Con el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2019.

 

Para conocer el Decreto 2439 completo, haga clic aquí.

La Coordinación del Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el certificado de origen identificado con el código 293, el cual ampara productos colombianos de exportación con destino a Costa Rica, ha sido implementado en el aplicativo informático de la entidad, por lo tanto, la recepción de las solicitudes de aprobación de esta prueba de origen se efectúa a través del sistema informático desde el primero de enero de 2019.

 

Adicionalmente mediante Decisión No. 12 del 20 de junio de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y (g) del Artículo 20.1 la Comisión del Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, decide aclarar que cuando el funcionario de la autoridad competente acreditado para emitir Certificados de Origen no tenga un número de fax habilitado, podrá indicar en el campo 12, en el espacio correspondiente, por ejemplo: No aplica: N/A o NA y precisar que no es necesario imprimir las instrucciones para completar un certificado de origen al reverso de dicho Certificado.

 

Finalmente, las declaraciones juramentadas de origen bajo el marco del acuerdo con Costa Rica (formato 293) se deberán hacer únicamente con el esquema 42.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 037 del 26 de diciembre de 2018, que tiene como referencia: Por la cual se crea el Formato 537 (Proforma F. 3000-91) – Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador y se modifican los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 037:

 

Apreciados señores:

Con el fin de generar mecanismos que permitan mejorar la identificación y seguimiento de la experiencia del consumidor financiero de productos de seguros, esta Superintendencia considera necesario adoptar un nuevo formato con información específica del proceso de atención de quejas por parte del sector asegurador denominado “Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador”.

 

Para estos efectos, se modifican los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones de defensores del consumidor financiero y de entidades vigiladas, los cuales seguirán siendo aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros y sus defensores del consumidor financiero.

 

En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las establecidas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Formato 537 (Proforma F. 3000-91) “Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador”.

 

Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 537, las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros a los que hace referencia la presente Circular Externa y sus respectivos defensores del consumidor financiero, deben atender las siguientes instrucciones:

 

Pruebas obligatorias: Las pruebas obligatorias se adelantarán entre el seis (6) y el diecisiete (17) de mayo de 2019. Se utilizará la información con corte al 31 de diciembre de 2018.

 

1. Transmisiones oficiales: La primera transmisión oficial del Formato 537 al que se refiere la presente Circular Externa, se realizará con corte al 30 de junio de 2019, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

SEGUNDA: Modificar los instructivos de los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones, en lo pertinente a partir del 1 de abril de 2019, fecha en la cual las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros y sus defensores del consumidor financiero dejarán de transmitir información usando estos formatos.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la resolución 1872 del 27 de diciembre de 2018, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
  • Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.16%, lo cual representa una disminución de 24 puntos básicos (-0.24%) en relación con la anterior certificación (19.40%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.65%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (36.72%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.74% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 54.98% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.74% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 36 puntos básicos (-0.36%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 54.98% efectivo anual, una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) con respecto al periodo anterior.

El Departamento Nacional de Planeación publicó el Decreto 2456 del 27 de septiembre de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2019.

 

Para conocer el Decreto 2456 completo, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En noviembre la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 3,27% y 3,26%, respectivamente.
  • Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima del 3%. A horizontes mayores o iguales a un año las de los analistas se encuentran alrededor de 3,4% y las derivadas de los papeles de deuda pública cerca del 3,8%.
  • La Reserva Federal incrementó su tasa de interés de referencia y, para 2019, se esperan menos aumentos que en el trimestre pasado. La caída en los precios del petróleo y la menor perspectiva de crecimiento mundial se han reflejado en presiones alcistas sobre las primas de riesgo y la tasa de cambio del país.
  • En el tercer trimestre la dinámica de la demanda interna resultó mejor que lo esperado, principalmente por la inversión en construcción. Los indicadores de actividad económica para el cuarto trimestre sugieren que la expansión del producto sería levemente superior que la registrada en el tercero. Con esto, el equipo técnico mantuvo la proyección de crecimiento económico para todo 2018 en 2,6%, y estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva del país.
  • Para todo 2018 se proyecta un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB algo superior al registrado en 2017.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.
  • La inflación observada, su convergencia esperada a la meta del 3% y los riesgos asociados a la misma.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
  • En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional.

 

Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018, la fecha máxima para que los Grandes Contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente, fue el 1° de enero de 2019.

 

La Entidad precisó también que, como lo dispuso la Ley de Financiamiento, la DIAN establecerá en los primeros meses del año, el calendario y los sujetos obligados que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la misma para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

 

Igualmente, se contempló que, desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes, estando obligados a expedir factura electrónica, incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.

 

En la misma ley se determinó que, la DIAN establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a ser proveedores tecnológicos, y fijó sus obligaciones e infracciones.

El Gobierno sancionó la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, conocida como Ley de financiamiento o reforma tributaria, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer la Ley 1943 completa, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 2451 del 27 de septiembre de 2018, por medio del cual fija el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, establecido en ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($ 828.116).

 

Para conocer el Decreto 2451 completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio del Trabajo estableció el subsidio de transporte para 2019, fijado en noventa y siete mil treinta y dos pesos ($97.032).

 

Para conocer el Decreto 2452 completo, haga clic aquí.

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