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo informado al radicar.

Tenga en cuenta el término de los cinco (5) días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo de 2020).

Se recuerda la obligación de radicar de forma física ante la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa ubicada en la Carrera 7 No. 6C – 54 de la ciudad de Bogotá D.C., (artículo 30 de la Resolución 46 de 2019) las garantías que en aplicación del Decreto 436 de 2020 hayan sido aprobadas y que las mismas cumplan con el lleno de los requisitos y anexos señalados en los artículos 15 y 17 de la mencionada resolución.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), firmaron este lunes un Memorando de Entendimiento de cooperación interinstitucional digital, que busca integrar a la Carpeta Ciudadana Digital, el trámite del Registro Único Tributario (RUT).

Gracias al acuerdo firmado, los colombianos podrán consultar y/o descargar este documento a través del Portal Único del Estado www.gov.co, que brinda beneficios como ahorro de tiempo, dinero y traslados.

"Este nuevo trámite nos permite ampliar la oferta de los servicios por parte de las entidades y brindar más beneficios a la ciudadanía, mejorando su calidad de vida. Así mismo, con este nuevo trámite avanzamos en la transformación digital del Estado. Es con hechos y trabajando en equipo que ponemos las tecnologías al servicio de la ciudadanía para cerrar la brecha digital", expresó la ministra TIC, Carmen Ligia Valderrama Rojas.

Por su parte, el director general de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, dijo que "indudablemente la innovación va de la mano de nuestro pilar de cercanía al ciudadano y de la facilitación en los servicios. Reconocemos la importancia de la Carpeta Ciudadana porque también aporta al plan de transformación de la DIAN. Estamos convencidos que solo trabajando de manera coordinada como equipo, lograremos mantener la hoja de ruta para un Estado ágil y eficiente".

Adicionalmente, el Memorando de Entendimiento permite el intercambio de datos para mejorar la prestación del servicio y garantizar fuentes de información confiables para un efectivo cumplimiento de las funciones institucionales, así como la adopción de la política de gobierno digital mediante la implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales.

Trámites Carpeta Ciudadana Digital

Por medio de la Carpeta Ciudadana Digital, hoy los ciudadanos pueden acceder a 23 trámites, correspondientes a 19 entidades públicas, todos de manera digital:

Certificado Catastral Nacional - Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Consulta del histórico de licencia de conducción - Ministerio de Transporte.

Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal - Contraloría General de la República.

Consulta de entidades públicas y hoja de vida de contratistas del Estado - Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

Certificado de legalización de documentos de educación superior - Ministerio de Educación.

Consulta de antecedentes de trabajadores sociales - Consejo Nacional de Trabajo Social.

Certificado de inscripción y registro de tarjeta profesional - Consejo Nacional de Trabajo Social.

Estado de cuentas de aportes parafiscales - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Información de identificación de los pacientes de Bogotá Salud Digital - Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

Consulta de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones para funcionarios - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).

Certificado laboral de funcionarios - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).

Certificados y Constancias académicas - Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Certificados de Competencia Laboral - Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Resolución de nombramiento para funcionarios - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).

Certificados de participación e inscripción a los programas del sector cultura gestionados por el sistema de convocatorias - SICON de la Secretaría Distrital de Cultura.

Ingreso Solidario - Departamento Administrativo de Prosperidad Social.

Descarga de certificados del programa Ciencia de Datos (2019) - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC).

Consulta del historial de Paz y Salvo del Impuesto Predial - Alcaldía de Medellín.

Certificación de víctimas - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

Certificado de antecedentes disciplinarios - Procuraduría General de la Nación.

Consulta de la tarjeta militar - Ejército Nacional de Colombia.

Consulta de Certificado de tradición y libertad de inmuebles - Superintendencia de Notariado y Registro.

Certificado de residencia - Secretaría Distrital de Gobierno.

Paso a paso para acceder a la Carpeta Ciudadana Digital

Ingresar a www.gov.co

Hacer clic en Carpeta Ciudadana.

Ir a 'Regístrate aquí'.

Completar la información y validar la cuenta en el correo electrónico.

Consultar los documentos en las diferentes categorías.

Miércoles, 27 Abril 2022 12:53

Bogotá modifica el calendario tributario 2022

La Secretaría de Hacienda de Bogotá anunció que modifica el calendario tributario 2022, con la ampliación, por más de un mes, del plazo para pagar con descuento del 10% los impuestos Predial y de Vehículos, así como de la fecha máxima para acogerse al sistema de pago de Predial por cuotas, entre otras medidas. La decisión se produce luego de la revisión tecnológica y la verificación de la intermitencia de la plataforma.

La fecha máxima para pagar el impuesto Predial con el 10% de descuento será el 24 de junio de 2022, y sin descuento, el 29 de julio de 2022. Esta fecha es única para todos los predios independientemente del número del chip. En Vehículos, habrá plazo hasta el 15 de julio con descuento y hasta el 12 de agosto sin descuento.

Es importante tener en cuenta que las facturas que ya se enviaron a los predios o que los ciudadanos bajaron por la plataforma o a través del botón “Descargue Ya” se podrán cancelar en bancos hasta la fecha que aparece en cada factura.

“Si usted va a pagar en una fecha posterior, deberá ingresar a ‘Descarga Ya’ y bajar una nueva factura. No olvide digitar el CHIP con mayúsculas”, reiteró el secretario distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Es importante aclarar que no todos los predios se facturan. En los casos en los que la Administración no dispone de información suficiente para liquidar el impuesto o no tiene información de los responsables, los contribuyentes deben presentar una declaración en la Oficina Virtual. Ocurre lo mismo cuando los predios tienen alguna exención.

Debido al cambio del calendario, las facturas de vehículos estarán cargadas el 27 de abril tanto en el botón de descarga como en la Oficina Virtual.

Para facilitar la declaración y el pago de las obligaciones a las personas que eventualmente podrían tener dificultades de acceso a los nuevos medios tecnológicos, la Administración distrital enviará en las próximas semanas las facturas físicas a predios de estratos 1, 2 y rural, que suman 650.000 predios en la ciudad; y a 260.000 viviendas de estrato 3 propiedad de adultos mayores de 60 años. De esa forma, podrán, teniendo la factura, cumplir con el pago mediante los canales tradicionales.

El secretario de Hacienda reiteró la importancia, en el proceso de registro, de ingresar los datos de autenticación que el ciudadano recuerde. “La actualización de datos de todos los propietarios de los inmuebles en Bogotá es fundamental en este proceso y les permite adicionalmente, a los contribuyentes que lo hagan, obtener el 1% adicional de descuento al momento de pagar su obligación”.

La Secretaría invita a la ciudadanía a continuar registrándose en la Oficina Virtual, como ya lo han hecho 691.846 contribuyentes, a través del portal web www.haciendabogota.gov.co.

Los interesados en acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) del impuesto Predial, por su parte, tienen hasta el 10 de junio de 2022 para presentar su declaración inicial.

"Desde el primero de enero y hasta el 20 de abril, hemos recibido casi 500.000 pagos y recaudado más de 727.000 millones de pesos por impuesto Predial, que significa el 18% de la meta anual. A través de la plataforma, hemos recaudado 50.873 millones de pesos por concepto del impuesto Predial. Seguiremos trabajando 7/24 para garantizar la estabilización de la plataforma en un 100% y reiteramos nuestras excusas por los inconvenientes generados a la ciudad y a sus inmejorables contribuyentes”, agregó Ramírez.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció la extensión de la emergencia sanitaria que rige en el país por el covid-19 por dos meses más, el desescalamiento de medidas no farmacológicas, como eliminar el uso del tapabocas —con algunas excepciones— y derogar la solicitud del carné de vacunación para actividades de ocio y espectáculos masivos, a partir del 1 de mayo.

La emergencia sanitaria se extenderá, también, desde el 1 de mayo y hasta el próximo 30 de junio, debido al corto tiempo transcurrido en la reducción de casos que se observa en el país.

El Jefe de Estado destacó que estas medidas se adoptan, gracias a los exitosos resultados del Plan Nacional de Vacunación y al enfrentar, entre todos, a la pandemia del covid-19. De esta manera se avanza en la reactivación económica del país y la recuperación del empleo y de actividades para todos.

“Estas medidas validan un mensaje: hemos venido luchando contra esta pandemia, no solamente duplicando las Unidades de Cuidado Intensivo, fortaleciendo el sistema de salud, sino logrando este sistema de vacunación masivo, seguro, gratuito y equitativo. Y ese trabajo, basado en la ciencia, nos permite en virtud de los indicadores que registra nuestro país, dar este mensaje de optimismo, dar este paso adelante y decirle a Colombia que seguimos en la reactivación económica con esta vacunación masiva y segura” recalcó el Mandatario.

Luego de las reuniones correspondientes entre el Comité Asesor de Expertos y el Ministerio de Salud, y con base en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de Salud, se adopta el llamado desescalamiento de medidas no farmacológicas, como el uso del tapabocas.

“A partir del 1º de mayo se va a retirar el uso del tapabocas en espacios cerrados con la excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos, el transporte y los espacios cerrados dentro de las instalaciones educativas. Estas medidas se aplicarán en los municipios que hayan llegado al 70% de doble dosis y que hayan logrado al menos el 40% de dosis de refuerzo. Esto valida que en la medida en que los municipios dan estos pasos en vacunación van a poder también avanzar en el desescalamiento de estas medidas no farmacológicas”, declaró el Presidente Duque.

El Ministerio de Salud ratificó que el tapabocas se seguirá usando en salones de clase, oficinas, iglesias, transporte público, establecimientos de comercio y lugares sin ventilación directa. Además, la entidad será la encargada de publicar el listado de los municipios con los estándares, avances y porcentajes de vacunación.

El carné de vacunación, medidas para viajeros y el PRASS
El Presidente Duque anunció, además, la derogatoria del Decreto 1615 de 2021, que determinaba la exigencia del carné de vacunación en actividades de ocio y espectáculos públicos y privados masivos.

“Y por supuesto, también se eliminará todo lo correspondiente a la solicitud del carnet de vacunación para el ingreso a bares, gastrobares, discotecas, eventos deportivos, cines, bibliotecas, museos, y como lo dije anteriormente, eventos masivos”, dijo. Ya no se pedirá el carné, además, en ferias, conciertos, casinos, bingos y parques temáticos, por ejemplo.

En cuanto a los viajeros que visiten el país y que sean mayores de 18 años, la recomendación es que lleguen a Colombia con esquemas completos de vacunación de doble dosis o de una dosis en el caso de Janssen. “A quienes no tengan esquemas completos o no estén vacunados, se va a exigir una prueba PCR negativa que no sea superior a 72 horas y podrá también presentarse una prueba de antígeno que no supere las 48 horas”, reafirmó.

Se derogarán, también, todas las medidas de bioseguridad con excepción de las que atañen a los sistemas y servicios de salud; también la estrategia de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) y se consolidará la vigilancia colectiva y los seguimientos que se harán de carácter local con las autoridades sanitarias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 093 del 20 de abril de 2022, por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la entidad.

Para conocer la Resolución 093, haga clic aquí.

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