El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que a través del Decreto 2143 de 2017, se reglamenta una tarifa del 5% para lacomercialización de neveras que, no solo contribuirán a estimular el consumo, sino también seprotege el medio ambiente.

 

Cárdenas, explicó que con esta medida se beneficiarán, los comercializadores tanto mayoristas como minoristas de neveras y los hogares de estratos 1, 2 y 3, que verán una reducción en sus facturas de energía con la sustitución de estos electrodomésticos.

 

Este incentivo se introdujo en la Reforma Tributaria Estructural, en el paquete de impuestos verdes, con el fin de sustituir las neveras ambientalmente ineficientes, “no solo con el propósito de proteger el medio ambiente, sino considerando que estos frigoríficos consumen una parte muy importante del subsidio de energía de los estratos bajos”, aseguró el funcionario.

 

“El decreto que expedimos reglamenta la tarifa preferencial del 5 % en IVA para las neveras nuevas, cuyo precio sea igual o inferior a $956.000 (30 UVT), beneficio al que podrán acceder personas de estrato 1, 2 o 3 y que en el momento de la compra entreguen su nevera usada”.

 

Hay que decir que una nevera antigua, puede representar hasta el 40% del consumo de energía de un hogar de estrato bajo, mientras que una nueva consume la mitad y esta medida estimula el cambio a neveras eficientes.

 

¿Cómo identificar una nevera ambientalmente eficiente?
El electrodoméstico debe tener un rótulo amarillo que proporcione información al comprador acerca del consumo e indicador de desempeño energético, clasificación de desempeño y características técnicas del equipo, para que el comprador pueda compararlo con otros equipos similares y elegir el que más se ajuste a sus necesidades.

 

¿Cómo acceder al beneficio?
Cuando el comprador vaya a adquirir su nevera nueva, deberá entregar la usada, entregar un certificado de recepción de la nevera que recibe, indicando las características que identifiquen el bien.

 

Dicho certificado debe tener los siguientes datos: número de identificación del certificado; fecha de recepción de la nevera usada; nombre del adquirente, dirección y estrato de la vivienda en donde reside; modelo y marca de la nevera recibida; nombre y número de identificación tributaria -NIT de la empresa, establecimiento u organización responsable que recibe la nevera.

 

El comprador deberá entregar al comercializador el certificado de recepción de la nevera expedido por el productor y fotocopia de un documento donde se cerciore el estrato de la vivienda, en este caso podría ser la factura de un servicio público.

 

Por su parte, el vendedor deberá verificar los requisitos técnicos y de precio de que trata, facturar la nueva nevera indicando sus características de identificación y liquidar el IVA al 5%.

 

Finalmente, el vendedor deberá anexar a la factura de venta, la certificación de la entrega de la nevera al productor y fotocopia del documento donde conste el estrato de la vivienda en la cual reside el beneficiario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Memorando 371 del 20 de diciembre de 2017, referente a las firmas habilitadas, inhabilitadas y actualizadas para expedir certificados de origen.

 

Para consultar el Memorando 371 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que las consultas recibidas a través de los canales habilitados desde el 15 de diciembre de 2017 serán respondidas una vez se surta el proceso de contratación del personal.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2111 del 15 de diciembre, a través del cual se aplica provisionalmente el Acuerdo de Complementación Económica N° 72, que actualiza el Acuerdo con Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), e incluye a más de 900 productos industriales que no gozaban de completo acceso arancelario preferencial a ese mercado.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificará a la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), de la que hacen parte Colombia y los países del Mercosur, sobre la expedición de este decreto y espera que antes de terminar el año ya esté en aplicación.

 

La ministra de Comercio, María Lorena Gutiérrez, manifestó su satisfacción por este acuerdo porque beneficia las exportaciones de la industria colombiana, especialmente de los sectores automotriz, textil, confecciones, metalmecánica, agroquímicos y plásticos, y explicó que el convenio le da posibilidades a los empresarios de desarrollar complementariedades y encadenamientos productivos.

 

Uno de los mayores beneficios con este Acuerdo es que Colombia va a poder empezar a exportar vehículos a Argentina y a Brasil.

 

“Es un acuerdo que esperaba el sector automotriz porque se abren oportunidades de exportación para los carros colombianos, lo que sin duda aumentará las ventas externas de este tipo de productos. El comercio de vehículos (pickups, camiones, buses, automóviles, etc.) estará libre de arancel y con una regla de origen flexible, que la industria colombiana puede cumplir”, dijo la Ministra.

 

Con Argentina, el cupo anual empezará en 2.000 y llegará a 12.000 unidades de buses, colectivos, pickups y camiones en el cuarto año, y para automóviles y vehículos familiares empezará en 7.000 unidades en el primer año hasta 30.000 unidades en el cuarto año.

 

En el caso de Brasil, el Acuerdo permitirá a cada país exportar automóviles, vehículos familiares, vans, camionetas pick up y vehículos de carga hasta de 3,5 toneladas, hasta por 12.000 unidades en el primer año, llegando hasta las 50.000 unidades anuales a partir del tercer año.

 

Por otra parte, con esta actualización, los textileros y confeccionistas colombianos podrán aprovechar el acceso preferencial arancelario a Brasil y Argentina para más de 660 productos.

 

Además, contarán con el “mecanismo de escaso abasto”, lo cual les permitirá utilizar hilados procedentes de otros países diferentes a Colombia, a Brasil o a Argentina, en los casos en que se presente desabastecimiento, sin que el producto final pierda el origen. Ese mecanismo le permitirá seguir gozando del beneficio de desgravación arancelaria

 

Los sectores de plásticos y metalmecánica también se benefician del acuerdo. Cerca de 300 productos de esos sectores, tendrán normas de origen flexibles y arancel cero.

 

En el caso de plásticos, se podrán exportar a Argentina sin arancel hasta 3.500 toneladas de botellas y frascos de plástico.

 

En agroquímicos, Argentina estableció un cupo de hasta 31.000 toneladas para entrar libre de arancel a ese país, beneficiando a empresas que han apostado por aumentar sus inversiones y exportar desde Colombia.

 

Exportaciones a Mercosur

Las exportaciones de bienes no minero energéticos que Colombia ha hecho al Mercosur entre 2010 y 2016 han registrado un aumento del 6,8%. De ventas por USD 722 millones que hizo el país a ese destino en 2010, se pasó a USD 771 millones en 2016.

 

En lo corrido de este año (hasta octubre) y en comparación con el mismo periodo del año pasado, ese tipo de exportaciones han aumentado 18,8%. Pasaron de USD 642 millones a USD 763 millones.

 

Los principales productos de exportación a ese mercado son insecticidas, policloruro, polipropileno, aceite de palma, medicamentos, napas tramadas para neumáticos, envases de plástico y abonos minerales, entre otros.

 

Mercosur representa para Colombia una oportunidad de acceder a un mercado potencial cercano a 250 millones de personas, con una demanda por productos importados cercana a los USD 211 mil millones. De este mercado, el 80% corresponde a Brasil.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 034071 del 20 de diciembre de 2017, sobre el Impuesto Complementario de Normalización y la figura del Trust revocable e irrevocable.

 

Para conocer el Concepto 034071 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Los gobiernos de Colombia y Japón, anunciaron el principio de acuerdo sobre el Convenio Tributario.

 

El convenio, anunciado este miércoles por el Gobierno de Japón, eliminará la doble tributación, internacional y, además, prevenir la evasión y elusión y, contribuir con el crecimiento de la inversión bilateral.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró el acuerdo alcanzado por las delegaciones negociadoras y expresó que “con este convenio, se generará confianza para los empresarios de ambos países y se estimulará la inversión japonesa en Colombia”.

 

Este documento, se suscribirá una vez ambos gobiernos revisen el texto final y lleven a cabo los procesos internos. El siguiente paso, en el caso de Colombia, será obtener la aprobación del Congreso de la República.

 

Cabe recordar que la ronda de negociaciones inició el pasado martes cinco de diciembre en Tokio y finalizó el ocho de diciembre. El equipo negociador estaba conformado, por parte de Colombia, delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian); por parte de Japón, delegados del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Finanzas.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, por el cual se sustituyen 10s•Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se" adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1 ;2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario

 

Para conocer el Decreto 2150 completo, haga clic aquí.

Con el Decreto 2143 del 19 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de neveras nuevas para sustitución

 

Para conocer el Decreto 2143 completo, haga clic aquí.

Por medio del Decreto No. 2120 del 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda introdujo modificaciones al Régimen de Precios de Transferencia.

 

Para conocer el Decreto 2120 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Con la Circular Externa 033 del 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda fijó el monopolio rentístico de licores destilados y modificó el impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares, atendiendo la aplicación de la Ley 1816.

 

Para conocer la Circular 033, haga clic aquí.

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